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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura, correspondientes al año 2023.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Apicultura. Ayudas.
Página Inicio: 27293
Página Fin: 27325
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas («programas apícolas»).
Este nuevo reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
El objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) será paliar las debilidades detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad, de acuerdo con los tipos de intervención definidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).
Una vez aprobado el Plan Estratégico por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2022, se publicó el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para establecer la normativa básica de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en España, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea antes citada.
Por otra parte, hay que tener en cuenta el llamado período extendido del Plan Nacional Apícola 2022, que comprende las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de agosto de 2022 al 31 de diciembre de 2022. En este sentido, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en su disposición final segunda, modifica el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, introduciendo en el mismo, respecto de las actuaciones en 2022, una disposición transitoria única, que establece que, no obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.
Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran establecidas en la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura, que establece que el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Conforme al artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 45, de 8 de marzo de 2021), cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía .
En virtud de las bases reguladoras, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 2 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2023, conforme a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura. (DOE núm. 54, de 20 de marzo).
2. Serán subvencionables las siguientes intervenciones:
a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas incluso, mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y apicultoras y organizaciones apícolas.
b) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como acciones, destinadas a:
1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas en particular la varroosis;
2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes;
3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas;
4. Racionalizar la trashumancia;
5. Inversiones en activos materiales e inmateriales.
c) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
d) Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la Unión Europea, incluida la cría de abejas.
e) Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en el desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, en el marco de su normativa específica.
f) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.
g) Acciones para aumentar la calidad de los productos.
3. A efectos de las ayudas incluidas en esta convocatoria, la campaña apícola será la comprendida entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de julio de 2023.
4. Así mismo, de conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 15 de marzo de 2023, se convocan las siguientes líneas de ayuda, siendo subvencionables los gastos producidos entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022:
— Asistencia técnica a las apicultoras y apicultores y sus agrupaciones, regulada en el artículo 3. a) y b) del Decreto 47/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2022.
— Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a las apicultoras y apicultores a comercializar y a valorizar sus productos, reguladas en el artículo 6.2 a) del citado decreto.
— Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado, regulada en el artículo 7 del mismo decreto.
La tramitación de las mismas se regirá por el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales y se modifica el Real Decreto 209/2002, de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 264, de 31 de octubre), así como por el mencionado Decreto 47/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2022 (DOE núm. 100, de 26 de mayo).
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente resolución, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida en los artículos 5 a 9, ambos inclusive, de la Orden de 15 de marzo de 2023:
1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2023, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultoras y apicultores que lo fueran antes del 1 de enero de 2023, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la de la titularidad con mayor antigüedad.
El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre de 2022, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 6.1 apartados a) y b) de las bases reguladoras, en que podrá exceder de dicho número.
El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Dicho tratamiento deberá haber sido realizado en 2022, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas censadas, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. La comprobación de la realización de dicho tratamiento se realizará de oficio por parte del servicio gestor.
Los tratamientos podrán consistir en:
— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.
— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.
g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
h) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
i) No podrá ser considerada persona beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en las bases reguladoras, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Las agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en 2023.
e) No podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en las bases reguladoras, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1º. Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios y socias conforme a los Estatutos vigentes.
2º. Estar constituidas en un plazo al menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
3. Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el punto 4 del apartado primero de la presente resolución:
Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que las personas que la integran, solicitantes de las ayudas del artículo 4.1 a) y puntos 2, 3 y 4 del mismo artículo y de las previstas en los artículos 5 y 8 del Decreto 47/2022, de 4 de mayo, cuyas colmenas se computen como subvencionables, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del citado decreto.
b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
— Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.
— Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
A los efectos regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, se considerará como empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
Tercero. Plazo, modelo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud se cumplimentará de forma telemática, a través de la plataforma ARADO del punto de acceso general electrónico arado.juntaex.es, utilizando el modelo normalizado de solicitud que se facilitará por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y que se adjunta como anexo de esta convocatoria.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:
Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica la solicitud, cumplimentada a través de la plataforma ARADO del punto de acceso general electrónico arado.juntaex.es, se firmará de manera electrónica y se presentará telemáticamente a través del mismo punto de acceso o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
Para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009), como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial a través de cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y también la presentación telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Documentación.
1. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos establecidos anteriormente, pudiendo consultar los datos de identidad personal, certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral de la anterior titular de la explotación, certificado de matrimonio o el de pareja de hecho.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
2. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiaria de las ayudas y, en su caso, poder valorar las solicitudes conforme a las puntuaciones establecidas en el artículo 11.3 de la Orden de 15 de marzo de 2023, junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Las personas titulares de explotaciones contempladas en el punto 1 del apartado segundo deberán aportar la siguiente documentación:
— Copia del NIF de la persona solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en 2023.
— Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago del mismo. En el caso en el que se posea también Seguros Agrarios se presentará póliza o certificado de la aseguradora donde se especifiquen las garantías que se incluyen en la misma.
— En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de quien ostenta la representación legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.
— Aquellas personas titulares que pertenezcan a una sociedad cooperativa apícola, certificación de dicha sociedad que acredite que son socias de la misma a la fecha fin de presentación de la solicitud. Estarán exentas de presentar dicha documentación quienes pertenezcan a una cooperativa que haya presentado solicitud de alguna de las ayudas establecidas en esta convocatoria y que hayan presentado el listado de las personas que la componen.
— En caso de personas titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP Miel Villuercas-Ibores de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero de 2023.
b) Las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en los puntos 2 y 3 del apartado segundo deberán presentar:
— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.
— Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
— Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado alguna modificación en sus Estatutos y/o en la representación legal con respecto a los indicados en la solicitud presentada en años anteriores.
— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
— Listado de integrantes ordenados alfabéticamente con indicación de su NIF y el número de colmenas que poseen, así como de los números de registro de las explotaciones apícolas integrantes de dichas entidades asociativas y tipo y clase de explotación.
— Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
— Certificado de la secretaría con el visto bueno de la presidencia o, en su caso, de la persona administradora única, de las solidarias o mancomunadas, del cumplimiento de la proporcionalidad entre mujeres y hombres en el órgano de administración, respecto al número de socias y socios que tenga la cooperativa, en el que conste la composición del mismo y el cargo que ostenta cada persona.
— Memoria descriptiva del curso a realizar, indicando la fecha de inicio, duración, horario y lugar de impartición, número de personas al que se dirige, medidas de conciliación puestas en marcha para favorecer y fomentar la asistencia de apicultoras, así como presupuesto detallado del coste del mismo, en el caso de que solicite las ayudas previstas en los apartados c.1 y c.2 del artículo 5 de la Orden de 15 de marzo.
— Memoria detallada de los estudios a realizar en el caso de solicitar las ayudas del artículo 8 de las bases reguladoras, así como los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as y seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado, en el caso de que soliciten las acciones establecidas en las letras a) y/o b) del artículo 9 de la Orden de 15 de marzo.
c) Las Organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia contempladas en los puntos 2 y 3 del apartado segundo deberán presentar:
— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.
— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
3. Con el fin de verificar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada acreditarán esta circunstancia mediante la presentación de una declaración responsable.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante la presente resolución.
Esta resolución de convocatoria, junto con el extracto de la convocatoria, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http:/gobiernoabierto.juntaex.es/) el texto íntegro de la convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
2. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y tres suplentes del Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría. La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y a través de arado.juntaex.es.
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración, que será vinculante, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.
3. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones de los puntos 1 y 2 apartado primero se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1º. Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, en función del número de colmenas:
a) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 1 del apartado segundo que sean titulares de menos de 150 colmenas objeto de subvención, recibirán 2 puntos, y si son titulares de entre 150 y 500 colmenas objeto de subvención, recibirán 3,5 puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
b) Las cooperativas de primer y segundo grado y agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia establecidas en el punto 2 del apartado segundo cuyas personas socias o asociadas sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas objeto de subvención recibirán 4,5 puntos, y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
2º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 1 del apartado segundo que a fecha 1 de enero de 2023 envasen los productos apícolas producidos por ellas de acuerdo al Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, recibirán 0,2 puntos.
El cumplimiento de esta condición será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Operadores y Productores Ecológicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 1 del apartado segundo cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Miel Villuercas-Ibores a fecha 1 de enero de 2023, recibirán 0,2 puntos.
4º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 1 del apartado segundo que a fecha fin de presentación de la solicitud pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola recibirán 0,2 puntos.
La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola, así como el listado de apicultores y apicultoras integrantes con indicación de su NIF y número de registro de explotación apícola, será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada a la Base de Datos de Identificación del Ganado de Extremadura (BADIGEX) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
5º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 1 del apartado segundo que a fecha fin de presentación de la solicitud pertenezcan a una cooperativa apícola, recibirán 0,2 puntos.
En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente este criterio de valoración con el previsto en el párrafo primero del punto 4º anterior por pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria, de manera que por pertenencia a una o más de estas entidades solo podrá obtenerse 0,2 puntos.
6º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 1 del apartado segundo que sean titulares de una explotación que tenga la condición de joven agricultora o agricultor, tal y como se define en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, recibirán 0,2 puntos.
7º. Las cooperativas de segundo grado establecidas en el punto 2 del apartado segundo que soliciten la ayuda prevista en el artículo 6, apartado 1.b) de las bases reguladoras, recibirán 1,8 puntos.
8º. Los solicitantes de ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas referidas en el punto 1 del apartado segundo, como cooperativas de primer o segundo grado, u organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, establecidas en el punto 2 del apartado 2, que tengan su domicilio fiscal a fecha 1 de enero de 2023 en zona de montaña o zonas con limitaciones naturales significativas y/o zonas con limitaciones específicas, tal y como se recoge en la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE núm. 37, de 23 de febrero), recibirán 1 punto.
9º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 1 del apartado segundo que ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero de 2023, recibirán 0,5 puntos.
Tal condición será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Del mismo modo se les adjudicarán 0,5 puntos a las titularidades compartidas, en las que se compruebe que uno de sus miembros tiene la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal.
La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, como la instalación en la explotación agraria será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de Titularidad Compartida de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
10º. Las cooperativas de primer grado y las agrupaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica propia establecidas en el punto 2 del apartado segundo en las que el 80 % de las personas socias o asociadas solicitantes de alguna de las ayudas establecidas en la presente convocatoria ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero de 2023, recibirán 0,5 puntos.
11º. Las cooperativas de primer grado cuyas juntas directivas sean paritarias en su composición recibirán 0,2.
De conformidad con el artículo 4.4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
12º. Las cooperativas de primer o segundo grado, establecidas en el punto 2 del apartado segundo en función del número de mujeres socias recibirán:
— 0,1 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 20 % e inferior o igual al 30 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,2 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 30 % e inferior o igual al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,3 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
Para aplicar este criterio de valoración a las cooperativas de segundo grado se tendrá en cuenta el porcentaje de mujeres socias con respecto al número total de personas físicas socias de todas las cooperativas de primer grado que las integran.
13º. Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as recibirán 0,5 puntos.
14º. Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario (recibirá 0,2 punto). Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores y apicultoras.
Cuando la solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.
15º. Las explotaciones cuya titular sea mujer recibirán 0,1 puntos.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos generales y específicos establecidos para cada línea de ayuda y habiendo obtenido una puntuación mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
En caso de empate en la puntuación y que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente las solicitudes afectadas por el empate, se distribuirá la cantidad disponible entre estos solicitantes, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud de ayuda correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables se desestimará la solicitud.
4. De acuerdo con el artículo 11.3 del Decreto 47/2022, de 4 de mayo, el orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones del punto 4 apartado primero se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1. Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, en función del número de colmenas:
Las cooperativas de primer y segundo grado y agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia establecidas en el punto 3 del apartado segundo cuyas personas socias o asociadas sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas objeto de subvención recibirán 4,5 puntos, y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
2. Las cooperativas de segundo grado establecidas en el punto 3 del apartado segundo que soliciten la ayuda prevista en el artículo 4, apartado b) del Decreto 47/2022, de 4 de mayo, recibirán 2 puntos.
3. Las cooperativas de primer o segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, establecidas en el punto 3 del apartado segundo, que tengan su domicilio fiscal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud en zona de montaña o zonas con limitaciones naturales significativas y/o zonas con limitaciones específicas, tal y como se recoge en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 248, de 24 de diciembre), recibirán 1 punto.
4. Las cooperativas de primer grado y las agrupaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica propia, establecidas en el punto 3 del apartado segundo, en las que el 80 % de las personas socias o asociadas solicitantes de alguna de las ayudas establecidas en el Decreto 47/2022, de 4 de mayo, ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.
5. Las cooperativas de primer grado, en cuyos órganos de administración exista, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la cooperativa, así como las cooperativas de segundo grado, que cuenten con al menos dos cooperativas de primer grado en cuyos órganos de administración exista, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la cooperativa, recibirán 0,2 puntos.
6. Las cooperativas de primer o segundo grado, establecidas en el punto 3 del apartado segundo, en función del número de mujeres socias, recibirán:
— 0,1 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 20 % e inferior o igual al 30 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,2 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 30 % e inferior o igual al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,3 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
Para aplicar este criterio de valoración a las cooperativas de segundo grado se tendrá en cuenta el porcentaje de mujeres socias con respecto al número total de personas físicas socias de todas las cooperativas de primer grado que las integran.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos generales y específicos establecidos para cada línea de ayuda y habiendo obtenido una puntuación mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la convocatoria, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
En caso de empate en la puntuación y que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente las solicitudes afectadas por el empate, se distribuirá la cantidad disponible entre estos solicitantes, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
5. Se designa órgano de ordenación e instrucción al Servicio de Ayudas Sectoriales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución a la titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.
