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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal", cuyo promotor es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA22/1734.
DOE Número: 79
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 27110
Página Fin: 27150
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), se adscribe al anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, dada su inclusión en el grupo 9 Otros proyectos , epígrafe c), del anexo II “Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d. del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización de los proyectos.
La finalidad del proyecto consiste en encontrar una solución técnica ambientalmente viable a los excedentes de tierra vegetal generados de la construcción de la plataforma de la LAV Madrid Extremadura en el tramo Malpartida de Plasencia-Estación de Plasencia/Fuentidueñas que no pueden ser aprovechables en la propia obra ferroviaria por el concesionario de ese proyecto constructivo UTE Plasencia.
Las áreas de depósito se ubicarán en los parajes denominados El Campillito del Medio y El Carrascal , pertenecientes al término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres):
— Los datos de las áreas relativos a la finca El Campillito , paraje El Campillo del Medio son:
Polígono 85, parcela 14 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Referencia Catastral 10119A085000140000FW).
Superficie catastral parcela (14), 603.296 m2.
Coordenadas de referencia (ETRS 1989, UTM 29) de ocupación de cada depósito:
Zona 1: X= 749.070 Y= 4.428.166.
Zona 2: X= 748.853 Y= 4.427.921.
Superficie de actuación total, 31.389,48 m2 (3,14 Ha).
Zona 1: 20.485,25 m2.
Zona 2: 10.904,23 m2.
Volumen de tierras, 13.636,85 m3.
Zona 1: 8.138,75 m3.
Zona 2: 5.498,10 m3.
Es una parcela rústica, cuyo uso es como pasto arbustivo, en la cual, una vez finalizadas las labores, se reintegrará a su uso original.
Po 85 Pa 14 Zona 1 ETRS 89 UTM 30
Punto X Y
1 236629.027 4428767.288
2 236621.089 4428760.321
3 236609.273 4428745.834
4 236595.528 4428738.793
5 236589.367 4428725.280
6 236603.071 4428709.290
7 236595.338 4428690.925
8 236581.621 4428655.538
9 236587.122 4428633.245
10 236588.469 4428607.194
11 236587.184 4428589.013
12 236590.684 4428562.393
13 236627.104 4428549.584
14 236686.425 4428555.301
15 236715.035 4428572.395
16 236699.818 4428597.871
17 236694.637 4428615.313
18 236676.892 4428636.251
19 236673.244 4428664.554
20 236685.543 4428673.457
21 236692.708 4428697.171
22 236693.587 4428709.782
23 236702.179 4428739.111
24 236675.137 4428753.357
25 236652.023 4428760.340
Po 85 Pa 14 Zona 2 ETRS 89 UTM 30
Punto X Y
1 236450.678 4428471.551
2 236430.486 4428474.953
3 236412.452 4428478.506
4 236381.174 4428466.631
5 236345.295 4428442.517
6 236347.715 4428410.141
7 236356.736 4428393.384
8 236369.774 4428370.893
9 236396.689 4428355.639
10 236415.577 4428358.873
11 236428.336 4428355.717
12 236452.829 4428363.388
13 236463.858 4428393.162
14 236459.814 4428423.039
15 236459.720 4428437.259
16 236456.250 4428457.220
Polígono 85, parcela 22 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Referencia Catastral: 10119A085000220000FQ).
Superficie catastral parcela (22), 321.805 m2.
Coordenadas de referencia (ETRS 1989, UTM 29) de ocupación de cada depósito:
Zona 3: X= 749.110 Y= 4.427.725.
Zona 4: X= 749.766 Y= 4.427.929.
Superficie de actuación total, 15.333,76 m2 (1,53 ha).
Zona 3: 12.808,24 m2.
Zona 4: 2.525,52 m2.
Volumen de tierras, 8.970,07 m3.
Zona 3: 5.421,48 m3.
Zona 4: 3.548,59 m3.
Es una parcela rústica, cuyos usos son como pasto arbustivo, para la denominada zona 3, y como pastizal, para la zona 4, en las cuales, una vez finalizadas las labores, se reintegrarán a su uso original.
Po 85 Pa 22 Zona 3 ETRS 89 UTM 30
Punto X Y
1 236534.237 4428148.527
2 236544.323 4428131.931
3 236554.111 4428134.129
4 236568.275 4428133.780
5 236577.647 4428152.227
6 236593.063 4428158.878
7 236607.967 4428164.338
8 236621.364 4428167.856
9 236636.131 4428172.698
10 236648.910 4428180.464
11 236663.206 4428180.965
12 236675.000 4428182.994
13 236678.499 4428186.397
14 236667.905 4428201.614
15 236669.461 4428204.866
16 236685.327 4428204.759
17 236690.520 4428211.718
18 236698.495 4428216.672
19 236706.601 4428217.641
20 236712.354 4428214.665
21 236727.294 4428216.703
22 236742.673 4428221.811
23 236755.727 4428226.551
24 236764.525 4428230.729
25 236764.326 4428245.758
26 236762.253 4428258.944
27 236760.499 4428226.531
28 236740.515 4428276.821
29 236718.392 4428284.656
30 236703.811 4428279.373
31 236687.944 4428262.692
32 236675.354 4428263.798
33 236668.221 4428254.555
34 236662.037 4428247.447
35 236672.110 4428236.806
36 236664.146 4428226.301
37 236651.148 4428233.187
38 236646.661 4428230.021
39 236621.519 4428235.738
40 236602.268 4428227.927
41 236589.479 4428218.817
42 236578.283 4428201.000
43 236566.443 4428190.094
44 236552.792 4281784.445
45 236543.441 4428165.000
Po 85 Pa 22 Zona 4 ETRS 89 UTM 30
Punto X Y
1 237341.110 4428485.538
2 442848.999 4428487.999
3 442849.562 4428491.562
4 442848.254 4428485.254
5 442847.767 4428477.767
6 442847.563 4428475.563
7 442847.840 4428471.840
8 442848.718 4428484.718
9 442847.791 4428477.791
10 442846.860 4428469.860
11 442846.711 4428467.711
12 442846.153 4428464.153
13 442846.319 4428460.319
14 442847.366 4428473.366
15 442847.323 4428476.323
16 442847.266 4428479.266
17 442848.330 4428482.330
Finca El Campillito . Fuente: el Estudio Ambiental
— Los datos de las áreas relativos a la finca El Carrascal , paraje El Carrascal son.
Polígono 87, parcela 8 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Referencia Catastral: 10119A087000080000FT). Es una parcela rústica, cuyo uso es pasto con arbolado, en el cual, una vez finalizadas las labores, se destinará a su uso original.
Superficie catastral parcela (8), 284.842 m2.
Coordenadas de referencia (ETRS 1989, UTM 29) de ocupación de cada depósito:
Zona 1: X= 751.852 Y= 4.428.312.
Zona 2: X= 751.891 Y= 4.427.960.
Superficie de actuación (zonas 1 y 2), 22.761,62 m2 (2,28 Ha).
Zona 1: 19.535,92 m2.
Zona 2: 3.225,70 m2.
Volumen de tierras, 25.909,63 m3.
Zona 1: 21.935,65 m3.
Zona 2: 3.973,98 m3.
Es una parcela rústica, cuyo uso es como pasto con arbolado, en la cual, una vez finalizadas las labores, se reintegrará a su uso original.
Po 87 Pa 8 Zona 1 ETRS 89 UTM 30
Punto X Y
1 239433.896 4428702.854
2 239411.559 4428691.109
3 239398.559 4428670.935
4 239385.634 4428645.947
5 239371.935 4428616.665
6 239362.196 4428597.435
7 239349.968 4428570.741
8 239338.192 4428551.498
9 239324.716 4428516.984
10 239331.615 4428503.749
11 239364.371 4428484.033
12 239384.334 4428484.190
13 239400.261 4428485.424
14 239400.320 4428507.708
15 239397.417 4428516.122
16 239402.090 4428526.988
17 239418.842 4428536.077
18 239423.398 4428542.926
19 239413.540 4428560.832
20 239430.812 4428584.581
21 239442.367 4428602.678
22 239448.945 4428604.867
23 239477.035 4428590.730
24 239499.336 4428603.289
25 239519.364 4428616.529
26 239525.603 4428631.551
27 239522.395 4428650.308
28 239516.467 4428663.677
29 239499.229 4428675.494
30 239469.796 4428694.556
Po 87 Pa 8 Zona 2 ETRS 89 UTM 30
Punto X Y
1 239309.790 4428255.084
2 239331.258 4428252.947
3 239364.478 4428249.640
4 239394.203 4428246.684
5 239397.619 4428258.819
6 239366.925 4428262.001
7 239339.035 4428264.915
8 239311.071 4428267.958
9 239414.532 4428257.230
10 239412.754 4428249.688
11 239419.341 4428244.293
12 239442.988 4428242.045
13 239471.068 4428239.004
14 239496.884 4428235.910
15 239515.779 4428230.786
16 239513.478 4428214.961
17 239501.678 4428190.429
18 239512.74 4428185.140
19 239522.460 4428204.877
20 239527.496 4428222.482
21 239527.116 4428235.800
22 239519.275 4428243.930
23 239496.359 4428247.744
24 239468.693 4428251.012
25 239439.654 4428254.262
Finca El Carrascal . Fuente: el Estudio Ambiental
El acceso a las parcelas donde se proyectan los depósitos se realizará aprovechando los viales y accesos existentes, evitando así dañar más superficie de la esperada.
La zona en general se sitúa entre los 414-445 metros de altitud, cuya morfología está influida por las extensas dehesas que conforman una gran penillanura de escasa pendiente y desnivel, con pocos accidentes geográficos y atravesadas por los arroyos Vega del Tamujoso, del Sacristán y Molinillo, que en su confluencia dan lugar al arroyo de la Vega. Está ubicada al suroeste y sur de la localidad de Malpartida de Plasencia, flanqueada al norte por la autovía EX-A1, al sur por el Cordel del Valle, y atravesada por las carreteras EX-208 y CC-18.3.
El diseño del depósito se realizará con el objetivo de conseguir la máxima integración posible de los sobrantes de tierra vegetal en el entorno, favoreciendo los procesos de restauración y regeneración con la extensión de la tierra vegetal, con espesores variables de entorno al medio metro y que puntualmente alcanzarán el metro y medio de altura como es el caso de los cordones que se disponen a la altura de las edificaciones en ambas fincas, a fin de que amortigüen el impacto visual y sonoro que supondrá la infraestructura ferroviaria.
El método constructivo previsto para ejecutar es el depósito del material en tongadas, dentro de la zona proyectada y previamente replanteada y estaquillada, de forma que se irán realizando diferentes bancos ascendentes, hasta alcanzar la cota y superficie proyectadas. A continuación, se perfilarán la plataforma y sus taludes para generar la forma final, garantizando el drenaje superficial previsto y el abrigo de las encinas presentes, con 40 cm de tierra vegetal. Finalmente se escarificará el terreno, se plantarán adecuadamente 15 plantones de encina y se sembrarán las semillas correspondientes, para favorecer el proceso de restauración y regeneración.
El tiempo de ejecución dependerá del avance de la obra de procedencia del material, estimándose en un mínimo de 5 meses.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha de 15 de noviembre de 2022 se recibe en la Dirección General de Sostenibilidad (DGS, en adelante) solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada junto con el documento ambiental (EsIA, en adelante), correspondiente al proyecto de Depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal para su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, así como el pago de la tasa correspondiente. Con fecha 11 de enero de 2023, el promotor remitió a través del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, nueva documentación complementaria a la anterior.
A continuación, tal y como se establece en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 12 de enero de 2023 se remiten consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura X
Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura
Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura X
Coordinador de Agentes del Medio Natural UTV 9 X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia X
Ecologistas en Acción
Ecologistas en Extremadura
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
GREENPEACE
Fundación Naturaleza y Hombre
Acción por el Mundo Salvaje (AMUS)
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
— En fecha 27 de enero de 2023, el Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, emitió un informe en relación a una posible afección del proyecto de depósito a vías de titularidad autonómica colindante (autovía EX-A1), en el que se indicaba que únicamente uno de los depósitos proyectados en la parcela 8 del polígono 87, de la finca El Carrascal, se encontraba en zona de influencia de la autovía, aunque fuera de su zona de dominio público, debiéndose retranquear los cerramientos existentes de la autovía, disponer de taludes estables, restauración de la cubierta vegetal y no afectar a las condiciones de drenaje de la carretera, mediante cuneta perimetral en su caso, no previéndose que la actuación proyectada suponga un cambio del uso agropecuario de los terrenos en las zonas de influencia ni de los accesos. Determinaba también, la necesidad de obtención por el promotor de las oportunas autorizaciones expresas a este Servicio, con anterioridad al inicio de los trabajos, en las zonas de influencia de estas carreteras para las actuaciones previstas (movimientos de tierra y restauración, accesos, señalización de obra, etc.) conforme a lo establecido en el capítulo V, Uso y defensa de la carretera, de la Ley 7/1995, de carreteras de Extremadura. Y concluía, informando de la no existencia de inconvenientes a las actuaciones contempladas en el documento ambiental del proyecto presentado.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en fecha 2 de febrero de 2023, remitió informe sectorial favorable en el que se indicaba al órgano ambiental la existencia de un yacimiento arqueológico (YAC82891, Dehesa del Campillo) en la zona este de la parcela 22 del polígono 85 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), al sur de la vivienda presente, por lo que se recomendaba la preservación de este yacimiento, y por tanto, que quedase excluida la zona de recibir los aportes previstos en el documento ambiental, en un radio de 200 m desde el punto reseñado en el informe (ETRS 89 Huso 29, 749755, 4427940). También se recomendaba que durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicase lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Arqueológico y Cultura del Extremadura, en relación a que de hallarse restos u objetos de valor arqueológico durante la ejecución de las obras, se paralicen inmediatamente los trabajos, se tomen las medidas adecuadas para la protección de estos restos y se comunique su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura.
— Con fecha 6 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia emite un informe técnico en el que concluye que desde el punto de vista urbanístico y territorial existe una adecuada concertación ambiental entre la propuesta de construcción del depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal , derivadas del proyecto constructivo del tramo del AVE Malpartida de Plasencia Estación de Plasencia/Fuentidueñas, en las parcelas 14 y 22 del polígono 85 y en la parcela 8 del polígono 87, todas del término municipal de Malpartida de Plasencia, y el Plan General de Malpartida de Plasencia en vigor, de acuerdo con la categoría de suelo no urbanizable establecida para la zona.
— En fecha 13 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT, en adelante) emite un informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto, que, a juicio de esa Confederación, pudieran derivarse del mismo, así como cualquier indicación que estime beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, las parcelas se encuentran dentro de las áreas de captación de las zonas sensibles Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y Embalse de Torrejón-Tiétar- ESCM550 y en zonas de influencia de Reservas Naturales Fluviales “Río Barbaón -ES030RNF082”.
En el apartado de aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas se encuentran próximas e interceptan, en algunos casos, el Arroyo y Vega de las Abazas, el Arroyo Molinillo, el Arroyo Charco del Sacristán, el Arroyo Vegas del Tamujoso y tres cauces innominados. Se indica por la CHT que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) es preceptiva su autorización para el caso de cualquier actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico (DPH) o en zonas de servidumbre (banda de 5 m colindante al DPH, en general) y de Policía (banda de 100 m colindante al DPH, en general), no autorizándose en ningún caso dentro del DPH instalaciones destinadas al albergue a personas.
Con relación a las aguas subterráneas, se indica que la parcela no se asienta sobre ninguna masa.
La CHT advierte que, aunque en la documentación aportada no se indica por el promotor de la realización de abastecimientos de agua del DPH, si se decidiera realizarlo, sería necesario un título concesional previo a su empleo solo otorgable por este organismo. En este sentido, se indican los posibles tipos de solicitudes al respecto y se aclara que de mediar algún título concesional en vigor y se quisiera efectuar una variación en el mismo, sería necesario una autorización previa por la CHT.
En lo referente a saneamientos y vertidos, la CHT indica que con carácter general están prohibidos los vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con una autorización previa por ese organismo de cuenca.
A continuación, se señala por la CHT en relación a las autorizaciones de vertidos:
— Que no se autorizan vertidos individuales al DPH de ser parte de una comunidad o aglomeración urbana, que cuente con una red general de saneamiento, a la que deberá conectarse.
— Que de no ser posible una conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar todos los flujos de aguas residuales generados por la actividad para su conducción estanca hacia una única instalación de tratamiento con evacuación en un único punto de vertido final, que de tener que verter al DPH, deberá solicitar su preceptiva autorización, según sea el caso.
— Que las conducciones de las redes de saneamiento sean estancas, para evitar infiltraciones de aguas residuales a las aguas subterráneas.
— Que la red de saneamiento a utilizar se recomienda sea separativa, respecto de las aguas pluviales. Y que en los casos de redes unitarias, se disponga de métodos o dispositivos con la función de evitar vertidos de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— Que se realice una adecuada gestión que evite que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional que pueda contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, comprometiendo la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de normas de calidad establecidas en el medio receptor, conforme a la legislación de aguas.
Finalmente, como Otras Cuestiones, se indica por este este organismo de cuenca, la necesidad de:
— Que los depósitos de combustibles, u otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, y sus redes de distribución estén debidamente sellados y estancos, con revisiones periódicas al respecto.
— Que si se prevé la construcción de viales, se deberán respetar las capacidades hidráulicas de los cursos de agua y vaguadas afectados, sin afectar negativamente la calidad de las aguas.
— Que de preverse la ejecución de un vallado en la instalación que discurra por el DPH y sus zonas de policía, deberán contar con su correspondiente autorización por parte de esta CHT, de carácter provisional y a título precario, salvo que se eleve a definitiva a través del oportuno expediente de deslinde ante ese organismo de cuenca. El cerramiento deberá ser desmontable, permitiendo el normal drenaje de las aguas, sin elementos fijos en los terrenos del DPH y con puertas de acceso bien indicadas, que posibiliten el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia. Además, la administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir esas obras por causa de crecidas ordinarias o extraordinarias.
— Que respecto de la maquinaria a utilizar, se indica la necesidad de hacer una gestión adecuada de aquellos residuos líquidos que pueda generar, al objeto de prevenir la contaminación de las aguas; que se ubique, con sus instalaciones auxiliares y acopio de materiales, en zonas de solera impermeable con zanja de recogida de vertidos, que sean recogidos y gestionados de forma adecuada.
— Que en las zonas donde se desarrollen actividades susceptibles de provocar contaminación de las aguas, estas deberán estar impermeabilizadas, además de debidamente confinadas para evitar desbordamientos contaminantes.
— Que se tenga en cuenta el posible impacto hidrológico por la remoción de materiales durante las fases de construcción, y su posterior arrastre pluvial, con el consecuente incremento de solidos en los cauces, para lo cual habrá de tomar medidas preventivas al respecto el promotor.
— Que respecto a captaciones de agua y su infraestructura asociada (si existiera), en la consideración de que la seguridad de las mismas es una obligación de sus propietarios y/o titulares, quienes deben adoptar las medidas que sean necesarias durante toda su vida útil, incluidas su construcción y desmantelamiento, se ha de considerar que pozos y sondeos deben estar señalizados, vallados, tapados y sellados, para la protección de personas, animales y del propio acuífero frente a contaminación. En el caso de los que estén fuera de uso, el sellado deberá ser definitivo. En este sentido, la CHT, indica al promotor que de observar alguna estructura de las descritas, carente de seguridad o abandonada, deberá ejecutar las medidas necesarias que garanticen su seguridad frente a posibles accidentes, o su clausura, si fuera necesario.
— Con fecha 14 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Dirección General de Sostenibilidad emite Informe de Afección a la Biodiversidad favorable, manifestando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Las actividades solicitadas no se encontrarían incluidas dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas son (listado de hábitats de interés comunitario en las distintas zonas de actuación, Código y Descripción):
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea (*) (código 6220).
— Ehesas perennifolias de Q. suber y/o Quercus ilex (código 6310).
Teniendo en cuenta que las actuaciones proyectadas están puntualmente localizadas y que no se afecta de forma significativa hábitat. Además, se considera que la opción 1 seleccionada, no afectarán de forma apreciable a la biodiversidad de la zona siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras y complementarias siguientes:
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o Agentes del Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se aplicarán las medidas preventivas, correctoras, propuestas descritas en el estudio de impacto remitido, tales como batidas de fauna e informe previo al inicio de los trabajos, jalonado de la zona de actuación, así como las encinas situadas en el interior como en los linderos.
— Se llevarán todas las medidas compensatorias propuestas en la restauración ambiental en todas las zonas de depósito y accesos. Que consistirán en la siembra y abonado de mezcla de semillas de gramíneas y pratenses de secano, instalación temporal de protección de la siembra mediante pastor eléctrico. Así como la plantación de Quercus (al menos 15 unidades) protegidas con jaulas, además de especies arbustivas, similares a las existentes en el entorno, tales como Retama Sphaerocarpa, Cytisus Scoparius, Cytisus Multiflorus, Cytisus Albidus y Lavandula Stoechas.
— Se excluirá del depósito de tierra vegetal, la charca situada en la finca El Carrascal, recinto 11, parcela 22, polígono 85 de Malpartida de Plasencia. Evitando el soterrado y pérdida de un abrevadero estacional para la fauna silvestre circundante.
— Se llevarán a cabo todos los programas de vigilancia necesarios para la protección del suelo, vigilancia del medio hídrico, protección de la vegetación, fauna, paisaje, ruido, luminosidad, protección de la calidad del aire y residuos generados tanto en su fase de preparación, ejecución y restauración de los terrenos tal y como se indica en el estudio de impacto, pudiendo ser requerida por el personal de la Dirección General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, para evaluar su cumplimiento y posibles afecciones a especies y hábitat del entorno.
Se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el inicio y la propagación de incendios forestales, si se trabaja en época de Peligro Alto de Incendio se seguirá el protocolo para Actividades con Riesgo de Incendio que se puede consultar en la web del Plan INFOEX http://www.infoex.info/.
Para la retirada de los residuos generados por la actividad, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del Agente del Medio Natural.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Características del proyecto.
La actividad consiste en el depósito definitivo de 48.516,55 m3 de tierra vegetal excedentes procedentes exclusivamente de la obra de la L.A.V. Madrid Extremadura, generados en las excavaciones y desmontes para construir la plataforma de la obra del tramo Malpartida de Plasencia-Estación de Plasencia/Fuentidueñas, los cuales no pueden ser reutilizados y aprovechados en tal obra.
