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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 82
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Federaciones deportivas.
Página Inicio: 28102
Página Fin: 28124
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de 10 de abril de 2023, D. Pedro Ángel Rocha Junco, Presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación de la modificación del estatuto de dicha federación, aprobada en las asambleas generales federativas de 7 de julio de 2021 y de 27 de junio de 2022; solicita, asimismo, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y la publicación del texto refundido del estatuto en el Diario Oficial de Extremadura.
La federación aporta con su solicitud un texto refundido del estatuto, las actas de las asambleas generales extraordinarias antes citadas en las que fueron aprobadas las modificaciones estatutarias y un certificado del Secretario General de la federación que acredita que el texto refundido enviado es el resultado de las modificaciones aprobadas en las mencionadas asambleas generales.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de la modificación del estatuto, inscripción en el Registro y posterior publicación del texto refundido en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) la competencia de declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado Registro.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
En consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expresados, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de esta Dirección General de Deportes de fecha de 19 de abril de 2023,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el texto refundido del estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, aprobado tras las modificaciones introducidas por las asambleas generales federativas de 7 de julio de 2021 y de 27 de junio de 2022.
Segundo. Autorizar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura del texto refundido del estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol.
Tercero. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura el texto refundido del estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, según consta en el certificado de su Secretario General.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, previa notificación de la presente resolución a la entidad interesada, recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 19 de abril de 2023.
El Director General de Deportes,
DAN DE SANDE BAYAL
TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FÚTBOL
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La Federación Extremeña de Fútbol, como Entidad de Derecho Privado que integra a Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de actividad Físico - Deportivas, Agrupaciones Deportivas Escolares, Deportistas, Entrenadores, Árbitros y Auxiliares dedicados a la práctica y promoción del fútbol y fútbol sala dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, goza de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como de Jurisdicción exclusiva en todo cuanto sea materia de su competencia.
Ejerce, además de sus propias atribuciones, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración Pública.
Artículo 2. La Federación Extremeña de Fútbol carece de ánimo de lucro.
Tiene su sede social en Badajoz, en Carretera de Madrid, 54, pudiendo trasladarla a cualquier otro lugar de Extremadura por acuerdo de la Asamblea General.
Consta, a su vez, de las siguientes Delegaciones: Cáceres, Calle Pedro Romero de Mendoza, 18; Mérida, Plaza de los Escritores, 3; Plasencia, Ronda del Salvador, 7.
Artículo 3. La Federación Extremeña de Fútbol se regirá específicamente por lo dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamento, Bases y Normas de Competición, y con carácter general por las Leyes y disposiciones sobre el Deporte dictadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en concreto por la Ley 2/95, de 6 de Abril, del Deporte en Extremadura, por las disposiciones estatales sobre el deporte y subsidiariamente por el Estatuto y Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol.
La Federación Extremeña de Fútbol que rige la especialidad deportiva de fútbol, tiene a su vez dos especialidades, a saber.
— Fútbol Sala.
— Fútbol Playa.
Dichas especialidades se regirán por los presentes estatutos y por el Reglamento General de la Federación Extremeña de Fútbol.
Artículo 4. La Federación Extremeña de Fútbol forma parte de la Real Federación Española de Fútbol, y de los Organismos Internacionales a los que la misma está afiliada, a efectos de su participación en las actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional.
Artículo 5. La Federación Extremeña de Fútbol, tiene por objeto:
a) La promoción de la modalidad deportiva de fútbol, así como, futbol Sala y Futbol Playa, así como el gobierno y administración de los intereses del fútbol en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya actividad promueve, dirige, coordina y reglamenta.
b) Constituir la entidad deportiva inmediata superior para todas las personas físicas y jurídicas afiliadas a la misma: Jugadores, Árbitros y Entrenadores, Clubes, Directivos, Socios y Agrupaciones de cualquier clase o categoría que radiquen en su ámbito.
c) Ostentar la representación de la Real Federación Española de Fútbol en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. De acuerdo con el inmediato objeto, cuenta con las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la potestad de ordenanza.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
c) Ejercer la potestad disciplinaria, dirimiendo los conflictos deportivos que surjan entre las personas y entidades afiliadas.
d) Ejercer la formación de cuadros técnicos a través de sus respectivos órganos, en colaboración con las autoridades deportivas competentes.
e) Gestionar las subvenciones que puedan obtenerse de la Real Federación Española de Fútbol de cara a la promoción del fútbol, de cualquier otro organismo oficial, y asignar y distribuir las mismas, así como conceder subvenciones con cargo a su presupuesto.
f) Organizar las competiciones oficiales en su ámbito y competencia y promocionar la asistencia a otras competiciones de ámbito más amplio.
g) Cursar, estudiar e informar, cuando proceda, la documentación relativa a la constitución de las entidades que se afilien a la Federación.
h) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.
i) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional e internacional.
Artículo 7. Son Entidades Deportivas de fútbol las Asociaciones Privadas, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto exclusivo o principal la promoción, desarrollo y práctica del fútbol, conforme a las reglas del juego promulgadas por la F.I.F.A., así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial.
Las Entidades Deportivas constituidas conforme a la reglamentación vigente y afiliados a la Federación Extremeña de Fútbol, se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, estando sometidos en el ámbito competitivo, obligatoriamente, a las normas de la Federación Extremeña de Fútbol.
Artículo 8. Son requisitos para ser miembro de los órganos de la Federación Extremeña de Fútbol:
1) Ser español.
2) Poseer la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3) Tener mayoría de edad civil y plena capacidad de obrar.
4) No estar inhabilitado para desempeñar cargo público.
5) No estar sujeto a inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.
6) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
7) No constar antecedentes penales en el registro central de delincuentes sexuales
Será causa de incompatibilidad la de ser miembro directivo o delegado de cualquier otra federación deportiva de ámbito nacional o autonómico, excepto de la Federación Española de futbol.
Artículo 9. Los miembros de los órganos de la Federación Extremeña de Fútbol cesan por:
1) Expiración de periodo de mandato.
2) Dimisión o revocación en los casos que proceda.
3) Incapacidad que les impida desempeñar el cargo.
4) Incurrir en algunas de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo anterior.
5) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente para el cargo de que se trate.
Artículo 10. Las Entidades Deportivas adquirirán la condición de miembros afiliados a la Federación al efectuar y tramitar su inscripción en la Federación Extremeña de Fútbol.
Las Entidades Deportivas causaran baja cuando caduque la inscripción o voluntariamente soliciten su baja o sean expulsadas o inhabilitadas mediante expediente disciplinario.
Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros adquirirán la condición de miembros afiliados a la Federación Extremeña de Fútbol al suscribir la oportuna licencia federativa de la misma.
Perderán la condición de miembros de la Federación Extremeña de Fútbol, por caducidad de la licencia, baja voluntaria, o inhabilitación o expulsión mediante procedimiento disciplinario.
Artículo 11. El periodo de mandato de quienes resulten elegidos para ocupar cargo en la Federación Extremeña de Fútbol será de cuatro años, debiendo coincidir la elección con los años olímpicos. La elección de dichos miembros se efectuará mediante sufragio libre, directo y secreto entre todos los miembros de los distintos estamentos afiliados. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, no pudieran cumplirlo íntegramente el que ocupe la vacante lo hará por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.
Artículo 12.
1. Son derechos básicos de los miembros federativos:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.
d) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
2. Son obligaciones, también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se le encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuera menester, el secreto sobre las deliberaciones.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
TÍTULO II
Estructura Orgánica de los Órganos de Gobierno y Representación
Artículo 13. Los órganos de gobierno y representación de la Federación Extremeña de Fútbol son:
a) La Asamblea General.
b) El Presidente
c) La Junta Directiva
d) Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO I
La Asamblea General
Artículo 14. La Asamblea General es el órgano supremo y de alto gobierno de la Federación Extremeña de Fútbol y a ella corresponde la función normativa y adoptar las directrices de la política federativa.
Artículo 15. La Asamblea General estará compuesta por cincuenta miembros que representaran a las Asociaciones deportivas o clubes, jugadores, árbitros y entrenadores, correspondiente a cada Estamento, distribuidos proporcionalmente según indique el Reglamento Electoral.
En la composición del estamento de Clubs deberán estar representadas todas las categorías en las que existan entidades deportivas dependientes de la Federación Extremeña de Fútbol, en la forma que se establezca en el correspondiente reglamento.
Los representantes de cada estamento serán elegidos conforme al reglamento electoral que se apruebe para la Federación Extremeña de Fútbol.
Artículo 16. Para poder ser miembro de la Asamblea y permanecer en la misma por los estamentos de jugadores, árbitros y entrenadores deberá estar activo y en posesión de la correspondiente licencia federativa y para ser miembro como estamento de Club deberá encontrarse inscrito y participando en alguna de las competiciones oficiales.
La Condición de Asambleísta es indelegable, si bien las Entidades Deportivas estarán representadas por Persona Física.
Artículo 17. Si durante el periodo para el que fueron elegidos, algún Asambleísta causara baja, estos serán sustituidos por los miembros suplentes en cada uno de los Estamentos y circunscripciones, correspondiendo estos a las candidaturas más votadas que no obtuvieron representación. En caso de que no existiera suplente, se procederá según el Reglamento Electoral.
Artículo 18. Si las bajas, por Estamento, supusieran el equivalente al 1/4 de los asambleístas de cada uno de ellos, o al 1/3 del conjunto de los Estamentos, se procederá a la elección de sus sustitutos siguiendo los trámites que determina el Reglamento Electoral.
Artículo 19. En ambos casos las elecciones se convocarán en un plazo máximo de Veinte Días, a partir de que se produjo la baja oficial del número de asambleístas indicado.
Artículo 20. Todos los integrantes de la Asamblea General tendrán voz y voto siendo dirimente el del presidente en caso de empate. Los componentes de la Junta Directiva podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto, a no ser, que sean asambleístas.
Artículo 21. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias. En todo caso su convocatoria corresponde al presidente de la Federación, que deberá hacerlo con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la celebración, publicando la convocatoria en el tablón de anuncios de e la Federación y de la Dirección General de Deportes sin perjuicio de publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros. En caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación.
No obstante, lo anterior, podrán tratarse en la Asamblea cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el presidente o la Junta Directiva hasta el mismo día de la sesión.
Artículo 22. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año, con carácter ordinario, al finalizar la temporada y tiene las siguientes competencias.
a) Aprobar las normas generales de las competiciones.
b) Aprobar la memoria anual de actividades y los planes generales de actuación para la temporada siguiente.
c) Aprobar el calendario oficial de competiciones.
d) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto para el siguiente.
e) Establecer las cuotas federativas y los derechos y deberes de los afiliados.
f) Debatir las propuestas de los asambleístas que deberán estar suscritas por el cinco por ciento de sus componentes.
g) Ratificar los nombramientos y separaciones de los miembros de la Junta Directiva de la Federación Extremeña de Fútbol, acordados por el Presidente.
Artículo 23. Las sesiones de la Asamblea General serán de carácter extraordinario cuando a ella se sometan los siguientes asuntos:
a) Elección de Presidente.
b) Modificación de los Estatutos, del Reglamento General o del Reglamento Electoral.
c) Moción de censura al Presidente.
d) Autorización para la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo o emitir títulos u obligaciones.
e) Aceptar donaciones u otras liberalidades a favor de la Federación, cuando se imponga alguna condición.
f) Gastos plurianuales, excepto los gastos corrientes del tal carácter.
g) La disolución y liquidación de la Federación.
h) Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.?
Artículo 24. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes y en los acuerdos de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario requerirán para su adopción las dos terceras partes de los miembros presentes. Cada una de las votaciones que se efectué en la Asamblea será secreta, siempre que lo soliciten un Veinte por Ciento de los miembros de la asamblea.
Artículo 25. Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se encuentre válidamente constituida, en primera convocatoria, deberá concurrir la mayoría absoluta de sus componentes, en segunda convocatoria, se constituirá válidamente con una décima parte de sus miembros. Entre las distintas convocatorias deberá transcurrir como mínimo treinta minutos.
Artículo 26. Las votaciones podrán realizarse de palabra a mano alzada o mediante voto secreto, según lo determine el Presidente. En el caso de la elección de presidente, el voto será siempre secreto. Cada una de las votaciones que se efectúen en la Asamblea podrán ser secretas siempre que los soliciten un veinte por ciento de los miembros de la misma.
CAPÍTULO II
El Presidente
Artículo 27. El presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, es el Órgano ejecutivo de la misma. Ostenta la representación legal de ésta, convoca y preside la Asamblea General, la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo, y tiene derecho a asistir a cuantas reuniones celebren cuales quiera de los órganos y comisiones que existan en la Federación, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
El cargo podrá ser remunerado, bien por una asignación económica en gastos de representación, bien por contrato laboral, siempre que su dedicación a la Federación así lo justifique, que concluirá con el fin de su mandato.
Artículo 28. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, no superior a doce meses le sustituirán los vicepresidentes por su orden, en su defecto el Tesorero y en la última instancia el miembro de mayor antigüedad o el de mayor edad si fuera aquella la misma.
Pasado este periodo, sin que el presidente se haya incorporado a sus funciones, la Junta Directiva se constituirá automáticamente, en Junta Gestora y convocará elecciones en los plazos previstos en la normativa electoral vigente.
Artículo 29. El presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, será elegido por la Asamblea General cada cuatro años coincidiendo con los años olímpicos, de entre sus miembros, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, conforme a lo que establezca el Reglamento Electoral de la Federación.
Artículo 30. Podrá ser elegido presidente la persona que reúna los siguientes requisitos:
1) Ser español.
2) Tener la mayoría de edad.
3) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
4) No haber sido condenado por sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, ni haber declarado incapaz por decisión judicial firme.
Artículo 31. El presidente cesará en sus funciones:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida el normal desempeño de su tarea.
c) Por voto de censura acordado por las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto y mediante voto secreto.
d) Por pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad.
e) Por dimisión.
Artículo 32. Si el cese en sus funciones lo fuera por muerte o incapacidad física permanente, pérdida de algunas condiciones de elegibilidad o por dimisión, les sustituirá los Vicepresidentes, por su orden, en su defecto el Tesorero y en la última instancia el miembro de mayor antigüedad o el de mayor edad si fuera aquella la misma, siempre y cuando el periodo que reste de mandato, no fuese superior a 12 meses, en caso contrario, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, automáticamente, convocando elecciones en los plazos previstos de la normativa electoral vigente.
CAPÍTULO III
La Junta Directiva y su Comité Ejecutivo
Artículo 33. La Junta Directiva de la Federación Extremeña de Fútbol y su Comité Ejecutivo son los Órganos colegiados de gestión de la Federación Extremeña de Fútbol. Sus miembros serán nombrados y separados por el Presidente, y ratificados por la Asamblea General, de entre personas vinculadas al fútbol. El número de miembros de la Junta Directiva no podrá ser inferior a Siete, existiendo al menos Dos Vicepresidentes, de los cuales uno, debe de ser adjunto a la Presidencia, siendo este el que sustituya al Presidente y un Tesorero.
Asimismo, el presidente podrá crear un Gabinete de Presidencia y nombrar cuantos asesores de la Junta Directiva o de la Presidencia estime conveniente para auxiliarles en sus funciones.
Artículo 34. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, al menos Dos Vicepresidentes, el Tesorero, aquellos vocales de la Junta Directiva, nombrados por el Presidente, y el Secretario General de la Federación.
Artículo 35. Los cargos de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y asesores tendrán una duración de cuatro años, salvo separación por el presidente y tras posterior ratificación por la Asamblea General. Cualquier cargo de la Junta Directiva, asesor y Comité Ejecutivo podrán ser remunerados, bien por una asignación económica en gastos, bien por contrato laboral o prestación de Servicios.
Artículo 36. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
1) Estudiar y redactar las ponencias que hayan de someterse a la Asamblea.
2) Fijar la convocatoria del orden del día de las Asambleas.
3) Elaborar los presupuestos.
4) Presentar la liquidación del presupuesto del año anterior.
5) Elaborar el programa y calendario de actividades.
6) Elaborar los reglamentos y bases de competición.
7) Efectuar los nombramientos que estatutariamente le corresponda.
