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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales para ejecución del Proyecto "Medidas de eficiencia energética en las infraestructuras del CEXMA".
DOE Número: 84
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 28772
Página Fin: 28782
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de abril de 2023, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales para ejecución del Proyecto Medidas de eficiencia energética en las infraestructuras del CEXMA , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de abril de 2023.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A FAVOR DE LA CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INFRAESTRUCTURAS DEL CEXMA .
Mérida, 21 de abril de 2023.
INTERVIENEN
De una parte, Don Fernando Blanco Fernández, Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 141/2015, de 10 de julio (DOE de 11 de julio de 2015), en virtud de las competencias que le atribuye el artículo séptimo apartado quinto del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, , por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 1 de 3 de enero de 2022), autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2023.
De otra, Don Dámaso Castellote Caballero, Director General de la Corporación de Medios Audiovisuales, cargo para el que fue nombrado mediante el Decreto 134/2021, de 7 de diciembre (DOE núm. 236 de 10 de diciembre de 2021), y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales .
Reconociéndose las partes mutuamente la capacidad legal y representación suficiente para obligarse por el presente convenio, y de común acuerdo,
EXPONEN
Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 e) del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, corresponde al Portavoz de la Junta de Extremadura: La coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las actuaciones competencia de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales .
La Corporación de Medios Audiovisuales de Extremadura (CEXMA) es una Entidad de Derecho Público de naturaleza institucional, adscrita a la Junta de Extremadura, y dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad, creada para asumir las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en el ámbito de la gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual -artículo 4.1 de la Ley 3/2008, de 16 de junio-.
COFINANCIADO POR UE
Segundo: Anualidades.
Anualidad 2023: Se crea un proyecto presupuestario, con financiación con fondos FEDER, 020020000G/115A/74000 FD212A2101- Proyecto: 20230308 Medidas de eficiencia energética en las infraestructuras del CEXMA .
En su virtud, se pretende dotar a la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales de una transferencia específica de 18.609,18 euros a fin de iniciar la ejecución de obra de eficiencia energética.
Anualidad 2024: Se crea un proyecto presupuestario con financiación con fondos FEDER, denominado 020020000G/115A/74000 FD212A2101- Proyecto: 20230308 Medidas de eficiencia energética en las infraestructuras del Cexma .
En su virtud, se pretende dotar a la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales de una transferencia específica de 3.440.728,42 euros a fin de finalizar la ejecución de obra de eficiencia energética.
No obstante, lo anterior, la Junta de Extremadura, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes ejercicios proporcionará a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales la financiación suficiente para la realización de las actividades y la consecución de los objetivos.
Por otra parte, un pilar relevante del Plan Estratégico de la Cexma (2018-2022), el Eje C: Modelo empresarial sostenible y competitivo , contempla el establecimiento de esta sede objeto de este proceso de mejora de eficiencia energética y de reducción de emisiones. Este proyecto es un elemento clave e imprescindible para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico que gira alrededor de consolidar un medio de comunicación audiovisual multimedia sostenible de referencia para todas las audiencias de Extremadura a través de la excelencia.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica a favor de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA) para la ejecución del proyecto denominado Medidas de eficiencia energética en las infraestructuras del Cexma .
Segunda. Actividades a desarrollar por CEXMA.
La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales licitará un contrato para la ejecución de la obra, y realizará todas las actuaciones tendentes a su ejecución de las obras en el edificio que destinará a sede central.
Las medidas a adoptar han de obtener resultados de ahorro y eficiencia energética en los edificios e infraestructuras que permitan alcanzar una alta calificación energética.
La mejora de la eficiencia energética deberá reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (UE2020).
Tercera. Financiación.
La financiación para llevar a cabo la ejecución de las actividades descritas en la cláusula anterior se llevará a cabo mediante una transferencia específica de 3.459.337,60 euros, cofinanciación FEDER con cargo al programa operativo FEDER Extremadura 2021-2027 se crea un proyecto, con financiación con fondos FEDER, denominado 020020000G/115A/74000 FD212A2101- Proyecto: 20230308 Medidas de eficiencia energética en las infraestructuras del Cexma , con cargo a del fondo FD212A2101.
Este proyecto cuenta con cofinanciación del 85%, Fondos FEDER con cargo al Programa Operativo 2021-2027 de Extremadura; 2021ES16RFPRO013 Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos , 020020000G/115A/74000 FD212A2101- Proyecto: 20230308 Medidas de eficiencia energética en las infraestructuras del Cexma .
Objetivo político 2: Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.
Prioridad de Inversión A: Transición Verde. Objetivo Específico 21, El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Ámbito de intervención: 045 Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo que cumplan los criterios de eficiencia energética.
Actuaciones 2023 2024
Ejecución mejora eficiencia energética 18.609,18 € 3.440.728,42 €
Fin de obra eficiencia energética 0€
TOTALES 18.609,18 € 3.440.728,42 €
Cuarta. Obligaciones de las partes.
En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a:
a) Hacer constar la financiación de la Junta de Extremadura en cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actuaciones amparadas por este convenio. Las partes se comprometen a realizar esta mención en cualquier referencia pública que se produzca en relación al convenio.
b) Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Europeos, así como de las obligaciones de información y publicidad previstas en la normativa que le resulte aplicable.
c) Obligación del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.
d) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e) Se deben aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como que debe proporcionar información para la detección de posibles banderas rojas (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto).
f) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
i) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 del anexo IX del Reglamento 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, sobre las actividades de información y publicidad.
j) Devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas, conforme a lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 6/2022, de 31 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
k) El Reglamento 2021/1060 en su Anexo I, respecto al ámbito de intervención 45, el objetivo de la medida consiste en lograr, por término medio:
a) una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión.
b) una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.
Quinta. Ejecución del proyecto y plazo y forma de justificar las transferencias específicas.
Los gastos derivados de esta transferencia específica deberán haberse realizado desde la firma del presente convenio hasta 31 de diciembre de 2024, no obstante, en caso de prórroga del mismo, se podrán realizar hasta la fecha final de la prórroga del convenio.
La justificación de la transferencia que, deberá realizarse antes de la citada fecha, comprenderá la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad. A tal fin deberá realizarse con aportación del proyecto de ejecución redactado y supervisado favorablemente y demás documentos necesarios para la ejecución de las obras, así como con la información, publicidad, las facturas y documentos justificativos de los pagos.
Sexta. Pago de la transferencia.
Esta transferencia específica tendrá una duración plurianual, entrará en vigor el día de la firma del convenio y estará vigente hasta 31 de diciembre de 2024, no obstante, en caso de prórroga del mismo, podrá realizar hasta la fecha final de la prórroga.
Los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura: se librarán trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
Se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— A la firma del presente convenio se abonará el 100 % del importe total de la transferencia específica correspondiente a la primera anualidad 2023.
— Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a la anualidad de 2024, deberá haberse justificado previamente el 100 % de la anualidad inmediatamente anterior, abonándose dicha anualidad conforme a lo establecido en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La justificación final de la transferencia específica se realizará hasta 31 de diciembre de 2024, no obstante, en caso de prórroga del convenio, hasta la fecha final de la prórroga.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, la pérdida del derecho a cobrar o, en su caso, el reintegro total o parcial de la transferencia específica, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
El grado de incumplimiento parcial por parte de CEXMA se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60 % del importe total de la misma, procediendo a la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y dos de CEXMA), designados por cada una de las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a una de las personas representantes de la Presidencia de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la representación de CEXMA.
Novena. Duración.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta 31 de diciembre de 2024.
Podrá prorrogarse antes de su finalización, a fin de finalizar las actividades objeto del presente convenio; en este caso la justificación de la transferencia específica podrá realizarse hasta la fecha final de la prórroga.
Décima. Causas de resolución.
Serán causas de Resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
Undécima. Publicidad.
1. La identificación de la financiación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y su anexo XII, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, así como lo dispuesto en el Plan de Comunicación de los Programas FEDER 2021-2027 para Extremadura.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) 2021/1060, y una referencia a la Unión Europea;
b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
b) colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, a la entrada de un edificio.
3. En operaciones financiadas por el FSE y, en casos pertinentes, en operaciones financiadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
4. Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a 500.000 EUR, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.
5. El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:
a) la contribución pública total a la operación supera los 500 000 EUR;
b) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Duodécima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio que se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Públicas y Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, que establece que se consideran trasferencias específicas, excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de subvenciones, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidades Autónoma de Extremadura, en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulte de una convocatoria pública , así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de esta ley.
Tiene carácter administrativo y todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava, sin perjuicio de ser el Orden Jurisdiccional Contencioso administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Secretario General de la Presidencia,
Fernando Blanco Fernández
El Director General de la CEXMA,
Dámaso Castellote Caballero

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