Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red secundaria del Sector III, fase II, de la Comunidad de Regantes Plan de riego del Valdecañas", a ejecutar en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes Plan de riego del Valdecañas. Expte.: IA22/0824.
DOE Número: 82
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 28130
Página Fin: 28155
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Mejora y modernización de la red secundaria del Sector III fase II de la Comunidad de Regantes Plan de riego del Valdecañas , a ejecutar en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 1.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 1º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
La promotora del proyecto es la Comunidad de Regantes Plan de riego del Valdecañas, con CIF G10129401 y con domicilio social en Travesía San Juan, 1, Saucedilla (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
A modo de antecedentes, cabe indicar que, en la actualidad, la mayoría de las conducciones del Sector III de la Comunidad de Regantes Plan de Riegos del Valdecañas, han rebasado notablemente su periodo de vida útil, y han sido objeto de actuaciones (roturas, sustituciones, etc.), que requieren una atención especial en lo que al riesgo medioambiental se refiere. El estado en que se encuentra la red está lejos de ser el estado óptimo esperado, ya que se encuentra en un estado no operacional, requiriendo en la mayor parte de los casos, actuaciones de renovación. Este hecho supone un perjuicio económico y medioambiental para el conjunto de los Regantes de la Comunidad
El objeto del proyecto es la reposición de la red secundaria de riego del Sector III (fase II). Se valora la reposición de las conducciones de diámetro nominal menor e igual a 400 mm, junto con todos los elementos funcionales necesarios para la correcta marcha de la red.
Las obras a ejecutar están incluidas en las obras de modernización de regadíos y tienen las siguientes finalidades:
— Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego y el ahorro de agua.
— Reducción de pérdidas en redes de transporte y distribución.
— Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.
— Incorporación y/o sustitución de caudales de agua para riego.
— Mejora de la calidad del agua.
— Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.
— Mejora de las condiciones medioambientales.
— Reducción significativa de costes energéticos, asociada al proyecto de modernización.
— Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.
Las actuaciones a realizar quedan incluidas en los siguientes apartados:
— Reposición de nuevas conducciones, sin perjuicio de la servidumbre legal y forzosa existente, manteniéndose la misma al existir la utilidad del gravamen impuesto a las tierras que conforman el Plan de Riegos de Valdecañas.
— Instalación de valvulería y piezas especiales necesarias para el correcto funcionamiento de la d terciaria.
— Demolición de arquetas, total o parcialmente, con el fin de conseguir conectar la red nueva a la red existente.
Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)
La comunidad de regantes del Plan de Riego del Valdecañas fue constituida en el año 1996 y pertenece a la confederación Hidrográfica del Tajo de la que recibe el abastecimiento hídrico. Se ubica en la comarca de Campo Arañuelo, al noreste de la ciudad de Cáceres. La superficie afectada por las obras se localiza en diversas parcelas del Sector III, que comprende unas 1140 ha aproximadamente, de la Zona Regable del Canal Derivado del Pantano de Valdecañas, entre los términos municipales de Casatejada y Saucedilla (Cáceres).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 18 de mayo de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como órgano sustantivo del procedimiento de ayudas para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo de 2021) previstas en la Orden de 25 de noviembre de 2020 (DOE n.º 233, de 2 de diciembre de 2020), presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
PLANO GENERAL DE EMPLAZAMIENTO
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 17 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Casatejada -
Ayuntamiento de Saucedilla -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agentes del Medio Natural X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. sección de Vías Pecuarias X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa, desde su sección de Vías Pecuarias, que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Saucedilla aprobado por Orden Ministerial de fecha 13 de agosto de 1942, el proyecto afecta a la vía pecuaria Vereda de Plasencia , deslinde aprobado por Resolución de 6 de octubre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE de 03/11/11), ya que la zona de emplazamiento de la actuación es colindante a dicha vía pecuaria. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
2. Con fecha 22 de septiembre de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que considera la actividad compatible y complementaria con el regadío, ya que está relacionada con la mejora de la infraestructura de riego. En ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
3. Con fecha de 28 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural propone informar favorablemente el proyecto, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en ese documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
4. Con fecha 9 de noviembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, que se incluirán en el presente informe.
5. Con fecha 16 de marzo de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que hace referencia a las zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas (identificadas en el apartado 3.2.1. Descripción del lugar) que podrían verse afectadas por el proyecto, para las que hace una serie de indicaciones que serán incorporadas en el presente informe. Así mismo, se incluyen valoraciones con respecto al aprovechamiento de aguas, saneamiento y vertidos, así como otras cuestiones que referiremos en las condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
6. Con fecha 27 de marzo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe en el que indica que, desde el punto de vista medioambiental, a efectos de ordenación del territorio y según se recoge en el PTCA (Plan Territorial de la Campo Arañuelo), no se detecta afección en la descripción normativa para este uso, no obstante se detecta que las acciones según la información facilitada pretenden desarrollarse en zonas catalogadas como corredor ecológico Pineda de Tiétar, por lo que se informa favorablemente a efectos territoriales.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Actualmente la red presenta un estado calificado como deficiente . Se dispone de una longitud total de conducciones, entre la red primaria y secundaria, de 91.583 metros, y se pretende reponer 67.256,86 metros de tuberías, lo que supondría un 73,43% de la red de distribución. Por lo tanto, se pretende acabar con el 73,43% de las pérdidas de agua sobre las pérdidas existentes actuales (15,079%), lo que supondría una mejora general del 11,073%, que traducido a volumen se trataría de 866.518,16 m3 en toda la red.
Para ello se proyectan las siguientes actuaciones:
— Instalación de conducciones:
Se realizarán excavaciones de acuerdo con las cotas y dimensiones de la siguiente manera:
Para diámetros menores o iguales a 125 mm, las zanjas serán de 1,00 metros de profundidad sobre la clave de la tubería y 0,40 metros de anchura.
Para diámetros entre 160 mm y 200 mm (ambos inclusive), las zanjas serán de 1,20 metros de profundidad sobre la clave de la tubería y 0,80 metros de anchura.
Para diámetros mayores o iguales a 250 mm, las zanjas serán de al menos 1,20 metros de profundidad sobre la clave de la tubería y 1,00 metros de anchura.
Las tolerancias admitidas serán de cinco (+5) centímetros en cota y diez (+10) centímetros en las dimensiones de la zanja. En caso de que exista alguna zona conflictiva, la tubería será entibada o se tomarán las medidas de necesarias para obtener la suficiente garantía de seguridad.
Los materiales procedentes de la excavación de la zanja se acopiarán a los lados de ésta para su posterior utilización en la formación de rellenos, caso de que cumplan las condiciones exigidas para ello, extendiéndose los sobrantes en las inmediaciones de la obra.
En cuanto a los materiales de relleno, se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente horizontales. El espesor será lo suficientemente reducido para que, con los medios disponibles, se obtenga el grado de compactación preciso. En ningún caso dicho espesor será superior a treinta centímetros (30 cm).
La consolidación del relleno se efectuará por medio de pisones mecánicos o vibradores de dimensiones reducidas. No se extenderá ninguna nueva capa de relleno hasta asegurarse de que la anterior está compactada debidamente, para conseguir en las capas inferiores el grado de compactación mínimo exigido.
— Instalación de valvulería y piezas especiales:
Las piezas especiales, al igual que la conducción, se deben alejar al máximo posible de lo metálico, es por ello que principalmente se prescribirán piezas especiales realizadas en PEAD y Polipropileno, y en caso de ser metálicas, serán recubiertas de PEAD.
