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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago mediante transferencia bancaria, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Junta de Extremadura.
DOE Número: 86
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Recaudación.
Página Inicio: 29260
Página Fin: 29265
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece en su artículo 34 apartado 1 que el pago de las deudas tributarias en efectivo se podrá realizar, entre otros medios, por transferencia bancaria, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos establece el propio reglamento.
El artículo 37 del citado reglamento regula específicamente la transferencia bancaria como medio de pago, estableciéndose que se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada. El citado precepto añade que la Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
En cuanto a la normativa autonómica, y en desarrollo de esta previsión reglamentaria, la Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 4 el pago mediante transferencia bancaria, con las condiciones y requisitos establecidos por los centros gestores de ingresos dentro del ámbito de sus respectivas competencias, pudiéndose utilizar este medio de pago también por vía telemática.
Con carácter general la normativa recaudatoria ha venido dando preferencia al pago a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, al disponer éstas de una amplia red de oficinas al alcance de la ciudadanía y tener protocolos de información estandarizados que facilitan la labor recaudatoria. Sin embargo, la utilización de la transferencia bancaria había planteado ciertas dificultades en la identificación de los ingresos dada la limitada y escasa información que acompaña a los ingresos recibidos por esta vía.
Como complemento al resto de medios de pago establecidos en esta Administración, y de acuerdo con la legislación de la Unión Europea (UE), en concreto el Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009 (Reglamento SEPA), es necesario ampliar las posibilidades de pagos y regular las condiciones del pago por transferencia, para dar respuesta a todos aquellos casos en los que quien pretende efectuar el pago de las deudas se encuentra en el extranjero o no disponga de cuenta abierta en las referidas entidades colaboradoras, se trate o no de un contribuyente residente en España.
Asimismo, con el establecimiento de los requisitos para que el pago sea aceptado, es preciso definir las condiciones que se deben exigir, no solo para que el pago se reciba, sino también para que venga acompañado de la información necesaria para su correcta identificación y aplicación posterior. Por tanto, se definen en esta resolución las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria, que necesariamente han de venir acompañados del suministro de la información a la Junta de Extremadura y la canalización de los mismos a las cuentas de la Tesorería, así como los supuestos de rechazo y devoluciones de las transferencias recibidas no surtiendo efectos frente a esta Administración.
En consecuencia, en uso de la previsión contenida en la citada Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Tributos adscrita a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública,
DISPONE:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para la realización del pago, mediante transferencia bancaria, de los documentos que sean susceptibles de pago a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria con la Junta de Extremadura.
2. Dicho procedimiento únicamente podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial, y lo realicen desde cuentas abiertas en entidades de crédito que no sean colaboradoras en la recaudación con la Junta de Extremadura y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero.
3. La persona que, no siendo el obligado al pago, ordene la transferencia no estará legitimada para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al citado obligado.
Segundo. Requisitos y procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde el portal tributario de esta Administración.
1. Los ingresos a que se refiere el punto primero se realizarán, exclusivamente mediante transferencia bancaria, a la cuenta abierta al efecto en una de las entidades colaboradoras adherida a este procedimiento, en las condiciones que se determinan y con los siguientes requisitos:
a) Con carácter previo, el obligado al pago deberá disponer de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración, elaborados mediante programas de ayuda o liquidados por ésta, y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, según relación de modelos y cartas de pago habilitados y disponibles para su información en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura. Se exceptúa de este procedimiento el pago de tasas y precios públicos realizados a través del modelo 050.
b) El pago deberá realizarse en euros, siendo rechazadas y devueltas al emisor aquellas transferencias que sean realizadas en una moneda diferente, por lo que no surtirán los efectos del pago. Dicha transferencia se realizará por la totalidad del importe a ingresar recogido en los citados documentos, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo. No podrá descontarse de la transferencia importe alguno y las tarifas, comisiones o demás cantidades que pudieran abonarse a la entidad bancaria por la prestación del servicio correrán a cargo del ordenante y no se considerarán importe pagado a la Junta de Extremadura.
c) La cuenta de origen de la transferencia deberá estar abierta en una entidad que no sea colaboradora en la recaudación con esta Administración, y a los efectos exclusivos de recibir los ingresos a que se refiere el punto primero, se procederá a la apertura de una cuenta con la denominación Cuenta de transferencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en una de las entidades colaboradoras adherida para el procedimiento de pago por transferencia bancaria.
2. La persona que pretenda efectuar el pago mediante transferencia accederá al portal tributario de esta Administración y cumplimentará en él los formularios establecidos al efecto para facilitar los datos asociados a la deuda que se pretenda pagar. En particular, consignará:
— Número de justificante.
— NIF del obligado al pago.
— Concepto.
— Importe (obligatoriamente en euros).
— Las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia. En caso de que el código de esa cuenta no disponga de IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones del código BIC/ SWIFT.
3. Una vez completados los datos, el sistema informático de esta Administración realizará verificaciones sobre la existencia y situación de la deuda, impidiéndose el pago, entre otros motivos, en el caso de que dicha deuda no se encuentre en situación idónea para éste o ya aparezca como cancelada, procediendo lo siguiente:
— En caso de que no se cumplan las verificaciones establecidas, se mostrará en pantalla un mensaje de error, finalizándose el proceso.
— En caso de que las verificaciones den como resultado la posibilidad de pago por esta vía, se facilitará a quien pretenda efectuar el pago mediante transferencia, además de los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta de destino, un Código de Pago por Transferencia que obligatoriamente deberá incluirse en el campo concepto de transferencia o información de la transferencia al ser ordenada ésta. La validez de este código caducará en el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de su obtención. Una vez expedido un código de pago por transferencia respecto a un documento de pago, no se expedirá otro hasta que se produzca la caducidad del anterior.
4. Junto con el Código de Pago por Transferencia y el resto de los datos precisos para hacerla, se informará a quien pretenda efectuar el pago de las condiciones de realización de la transferencia, así como en su caso, de las causas de rechazo de ésta, y de los efectos que producirán tanto su aceptación como su rechazo.
5. La realización del pago por esta vía no eximirá de la obligación de presentar la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.
Tercero. Rechazo de las transferencias recibidas y devolución de los importes.
1. Recibida una transferencia, se verificará la adecuación de ésta a las condiciones y requisitos establecidos.
2. Se rechazará la transferencia y se ordenará la devolución del importe a la cuenta de origen en los siguientes supuestos:
a) Cuando el Código de Pago por Transferencia no conste de forma completa y exacta en el concepto de la transferencia recibida, o éste sea incorrecto.
b) Cuando se reciba en la cuenta el ingreso de la transferencia cumplido el plazo de validez del Código de Pago por Transferencia obtenido para su realización.
c) Cuando el importe transferido sea distinto del importe a ingresar recogido en el documento de pago que se trata de abonar.
d) Cuando ya se hubiera recibido una transferencia correcta con el mismo Código de Pago por Transferencia .
e) Cuando la deuda a la que se refiere el Código de Pago por Transferencia no se encuentre en situación idónea para el ingreso o ya se encuentra cancelada.
f) Cuando la transferencia se reciba desde una cuenta de origen abierta en una entidad colaboradora en la recaudación con la Junta de Extremadura.
3. El Servicio de Recaudación ordenará la devolución de las cantidades recibidas en los supuestos anteriores, siendo por cuenta del ordenante de la transferencia los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa.
4. No será de aplicación al rechazo de la transferencia el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos previsto en la normativa recaudatoria.
5. En los supuestos de rechazo de la transferencia, ésta no producirá efectos liberatorios para el obligado frente a la Junta de Extremadura.
Cuarto. Fecha de pago de las deudas abonadas mediante transferencia bancaria y efectos liberatorios para el obligado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a efectos recaudatorios frente a la Junta de Extremadura, se considerará que el ingreso de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que se realice la operación de abono en la cuenta que se indique en la emisión del Código de Pago por Transferencia .
Quinto. Justificante de pago.
1. Una vez validadas las transferencias recibidas, las personas interesadas podrán obtener el justificante acreditativo del pago a través del portal tributario de esta Administración (https://portaltributario.juntaex.es) o de la oficina administrativa a favor de la que se hubiera efectuado el pago.
2. El justificante de pago emitido por la Administración contendrá como mínimo, los siguientes datos:
a) Número de justificante abonado.
b) Concepto y código territorial.
c) NIF del obligado al pago.
d) Apellidos y nombre o razón social.
e) Fecha en la que se ha recibido en la Administración el importe de la operación.
f) Importe.
g) Código de Pago por Transferencia.
3. No se considerarán justificantes de pago frente a esta Administración los documentos que pudieran emitir las entidades de crédito acreditativas de la transferencia realizada.
4. No se emitirá justificante de pago en el caso de transferencias rechazadas por incumplir los términos recogidos en la presente resolución.
Mérida, 28 de abril de 2023.
El Director General de Tributos,
FRANCISO JAVIER GARCÍA MARTÍN

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