Contra la resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
6. El pago de estas ayudas se realizará una vez presentada la documentación a la que se hace referencia en el apartado 4, teniendo en cuenta las especificidades establecidas para cada intervención en la Orden de 15 de marzo de 2023 y en el Decreto 47/2022, de 4 de mayo, respecto de las ayudas previstas en el punto 4 apartado primero, siempre con anterioridad al 15 de octubre, una vez justificado el pago.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Las personas beneficiarias que perciban ayudas conforme a la presente resolución cuya cuantía sea igual o superior a 6.000 euros, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas conforme al artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención, que se exigirá previa tramitación del correspondiente procedimiento.
Sexto. Justificaciones.
1. La documentación correspondiente a la fase de justificación de las subvenciones podrá presentarse, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO del punto de acceso general electrónico arado.juntaex.es o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 15 de marzo de 2023, las personas beneficiarias de las ayudas de los puntos 1 y 2 apartado primero presentarán ante el Servicio de Ayudas Sectoriales:
a) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 5 apartados a) y b) de la orden presentarán copia de los contratos y de las nóminas del personal acogido a estas ayudas, así como justificantes de gastos y acreditación de los pagos realizados entre el 1 de enero al 31 de julio de 2023, mediante la aportación de los originales o copia autentica de los justificantes o nóminas, así como del recibo bancario acreditativo del pago.
Para la justificación del pago de la Seguridad Social, deberán presentar copia de la RLC (relación de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores), así como recibo bancario acreditativo del pago.
Deberán presentar, además, certificado de la persona que ostenta la representación legal en el que haga constar que el personal técnico contratado se dedica a la asistencia técnica en materia de sanidad apícola, manejo, reproducción y comercialización y gestión de explotaciones, así como que ha sido seleccionado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
La ayuda se abonará en un único pago. Teniendo en cuenta las justificaciones presentadas hasta el 10 de septiembre de 2023.
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 5 apartado a) de las bases reguladoras que contraten a más de dos técnicos, deberán presentar además certificados de la miel producida y comercializada en 2022, con el fin de acreditar que se superen las 500 toneladas anuales de producción de miel y polen por cooperativas, teniendo en cuenta la equivalencia de miel y polen establecida en el artículo 5, apartado a) de las mismas. En el caso de que el año de referencia haya sido un año catastrófico en cuanto a producción se refiere, se deberá presentar certificación de producción de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado c) del artículo 5 de las bases reguladoras presentarán con anterioridad al 15 de junio de 2023: listado de asistentes al curso desagregado por sexo, criterio de selección del alumnado en caso de ser el número de solicitudes mayor al de plazas disponibles, medidas de conciliación familiar desarrolladas, justificantes de los gastos abonados al personal técnico contratado para tal fin, si este es diferente a los contratados por el artículo 5 apartado a) y b) de las bases reguladoras, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y facturas de compra de material utilizado.
c) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6.1 a) de las bases reguladoras presentarán, con anterioridad al 15 de junio de 2023, copia auténtica de la factura que acredite la adquisición del producto y justificante del pago del mismo, así como, en su caso, copia de la receta prescrita por personal veterinario donde figure el número de colmenas.
d) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6. 1 b) de las bases reguladoras presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, el contrato de compraventa del producto/s a utilizar y facturas proforma de compra del producto/s.
Con anterioridad al 16 de julio de 2023, fotocopia del documento que acredite individualmente la retirada del producto por cada uno de los apicultores y apicultoras.
Con anterioridad al 10 de septiembre de 2023 la factura en la que se justifique la compra del producto.
Con anterioridad al 15 de octubre de 2023 deberán justificar el pago de dicho producto/s.
e) Las personas beneficiarias de las ayudas de los puntos 2, 3, 4, y 6 del artículo 6 y las contempladas en los puntos 7.b), 7.c) y 7.d) del artículo 6 de las bases reguladoras deberán presentar con anterioridad al 15 de junio de 2023, copia auténtica de las facturas y justificantes de pago realizadas desde el 1 de enero hasta el 15 de junio de 2023, excepto el seguro de daños y responsabilidad civil que se podrá presentar hasta el 1 de septiembre de ese mismo año.
En el caso de que posea también Seguro Agrario, se presentará póliza o certificado donde se especifiquen las garantías que se incluyen en el mismo.
En relación con los medios de transporte a los que se refiere el punto 6 del artículo 6 y los relacionados en el apartado a).7, del punto 7 del artículo 6 de las bases reguladoras, sólo se aceptarán las facturas de trashumancia cuya matrícula o número de bastidor coincida con el número que aparece en la tarjeta de transporte de animales vivos o en la tarjeta de transporte de vehículos.
— La tarjeta de transporte de animales vivos: para poder relacionar a la persona solicitante con el vehículo que utiliza para el transporte de colmenas.
— La tarjeta de transporte de vehículos: para poder relacionar a la persona solicitante con el vehículo que utiliza para el transporte de sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.
f) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en los apartados a) y b) del punto 5 del artículo 6 de las bases reguladoras deberán presentar copia auténtica de las facturas y justificantes de pago de las adquisiciones realizadas entre el 1 de enero al 15 de junio de 2023.
g) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado a) del punto 7 del artículo 6 de las bases reguladoras deberán presentar copia auténtica de las facturas y justificantes de pago de las adquisiciones realizadas entre el 1 de enero al 15 de junio de 2023.
h) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado e) del punto 7 del artículo 6 de las bases reguladoras deberán presentar copia auténtica de las facturas de bidones de uso alimentario no retornables adquiridos a empresas inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) con la clave 39 (Materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos), y justificantes de pago de las adquisiciones realizadas entre el 1 de enero al 15 de junio de 2023.
i) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 7 de las bases reguladoras deberán presentar los justificantes de los gastos y pagos realizados entre el 1 de enero al 15 de junio de 2023.
j) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 8 de las bases reguladoras deberán presentar copia auténtica de los justificantes de los gastos y pagos de los estudios realizados desde el 1 de enero al 15 de junio de 2023. También deberán adjuntar el material de las acciones de difusión realizadas, como comprobante del cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
k) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 9 de las bases reguladoras deberán presentar copia auténtica de los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 1 de enero al 15 de junio de 2023.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 47/2022, de 4 de mayo, las personas beneficiarias de las ayudas del punto 4 apartado primero presentarán ante el Servicio de Ayudas Sectoriales:
a) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 3 apartados a) y b) y las del artículo 7 apartado a) y b) del citado decreto presentarán copia de los contratos y de las nóminas del personal acogido a estas ayudas, así como justificantes de gastos y acreditación de los pagos realizados entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, mediante la aportación de los originales o copia autentica de los justificantes o nóminas, así como del recibo bancario acreditativo del pago.
Para la justificación del pago de la Seguridad Social, deberán presentar copia de la RLC (relación de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores), así como recibo bancario acreditativo del pago.
Deberán presentar, además, certificado de la persona que ostenta la representación legal en el que haga constar que el personal técnico contratado se dedica a la asistencia técnica en materia de sanidad apícola, manejo, reproducción y comercialización y gestión de explotaciones, así como que ha sido seleccionado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
La ayuda se abonará en un único pago. Teniendo en cuenta las justificaciones presentadas hasta el 15 de septiembre.
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 7 apartados a) y b) del decreto deberán presentar además certificados de la miel producida y comercializada del año anterior al de presentación de la solicitud, con el fin de acreditar que se superen las 100 toneladas anuales de producción de miel y polen por cooperativas, teniendo en cuenta la equivalencia de miel y polen establecida en el artículo 7, párrafo 1º del mismo decreto.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6 del decreto deberán presentar antes del 1 de julio del año de presentación de la solicitud los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2022.
4. Para la justificación de los pagos y gastos de cualquier naturaleza de los apartados antes relacionados se presentará:
a) si el gasto es igual o superior a 1.000 €, extracto bancario del pago.
b) si el gasto es inferior a 1.000 €, factura sellada y/o firmada, fechada, con la mención pagada , o ticket de compra adjunto a la factura, o extracto bancario del pago.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía que la legislación de Contratos del Sector Público establezca para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptimo. Financiación.
El crédito disponible para esta convocatoria será de 4.192.713,00 €, que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/312B/47000 FA23000002, proyecto 20230094, denominado Mejora de la producción y comercialización de la miel , y serán cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en un 25 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 25 % restante por la Junta de Extremadura. No obstante, se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Octavo. Normativa aplicable.
1. Además de lo dispuesto en la presente resolución, las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura se regirán por lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
2. Las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, previstas en el punto 4 del apartado primero, se regirán por el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales y se modifica el Real Decreto 209/2002, de ordenación de las explotaciones apícolas, así como por el mencionado Decreto 47/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2022.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 20 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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