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EXTRACTO de la Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2023.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Víctimas de violencia de género. Ayudas.
Página Inicio: 27390
Página Fin: 27391
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 690132
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio).
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas para facilitar el proceso de recuperación psicosocial y apoyar la independencia de la mujer víctima de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le permita superar el círculo de la violencia, para el ejercicio 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio). El artículo 7 de las mencionadas bases, regula el procedimiento de concesión y de convocatoria de la ayuda, que establece que será de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en estas bases reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimientos. Asimismo, en la presente convocatoria de ayudas se recogen las disposiciones contenidas en las Leyes 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa y 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos que rigen la concesión de subvenciones.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la concesión de la subvención, y quedará contemplada en el informe referido en el artículo 2 e) del Decreto 97/2018, de 26 de junio, sin que pueda superar los 5.000 euros por beneficiaria. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.
El presupuesto destinado a la ejecución de la convocatoria asciende a un importe de 1.759.120 euros, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 171010000 G/253A/48000 TE25006001 y proyecto 20190446 denominado Pacto de Estado contra la Violencia de Género .
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de noviembre de 2023.
Sexto. Otros datos.
Las beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen. Una vez concedida esta ayuda, podrán volver a ser beneficiarias de la ayuda las solicitantes en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/w/5485
Mérida, 14 de abril de 2023.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ

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