Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

EXTRACTO de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura, correspondientes al año 2023.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Apicultura. Ayudas.
Página Inicio: 27326
Página Fin: 27328
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 689828
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
La resolución tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2023, conforme a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura. (DOE núm. 54, de 20 de marzo).
1. Serán subvencionables las siguientes intervenciones:
a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas incluso, mediante actividades de colaboración en redes.
b) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como acciones, destinadas a:
1º. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis;
2º. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes;
3º. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas;
4º. Racionalizar la trashumancia;
5º. Inversiones en activos materiales e inmateriales.
c) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas.
d) Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la Unión Europea, incluida la cría de abejas.
e) Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas.
f) Promoción, comunicación y comercialización.
g) Acciones para aumentar la calidad de los productos.
2. Así mismo, de conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 15 de marzo de 2023, se convocan las siguientes líneas de ayuda, siendo subvencionables los gastos producidos entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022:
— Asistencia técnica a las apicultoras y apicultores y sus agrupaciones.
— Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas.
— Mejora de la calidad de los productos.
Segundo. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida en los artículos 5 a 9, ambos inclusive, de la Orden de 15 de marzo de 2023:
1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1 del resuelvo Segundo del borrador de la convocatoria.
2. Las agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 2 del resuelvo Segundo del borrador de la convocatoria.
3. Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el punto 4 del resuelvo Primero de la resolución de convocatoria:
Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 3 del resuelvo Segundo del borrador de la convocatoria.
En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
— Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.
— Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura, publicada en el DOE núm. 54, de 20 de marzo.
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para esta convocatoria será de cuatro millones ciento noventa y dos mil setecientos trece euros (4.192.713,00 €), que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/312B/47000 FA23000002 proyecto 20230094, denominado Mejora de la producción y comercialización de la miel , y serán cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en un 25 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 25 % restante por la Junta de Extremadura. No obstante, se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de abril de 2023.
La Secretaría General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal