Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 105/2022, de 14/12/2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 132/2021 PA 107/2019.
DOE Número: 86
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autos. Ejecución.
Página Inicio: 29303
Página Fin: 29304
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 14/12/2022, se ha dictado el Auto n.º 105/2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia 132/2021 PA 107/2019, seguido a instancias de Dña. Rosa María Lucas García, que estima la solicitud sobre reconocimiento del pago de salarios y experiencias de determinados días de inicio de curso.
Contra el mentado auto, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del Auto 105/2022, de 14/12/2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia 132/2021 PA 107/2019, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimar la solicitud efectuada por D/Dña. Rosa María Lucas García de efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle la Administración demandada a la demandante 8 días de septiembre de 2020, 9 días de septiembre del año 2019 y 9 días de septiembre del año 2018, con el pago de los salarios y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida .
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que pudieran coincidir.
Mérida, 30 de marzo de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal