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RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como gestión de los efluentes en balsas de evaporación, cuya promotora es Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, en el término municipal de Lobón.
DOE Número: 83
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 28516
Página Fin: 28537
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU), del expediente AAU 18/235, para industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como gestión de los efluentes en balsas de evaporación en el término municipal de Lobón y promovida por Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, con CIF B-84697606.
Segundo. La actividad a desarrollar consiste en la ampliación de una fábrica dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos. La capacidad de molturación de la industria pasará a ser de 1.150.000 kg/día, siendo la capacidad de producción de aceite de oliva de 10.350 toneladas/año (45 días de campaña) y 230 toneladas/día. Además, se realiza el repaso de 800.000 kg/día de orujos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las categorías 3.2.b. y 9.1. del anexo II.
La almazara y su ampliación se emplazará en las parcelas catastrales 76, 77, 78, 79, 131 y 81 del polígono 14 del término municipal de Lobón. Las parcelas poseen una superficie total de 93.482 m².
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Lobón con fecha 28 de febrero de 2023, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 28 de febrero de 2023 publicado en el DOE número 50, de 14 de marzo de 2023, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. El Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Lobón emite informe con fecha 10 de marzo de 2023.
Sexto. La instalación industrial cuenta con Informe favorable de impacto ambiental de fecha 1 de julio de 2019 (Expte: IA 18/1784), así como Resolución de 18 de abril de 2023 por la que se formula valoración ambiental del proyecto de modificación (IA23/0108), la cual se incluye íntegramente en el anexo II de la presente resolución
Séptimo. En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de abril de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada a la promotora y al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL y el Ayuntamiento de Lobón remiten escrito con fecha de registro 21 de abril de 2023, en el que se muestran de acuerdo con la propuesta de resolución remitida e indican la intención de no hacer alegaciones a la misma, solicitando se dé por cumplido el trámite.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día y categoría 9.1. de su anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar modificación sustancial de autorización ambiental unificada a favor de Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, para el proyecto de industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como gestión de los efluentes en balsas de evaporación, categoría 3.2.b. de su anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día y categoría 9.1. de su anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , ubicada en el término municipal de Lobón (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU23/007.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
CÓDIGO LER (1) RESIDUO ORIGEN DESTINO CANTIDAD TRATADA ANUAL (t) OPERACIONES DE VALORIZACIÓN OPERACIONES DE ELIMINACIÓN
02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación Residuos del lavado de aceitunas (piedras y tierras) Balsa evaporación 4,1 R13 D15
02 03 99 Alperujos Centrifugación de la masa de aceitunas (centrifugas horizontales) Planta procesadora 32.800 R13 D15
02 03 05 Lodos de tratamiento in situ de efluentes Residuos de la balsa de evaporación Vertedero municipal 0,106 R13 D15
02 03 99 Ramas y hojas Residuos verdes del lavado de aceitunas Consumo animal 1,64 R13 D15
10 01 01 Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera Cenizas procedentes de la combustión de la caldera de agua caliente Vertedero municipal 280 R13 D15
20 01 39 Plásticos Elementos desechados no contaminados Residuo asimilable urbano Ocasional R13 D15
20 01 01 Papel y cartón Elementos desechados no contaminados Residuo asimilable urbano Ocasional R13 D15
20 03 01 Mezclas de residuos municipales Residuos varios Planta de tratamiento de RSU Ocasional R13 D15
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
CÓDIGO LER (1) RESIDUO ORIGEN DESTINO CANTIDAD TRATADA ANUAL (t) OPERACIONES DE VALORIZACIÓN OPERACIONES DE ELIMINACIÓN
13 02 06 Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Trabajos de mantenimiento de maquinarias Gestor autorizado 0,2 R13 D15
15 01 10 Envases plásticos y metálicos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Trabajos de mantenimiento de maquinarias Gestor autorizado Ocasional R13 D15
15 02 02 Absorbentes, materiales filtrantes (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas Trapos y papel absorbentes usado e impregnados con aceites Gestor autorizado 0,4 R13 D15
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión Tipo de foco Clasificación RD 1042/2017, de 22 de diciembre Combustible o producto asociado Proceso asociado
1.- Caldera de vapor de 1744,50 kWt de potencia térmica (nueva) Confinado y sistemático C 03 01 03 03 Biomasa (hueso de aceituna molido) Producción de agua caliente
2. El foco emitirá a la atmósfera los gases de combustión de la caldera.
Para estos focos, en atención al proceso asociado y el combustible utilizado (gasoil), se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE(mg/Nm3)
SO2 200
NOx 500(5)
Partículas 50(7)
(5) 500 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.
(7) 50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW
Estos valores límite de emisión, están determinados a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de oxígeno del 3% en las instalaciones de combustión medianas que usen combustibles líquidos.
3. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta de las naves y sumideros de áreas limpias que se encuentra conectada con el destino natural de las aguas pluviales de la parcela donde se ubica la planta.
b) Red de aguas fecales provenientes de aseos y vestuarios, que se almacenarán en depósito estanco hasta su retirada por gestor autorizado.
c) Red de saneamiento de aguas con carga contaminante, que incluyen las aguas de proceso, las aguas de limpieza y las aguas pluviales susceptibles de ser contaminadas procedentes del patio de recepción. Estos vertidos enviados a las balsas de evaporación que se ubican en la misma parcela, aunque fuera del recinto de la industria.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar con Autorización de vertido por el organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. La balsa de evaporación de aguas de proceso será construida mediante dos láminas, una lámina geotextil sobre la que se instalará una lámina PEAD de 1,5 mm soldada, sobre cuyo fondo se instalará una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor, extendiéndose dicha solera a taludes con una altura de 1,00 m para evitar pinchazos en las labores de limpieza anual de la misma. Los taludes de la balsa se han dispuesto con pendientes y tendrá una profundidad máxima de 1,50 m, siendo la altura de llenado máxima esperada de 0,90 m.
4. La capacidad de las balsas habrá de garantizar que no se produzcan vertidos, y en su diseño y construcción habrán de contemplarse las siguientes medidas:
a) Su ubicación debe hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
b) Esta infraestructura, cumplirá con las siguientes características constructivas:
— Con objeto de prevenir la posibilidad de filtraciones, se habilitará la correcta impermeabilización del sistema de retención.
— Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
— Cerramiento perimetral.
5. Las operaciones de limpieza de las balsas se realizarán con la frecuencia necesaria a fin de evitar la generación de malos olores y mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas. Estas operaciones de limpieza se aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado de esta infraestructura de almacenamiento.
6. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
7. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
8. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
Lavadora aceites 72
Molino 78
Batidora 66
Decánter 75
Centrífuga 69
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior) Potencia lumínica (W)
21 proyectores led de 39 W 819
TOTAL 819
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Lobón, en caso de que hubiera sido preceptiva.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica:
4. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
5. A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
6. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el apartado f.2.
7. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
8. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con la antelación suficiente.
9. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
3. De detectarse fugas en la balsa de evaporación, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 24 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La almazara y su ampliación se emplazarán en las parcelas catastrales 76, 77, 78, 79, 131 y 81 del polígono 14 del término municipal de Lobón. Las parcelas poseen una superficie total de 93.482 m².
Categoría.
El complejo industrial está incluido en las categorías 3.2.b) y 9.1. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día . e Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I .
Actividad.
Fábrica dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos.
La capacidad de molturación de la industria pasará a ser de 1.150.000 kg/día, siendo la capacidad de producción de aceite de oliva de 10.350 toneladas/año (45 días de campaña) y 230 toneladas/día. Además, se realiza el repaso de 800.000 kg/día de orujos.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales existentes antes de la ampliación:
Tres naves industriales adosadas con unas dimensiones de 70,00 x 32,00 m (2.240 m²).
Dos naves industriales aisladas con unas dimensiones de 25,00 x 20,00 m (2 x 500 m²) para bodega de aceite.
Vivienda unifamiliar con unas dimensiones de 15,00 x 10,00 m (150 m²).
Balsa de evaporación de 2.046 m2 de superficie con un volumen total de 2.646 m3 y un volumen útil de evaporación de 793 m3, tiene un fondo de 60 x 25 m (1.500 m²), una altura de 1,50 m y un talud de 2:1, lo que hace que la balsa tenga unas dimensiones totales de 66 x 31 m para el tratamiento de las aguas industriales.
Urbanización de la parcela, mediante el vallado de la misma, así como la formación de las vías de comunicación y el patio de descarga.
Dos líneas de recepción y limpieza.
8 tolvas de almacenamiento de aceitunas limpias.
Dos equipos para la molienda de aceitunas.
Dos líneas de primera extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 350.000 kg/día de aceitunas.
Línea de segunda extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 500.000 kg/día de orujo.
Dos equipos para la limpieza del aceite de oliva.
Línea de tratamiento de orujo.
44 depósitos de aceite, con una capacidad unitaria de 55.000 litros (50.380 Kg), siendo la capacidad total de 2.420.000 litros.
Caldera de agua caliente de 1.744 kWT con quemador de biomasa (hueso de aceituna).
Centro de transformación de 1.000 kVA.
Instalación eléctrica en baja tensión.
Infraestructuras y equipos necesarios objeto de la ampliación.
Construcción de una nueva balsa de evaporación, idéntica a la anterior, de 2.046 m2 de superficie, tendrá un fondo de 60 x 25 m (1.500 m²), una altura de 1,50 m y un talud de 2:1, lo que hace que la balsa tenga unas dimensiones totales de 66 x 31 m para el tratamiento de las aguas industriales.
Instalación de 4 tolvas de almacenamiento de aceitunas limpias.
Instalación de una línea de primera extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 450.000 kg/día de aceitunas.
Instalación de una línea de segunda extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 800.000 kg/día de orujo. Instalación de una maquina separadora de pulpa-hueso con una capacidad de producción de 19.000 a 22.000 kg/h.
Instalación tres tolvas de almacenamiento de orujo con una capacidad unitaria de 19 m3.
Instalación de sensores, software y analizadores para la automatización del proceso productivo.
Instalación eléctrica en baja tensión.
ANEXO GRÁFICO
Fig. 1. Planta general de la industria objeto de ampliación
FIG 1. PLANTA GENERAL DE LA INDUSTRIA
ANEXO II
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos promovido por Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, en el término municipal de Lobón. Expte: IA23/0108
El proyecto para industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como construcción de balsa de evaporación de efluentes promovido por Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, en el término municipal de Lobón, cuenta con resolución de impacto ambiental simplificado favorable de fecha 1 de julio de 2019, expediente número IA18/1784.
El objeto del proyecto ya evaluado consistía en la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como evaporación de efluentes mediante balsa en el término municipal de Lobón (Badajoz).
La industria y su ampliación se emplaza en las parcelas catastrales 76, 77, 78, 79, 131 y 81 del polígono 14 del término municipal de Lobón. Las parcelas poseen una superficie total de 93.482 m².
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 7 de febrero de 2023, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dicha modificación implica las siguientes actuaciones:
La capacidad de molturación de la industria pasará a ser de 1.150.000 kg/día, siendo la capacidad de producción de aceite de oliva de 10.350 toneladas/año (45 días de campaña) y 230 toneladas/día. Además, se realiza el repaso de 800.000 kg/día de orujos.
Infraestructuras y equipos necesarios objeto de la ampliación.
— Construcción de una nueva balsa de evaporación, idéntica a la anterior, de 2.046 m2 de superficie, tendrá un fondo de 60 x 25 m (1.500 m²), una altura de 1,50 m y un talud de 2:1, lo que hace que la balsa tenga unas dimensiones totales de 66 x 31 m para el tratamiento de las aguas industriales.
— Instalación de 4 tolvas de almacenamiento de aceitunas limpias.
— Instalación de una línea de primera extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 450.000 kg/día de aceitunas.
— Instalación de una línea de segunda extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 800.000 kg/día de orujo. Instalación de una maquina separadora de pulpa-hueso con una capacidad de producción de 19.000 a 22.000 kg/h.
— Instalación tres tolvas de almacenamiento de orujo con una capacidad unitaria de 19 m3.
— Instalación de sensores, software y analizadores para la automatización del proceso productivo.
— Instalación eléctrica en baja tensión.
Fuente: Documento ambiental abreviado.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con ello, con fecha 23 de marzo de 2023, se realizó consulta al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el cual contestó mediante informe de fecha 11 de abril de 2023 en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, debiendo cumplir con el condicionado establecido en el informe de impacto ambiental de fecha 1 de julio de 2019.
Con igual fecha, se realizó consulta al Ayuntamiento de Lobón, el cual contestó mediante informe firmado por el arquitecto técnico municipal de la Oficina de Urbanismo indicando su correcta conformidad desde el punto de vista municipal .
De igual manera, se solicitó y se obtuvo informe favorable del Agente del Medio Natural de la Zona.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000, ni una afección al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas .
Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante el presente informe se procede a actualizar el condicionado de la resolución de impacto ambiental de fecha 1 de julio de 2019.
La ejecución y explotación de las instalaciones, infraestructuras y equipos incluidas en las modificaciones proyectadas se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la resolución de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto de industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como construcción de balsa de evaporación de efluentes promovido por Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, en el término municipal de Lobón, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de abril de 2023
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez

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