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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA22/1824.
DOE Número: 79
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 27101
Página Fin: 27109
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra tiene por objeto principal la ampliación de la parcela dotacional deportiva incluida en la AU-OPO-4, y la creación colindante a ésta, de un sector de Suelo Urbano de uso global Terciario. Para llevar a cabo la modificación puntual, se realizan las siguientes innovaciones en el planeamiento vigente:
— Creación del sector en Suelo Urbano de uso global Terciario (Sector UA/U-7), estableciendo la ordenación detallada del mismo, colindante con la AU-OPO-4. Se establece como uso pormenorizado el uso Hotelero (TH), y distinguiendo el uso específico de Turismo Rural (THR).
— Ampliación de la parcela dotacional deportiva incluida dentro de la AU-OPO-4, y ampliación de la actuación de urbanización, para poder construir un campo de fútbol municipal.
— Desplazamiento y ampliación de la zona verde (Sistema general) incluida en la AU-OPO-4, a otra ubicación dentro de la actuación de urbanización más idónea.
— Reconfiguración de los viales perimetrales incluidos dentro de la AU-OPO-4.
— Se reduce en la tipología de Edificación Singular destinada a uso Terciario, el retranqueo obligatorio de la edificación con respecto a las alineaciones oficiales, pasando de una distancia no inferior a cinco a tres metros, al igual que en el resto de linderos.
La modificación puntual conlleva la reclasificación de unos 9.040,73 m2, de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano, de los cuales 5.743,45 m2 se incluirán para ampliar la AU-OPO-04 de 43.389 m2 a 49.132,45 m2, y el resto, 3.297 m2, se utilizarán para la creación del sector de Suelo Urbano de uso global Terciario (Sector UA/U-7). Las categorías de suelo afectadas en la reclasificación de suelo, serían Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Eólica, Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica, Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Vías Pecuarias y Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística de Dehesas.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual ocupa una superficie de 52.429,73 m2, tal y como se indica en la documentación presentada.
Fuente. Planimetría modificación puntual
PLANIMETRÃA MODIFICACION PUNTUAL
Asimismo, se crearán los nuevos artículos, 3.10.14.bis Área de reparto AR/U-07 , 3.10.20.bis Sector UA/U-07 , 4.4.09.bis “Sector UA/U-07”, y se modificará el artículo 4.2.01 “Parcela mínima”, artículo 4.2.04 “Condiciones de ocupación, implantación y aprovechamiento” y el artículo 4.4.13 “Actuación de urbanización AU-OPO-4”.
2. Consultas
Con fecha 28 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de La Parra presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 17 de enero de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas -
Sección de Vías Pecuarias. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
DG de Política Forestal -
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública X
Diputación de Badajoz -
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-6 X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— La sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica que, una vez estudiada la documentación disponible y comparada con la información existente en esta sección, relativa a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del término municipal de La Parra, se comprueba que no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual. No obstante, la modificación puntual referida, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el interior del ámbito de la actuación AU-OPO-4, contemplada en el PGM de este municipio, discurre el cauce de la Rivera del Entrín Verde, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio Reglamento. Este organismo de cuenca ha emitido informe en relación al planeamiento general vigente en este municipio, que es el PGM, por lo que dicha actuación no precisa de autorización por parte de este organismo, siempre y cuando se dé cumplimiento a las condiciones recogidas en su momento en el informe de esta Confederación Hidrográfica.
Para cualquier nueva construcción en el ámbito de la actuación AU-OPO-4, para este cauce, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener en cuenta lo indicado para la zona de flujo preferente (ZFP) y zona inundable.
De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio.
Según los datos obrantes en este organismo el municipio de La Parra no dispone actualmente de infraestructuras de depuración de aguas residuales ni de autorización para el vertido de las mismas, por lo que se considera imprescindible dotar al núcleo de población de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico posterior, que suponga un incremento significativo respecto al vertido actual del municipio, mientras no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca. En cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de La Parra por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 147.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (Apéndice 7.1 de la Normativa).
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública informa que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra tiene por objeto principal la ampliación de la parcela dotacional deportiva incluida en la AU-OPO-4, y la creación colindante a ésta, de un sector de Suelo Urbano de uso global Terciario.
La modificación puntual conlleva la reclasificación de unos 9.040,73 m2, de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano, de los cuales 5.743,45 m2 se incluirán para ampliar la AU-OPO-04 de 43.389 m2 a 49.132,45 m2, y el resto, 3.297 m2, se utilizarán para la creación del sector de Suelo Urbano de uso global Terciario (Sector UA/U-7). Las categorías de suelo afectadas en la reclasificación de suelo, serían Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Eólica, Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica, Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Vías Pecuarias y Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística de Dehesas.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual ocupa una superficie de 52.429,73 m2, tal y como se indica en la documentación presentada.
Actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni en hábitats naturales de interés comunitario. Además, dichos terrenos se localizan en la zona periurbana del núcleo urbano de La Parra, encontrándose ésta muy antropizada.
La modificación puntual no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal La Parra.
Por el interior del ámbito de la actuación AU-OPO-4, contemplada en el PGM de La Parra, discurre el cauce de la Rivera del Entrín Verde, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. El ámbito de la modificación puntual se localiza sobre la cabecera de dicho cauce. De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio Reglamento. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha indicado, que ha emitido informe en relación al planeamiento general vigente en este municipio, que es el PGM, por lo que dicha actuación no precisa de autorización por parte de este organismo, siempre y cuando se dé cumplimiento a las condiciones recogidas en su momento en el informe de esta Confederación Hidrográfica. Para cualquier nueva construcción en el ámbito de la actuación AU-OPO-4, para este cauce, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener en cuenta lo indicado para la zona de flujo preferente (ZFP) y zona inundable.
Asimismo, el organismo de cuenca considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio y que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. El consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de La Parra por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 147.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
La modificación puntual deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 12 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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