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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas regulado en el capítulo VI del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 85
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 29127
Página Fin: 29152
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 137/2021, de 15 de diciembre (DOE núm. 250, de 30 de diciembre) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
Dicho decreto establece, entre otros programas, las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Programa de Primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas tiene por objeto la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo.
El artículo 94 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas jóvenes desempleadas para que adquieran experiencia profesional en las Administraciones Públicas.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, establece que el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la Secretaria General de la Consejería de Educación y Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, se procede a dictar la presente resolución por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el capítulo VI Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas de dicho decreto, designación del crédito total aprobado, fuente de financiación y aplicación presupuestaria.
En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad igualmente con los artículos 36.k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con lo previsto en el artículo 24.2 del Decreto-Ley 3/2021, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
RESUELVO:
Uno. Objeto y vigencia.
1. El objeto es realizar la convocatoria de las subvenciones reguladas en el capítulo VI Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas , del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación, por entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, de forma que les permita adquirir experiencia profesional que favorezca su inserción laboral y la mejora de su ocupabilidad.
2. La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrá una duración de treinta días hábiles a partir de esa fecha.
Dos. Financiación.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, estas ayudas serán objeto de financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en el decreto regulador por el que se adaptan las bases reguladoras contenidas en la referida orden.
El crédito total destinado a la financiación del Programa Primera Experiencia Profesional en las administraciones públicas , para la presente convocatoria 2023 asciende a 2.500.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, en el siguiente proyecto de gastos:
20220075 Primera Experiencia laboral para Jóvenes en el ámbito de la Administración Pública , financiado en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por un importe de 2.500.000,00 euros, que corresponden al ejercicio 2023, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/460.00, MR08C23I01 20220075.
Tres. Entidades beneficiarias.
1. En aplicación del artículo 90.3 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, para la presente convocatoria podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el decreto de bases reguladoras, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:
a) Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres.
b) Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a 20.000 habitantes, según el padrón municipal vigente a fecha de 1 de enero de 2021, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.
Cuatro. Actividad subvencionada.
La actividad subvencionada consistirá en la contratación en la modalidad de contrato en prácticas de las personas destinatarias, como medio de adquisición de experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales. En la presente convocatoria no se incluye la subvención de la tutoría prevista para las personas contratadas, según el artículo 91.3 del decreto regulador de las ayudas.
La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.
c) La duración de los contratos será de doce meses y la jornada de trabajo será a tiempo completo.
d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
e) Será de aplicación a estos contratos la regulación prevista sobre el contrato de trabajo en prácticas, en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas entidades beneficiarias y estén dotadas presupuestariamente.
Cinco. Requisitos de las contrataciones.
1. Las personas que sean contratadas deberán ser desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo, jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años. Además, deberán cumplir los requisitos para formalizar un contrato en prácticas. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio del contrato.
2. Las contrataciones subvencionables deberán estar formalizadas e iniciadas como máximo el 31 de diciembre de 2023, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Seis. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
En la página web https://www.juntaex.es estará disponible toda la información del programa de subvenciones.
La firma del modelo de solicitud deberá realizarse por el representante legal de la entidad, vigente en el momento de su presentación.
2. La solicitud de ayuda recogerá el número de puestos de trabajo que solicita cada entidad, la titulación requerida para cada uno de ellos, la tarea a la que se destinará cada puesto y el grupo de cotización en el que se encuadrará. El número de puestos de trabajo solicitados, que determinará la subvención concedida, deberá estará comprendido entre el número máximo y el mínimo de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 95.1 del decreto de bases reguladoras, que se detalla a continuación:
Entidad beneficiaria PUESTOS DE TRABAJO A SOLICITAR
Mínimo Máximo
Diputación de Badajoz 2 20
Diputación de Cáceres 2 24
Municipios de la provincia de Badajoz 2 4
Municipios de la provincia de Cáceres 2 8
3. Asimismo, el número de puestos de trabajo solicitados, que determinará la subvención concedida, deberá comprender los contratos mínimos para empleos verdes y de competencias digitales que se detalla a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del decreto de bases reguladoras, para el cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 89.4 del decreto regulador:
N.º TOTAL DE CONTRATOS(por Entidad) CONTRATOS MÍNIMOS EN:
Empleos VERDES Empleos en COMPETENCIAS DIGITALES
De 2 a 5 1 1
De 6 a10 2 2
De 11 a 15 3 3
De 16 a 20 4 4
De 21 a 24 5 5
4. Por otro lado y también de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del decreto regulador, el total de los contratos subvencionados deberán distribuirse entre los siguientes Grupos de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con los máximos y mínimos recogidos a continuación:
Entidad beneficiaria DISTRIBUCIÓN DE CONTRATOS (por cada Entidad)
Grupos de cotización del 1 al 4 N.º MÁXIMO Grupos de cotización del 5 al 9 N.º MÍNIMO
Diputación de Badajoz 20 ----
Diputación de Cáceres 24 ----
Municipios de la provincia de Badajoz 3 1
Municipios de la provincia de Cáceres 7 1
5. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general para las ayudas establecidas en el decreto de bases reguladoras y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación requerida. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la entidad solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
Por su parte, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad local solicitante, incluida en el modelo de solicitud o en el modelo de certificación.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
6. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la entidad solicitante, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
8. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
10. Los datos de carácter personal aportados por las entidades solicitantes quedarán incor­porados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de quienes sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, conforme a la citada Ley Orgánica, cualquier persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos, sobre los datos suministrados.
Siete. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto y será de 30 días hábiles, a contar desde esa fecha.
2. Las entidades solicitantes deberán presentar solicitud de subvención debidamente cumplimentada en todos sus apartados.
Ocho. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 8.1 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y con el artículo 94.1 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas jóvenes desempleadas para que tengan su primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas.
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Nueve. Órgano competente para la ordenación, instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 96.3 del decreto de bases reguladoras, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará de la entidad solicitante la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional y será comunicada a la entidad solicitante para que, en su caso, en el plazo de diez días hábiles, proceda a la reformulación de la citada solicitud.
Si la entidad solicitante procede a la reformulación de la solicitud, en los términos de la propuesta provisional, dicha propuesta será definitiva y se continuará el procedimiento establecido.
En caso contrario, si la entidad solicitante no procede a la reformulación de la solicitud, el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del decreto de bases reguladoras, dictará resolución denegado la subvención solicitada por la entidad beneficiaria.
Diez. Resolución.
1. Será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el decreto de bases reguladoras, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de dos meses y se contará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el decreto de bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del decreto regulador.
Once. Cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en el decreto regulador, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.
2. La cuantía máxima subvencionable que incluye los costes laborales previstos en el artículo 91.2 apartados a), b) del decreto de bases reguladoras, ascienden a:
a) 21.405,94 euros por año de contratación, por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
b) 32.108,92 euros por año de contratación, por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
De acuerdo con ello, el importe máximo subvencionable se calculará en función del número de puestos de trabajo solicitados, con una duración de doce meses, y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.
Doce. Preselección de trabajadores.
1. Una vez notificada la resolución de concesión, en el plazo máximo de 30 días hábiles la entidad beneficiaria deberá formalizar, al menos, una oferta de empleo y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que efectuará una preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas inscritas como tal en el Servicio Extremeño Público de Empleo, que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el decreto de bases reguladoras.
El resto de ofertas de empleo se podrán tramitar paulatinamente, si bien, la última de ellas deberá presentarse ante el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo con, al menos, un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de formalización de los contratos objeto de subvención. Si la entidad no respetara este plazo de un mes, el Centro de Empleo atenderá la oferta sin que en este caso se responsabilice por el hecho de que cuando se remita contestación a la entidad local, ya haya finalizado el plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas establecido en la presente convocatoria.
2. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y, en su defecto, en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante o en Punto de Orientación y Prospección Profesional (Poppex). En el supuesto de que se utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar como Centro de Empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.
3. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo del SEXPE, presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada remitiendo un listado de las personas demandantes desempleadas que cumplan los requisitos exigidos, las condiciones previstas en esta norma y se adecúen a los perfiles profesionales solicitados por la entidad beneficiaria. Así mismo el Centro de Empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.
Trece. Selección de los trabajadores.
1. Recibida la preselección, la entidad beneficiaria, procederá a la selección de los trabajadores, antes de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones que se ha previsto en la presente convocatoria.
2. Igualmente, las entidades convocarán de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de que puedan participar en calidad de observadores en el proceso selectivo y, en su caso, a las pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse.
3. Las entidades beneficiarias podrán realizar pruebas selectivas o aplicar directamente los siguientes criterios de selección a los candidatos preseleccionados:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.
c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
d) Cualquier otro criterio relevante en función de la normativa de la entidad beneficiaria o que se corresponda con la realidad del colectivo.
4. Una vez realizada la selección por las entidades beneficiarias, con independencia del procedimiento de selección que haya seguido la Entidad local, los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos establecidos en el decreto de bases reguladoras, quedarán en lista de espera para futuras sustituciones o bajas del personal contratado.
5. En cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, las Entidades Beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando exista así como cualquier incidencia que se pueda producir durante la selección de los trabajadores.
6. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo conforme a lo establecido en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@, en el plazo de diez días hábiles.
Catorce. Sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.
1. En el caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del periodo de tiempo subvencionable convenido, el trabajador deberá ser sustituido en el plazo máximo un mes, mediante la contratación de otra persona de las incluidas en la lista de espera que haya podido generarse y en el orden de prelación establecido en la misma, siempre que las personas incluidas en dicha lista continúen cumpliendo todos los requisitos del decreto regulador en el momento de la contratación.
No procederá la sustitución del trabajador cuando la extinción de la relación laboral se produzca durante el último mes de cumplimiento del período de doce meses.
El cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandantes de empleo por parte de los aspirantes que conforman la lista de espera, será verificado por el Centro de Empleo, previa presentación de oferta de empleo que debe efectuar la Entidad local y que tendrá idénticas características a la que dio lugar a la contratación que se pretende sustituir.
Una vez efectuada la verificación prevista en el párrafo anterior, si no hubiera candidatos de la lista de espera que cumplan los requisitos que se tuvieron en cuenta para su incorporación inicial, la oferta presentada por la Entidad local se tramitará como una oferta nueva. Esta circunstancia no supondrá la ampliación del plazo de un mes del que dispone la entidad beneficiaria para efectuar la contratación que sustituya el cese que se ha producido de forma anticipada.
2. La persona a quien se contrate como sustituta deberá desempeñar en todo caso, la misma actividad que la persona a quien sustituye. El coste de esta nueva contratación, siempre que se haya realizado conforme a los requisitos exigidos en el párrafo anterior, se imputará a la subvención concedida.
Quince. Documentación a aportar por las Entidades beneficiarias para la justificación de la ayuda.
1. Durante la tramitación y ejecución del Programa de ayudas las entidades beneficiarias de­berán presentar la siguiente documentación:
a) Anexo Certificación de inicio de las contrataciones del presente programa. Deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la creación del último puesto de trabajo. En dicha certificación que será emitida por el Secretario de la Entidad, se harán constar los siguientes extremos:
1º. Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidas en el decreto de bases reguladoras y que los puestos de trabajo se realizarán por un periodo de doce meses.
2º. Relación nominal del personal contratado con indicaciones de: NIF, fecha de nacimiento, titulación, fecha de inicio del contrato y grupo de cotización de la Seguridad Social.
b) La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, presentará ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La liquidación de la subvención se realizará en función de la justificación de las personas contratadas en el proyecto, por cada mes de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.
La citada justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:
1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como el número de participantes en competencias y empleos verdes y el número de participantes en competencias y empleos digitales.
2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según anexo, en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
i. Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del decreto regulador, especificando a este fin:
— Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas, según lo especificado en el artículo 91.4 del decreto regulador.
ii. Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 91 del decreto regulador, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.
iii. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
c) Certificación de bajas y sustituciones. Esta certificación, cuyo contenido es el que se establece en el anexo Certificación de bajas y sustituciones , se presentará en el plazo de treinta días hábiles desde que se haya producido la incidencia.
2. Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, así como en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica https://www.juntaex.es.
Dieciséis. Incidencias derivadas de las contrataciones.
1. Cuando del estudio de los anexos, documentos y certificaciones a los que se refiere el artículo anterior y asimismo de las comunicaciones que pudieran efectuarse desde las Gerencias Provinciales o desde los Centros de Empleo, se aprecie que alguna de las contrataciones no cumple con los requisitos exigidos por el decreto de bases reguladoras, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de la entidad informándole de la causa por la que a criterio del Centro Gestor se incumple algún requisito y concediéndole un plazo de diez días hábiles, con el objeto de que tome audiencia y vista de lo actuado, solicite la realización o aporte las pruebas que estime oportunas y realice alegaciones.
2. A la vista de las alegaciones y pruebas aportadas por la entidad o transcurrido el plazo de diez días al que se refiere el apartado anterior sin que la entidad haya efectuado alegaciones, se dictará resolución por parte del órgano competente, mediante la cual se declarará si las contrataciones en las que se hayan apreciado incidencias son subvencionables, o si por el contrario no lo son porque no cumplan los requisitos establecidos en el decreto regulador.
Diecisiete. Cofinanciación de Fondos Europeos. Información y publicidad.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 del decreto de bases reguladoras, las acciones de empleo del Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas, estarán financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Asimismo, las actuaciones subvencionadas objeto del decreto de bases reguladoras, así como cuanta publicidad se haga sobre el Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea-Next Generation EU . Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Dieciocho. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre (DOE núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas; en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Diecinueve. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejería de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 18 de abril de 2023.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
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