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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
DOE Número: 85
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 29105
Página Fin: 29115
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la materia de Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional .
Por su parte, el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
La ayuda objeto de la presente convocatoria se encuentra regulada por la Orden de 24 de febrero 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 41, de 1 de marzo).
El artículo 3 de la mencionada orden, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones que regula será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Bajo la superior autoridad y dependencia de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría General realizar la convocatoria de ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de la ayuda complementaria destinada a financiar los gastos de gestión de las Entidades del Tercer Sector beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2023.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución se regirán por la Orden de 24 de febrero 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 41, de 1 de marzo), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas las Entidades del Tercer Sector en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social en Extremadura, que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Que resulten beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro del periodo subvencionado señalado en el apartado 1 del resuelvo decimosegundo.
2. En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir las retribuciones salariales y las cuotas de cotización a la Seguridad Social del personal que la entidad beneficiaria contrate, o tenga contratado, para la ejecución de programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
En ningún caso debe deducirse la existencia de una relación laboral entre la Junta de Extremadura y el personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado.
b) Dietas y gastos de desplazamiento para realizar actividades relacionadas con el programa de ayudas objeto de esta convocatoria.
c) Gastos de mantenimiento de oficina vinculados al programa de ayudas. Dentro de esta partida se podrán incluir:
c.1) Electricidad.
c.2) Combustible (para calefacción, agua caliente sanitaria ).
c.3) Agua.
c.4) Telefonía, tanto fija como móvil.
c.5) Material fungible (papelería, cartuchos de tinta para impresoras y fotocopiadoras, folios, bolígrafos, etc.).
c.6) Limpieza de locales.
c.7) Amortización de equipos informáticos, impresoras y mobiliario.
c.8) Arrendamiento de oficina.
3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de capital (inversiones y gastos de amortización asociados).
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.
e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a salarios de tramitación, y a gratificaciones extraordinarias y en especie.
h) Las indemnizaciones por despido de trabajadores.
Quinto. Procedimiento de concesión, órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución, y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en cualesquiera de los registros electrónicos señalados en el apartado 3 del resuelvo sexto.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Adjudicación y Mantenimiento de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las notificaciones serán electrónicas y se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes de las entidades interesadas.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del resuelvo décimo.
2. Las entidades interesadas dirigirán su solicitud a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución, el cual estará disponible en el Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es).
De conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las entidades interesadas para que la Dirección General de Vivienda pueda recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
3. Las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que seguidamente se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, de conformidad con el apartado 3 del resuelvo sexto:
a) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que la entidad interesada no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
c) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las entidades interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
2. Salvo que las entidades interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de que se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. En defecto de autorización expresa, las entidades interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos,
3. Habiéndose aportado ya al procedimiento de concesión de la ayuda del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, el órgano instructor aportará de oficio al procedimiento:
a) Una copia de la resolución administrativa que reconozca como beneficiaria a la entidad interesada.
b) Una copia de los documentos que acrediten la identidad de la entidad solicitante y de su representante legal.
Octavo. Cuantía.
La cuantía de la ayuda se corresponderá con el importe solicitado por la entidad beneficiaria, con un límite máximo de 15.000 euros; y sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el resuelvo noveno.
Noveno. Compatibilidad de subvenciones.
La ayuda complementaria destinada a financiar los gastos de gestión de las Entidades del Tercer Sector beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020 será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso obtenido para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Décimo. Créditos presupuestarios y financiación.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 250.000 € con cargo a los créditos del ejercicio 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:
Centro gestor: 16002.
Fuente de financiación: CA.
Aplicación presupuestaria: 16002/261A/48000.
Proyecto de gasto: 20230138. (Colaboración Tercer Sector Programas Vulnerabilidad Residencial).
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Undécimo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la ayuda, las generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la subvención concedida a atender los gastos de gestión en que incurran para facilitar una vivienda o solución habitacional a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 18 de diciembre de 2020.
b) Comunicar a la Dirección General de Vivienda, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de la actividad subvencionada que pueda dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
c) Justificar la subvención de conformidad con el resuelvo decimosegundo.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el artículo 11 de Orden de 24 de febrero 2023.
Decimosegundo. Ejecución, justificación y pago de la ayuda.
1. El plazo de ejecución finalizará a los 2 años a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, pudiendo incluirse gastos de gestión desde el 1 de enero de 2023. El plazo máximo de justificación será de 1 mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.
2. La justificación de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se realizará mediante la presentación, en la forma establecida en el apartado 3 del resuelvo sexto, de la documentación que seguidamente se relaciona, y que será dirigida a la Dirección General de Vivienda:
a) Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos de la persona que ejerza las funciones de secretaría, con el visto bueno de la persona que sea representante legal de la entidad beneficiaria, según el modelo normalizado que señale la convocatoria, en el que se haga constar que la cantidad librada por el órgano concedente de la subvención ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad y que dicho importe ha sido destinado a los gastos efectivos derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que se acreditan conforme se señala en la letra siguiente.
b) Copias de las facturas, nóminas, documentos bancarios y cualesquiera otros de valor probatorio y con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada, así como sus correspondientes pagos.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
3. La Dirección General de Vivienda aportará de oficio en el trámite de justificación una copia de la memoria regulada en la letra c) del apartado 3 del artículo 13 de la Orden de 18 de diciembre de 2020, que hubieren presentado las entidades beneficiarias para justificar la ayuda concedida conforme a dicha Orden y que se corresponda con el plazo de ejecución de la actividad subvencionada que se señala el apartado 1.
Asimismo, la Dirección General Vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas entidades beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo que señala en el apartado 1.
4. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será anticipado y ascenderá a 7.500 euros. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.
El segundo pago parcial se verificará una vez justificados de conformidad los gastos y pagos realizados por un importe igual o superior al primer pago parcial.
5. Si la entidad beneficiaria no justificara de conformidad los gastos y pagos realizados por un importe igual o superior a la subvención concedida, se iniciará el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la misma.
No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte de la Dirección General de Vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. A las entidades interesadas que no cumplan con el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la ayuda, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, no alcanzará a las cuantías justificadas en debida forma.
Decimotercero. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 21 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ

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