La valvulería y calderería será realizada en acero tipo S235JR con un espesor mínimo de 6,3 mm para conseguir el mejor acople posible. Se cumplirá mediante proceso de tratamiento superficie previo al pintado, SA 1 +1/2 (granallado de superficie y terminación) y aplicación de pintura tipo epoxi tanto interior como exterior en un espesor mínimo de 100 micras de forma interior y 150 micras de forma exterior, estas serán dosificadas en capas de 50 micras, con productos de requisitos técnicos a determinar.
En caso de que sea competente, se podrán utilizar otro tipo de materiales para los accesorios como fundición dúctil que llevarán protección anticorrosiva (pintura epoxi), que se aplica electrostáticamente, o piezas especiales también de PVC-O, buscando siempre el mejor acople y cubrir las necesidades previstas.
— Demolición parcial de arquetas:
La demolición o derribo de las construcciones que obstaculicen la obra, en este caso arquetas existentes que sean necesarias hacer desaparecer para dar por terminada la ejecución de las conexiones, se realizarán de la siguiente manera:
Derribo de materiales o perforaciones de arquetas.
Retirada de los materiales de derribo.
Las operaciones de derribo se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones e instalaciones existentes, de acuerdo con lo que ordene la Administración, quien designará y marcará los elementos que hayan de conservar intactos.
Los trabajos se realizarán de forma que produzcan la menor molestia posible. De este modo, se intentará no demoler arquetas completas, sino realizar perforaciones para el paso de la nueva tubería, y aprovechar aquellas arquetas que se encuentren en buen estado.
Dada la problemática de durabilidad y mantenimiento en la Zona Regable de Valdecañas con las conducciones metálicas, se va a proponer como material seleccionado el PVC-Orientado clase 500 con una Presión de Timbraje PN 12,5 Kg/cm2. El motivo por el que se propone este material para los diámetros que vamos a manejar (DN250, DN315, DN400) es fundamentalmente porque se trata del más competitivo en cuanto a la inversión económica a realizar, calidad y funcionalidad, tratándose de la mejor opción, frente a la conducción de hormigón camisa de Chapa y conducción de acero helicosoldado con revestimiento epoxi.
En resumen, con la ejecución de las obras descritas se alcanzaría una eficiencia de la red del 96%, correspondiente al 84,921% más el 11,073% de la mejora, y pasaríamos a calificar el estado de la red como bueno , al superar el indicador admitido por la Administración del 95%, logrando el objetivo a acometer.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en la comarca de Campo Arañuelo, al noreste de la ciudad de Cáceres. La comarca está flanqueada al norte por el río Tiétar y al sur por una serie de formaciones serranas orientadas en sentido NO-SE, denominadas sierras de Piatones, Rocastaño, de la Braña y Gallega. Al oeste se adentra en el Parque Nacional de Monfragüe. Campo de Arañuelo se caracteriza por una topografía eminentemente llana, salvo en los alrededores de los cursos de agua y embalses que la rodean y en las áreas del sur donde arrancan las estribaciones serranas de Serrejón y Almaraz que continúan, ya en los Ibores, en las sierras de Miravete, Las Navas y Valdecañas.
Las características morfológicas de las zonas llanas en la ribera del Tiétar y la riqueza de sus suelos la convierten en una de las áreas de vega más ricas de la provincia de Cáceres. En el paisaje de la comarca destaca el pantano de Valdecañas, siendo lugar escogido por numerosas aves acuáticas y algunas migratorias, que se establecen entre sus orillas buena parte del año.
Respecto a los cultivos principales de la zona destacan pradera, forraje para el ganado, árboles frutales y, en menor medida, olivo y tomates.
Hidrográficamente, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona donde se van a desarrollar las actuaciones se encuentra en las áreas de captación de las zonas sensibles Embalse de Arrocampo - ES030ZSENESCM547 y Embalse de Torrejón-Tiétar - ES030ZSENESCM550 . Por otro lado, también se encuentra en la zona de influencia de la vida piscícola “Río Tiétar - ES030_ZPECPECES_0006” y en la zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento de aguas superficiales “ES030ZCCM0000000503”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, el área donde se van a desarrollar las actuaciones se encuentra próxima e intercepta aguas superficiales pertenecientes a los sistemas de explotación Bajo Tajo - ES030SEXP000000010 y Tiétar - ES030SEXP000000007 .
En relación a las aguas subterráneas, el área donde se van a desarrollar las actuaciones asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar - ES030MSBT030.022 .
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
— Grulla común (Grus grus). Especie incluida en el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial a nivel nacional y catalogada como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La zona de actuación se encuentra en zona de campeo y alimentación del núcleo de grullas Casatejada Río Tiétar del sector “Navalmoral-Rosarito”.
— Comunidades de aves forestales, rupícolas y acuáticas. La zona objeto de las actuaciones solicitadas suelen ser zonas de campeo y alimentación de diversas especies protegidas vinculadas a los hábitats de dehesa, robledales, encinares, alcornocales y humedales. Si bien para el expediente objeto de este informe no se ha constatado la existencia de reproducción activos, no se descarta que puedan existir.
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea*. (Cód. U.E. 6220*) Hábitat prioritario de interés comunitario incluido en el anexo I de la Directiva Hábitats e incluido como elemento clave en el anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo. Afección por alteración de hábitat.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
Según informa el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, el proyecto afecta a la Vía Pecuaria Vereda de Plasencia , deslinde aprobado por Resolución de 6 de octubre de 2011 de La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE de 03/11/11), ya que la zona de emplazamiento de la actuación es colindante a dicha vía pecuaria.
Por último, según el Plan Territorial de Campo Arañuelo, que afecta al TM de Saucedilla, el ámbito de desarrollo del proyecto se encuentra en Zona de corredor ecológico Pineda de Tiétar.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas:
Alternativa A: caracterizada por el mantenimiento de la situación actual, sin realizar la modernización de la instalación de riego contemplada en el presente Proyecto. La adopción de esta alternativa traería como consecuencia la permanencia por tiempo indefinido de la situación actual, es decir el aumento de consumo energético para mantener la presión en la red y el aumento de pérdidas de aguas por fugas en las tuberías existentes, roturas y sustitución, lo que conlleva un gran coste económico de mantenimiento.
Alternativa B: caracterizada por la reposición de las conducciones de diámetro nominal menor o igual a 400 mm, junto con todos los elementos funcionales necesarios para el correcto funcionamiento de la red. La adopción de esta alternativa traería como consecuencia la disposición de una red secundaria prácticamente nueva, revisión completa de su estado, garantía de suministro de agua, buen funcionamiento y menos coste de mantenimiento.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los lugares de la Red Natura 2000 más próximos a la zona de actuación son ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Saucedilla , ZEPA Embalse de Arrocampo , ZEPA “Monfragüe y las Dehesas del entorno” y LIC “Monfragüe”.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/6480/10) de fecha 9 de noviembre de 2022, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, las actividades a realizar no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales, ni que repercuta sobre el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se enmarca dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el área donde se van a desarrollar las actuaciones se encuentra próxima e intercepta aguas superficiales pertenecientes a los sistemas de explotación bajo Tajo y Tiétar.
Por tanto, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra (combustibles, aceites, etc.).
En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
El documento ambiental afirma que no se producirá una modificación hidromorfológica de las masas de aguas superficiales, no se alterará el nivel en las masas de agua subterránea, ni tampoco se afectará al estado de calidad de las mismas.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la limitada profundidad de las zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado para el tapado de las zanjas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas aparecen o no se descarta la presencia de varias especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y/o en el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial a nivel nacional, destacándose las siguientes:
— Grulla común (Grus grus). La zona de actuación se encuentra en zona de campeo y alimentación del núcleo de grullas Casatejada Río Tiétar del sector Navalmoral-Rosarito .
— Comunidades de aves forestales, rupícolas y acuáticas. La zona objeto de las actuaciones solicitadas suelen ser zonas de campeo y alimentación de diversas especies protegidas vinculadas a los hábitats de dehesa, robledales, encinares, alcornocales y humedales. Si bien no se ha constatado la existencia de zonas de reproducción activas, no se descarta que puedan existir.
El documento ambiental identifica diversos impactos relacionados con la posible pérdida de hábitats utilizados por las diferentes especies presentes, molestias por ruidos y la posibilidad de muertes de ejemplares o destrucción de nidos y puestas accidentales. Todos ellos se consideran poco significativos o compatibles, principalmente debido al poco valor ecológico de los hábitats faunísticos presentes, la poca diversidad faunística en la zona y el elevado grado de antropización de la zona.
Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 22/6480/10) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
En la zona de actuación y sus zonas aledañas aparecen los siguientes hábitats de interés comunitario, incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitats:
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. (Cód. U.E. 6220*). Hábitat prioritario. La actividad proyectada es susceptible de afectar por alteración del hábitat.
El documento ambiental indica que las distintas unidades de vegetación, no se verán afectadas en ninguna de las fases del proyecto, ya que, con respecto a la zona de actuación, se trata de terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia ecológica es baja, los cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a los mismos. Los impactos identificados en el documento ambiental derivarán de los desbroces necesarios para la apertura de las zanjas destinadas a la introducción de las conducciones, apertura de nuevos accesos, zonas para acopio de áridos (fuera de influencia de vegetación natural) y movimiento de tierras y excavaciones. Todos ellos se consideran impactos compatibles en esta unidad, ya que los cultivos, no tienen relevancia ecológica.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats presentes.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
Los trabajos proyectados no generarán ningún cambio sustancial en el actual paisaje de la zona, caracterizado por tratarse de una zona con un elevado grado de antropización dedicada a la actividad agrícolas en régimen de regadío.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar una medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que será incluida en el presente informe.
De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Como ya se ha indicado en el presente informe, el proyecto afecta a la Vía Pecuaria Vereda de Plasencia , ya que la zona de emplazamiento de la actuación es colindante a dicha vía pecuaria.
En este sentido, tal y como informa el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural, cualquier actuación en estos terrenos de Vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
Asimismo, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos con la red de riego a modernizar.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Por otro lado, el proyecto que nos ocupa tiene como fin principalmente un ahorro de agua, pero, gracias al nuevo material a implementar, se producirá además un ahorro energético derivado de una mejor eficiencia en el funcionamiento de la red de distribución de riego, lo que repercutirá de manera positiva sobre el cambio climático al requerirse una menor demanda energética en el sistema.
Asimismo, no hay que obviar que en la actualidad la red de riego a modernizar presenta grandes pérdidas de agua en un escenario en el que, cada vez con más frecuencia, queda de manifiesto la limitación de este recurso. Tal y como queda reflejado en el documento ambiental, la modernización y mejora de la red de riego del Sector III supone un ahorro significativo del agua, justificando y cuantificando este ahorro potencial de agua en un 11,073% respecto a la situación actual, que traducido a volumen se trataría de 866.518,16 m3 en toda la red.
En todo caso, se deberán cumplir las medidas especificadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, tendentes al ahorro de agua y al control efectivo de los consumos hídricos.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
CDurante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV2 coordinacionutv2@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente. Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación. Si fuera necesaria la corta y/o poda de algún ejemplar arbóreo, se deberá avisar de manera previa al Agente del Medio Natural de la zona y, en su caso, comunicar tal circunstancia al órgano forestal competente.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra. Se restaurarán las zonas alteradas por movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, etc.), desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Mejora y modernización de la red secundaria del Sector III fase II de la Comunidad de Regantes Plan de riego del Valdecañas, a ejecutar en los términos municipales de Casatejada y Saucedilla (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal