Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 91
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 15 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
Rango: Resolución
Descriptores: Comercio. Ayudas.
Página Inicio: 30521
Página Fin: 30566
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 140/2022, de 30 de noviembre (DOE núm. 249 de 30 de diciembre de 2022), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se publicó el Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 249, de 30 de diciembre de 2022).
Segundo. Estas ayudas tienen por objeto apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio, financiando el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de las asociaciones u organizaciones que representan sus intereses, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Tercero. Con la presente resolución, se da continuidad a las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
NEXTGENERATIONEU - PLAN DE RECUPERACION
PLAN DE RECUPERACION
Segundo. Según lo previsto en el artículo 9 del citado decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizara en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Economía y Comercio con fecha 19 de abril de 2023 para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 (DOE núm. 249, de 30 de diciembre de 2022).
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este decreto:
a) Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: Las personas físicas y jurídicas del sector comercio, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, y que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Tengan la consideración de pyme, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Para la acreditación de este requisito el solicitante deberá presentar la declaración responsable que figura en el anexo II de la presente resolución.
2.º La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Para la acreditación de este requisito el solicitante deberá presentar la declaración responsable sobre la actividad económica del establecimiento que se incluye dentro del modelo de solicitud, en el apartado 7 del anexo I.
Si el solicitante desarrolla con carácter principal la actividad con código CNAE 473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados , únicamente podrá ser beneficiario si la ayuda está directamente vinculada con las tiendas ubicadas en este tipo de establecimientos destinadas al comercio al por menor de alimentación y/o toda clase de artículos.
Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida en el establecimiento sea la de comercio, en función del porcentaje de facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
3.º Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.º Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. A tal efecto, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) Línea de ayudas destinada a las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que:
1.º Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
2.º Agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Para la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, la asociación, federación o confederación deberá presentar una declaración responsable conforme el modelo que figura en el anexo III de la presente resolución.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. Además de las condiciones previstas en el apartado anterior, no podrá obtener la condición de beneficiario el solicitante que se halle incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya justificación se realizará mediante una declaración responsable, conforme al anexo IV de la presente resolución.
2. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento podrá consultar de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones si la entidad solicitante otorga su autorización expresa al efecto en la casilla correspondiente del modelo de solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar junto con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo VII de la presente resolución, por el que se autoriza a la Secretaría General competente en materia de Comercio para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Los potenciales beneficiarios presentarán una solicitud de ayuda por establecimiento que podrá englobar una o varias de las categorías de gastos subvencionables señaladas a continuación:
a) Categoría de gasto para la Línea de ayuda destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercio.
— Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanza.
— Mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio.
— Soluciones en ciberseguridad y gestión de datos.
— Mejorar la comunicación interna dentro de un negocio que optimice la forma de trabajo.
— Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes que sirvan para promocionar productos y servicios.
— Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
— Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.
— Mejorar la atención, la experiencia de compra y la afluencia de los clientes en los establecimientos comerciales.
— Eficiencia energética, sostenibilidad y economía circular.
b) Categoría de gasto para la Línea de ayuda destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
— Gastos referidos a transformación del punto de venta de forma colectiva.
— Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
— Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.
— Otros gastos subvencionables.
2. Para ser subvencionable, el proyecto deberá tener un importe mínimo de inversión aprobada de 1.500 euros.
3. Con cargo a la presente convocatoria, podrán acogerse a la ayuda las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2022.
4. Los gastos subvencionables para cada línea de ayudas son los que se detallan en el anexo A de la presente resolución.
5. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.
Quinto. Gastos excluidos.
1. No serán subvencionables los gastos no relacionados con las inversiones descritas en el artículo anterior y detallados en el anexo A, y específicamente los siguientes:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
i) Elementos de transporte.
j) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.
k) Las actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID - 19.
l) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y ciudades Autónomas.
m) los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y pymes, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
n) Los proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
— Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
— Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
— Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
En cuanto a las incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
En cuanto a las plantas de tratamiento mecánico- biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
— Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Sexto. Cuantía e intensidad de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 80% de los gastos subvencionables en la línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial y del 100% de los gastos subvencionables en la línea de ayudas destinada a las asociaciones, federaciones y confederaciones, siendo en ambos casos el importe máximo de ayuda de 50.000 euros.
Séptimo. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octavo. Solicitud de ayuda y notificaciones.
1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y finalizará el 31 de julio de 2023.
2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf , junto con los modelos de documentos que deban acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Economía y Comercio.
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo VI, que se encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de anexos.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal, y en el caso de asociaciones, además del poder del representante legal, se aportará una copia de los estatutos legalizados.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
c) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
d) Memoria valorada / Proyecto técnico.
e) Cronograma de ejecución.
f) Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo IV. Esta declaración, que se encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos.
g) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará adicionalmente por cada comunero el anexo VII, al que se hace referencia en el apartado a) anterior, a través del cual, cada comunero declarará que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del anexo V. Esta declaración, que se encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de anexos.
i) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones para las que se solicita la subvención. Factura en firme o definitiva en el caso de proyectos finalizados en el momento de la solicitud de la ayuda, siempre que la convocatoria lo permita.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A tal efecto, en el caso en el que una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de ayuda establecido en el resuelvo sexto de la presente resolución se aplicará por establecimiento, pero se computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos a los distintos establecimientos, para ver si procede la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores.
j) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán. Para ello, el solicitante deberá presentar la declaración responsable sobre la actividad económica del establecimiento que se incluye dentro del modelo de solicitud (anexo I).
k) Acreditación de la condición de pyme, tanto de la propia empresa como, en su caso, de las empresas asociadas o vinculadas a ésta, mediante la aportación de la declaración responsable que figura como anexo II.
l) Acreditación de los requisitos para ser beneficiario en el caso de que se solicite la línea de ayudas para asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, según el modelo establecido en el anexo III.
m) Declaración firmada de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), incluida en el anexo IX.
n) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, incluida en el anexo X.
o) Declaración por la que concede los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, incluida en el anexo X.
p) En la línea dirigida a pymes comerciales, en el caso que el solicitante manifieste en el apartado 9 de la solicitud, oposición expresa a que la Secretaría General de Economía y Comercio pueda recabar de oficio los datos relativos a las altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, deberá aportar el certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
4. En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145.
5. Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura donde se ubica la dirección de internet: https://juntaex.es/temas/empresas.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo de solicitud. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
7. Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
8. En este procedimiento, las personas físicas del sector comercio quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Décimo. Órgano instructor y de ordenación y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
1. El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio competente en materia de comercio interior.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimero. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras, tanto en la línea dirigida a pymes como en la línea dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones, quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Decimosegundo. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
La resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las inversiones finalizará el 30 de septiembre de 2023 y el plazo para la presentación de la justificación el 15 de octubre de 2023.
Decimotercero. Documentación para la justificación de las inversiones.
1. Para la justificación de las inversiones el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto, que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) Documentos justificativos de la ejecución de la inversión, es decir, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c) La acreditación del pago de las inversiones ejecutadas, que deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta. En todo caso, el beneficiario deberá ser titular de la cuenta desde la que se realiza el pago.
Sólo se admitirán cheques y pagarés si el beneficiario acredita que están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia. Se permitirá el pago por confirming si el pago está efectuado dentro del plazo establecido.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso de que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.
d) Acreditación de las medidas de información y publicidad, conforme lo establecido en el artículo 22 del presente decreto. Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente (fotografías, capturas de pantalla u cualquier otro medio gráfico.)
e) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo VIII el presente decreto.
2. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el resuelvo decimosegundo y decimotercero de la presente resolución.
2. Para efectuar el segundo pago, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al modelo del anexo XI adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o copias los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados conforme a lo dispuesto en el resuelvo decimotercero de la presente resolución.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía y Comercio.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. Los beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
Decimoquinto. Obligaciones del beneficiario.
1. Con carácter general, son obligaciones de cada beneficiario las señaladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y adicionalmente y en particular, las siguientes:
a) Comunicar a la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, en especial las incidencias recogidas en el artículo 17 del Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
b) El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerada como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado de ejecución de inversiones.
No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando dichos bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.
c) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el resuelvo decimoséptimo de la presente resolución.
d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las resoluciones de concesión.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo o en según sus siglas en inglés DNSH de Do Not Substancial Harm conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
i) Las obligaciones relacionadas con el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo recogido en el anexo VIII de la presente resolución.
j) Cumplir con las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
k) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
l) En caso de adquirir equipos de tecnologías de información permitidos, deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
m) En aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano gestor de las ayudas requerirá a los solicitantes de las mismas la información de su titularidad real siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado ésta mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano gestor de las ayudas en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
3. Los órganos gestores deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en concreto, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo establecido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.
Decimosexto. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el resuelvo decimoséptimo de la presente resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 17 del Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
g) La ayuda otorgada está condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, por lo que será igualmente causa de pérdida del derecho a la ayuda el cese de la misma cuando tuviera lugar durante los dos años siguientes a la fecha de concesión. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro total de la subvención.
h) Incumplimiento de la obligación recogida en el resuelvo decimoquinto, apartado 1.b) de la presente resolución. Se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
i) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH (principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente) por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada, en el momento de la justificación final de las inversiones.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y con las obligaciones en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea Next Generation EU junto al logo del PRTR;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, España Puede . Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Decimoctavo. Compatibilidad.
1. Las subvenciones acogidas al presente decreto serán incompatibles con otras ayudas financiadas con instrumentos y fondos europeos para la misma finalidad.
2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras, tanto en la línea dirigida a pymes como en la línea dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones, quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
4. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
Decimonoveno. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria se imputará con cargo a los créditos autorizados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023, Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , Código de Proyecto de gasto 20220422 denominado Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico .
Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
El importe total de la convocatoria asciende a 1.434.468 euros. El importe de la convocatoria correspondiente a cada línea de ayuda y su imputación presupuestaria es la siguiente:
a) La convocatoria de la línea destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercio tiene un importe de 1.334.468 euros, que se imputará con cargo al presupuesto de 2023, centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14003341A77000, proyecto de gasto 20220422 denominado Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico .
b) La convocatoria de la línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial tiene un importe de 100.000 euros, que se imputará con cargo al presupuesto de 2023, centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14003341A78000, proyecto de gasto 20220422 denominado Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico .
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Vigésimo. Eficacia.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 28 de abril de 2023.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO A Pag 1
ANEXO A Pag 2
ANEXO A Pag 3
ANEXO A Pag 4
ANEXO A Pag 5
AYUDAS PARA EL PROGRAMA PAG 1
AYUDAS PARA EL PROGRAMA PAG 2
AYUDAS PARA EL PROGRAMA PAG 3
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI Pag 1
ANEXO XI Pag 2

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal