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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adopta la decisión favorable relativa a la solicitud de una "Modificación de la Unión" del pliego de condiciones de la DOP "Dehesa de Extremadura" y se ordena su comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la transmisión de la solicitud a la Comisión Europea.
DOE Número: 82
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Denominación de Origen.
Página Inicio: 28006
Página Fin: 28008
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 16 de diciembre de 2022, ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Dehesa de Extremadura de modificación de la Unión de su pliego de condiciones. Dicha solicitud de “Modificación de la Unión” se circunscribe al porcentaje racial de la materia prima origen de los productos amparados, con el objeto de amparar únicamente productos de cerdos ibéricos 100 % e incrementar así la excelencia del producto, eliminándose la posibilidad de que provengan de cerdos que tuvieran un mínimo del 75 % de raza ibérica. Para ello se requiere efectuar algunos cambios en los apartados B (descripción del producto) y D.b (controles y certificación) del pliego de condiciones, además de actualizar los datos de la estructura de control del apartado G. Consecuentemente con los cambios propuestos en el pliego de condiciones, es necesario también modificar el Documento Único de la DOP “Dehesa de Extremadura” en el mismo sentido.
La DOP Dehesa de Extremadura es una figura de calidad diferenciada que no supera el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos establecidos en el artículo 48 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y en el artículo 1 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. Por lo tanto, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura es el órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio).
El Consejo Regulador de la DOP Dehesa de Extremadura es una agrupación que tiene un interés legítimo y puede solicitar que se aprueben modificaciones en su pliego de condiciones, en el sentido establecido en el artículo 53.1 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Se ha comprobado también, por parte del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que la solicitud de modificación puede ser calificada de la Unión, en el sentido establecido por el artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012. En concreto, se trata de un cambio que implica nuevas restricciones a la comercialización del producto amparado (supuesto d del artículo 53.2). Asimismo, se ha constatado que la solicitud cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 10.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014, de 13 de junio de 2014.
Según el artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, las modificaciones de la Unión serán aprobadas por la Comisión. El procedimiento de aprobación tiene que seguir, mutatis mutandis, el procedimiento establecido en los artículos 49 a 52 de dicho Reglamento (UE) n.º 1151/2012, lo que incluye un procedimiento nacional de oposición (artículo 49.3) antes de la transmisión de la solicitud a la Comisión. En España, dicho procedimiento nacional de oposición se regula en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Mediante la Resolución de 16 de enero de 2023, del Director general de Agricultura y Ganadería (Boletín Oficial del Estado núm. 32, de 7 de febrero), se inició el procedimiento nacional de oposición, habiendo trascurrido más de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado sin que se haya presentado ninguna declaración de oposición.
Una vez verificado que, en efecto, se trata de una Modificación de la Unión de su pliego de condiciones que cumple los requisitos legales pertinentes, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, procede cumplir con lo estipulado en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resuelvo adoptar la decisión favorable a la solicitud de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de la DOP Dehesa de Extremadura , sobre la base del informe de la jefa del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria. Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, la “Modificación de la Unión” se transmitirá, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Comisión Europea, según determina el mencionado artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
La dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura, en la que se encuentra publicado el pliego de condiciones con la modificación de la Unión solicitada, es la siguiente:
https://www.juntaex.es/documents/77055/621148/Solicitud+modificacion+Pliego+Dehesa+Extremadura.+2022.pdf
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 25 de abril de 2023.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA

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