Los emplazamientos previstos para el depósito se llevarán a cabo sobre 4 zonas en la finca El Campillito y en 2 zonas en la finca El Carrascal.
El tipo de material con el que se construirá el depósito son tierras limpias catalogadas bajo el código LER 17.05.04 Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código 17.05.03 , un residuo inerte, fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y que quedaría dentro de la categoría IV, del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La actividad, en sí, no generará otros residuos de construcción ni de otro tipo.
El depósito de materiales se llevará a cabo en tongadas, considerando que es el método constructivo que mayor estabilidad aporta. De esta manera se van realizando los diferentes bancos ascendentes hasta alcanzar la cota proyectada, siendo la secuencia de trabajos la que se expone a continuación
— Replanteo y estaquillado de la zona del depósito para no afectar más superficie de la proyectada.
— Vertido de la tierra vegetal en tongadas ascendentes hasta conseguir la altura y superficie proyectada.
— Perfilado final de la plataforma y taludes para generar la forma final del depósito, garantizando el drenaje superficial previsto y el abrigo de las encinas presentes con 40 cm de tierra vegetal.
— Escarificado del terreno y siembra de semillas para favorecer el proceso de restauración y regeneración.
El acceso a la parcela donde se proyecta el depósito se realizará aprovechando los viales y accesos existentes, evitando así dañar más superficie de la esperada.
El tiempo de ejecución del depósito, aunque dependerá del avance de la obra, se ha estimado por el promotor en 5 meses.
El documento ambiental plantea una serie de alternativas estudiadas en relación a donde destinar estos excedentes de materiales procedentes de la obra de este tramo de la L.A.V., valoradas según su afección ambiental, su viabilidad económica y su viabilidad de gestión, de acuerdo a un análisis multicriterio:
— Alternativa cero: consistente en la No Actuación y, por tanto, no instalación de los depósitos. Es una opción que no se contempla, dada la necesidad imperiosa de reubicar los excedentes de tierra derivados de las obras de la LAV. No procede su análisis, puesto que no conllevaría impacto alguno.
— Alternativa 1: consistente en la generación de 6 depósitos de tierras, en las fincas El Campillito (polígono 85, parcelas 14 y 22) y El Carrascal (polígono 87, parcela 8), ubicados al suroeste y sur de la localidad de Malpartida de Plasencia y flanqueadas por la EX-A1, la EX-208, la CC-18.3 y el Cordel del Valle.
Ocuparían una superficie total de 69.487,86 m2, con una capacidad total de 48.516,55 m3, dividida en 4 zonas en la finca El Campillito (46.726,24 m2; 22.606,92 m3) y en 2 zonas en la finca El Carrascal (22.761,62 m2; 25.909,63 m3).
Todas las zonas se localizan fuera, en todo momento, del dominio público hidráulico, y también fuera de los límites de cualquier espacio protegido, como el ZEC Arroyos Barbaón y Calzones , a 385 m de la zona 4 de la finca El Campillito.
Al objeto de afectar lo menos posible a la dehesa, hábitat que conforma la práctica totalidad de la zona de actuación, los depósitos de tierra vegetal se ajustaran a los diferentes espacios abiertos existentes entre las formaciones adehesadas presentes en las fincas El Campillito y El Carrascal, de forma que el número de pies de encina afectado será mínimo y en cualquier caso no se procederá a la tala de ningún ejemplar, abrigándose los pies de encina que se encuentren dentro de la zona de actuación con un espesor de 40 cm de tierra vegetal.
El depósito se proyectará con un espesor variable dependiendo de las zonas, de forma que en la finca El Campillito, oscilará en desde 0,5 hasta 1,2 m, mientras que para la finca El Carrascal los espesores se mantendrán desde 1 m hasta 1,5 m o incluso 2 m para el caso del cordón previsto en la zona 1, anexa a la casa, al objeto de mitigar el impacto acústico y visual de la infraestructura ferroviaria del trazado del AVE.
Además, en ambas fincas y con tal de favorecer la restauración de los terrenos y el desarrollo de la cubierta vegetal, se procederá a la siembra con semillas de gramíneas y leguminosas, llevándose a cabo una reforestación en la finca El Carrascal con un total de 15 pies de encina tras el acuerdo alcanzado entre la promotora de las obras y el propietario de los terrenos.
— Alternativa 2: consistiría en la implantación de un depósito de tierras de 98.542,50 m2 de superficie y con una capacidad de 48.516,55 m3, en la finca El Campillito en su totalidad, ubicado en el polígono 85, parcelas 14 y 22, al Suroeste de la localidad de Malpartida de Plasencia, en el enlace entre la Autovía EX-A1, la carretera EX 208 y la carretera CC-18.3.
El depósito se dividiría en 4 zonas:
Depósito de tierra vegetal en finca El Campillito
Zona Superficie (m2) Volumen (m3)
1 20485,25 8138,75
2 50704,23 25398,10
3 24827,50 11431,11
4 2525,52 3548,59
TOTAL 98542,50 48516,55
Todas las zonas proyectadas del depósito de tierra vegetal se localizarían fuera en todo momento de dominio público hidráulico y alejada de espacios protegidos, resultando el ZEC Arroyos Barbaón y Calzones como el espacio protegido perteneciente a la Red Natura 200 más próximo, situándose a unos 385 metros de longitud en el punto más cercano al depósito de tierra vegetal.
Al integrarse la tierra vegetal prevista para la finca El Carrascal en la finca El Campillito la extensión del depósito se incrementará en 51.819,26 m2, dicho incremento tendría lugar en la Zona 2 y 3, que aumentarán su superficie en 39.800 m2 y en 12.019,26 m2 respectivamente, esto provocaría una mayor ocupación de suelo con su correspondiente afección y sobre todo afectaría a un número de pies de encina notablemente mayor a las restantes alternativas planteadas, al extenderse sobre áreas adehesadas con una notable densidad de encinas, donde abunda el regenerado, que sería especialmente sensible a la extensión de la tierra vegetal puesto que se pretende un espesor aproximado de 50 cm.
— Alternativa 3: Implicaría la reducción de la superficie ocupada en 23.712,47 m2 respecto a la alternativa 1, pero manteniendo la misma capacidad, al eliminarse las zonas 2 y 3 previstas en la finca El Campillito e integrando el volumen de tierras vegetales de dichas zonas en la zona 1, ello provocaría que se aumentase forma sustancial la altura del depósito de tierra vegetal en la zona 1 de El Campillito hasta casi el metro de altura al alcanzar un volumen de 19.058,33 m3.
La característica planteada implicaría una disminución de la superficie ocupada y por tanto una menor afección al suelo, por el contrario provocaría un mayor impacto paisajístico al incrementarse la altura del depósito de la zona 1 de El Campillito y sobre todo conllevaría la pérdida del potencial biológico de la tierra vegetal por la compactación que conlleva el incremento en altura de la misma, derivando en una disminución de la biodiversidad y que el proceso de restauración del terreno se prolongase de forma notable.
Planteadas las posibles alternativas, al objeto de determinar cuál se consideraría como la más válida, el promotor ha realizado un análisis multicriterio identificando, primero, los elementos afectados por el proyecto como el sistema hidrológico, el suelo, la atmósfera y la calidad del aire, el ruido, la vegetación, la fauna, la biodiversidad, las áreas protegidas y el paisaje. A continuación, estos efectos han sido evaluados específicamente, para cada alternativa y los elementos del medio ambiente, en función de parámetros de magnitud e incidencia, comprendiendo los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
En este sentido la magnitud se representaría como la cantidad y calidad del factor modificado en términos relativos al marco de referencia adoptado (efectos) pudiendo ser positiva o negativa (signo); la incidencia se referiría a la severidad de la alteración, definida por su intensidad y una serie de atributos cualitativos que la caracterizan (extensión o escala, momento, acumulación, sinergia, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad o periodicidad) cuantificados en una escala del 0 al 3, siendo los valores más altos los más incidentes y los más bajos, los menos, con el cero para la ausencia de efectos.
Calculado el índice de impacto, los resultados han sido ponderados, acotándolos entre el 0 y el 1, para conseguir un Índice de Impacto Ponderado que mostraría el grado de impacto de cada una de las alternativas: entre bajo o compatible (0-0,25), hasta muy alto o crítico (0,75-1), pasando por medio o moderado (0,25-0,5) y alto o severo (0,5-0,75).
Del análisis resultante en el documento ambiental, se refleja a la Alternativa 1 como la que presentaría menos afección (-0,08), frente a las otras dos (Alternativa 2, con -0,13 y Alternativa 3, con -0,13), resultando así la seleccionada, con un impacto considerado como bajo o compatible.
Entendiendo pues que la alternativa 1 es la más adecuada, se ha procedido a justificar detalladamente esta elección, en contraposición a las otras alternativas. La afección ambiental de la alternativa 1 es significativamente inferior a las restantes alternativas, al generar un impacto que en el caso de la vegetación se considera positivo puesto que favorece la regeneración vegetal tanto herbácea como arbórea, consecuencia del incremento del horizonte edáfico del suelo, que redunda en un aumento de la fertilidad del mismo, puesto que los espesores previstos son los adecuados para el desarrollo de la vegetación y se evita la ocupación de zonas densamente arboladas como ocurre en la alternativa 2, en la que se ven afectadas más de 61 pies de encinas adultas frente a las 18 de la alternativa 1; además la integración paisajística es netamente superior a la de las restantes alternativas, tanto por su menor afectación a la masa arbolada de encinas, como por el menor impacto visual al extenderse sobre una mayor superficie, aspecto en el que se contrapone a la alternativa 3, en las que los depósitos se concentran en tres zonas, incrementándose la altura de los mismos hasta dos metros, generando un mayor impacto visual y favoreciendo fenómenos de compactación de la tierra vegetal, dificultando con ello la germinación y desarrollo de la cubierta vegetal
A todo lo mencionado hay que sumar que las afecciones a la fauna, vegetación, paisaje, suelo, atmósfera, agua y hábitats son muy inferiores a las restantes alternativas planteadas. Por todo ello la Alternativa 1 resulta ser la seleccionada.
La solución que se plantea en este proyecto se integra correctamente en el entorno, y cumple las exigencias ambientales que se requieren para este tipo de obras.
Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica en su informe de 14 de marzo de 2023 que la actividad solicitada no se encuentra incluida en ningún lugar de la Red Natura 2000, ni dentro de ninguna otra de las Áreas Protegidas de Extremadura.
Se considera que la opción/alternativa seleccionada, no afectará de forma apreciable a la biodiversidad de la zona, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras y complementarias propuestas.
La afección a la biodiversidad se considera escasa, insignificante y temporal, limitada a la fase de ejecución. También se considera nula la afección a Áreas Protegidas, por estar las zonas de depósito fuera de los límites de cualquier espacio, el más próximo (ZEC ES4320060 Arroyo de Barbaón y Calzones) a 385 m de la llamada zona 4 de la finca El Campillito.
Se considera que, con los trabajos de restauración previstos, se favorecerá la cobertura para diferentes especies, y la posibilidad de un incremento de la biodiversidad en general.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Con fecha 13 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que comunica que las parcelas donde se realizará el proyecto se encuentran próximas e interceptan, en algunos casos, el Arroyo y Vega de las Abazas, el Arroyo Molinillo, el Arroyo Charco del Sacristán, el Arroyo Vegas del Tamujoso y tres cauces innominados.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, las parcelas se encuentran dentro de las áreas de captación de las zonas sensibles Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y Embalse de Torrejón-Tiétar - ESCM550 y en la zona de influencia de Reservas Naturales Fluviales “Río Barbaón - ES030RNF082”.
Se considera que la afección de los depósitos de tierra vegetal sobre el medio hídrico va ser insignificante o prácticamente nula, al mantenerse alejados de cauces y diseñarse de manera extendida con espesores variables que raramente alcanzarán el 1,5 m de altura. No se emplearán recursos hídricos de masas de agua próximas, ni se suponen riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas, al no emitirse ni residuos ni lixiviados. Además, al tratarse de depósitos de tierra vegetal se favorecerá el desarrollo de la cubierta vegetal con la germinación de las semillas presentes en los mismo, que a su vez se verá potenciada con los trabajos de sembrado de semillas y reforestación en algunos de las zonas previstas para el depósito.
El riesgo de colmatación de las masas de agua próximas es mínimo, por la ausencia de las mismas en su proximidad, además de la adecuada pendiente de los taludes, el escaso espesor de los depósitos y los correctos trabajos de restauración que minimizarán los posibles fenómenos erosivos y de sedimentación asociados.
— Suelo.
En la fase de ejecución, se producirá una ocupación de suelo y perdida de superficie, con modificación del horizonte superficial del suelo y pérdida temporal la capa de suelo fértil. Existe posibilidad de compactación temporal del suelo.
En la fase de restauración habrá una restitución del horizonte superficial por extensión de la capa vegetal y la revegetación con semillas de gramíneas y leguminosas, en el mes de octubre. Se minimizarán los fenómenos erosivos por la adecuada pendiente de los taludes, el escaso espesor de los depósitos y los correctos trabajos de restauración.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
— Fauna.
La fauna presente en el entorno está influenciada por la presencia de varios espacios protegidos en las proximidades: ZEPA Monfragüe y las Dehesas del Entorno, y los ZEC Monfragüe y Arroyo Barbaón y Calzones, además del Parque Nacional de Monfragüe.
Donde se desarrollarán los trabajos se verá afectada de forma temporal y mínima por molestias durante los trabajos de ejecución.
Al final, consecuencia de los trabajos de restauración se producirá un incremento de las superficies de descanso y refugio como consecuencia de los trabajos de reforestación.
— Vegetación.
La serie de vegetación presente en la zona de actuación, son los llamados Encinares luso-extremeños, formaciones adehesadas de Quercus Ilex, junto con un estrato herbáceo caracterizado por la presencia de pastizales de xerófitas anuales. Durante los trabajos de ejecución no se talará ninguna encina, siendo la afección a la dehesa mínima.
Como consecuencia de los trabajos de restauración, se favorecerá la regeneración vegetal de los pastizales, con la siembra de herbáceas, al tiempo que se incluye en la finca El Carrascal un plan de reforestación y regeneración de la dehesa, con la plantación de 15 pies de encina.
— Paisaje.
La alteración permanente del paisaje es la principal afección derivada del depósito de tierras. El paisaje de la zona se corresponde con zonas de dehesa, flanqueadas por la presencia de infraestructuras como la autovía EX-A1, la carretera EX-308, la carretera CC-18.3 y el Cordel del Valle.
La principal alteración será por la presencia de los cordones de tierras en torno a las edificaciones de El Campillito y El Carrascal, que se consideran permanentes dada su elevación. Se producirá una distorsión visual mínima, localizada y temporal del entorno, dado el escaso espesor de la tierra vegetal dispuesta en la mayor parte de las zonas, entre los 0,5 y 0,8 m. Se amortiguará el impacto visual que supone la infraestructura ferroviaria en los cordones dispuestos en torno a las edificaciones en las fincas El Carrascal y El Campillito. Finalmente, se producirá una integración al entorno, una vez se produzca la regeneración de la vegetación.
— Calidad del aire y ruido.
En la fase de ejecución los efectos sobre la calidad del aire serán escasos y temporales, con cierta generación de huella de carbono y de partículas de polvo en suspensión.
Con relación al ruido, los efectos en la fase de ejecución serán también escasos y temporales, por el tránsito de maquinaria y el desarrollo de los trabajos.
Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informó en fecha 2 de febrero de 2023, de la posible afección de uno de los depósitos proyectados (el denominado zona 4, proyectado sobre la parcela 22 del polígono 85, término municipal de Malpartida de Plasencia) al yacimiento arqueológico YAC82891, Dehesa del Campillo, al encontrarse dentro del radio de 200 m definido por esa dirección general, entorno al punto reseñado en ese informe, considerando la necesidad de que la zona fuera excluida de recibir los aportes previstos en el documento ambiental, de cara a la preservación del citado yacimiento. También se consideró que, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, se establecieran medidas correctoras durante la fase de ejecución de obras como es el control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia.
No se prevé afección ni a vías pecuarias, ni a caminos públicos: únicamente, la zona 1 del depósito en la finca El Carrascal está a 2,85 km se localiza la Colada de Galisteo y a 97 m, El Cordel del Valle .
No se prevé ninguna afección monte de utilidad pública.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
La adecuación de la zona de depósito en la parcela que actualmente mantiene sus usos anteriores no repercutirá negativamente sobre su valor. En este sentido, una vez restaurada la zona podrá ser utilizada en las mismas condiciones que antes de procederse a realizar el depósito.
— Sinergias.
En el EsIA el promotor incluye efectos sinérgicos junto con otras actividades principalmente sobre la fauna, aire, aguas y, sobre todo, sobre el suelo. Sin embargo, estos efectos disminuirán o desaparecerán una vez finalice la actividad.
La valoración de los anteriores elementos ambientales afectados por el proyecto de depósito se ha realizado también mediante un análisis multicriterio, con valoración específica de estos efectos para cada uno de los elementos del medio ambiente afectados, en función de parámetros de magnitud e incidencia, comprendiendo efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a diferentes plazos de tiempo, permanentes y temporales, positivos y negativos, para obtener para cada uno de ellos un índice de impacto ponderado, de acuerdo al cual se considera que la afección resultante para los elementos ambientales afectados se considera baja o compatible, a excepción del suelo y el paisaje que presentan una afección moderada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye un Estudio y Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se identifican, describen, analizan y si procede, se cuantifican los efectos esperados sobre los factores ambientales, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
Define el documento ambiental el concepto de riesgo, como el valor probable de los daños ocasionados teniendo en cuenta la probabilidad de la amenaza (su peligrosidad) y la vulnerabilidad de los elementos analizados (las características físicas del proyecto que inciden en posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente).
Para su estudio se propone una metodología basada en la identificación de los distintos riesgos que puedan amenazar al proyecto, según sean accidentes graves o catástrofes, una valoración de estos riesgos según el nivel de riesgo, consecuencia de la probabilidad del suceso (alta, media, baja) y de su severidad o magnitud (graves-irreversibles, significativos-reversibles, leves-reversibles), identificando los elementos o partes del proyecto vulnerables frente al suceso o amenaza, un análisis de posibles impactos sobre el medio ambiente y el medio social en aquellas zonas más sensibles según cada amenaza concreta, y finalmente, una definición de medidas adicionales, a las adoptadas por el proyecto, y otros planes de emergencia vigentes en el ámbito analizado, a tener en cuenta en caso de ocurrencia.
Se identificarían como accidentes graves en este tipo de proyectos de depósito, los riesgos que pueden ocurrir en la fase de obra o construcción (al no existir fase de explotación como tal), consecuencia de aquellos elementos vulnerables de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente.
Se considerarían Catástrofes, aquellos eventos asociados a fenómenos naturales, que se identificarían en el ámbito del proyecto como zonas de riesgo, con influencia directa sobre el mismo. En estas zonas, según la intensidad del riesgo (categorizado y clasificado previamente) el proyecto en su fase de diseño incorporaría criterios y medidas que a priori, determinarían su adaptación y capacidad de resiliencia frente a la materialización de estos eventos.
La vulnerabilidad del proyecto frente a cada riesgo vendría determinada de la combinación de su grado de exposición, o espacio de la zona de actuación del proyecto que atraviesa las diferentes zonas de riesgo establecidas (según el porcentaje de superficie atravesado y el riesgo alto, medio o bajo de la zona atravesada), frente a su fragilidad, determinada a partir del número de elementos vulnerables presentes en las zonas identificadas (de cero a más de 5 elementos). Se considerarían, entonces, como elementos vulnerables en este tipo de proyectos (depósitos de tierras) la zona de instalaciones auxiliares (parque de maquinaria y punto limpio), acopios de tierras y terraplenes/taludes (según altura y pendiente).
Respecto del análisis de impactos sobre el medio ambiente y el medio social, de acuerdo a un análisis previo, se consideraría solamente aquellos casos de infraestructuras con un grado de vulnerabilidad alto por presentar un grado de exposición y fragilidad media/alta conforme a lo ya mencionado, habitualmente zonas de alto valor ambiental presentes, amparadas por normativa legal, o que presenten factores más sensibles a los riesgos identificados.
La valoración de impactos se realizaría conforme a los criterios establecidos y a la normativa de evaluación de impacto ambiental vigente, en función de sus características y de la existencia de medidas protectoras o correctoras que puedan ser efectivas a corto, medio o largo plazo, una vez se determine si el riesgo es asumible o no, pudiendo ser este compatible, moderado, severo o crítico (en este último caso el riesgo no sería asumible).
Respecto del análisis de impactos frente a accidentes graves, en la fase de obra la identificación de impactos se realizaría en las zonas de mayor vulnerabilidad ya mencionadas (instalaciones auxiliares, acopios, movimientos de tierras, perímetro jalonado, etc.), considerando las características del territorio y presencia de áreas protegidas cercanas. De detectar algún tipo de riesgo, se definiría un ámbito de influencia indirecta en torno a ellas, con el fin de evaluar la vulnerabilidad de la infraestructura, por lo que sólo se considerarán impactos adicionales a los valorados en el estudio de impacto ambiental, cuando sus consecuencias se manifiesten más allá del ámbito de la obra.
Respecto del análisis de impactos frente a catástrofes, se entiende que de producirse se generará un daño en la fase final, cuando esté el proyecto ejecutado. Su identificación se realizará en un ámbito de afección directa, a delimitar en función del elemento afectado y del daño potencial sufrido, con prevalencia de aquellos elementos ambientales más sensibles (especies con figuras de protección, elementos culturales, ecológicos o paisajísticos destacables, etc.).
Finalmente, en el documento ambiental se definen medidas adicionales, a las contempladas en el proyecto, y/o protocolos de emergencias que determine las acciones y medidas a adoptar en caso de materialización del riesgo, que las administraciones competentes han definido de acuerdo con las zonas vulnerables estudiadas, sobre las que se asiente el proyecto.
— En el caso de accidentes graves, los riesgos identificados en la fase de obra pueden ocurrir, por la presencia de sustancias peligrosas, por fallos o errores de equipos e instalaciones o por zonas de inestabilidad geotécnica. Como potenciales accidentes, se indican:
Incendios, por actividades propias de la obra, bien en la propia zona de tajos (por arado y escarificado del suelo, fumadores, etc.,) o en las zonas de ocupación temporal (de instalaciones auxiliares).
Vertidos de aceites y combustibles, por accidentes de la maquinaria de la obra.
Desplomes y corrimientos de tierras, en las zonas de acopios temporales, generación de taludes, y de acopio de los materiales de depósito.
En consecuencia, las zonas de riesgo serían la zona de obra y camino de acceso dentro del perímetro jalonado y la zona de instalaciones auxiliares.
En cuanto a la valoración del riesgo, para la zona de instalaciones auxiliares, aunque no se han definido, al encontrarse repartido el depósito en 6 zonas, 4 en la finca El Campillito y 2 en la finca El Carrascal, en cualquier caso, se ubicará siempre fuera de espacios protegidos al estar la zona de actuación a un mínimo de 385 m respecto al ZEC Arroyo Barbaón y Calzones , así como de zonas de dominio público hidráulico al no encontrarse presentes en la zona de actuación y en ningún caso se verá afectado el Arroyo Vega del Tamujoso, único cauce que se encuentra en las proximidades de la zona de actuación. Además, las zonas de las instalaciones auxiliares serán objeto de adecuación, e impermeabilización, por lo que cualquier accidente grave que se produzca en estas superficies, no generará impactos significativos en el ámbito de la obra.
En la zona de acopios de tierra para el depósito, se considera que la proyección del vertido por fases, depositando el material en tongadas ascendentes hasta conseguir la altura y superficie proyectadas, minimizará cualquier riesgo que pudiera existir, en especial, los relativos a corrimientos de tierras, ya que la altura se mantendrá por debajo del metro en la mayor parte de las zonas proyectadas, alcanzando una altura de 1,5 a 2 m en las zonas proyectadas en torno a las edificaciones en las fincas El Campillito y El Carrascal, al objeto de que sirvan de barrera acústica frente a la infraestructura ferroviaria y amortigüe su impacto visual.
Para el caso de los acopios temporales de tierra ligados a la tierra vegetal extraída de los excedentes derivados del proyecto constructivo del tramo Malpartida de Plasencia Estación de Plasencia/Fuentidueñas para su posterior extensión sobre los depósitos previstos, al no ser superiores a 2 m, los riesgos de corrimientos y desplomes son mínimos.
La ejecución de trabajos en la zona de obra, suponen un riesgo de incendio por la propia actividad y por su desarrollo en el medio natural, si bien, con las medidas correctoras planteadas y el cumplimiento de las medidas del Plan INFOEX en época de alto riesgo de incendios, junto a la ausencia de estrato arbustivo y un estrato arbóreo aclarado, hacen que el riesgo de incendio sea muy bajo.
Respecto a posibles vertidos de aceites y combustibles en la zona de instalaciones auxiliares por la maquinaria, se minimizarán por las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA, el control periódico de la maquinaria y las rápidas actuaciones de retirada y restauración de la tierra afectada por algún tipo de vertido.
En consecuencia, el nivel de riesgo global para accidentes graves sería bajo y asumible.
En cuanto a la vulnerabilidad de la infraestructura, dependiente del momento y del lugar del accidente, el grado de exposición del depósito en la fase final es bajo, al ser menos del 20% de su superficie dentro de zonas de riesgo y amenazas.
La vulnerabilidad frente a riesgos de incendios y vertidos sería baja o nula, en tanto que el grado de exposición es bajo y la fragilidad del depósito es nula. En cuanto al riesgo de corrimiento y desplomes, se consideran también bajas el grado de afección y la fragilidad,
Puesto que ningún riesgo de accidentes es alto, y la vulnerabilidad del proyecto es baja, de acuerdo con las medidas protectoras adoptadas, se considera el riesgo asumible, sin impactos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se consideran necesarias medidas adicionales al respecto.
— Respecto a los riesgos motivados por catástrofes naturales, se han considerado los siguientes:
Riesgo sísmico, basado en la ubicación del depósito en alguna de las zonas de riesgo cartografiadas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN). En este sentido, el proyecto se encuentra dentro de un rango de aceleración 0,04 g, considerado como zona de baja peligrosidad sísmica.
Por lo tanto, la probabilidad de riesgo de sismo es baja, como también la severidad del daño que pudiera producir. Y, en consecuencia, el nivel de riesgo es Bajo.
En cuanto a la vulnerabilidad de los depósitos, quizá taludes y terraplenes pudieran ser elementos susceptibles, pero por la baja peligrosidad sísmica de la zona, el grado de exposición y su fragilidad son bajos, y el grado de vulnerabilidad consecuente, también lo sería, por lo que en el análisis de impactos sobre el medio ambiente se considera el riesgo como asumible, no precisando de medida adicionales al margen de las establecidas.
Riesgo de inundaciones, basado en los planes de gestión de riesgo de inundaciones de las demarcaciones hidrográficas (en este caso, del Tajo) y en el plan especial de protección civil de riesgo de inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX).
Para todo el término municipal donde se ubicará el proyecto (Malpartida de Plasencia) el riesgo de inundación se considera bajo, con una probabilidad y severidad bajas. Además, al estar en una zona clasificada como de bajo riesgo, a la hora de analizar la vulnerabilidad el grado de afección sería bajo y su fragilidad nula, por lo que la vulnerabilidad sería nula, el riesgo asumible y no serían precisas medidas adicionales a las ya establecidas.
Riegos de incendios, basado en los mapas de peligrosidad de incendios forestales derivados del análisis integrado de riesgos naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El área del depósito está declarada como zona de riesgo medio de incendios forestales, por lo que habría que considerar la probabilidad de riesgo como medio, pero con severidad baja, por las características del proyecto y su ubicación con apenas presencia de estrato arbóreo y arbustivo, y en consecuencia, el nivel de riesgo global sería bajo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto, aunque el grado de afección se podría considerar medio, la fragilidad frente al riesgo es nula, y por tanto la primera sería también nula, por lo que, en el análisis de impactos sobre el medio ambiente, el riesgo sería asumible y no se precisarían tampoco medidas adicionales.
Riesgo geológico-geotécnico, de acuerdo con los mapas de riesgo de movimientos de tierras y deslizamientos, se descarta que sea una zona con riesgo de inestabilidad potencial a gran escala, no considerándose tampoco que existan riesgos expansivos asociados al depósito de tierras.
El nivel de riesgo geológico-geotécnico sería bajo, consecuente a una probabilidad de riesgo bajo, y a una severidad baja de los daños.
La vulnerabilidad también sería baja, consecuencia de bajos grado de afección y fragilidad de los elementos, que determinan también un riesgo geológico-geotécnico asumible, sin impactos significativos, por lo que tampoco serían precisas medidas adicionales a las ya planteadas.
Riesgos meteorológicos, de acuerdo a los datos obtenidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y registros locales de los últimos años. Se contemplarían como amenazas:
Lluvias torrenciales. El área de estudio, respecto a los mapas de riesgo de fenómenos meteorológicos adversos consultados, no se corresponde con ninguna zona donde se produzcan de manera frecuente, salvo episodios puntuales y poco probables. Su amenaza se asociaría a las zonas inundables ya identificadas, de vulnerabilidad y potenciales impactos ya evaluados.
Proyecciones de cambio climático consideradas. De acuerdo con las proyecciones de las variables climáticas obtenidas a partir del visor de escenarios de cambio climático de la Plataforma Nacional de Adaptación al Cambio Climático (Adaptecca, Ministerio para la Transición Ecológica), se obtuvieron datos del denominado escenario RCP4.5, correspondientes a un escenario de emisiones intermedias. De las variables ofrecidas a fecha de hoy, la más relevante por su incidencia sería la precipitación máxima en 24 horas. Y en la evaluación de futuros escenarios, el promotor ha elegido aquellos horizontes a 30 y 80 años, coincidentes con la vida útil de los componentes.
Como conclusión, dado que el análisis de valoración de riesgos de accidentes graves para todos los elementos estudiados es bajo y que la valoración de los riesgos ante Catástrofes también, se concluye por tanto que todos los impactos derivados de catástrofes y accidentes graves se valoran como compatibles para el proyecto, debido a que no se han identificado riesgos significativos que conlleven un mayor esfuerzo en la prevención de cualquier tipo de accidente debido al nivel bajo de peligrosidad que presentan en el área de estudio. En caso de materializarse alguno de los riesgos identificados (probabilidad baja), los daños que provoquen sobre la infraestructura no darán lugar a impactos significativos sobre el medio ambiente. La vulnerabilidad del proyecto, con las medidas adoptadas, se considera baja, y por tanto asumible el riesgo global resultante del multicriterio. No se requerirían medidas adicionales.
En conclusión, se trata de una actividad que, excluyendo de la misma la llamada en el documento ambiental como zona 4 de la finca El Campillito (proyectada sobre la parcela 22, del polígono 85 en el término municipal de Malpartida de Plasencia), no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide, considerando la exclusión anterior, de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
Se considera pues que la actividad, con la exclusión considerada, no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias.
4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— De acuerdo a lo indicado en el Informe de afección arqueológica de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 2 de febrero de 2023, se excluirá del conjunto de zonas de depósito definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, la llamada zona 4, prevista en la finca El Campillito, parcela 22 del polígono 85 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), al estar la misma dentro del radio de 200 m señalado por el citado informe, alrededor del yacimiento arqueológico YAC82891 Dehesa del Campillo.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (coordinacionutv9@juntaex.es), el cual se mantendrá a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los trabajos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (DPH) requiere autorización administrativa previa del correspondiente órgano de cuenca. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), y las modificaciones que se puedan producir.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas a considerar en la fase de construcción.
— De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la zona, con el fin de no afectar a una superficie mayor a la del proyecto. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá retirarse.
En especial, se procederá al jalonamiento y abrigo de las encinas situadas en el interior y en los bordes de las zonas previstas, al objeto de que estén protegidas en todo momento, y reciban solo el aporte de tierra vegetal previsto (hasta 40 cm), según corresponda.
— Se realizará antes de la ejecución de los trabajos una inspección de campo para la localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
— Antes del inicio de las labores, se realizará una señalización de la explotación desde cualquier acceso mediante carteles fácilmente visibles, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.
— El acceso a las parcelas para el desarrollo de la actividad se llevará a cabo aprovechando los accesos existentes, y no abriendo nuevos pasos.
— Durante la ejecución de los trabajos se procederá al riego de aquellas zonas donde esté prevista la circulación de la maquinaria con el objeto de minimizar la emisión de partículas. Estos riegos se intensificarán cuando las condiciones climatológicas sean más secas.
— El vertido de la tierra vegetal se hará en tongadas ascendentes hasta conseguir la altura y superficie proyectadas en cada caso: entre 0,5 y 1,5 m en general, aunque donde se encuentren pies de encina será a su alrededor de hasta 40 cm de profundidad dentro de la zona jalonada previamente, y en las zonas previstas alrededor de edificaciones podrá ser mayor (1,5 2 m), al objeto de que puedan servir estos depósitos de barrera acústica y visual frente a la infraestructura ferroviaria del AVE.
— Se limitarán los trabajos en la zona de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos, fuera de las zonas de depósito.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Se acondicionarán los depósitos de tierras de manera que se mantengan las pendientes originales del terreno con el fin de no modificar la escorrentía superficial de la parcela.
Dado que la actuación objeto de este informe supone una modificación de la red de drenaje superficial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, según el cual los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven. A este objeto, se deberán se deberán construir cunetas perimetrales en el pie del talud del depósito, de manera que las aguas pluviales sean recogidas y evacuadas sin provocar daños a terceros.
— Deberán proyectarse las medidas necesarias para evitar el impacto sobre la hidrología que pueda provocar la remoción de tierras durante los trabajos junto con su posterior arrastre pluvial, al generar un incremento del aporte de sólidos a los cauces.
— En el caso de que se produzcan derrames de tierras excedentes fuera de la zona de depósito, ya sean como consecuencia de la ejecución de los trabajos como por fenómenos de escorrentía, se procederá a la retirada de los mismos, y se depositarán en el área de depósito.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado, en consonancia con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En relación con las medidas a llevar a cabo por el hallazgo de restos u objetos de valor arqueológico durante la realización de esta actividad, se estará a la lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará al mínimo la velocidad de circulación en toda el área del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
c. Medidas para la restauración del área.
— La restauración de las áreas debe encaminarse hacia la recuperación del suelo a su uso original, según corresponda (pasto arbustivo, pastizal, pasto con arbolado). Se dispondrá el área de actuación en perfecto estado para su uso, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
— Se reperfilarán y fresarán las zonas de depósito, así como cualquier acceso u obra auxiliar.
— Se restituirán los accesos y se descompactarán caminos y superficies, oxigenando el suelo y facilitando el crecimiento de la vegetación, de forma paralela a las curvas de nivel, para dificultar la erosión.
— Para favorecer la regeneración vegetal y la fijación del sustrato protegiéndolo de los procesos erosivos, se procederá a un pequeño alzado del suelo con cultivador acoplado a tractor agrícola y a la siembra a voleo, con abonadora centrífuga, de una mezcla de semillas de praderas de secano (gramíneas y leguminosas), certificadas, acordes a lo existente en la propia zona a razón de 120/140 kg/ha, en una mezcla proporcionada de 20 de veza, 70 de avena y 10 de trébol; posteriormente se aportará un abono mineral (220 kg/ha) en todas las superficies generadas por el depósito de las tierras y se taparán las semillas y el abono mediante un pase de rodillo, dejando el terreno libre de abultamientos o surcos. Se llevará a cabo el mantenimiento de esta siembra hasta que esté garantizado su éxito, con la instalación de un pasto eléctrico al efecto.
— A continuación, se llevará a cabo, según lo previsto en el documento ambiental y acordado con la propiedad de los terrenos, a la plantación de un total de 15 pies de encina de 1 savia en la finca El Carrascal, mediante ahoyado previo mecanizado, con colocación de plantones en hoyos abierto a 25-30 cm de profundidad, hasta la altura del cuello de raíz; instalación de tubos protectores aporcados de 60 cm, creación de alcorques para la retención de agua de riego o lluvia, y finalmente, instalación de jaulas de malla protectora frente al ganado, de altura variable según sea el que paste en la zona de actuación.
También, de acuerdo con lo indicado en el informe de afección ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad, deberá también llevar a cabo la plantación de especies arbustivas similares a las del entorno, como Retama Sphaerocarpa, Cytisus Scoparius, Cytisus Multiflorus, Cytisus Albidus y Lavandula Stoechas.
d. Programa de vigilancia ambiental.
— El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
En este sentido, realizará un informe a los dos meses de la clausura de las actuaciones y otro a los seis meses con la evaluación de las especies y actuaciones llevadas a cabo en la restauración de los terrenos, debiéndose reponer las plántulas no arraigadas pudiéndose recomendar y aceptar por la parte promotora otras especies que apropiadas que garanticen su evolución y regeneración de los terrenos afectados:
El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
e. Otras disposiciones.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
— Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa emitida por el organismo de cuenca.
— En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
— El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Depósito de excedentes de tierra vegetal en las fincas El Campillito y El Carrascal , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 12 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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