8) Y todos aquellos que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General y del presidente.
Artículo 37. La Junta Directiva se reunirá, cuantas veces sea necesario, correspondiendo su convocatoria al Presidente que deberá hacerlo, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación y acompañada del orden del día.
No obstante, quedará válidamente constituida, aún sin haberse cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Además, las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse de manera telemática.
Sus acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser sustituidas por reuniones del Comité Ejecutivo.
Artículo 38. El presidente presidirá las reuniones y su voto será dirimente, tanto en la Junta Directiva como en el Comité Ejecutivo.
Artículo 39. La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se produce por las siguientes causas:
a) Por la solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.
b) Por resolución del órgano disciplinario competente.
c) Por decisión del Presidente cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
Artículo 40.
1. El cese de los miembros de la Junta Directiva se produce por las siguientes causas:
a) Por decisión del Presidente.
b) Por cese del Presidente.
c) Por la pérdida de cualquier de los requisitos o condiciones necesarias para ser elegidos.
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación.
f) Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva, en su caso, se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003 de 26 de diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria de nuevo proceso electoral.
3. En caso de inexistencia de la Junta Directiva, la Asamblea General designará la comisión gestora de conformidad con lo previsto en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.
Artículo 41. El Comité Ejecutivo de la Junta Directiva podrá desempeñar las funciones y facultades que correspondan a ésta, a la que deberá de dar cuenta de sus acuerdos para su ratificación, sin perjuicio del carácter ejecutivo de los mismos. Se reunirá cuando lo convoque su Presidente y quedará válidamente constituido por los miembros asistentes.
La Junta Directiva tiene la facultad de interpretar los presentes Estatutos, sus reglamentos y las demás disposiciones que rigen el fútbol, así como los acuerdos de la Asamblea General.
TÍTULO III
Órganos de Justicia Deportiva
Artículo 42. Los órganos de Administración de Justicia Deportiva de la Federación Extremeña de Fútbol son:
a) El Comité de Disciplina Deportiva y Competición o en su defecto Juez único de Competición y Disciplina Deportiva
b) El Comité de Apelación.
c) El Comité Jurisdiccional y de Conciliación
Artículo 43. Corresponde a la Federación Extremeña de Fútbol el ejercicio de la potestad disciplinaria y Jurisdiccional sobre los deportistas, asociaciones deportivas, clubes, directivos, árbitros, entrenadores, técnicos y demás personas u organismos integrados en la misma y que, de una u otra forma, participen en la práctica, promoción, organización y dirección del fútbol dentro de su ámbito.
El ámbito de la potestad disciplinaria de la Federación Extremeña de Fútbol se extiende a las infracciones de las reglas de Juego de los partidos y de las competiciones, así como a las conductas deportivas tipificadas como infracciones.
Artículo 44. Los Comités disciplinarios ejercerán la potestad disciplinaria con arreglo a la normativa general deportiva, a los reglamentos disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol y al Reglamento Disciplinario que pudiera darse la propia Federación Extremeña de Fútbol.
Artículo 45. Las reclamaciones o cuestiones, que no tengan carácter disciplinario o de competición, y que se susciten entre personas físicas o jurídicas afiliadas a la Federación Extremeña de Fútbol, serán resueltas por el Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la FEF, mediante la incoación obligatoria de un expediente.
Artículo 46. El Comité de Competición y Disciplina o Juez Único es el órgano Jurisdiccional de primera instancia de la Federación Extremeña de Fútbol y disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos. Se podrán constituir Subcomités de Competición y Disciplina, los cuales quedarán integrados en dicho Comités.
Artículo 47. Es competencia del Comité de Competición y Disciplina Deportiva o Juez Único:
1) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas sobre encuentros celebrados en las competiciones oficiales de la Federación.
2) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en los encuentros, promoviendo las sanciones procedentes.
3) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la Federación y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
4) Emitir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva.
Artículo 48. Al Comité de Apelación corresponde conocer los recursos que se interpongan contra las resoluciones que dicte el Comité de Competición y Comité de Disciplina o Juez Único y de los acuerdos que adopten los clubes afiliados a la Federación Extremeña de Fútbol en el ejercicio de sus funciones disciplinarias. Sus acuerdos agotan la vía federativa.
Los acuerdos del Comité de Apelación serán recurribles ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 49. El nombramiento de los miembros de los Comités vendrá regulado en el Reglamento General, así como la regulación de su funcionamiento. Las reuniones del Comité de Competición, Comité de Apelación y Comité Jurisdiccional se llevarán a cabo en cualquier sede social de la FEF y podrán realizarse de modo telemático.
Artículo 50. Código de Buen Gobierno.
El Presidente, los directivos y los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al Código de Buen Gobierno, publicado por el Consejo Superior de Deportes.
1. Relaciones con terceros: Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación Extremeña de Fútbol.
Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.
Se requerirá, igualmente, información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
2. Deberes de los miembros de la Junta Directiva; el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte impone a los miembros de la Junta Directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
B) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio ni facilitarlos a terceros.
C) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
D) No hacer uso indebido del patrimonio federativo, ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
E) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva.
F) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.
G) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o el interés federativo .
TÍTULO IV
De los Comités, Órganos Técnicos y Administrativos
Artículo 51. Los Comités y órganos técnicos de la Federación Extremeña de Fútbol son:
1) El Comité de Árbitros.
2) El Comité de Entrenadores.
3) El Comité extremeño de Fútbol Sala
4) El Comité de Futbol Playa
5) La Secretaría General.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de cualquier otro órgano técnico y administrativo que considere necesario.
Artículo 52. El Comité de Árbitros es el Órgano técnico de la Federación Extremeña de Fútbol que, con subordinación al Presidente de dicha Federación, ostentará el gobierno y administración de la organización arbitral en Extremadura.
Al Presidente del Comité lo designa y revoca el Presidente de la Federación Extremeña. Existirá una Junta de Gestión formada por un mínimo de cuatro personas. El nombramiento de la misma corresponde a la Junta Directiva de la Federación Extremeña de Fútbol, una vez oído al Presidente del Comité.
La estructura y funcionamiento del Comité de Árbitros será regulada reglamentariamente.
Artículo 53. El Comité de Entrenadores es el Órgano técnico de la Federación Extremeña de Fútbol que, con subordinación al Presidente de dicha Federación, ostentará el gobierno y administración de la organización de entrenadores en Extremadura.
Al Presidente del Comité lo designa y revoca el Presidente de la Federación Extremeña. Existirá una Junta de Gestión formada por un mínimo de cuatro personas número máximo de seis personas. El nombramiento de las mismas corresponde a la Junta Directiva de la Federación Extremeña de Fútbol, una vez oído al Presidente del Comité.
La estructura y funcionamiento del Comité de Entrenadores será regulado reglamentariamente.
Artículo 54. Comité de Fútbol Sala de la Federación Extremeña de Fútbol, es el órgano al que compete la promoción, gestión organización y dirección de la especialidad de Fútbol Sala, con subordinación al Presidente de la Federación Extremeña.
Al Presidente del Comité de Fútbol Sala lo designa y revoca el Presidente de la Federación Extremeña, su composición y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente.
Las actividades deportivas de Fútbol Sala se regirán por un orden de Competición y disciplinario especifico.
Artículo 55. Comité de Fútbol Playa de la Federación Extremeña de Fútbol, es el órgano al que compete la promoción, gestión organización y dirección de la especialidad de Fútbol Playa, con subordinación al Presidente de la Federación Extremeña.
Al Presidente del Comité de Fútbol Playa lo designa y revoca el Presidente de la Federación Extremeña, su composición y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente.
Las actividades deportivas de Fútbol Playa se regirán por un orden competicional y disciplinario especifico.
Artículo 56. El Secretario General de la Federación Extremeña de Fútbol será designado y revocado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación, y que, además de ejercer las funciones de Secretario de las Actas y acuerdos, así como de los archivos de la Federación, tiene a su cargo la gestión, administración y jefatura de personal de la Federación.
Es Secretario nato de los órganos de gobierno, así como de las comisiones que se constituyan. El Secretario general es el fedatario con carácter oficial de la Federación Extremeña de Fútbol.
El Secretario General podrá representar a la Federación Extremeña de Fútbol, por delegación expresa del Presidente. La Junta Directiva podrá nombrar y revocar, de entre los empleados de la Federación, a uno o varios Vicesecretarios, que sustituirán al Secretario General en caso de ausencia, enfermedad.
Artículo 57. Las funciones de gestión, administración y jefatura de personal de la Federación podrían ser asumidas por un Gerente General en el supuesto de que así lo acordara la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
En este supuesto la Secretaría General asumiría, exclusivamente, las funciones de Secretario nato de los órganos de gobierno.
TÍTULO V
Otros Órganos de la Federación
Artículo 58. Son, también, órganos de la Federación Extremeña de Fútbol:
A) Las Comisiones siguientes:
— Tercera División.
— Fútbol Aficionado.
— Fútbol Base
— Fútbol Femenino.
— Fútbol Siete.
— Cualquiera de las demás comisiones que se puedan constituir por la Junta Directiva.
B) Asesoría Jurídica.
Artículo 59. Las Comisiones estarán compuestas por al menos cuatro miembros elegidos por los clubes que formen parte de cada una de ellas.
El funcionamiento de estas Comisiones se establecerá reglamentariamente, teniendo el carácter de órganos consultivos con facultad de proponer a la Junta Directiva cuantas cuestiones afecten a sus colectivos. Los Presidentes de cada una de éstas Comisiones serán designados por la Junta Directiva de la Federación de entre sus miembros.
Artículo 60. La Asesoría Jurídica es el órgano consultivo de la Federación Extremeña de Fútbol.
Desempeñará la misma, un licenciado en derecho, designado por el Presidente de la Federación, que asistirá a cuantas reuniones de los órganos de la misma se considere necesario, con voz, pero sin voto.
TÍTULO VI
Régimen Económico
Artículo 61. La Federación Extremeña podrá promover la creación de una Fundación, sin ánimo de lucro para fines y objetivos de carácter social y promoción del fútbol. Será el Patrono principal de la misma, la cual tendrá Estatutos propios. Para la creación de la Fundación se necesita el acuerdo de la mayoría de la Asamblea.
Artículo 62. La Federación Extremeña de Fútbol se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propios.
Artículo 63. Los recursos económicos estarán constituidos por los siguientes ingresos:
— Subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Real Federación Española de Fútbol o del Consejo Superior de Deportes.
— Subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, o de particulares.
— Las cuotas de los Clubes y afiliados.
— Los derechos de inscripción que provengan exclusivamente de las competiciones organizadas por la Federación Extremeña de Fútbol.
— El importe de las multas o sanciones que se impongan en el ejercicio de su facultad disciplinaria y aquellas otras que le correspondan.
— Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no proceda devolución.
— Los recursos obtenidos de la renta de bienes propios.
— Cualquier otro ingreso que legalmente autorice.
Artículo 64. Constituye el patrimonio de la Federación Extremeña de Fútbol, los bienes que sean adquiridos por ésta por cualquier título, y que serán inventariados y los que les adscriban la Junta de Extremadura u otras administraciones. Mediante anexo se relacionan los mismos.
Artículo 65. Los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.
En cada ejercicio económico se formulará el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, que elevará y tramitará la Junta Directiva para su aprobación a la Asamblea General, con sujeción a los principios de claridad y transparencia. Todos los ingresos habrán de ser destinados necesariamente al cumplimiento de sus objetivos deportivos, no pudiendo realizarse repartos de superávit a los afiliados, ya que éstos se considerarán en concepto de ingresos para el año posterior.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación de cuentas y el balance correspondiente al ejercicio anterior.
Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea, el presupuesto anual se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
Artículo 66. La totalidad de los ingresos de la Federación deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines, conforme a estos Estatutos. Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o a ejercer actividad de igual carácter, cuando los posibles beneficios se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social.
Artículo 67. La Federación Extremeña de Fútbol podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda de parte alícuota patrimonial de acuerdo con la legislación vigente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que sean autorizadas tales operaciones en Asamblea General Extraordinaria por mayoría de dos tercios de los presentes.
— Que dichos actos no comprometan, de modo irreversible, el patrimonio de la Federación o la actividad deportiva que constituye su objeto social.
— Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual de la Federación, será necesario el informe favorable de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
— Los títulos de deuda o parte alícuota, quedarán registrados en un libro registro especial, con mención de las transferencias que se hagan a otros afiliados, exclusivamente, su valor nominal, fecha de emisión y, si procede, tipo de interés y de amortización. Dichos títulos únicamente devengarán los intereses que autorice la legislación vigente y sus propietarios no disfrutarán de ningún derecho especial.
Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el segundo punto del apartado anterior podrá exigirse, siempre que los solicite un cinco por ciento al menos de la Asamblea, el oportuno dictamen económico actuarial.
Artículo 68. La función de control y fiscalización interna de la gestión económica - financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería, así como informar de la situación de los asuntos pendientes y proponer las medidas que crea oportunas, será llevada cabo por un Tesorero.
Desempeñará la misma una persona, designada por el Presidente de la Federación, miembro nato de la Junta Directiva, que asistirá a cuantas reuniones de los órganos de la misma se considere necesario, con voz y voto.
TÍTULO VII
Régimen Documental
Artículo 69. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la Federación Extremeña de Fútbol:
1) Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de miembros federados deberá estar separado por estamentos, y en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
2) El Libro - Registro de Entidades Deportivas, en el que deberán constar las denominaciones de los mismos, su domicilio social y los nombres y apellidos de los Presidente y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
3) Los Libros de Actas de la Federación, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados y votos particulares contrarios a los mismos, si los hubiere. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
4) Los libros de contabilidad, en los que figuraran tanto el patrimonio, como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
5) Todos aquellos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de su fin.
Artículo 70. Únicamente tendrán derecho al examen de los libros reseñados en el Artículo anterior aquellas personas que tengan la condición de asambleístas en el momento en el que así lo soliciten. Dicho Examen se realizará mediante solicitud dirigida de manera fehaciente a la Junta Directiva que procederá según los términos previstos por la legislación aplicable a las entidades privadas de interés público.
TÍTULO VIII
Disolución de la Federación
Artículo 71. La Federación Extremeña de Fútbol se extinguirá o disolverá por alguna de las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 2/1.995, del Deporte en Extremadura, o bien a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios, por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.
En este segundo supuesto, la Federación Extremeña de Fútbol, comunicará a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura el acuerdo adoptado para su efectiva declaración.
Artículo 72. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la Federación Extremeña de Fútbol, revertirá a la colectividad, a cuyo fin lo comunicará a la Dirección General de Deportes, que acordará el destino de dichos bienes, para el fomento y desarrollo y actividades - físico- deportivas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO IX
Reforma y Desarrollo de los Estatutos
Artículo 73. Para llevar a efecto la reforma o modificación de los presentes Estatutos se requiere:
— Convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario, en cuya convocatoria se expresen todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.
— Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios.
En ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de la Federación.
En todo caso el acuerdo adoptado se someterá a la ratificación de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
Artículo 74. Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por un Reglamento de régimen interior, cuyos preceptos estarán en concordancia con los mismos y con la legislación deportiva vigente.
Dicho Reglamento se presentará, para su ratificación, ante la Dirección General de Deportes, y su modificación quedará sometida a los mismos requisitos que la modificación de los Estatutos.
Disposición Adicional. Los Presidentes de los Comités de Entrenadores, Árbitros, Fútbol Sala y Futbol Playa, que serán nombrados y revocados por el Presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, podrán ser elegidos por los respectivos colectivos mediante procedimiento que se establecerá reglamentariamente.
Asimismo, los Comités de Árbitros, Entrenadores, Futbol Sala y Futbol Playa, podrán tener un Régimen interno y disciplinario propio, previa aprobación de la Junta Directiva de la Federación Extremeña de Fútbol, y ratificación de la Asamblea quedando estos incluidos como normas de la Federación.
Disposición Derogatoria. Quedan derogadas todas las Normas y Disposiciones de igual e inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Estatuto.
Disposición Final. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Extremadura, a cuyo fin, y para conocimiento de los interesados, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Federación Extremeña de Fútbol.
El Secretario General,
Sergio Merchán Guay

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