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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2023.
DOE Número: 86
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 29203
Página Fin: 29215
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm. 120, de 23 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, incluye en su artículo 1 su objeto, y en el artículo 2 los Programas a financiar, entre los que se encuentra el Programa I Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias .
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto del Presidente, el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa y convocatoria pública abierta.
El inicio del procedimiento de concesión vendrá precedido de una convocatoria anual aprobada por Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se publicará junto con un extracto de la misma, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Partiendo de las premisas anteriores, la Junta de Extremadura, a través de la Presidencia de la Junta de Extremadura, hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar el Programa I Ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias , para el ejercicio 2023.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Mediante la presente resolución del Secretario General de la Presidencia se efectúa la convocatoria pública del Programa I de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2023.
2. Las ayudas contempladas en la presente resolución, están reguladas en el título preliminar Disposiciones generales y en el título I Programa I. Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias , del Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm 120, de 23 de junio)
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los extremeños en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva y reúnan además los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno
b) No haber transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
d) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:
1.º) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:
a) Solicitante sin unidad familiar: 2,5 veces el IPREM.
b) Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.
c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4 veces el IPREM.
2.º) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español:
a) Solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.
b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.
c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.
2. En el caso de que la persona solicitante no estuviese obligada a realizar la declaración del IRPF, o impuesto equivalente en el extranjero, deberá aportar documentación oficial acreditativa de la totalidad de las rentas o ingresos percibidos en el año natural completo anterior al año de presentación de su solicitud. Cuando los ingresos aportados por la persona solicitante hayan sido generados en países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra vigente a la fecha de entrada de la solicitud.
3. Estas ayudas tienen carácter único, sin que puedan solicitarse más de una por unidad familiar.
Tercero. Definiciones.
A los solos efectos de esta convocatoria, se entiende por:
1. Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas y subvenciones. A los efectos del presente decreto del Presidente, se utilizará en la cuantía anual que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, considerada en doce pagas, vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
Para la determinación de las rentas o ingresos sobre las que se hayan de aplicar los límites establecidos en los artículos 20.1.d) y 23.1.f) para las ayudas del Programa I y Programa II, respectivamente, se tendrán en cuenta las percibidas por los integrantes de la unidad familiar.
2. Rentas e ingresos brutos. La totalidad de los ingresos de que disponga en cómputo anual la persona solicitante o, en su caso, la unidad familiar, derivados del trabajo, los productos de los bienes y derechos derivados del capital mueble o inmueble, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.
Igualmente, se considerarán ingresos computables, las ayudas que perciban con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que les sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjeros.
A los efectos de determinar el cómputo de las rentas e ingresos se tendrán en cuenta:
— Rendimientos derivados del trabajo. Los que figuren como tales en la declaración de la renta o impuesto equivalente en el lugar de residencia del que proceda la persona solicitante, sin perjuicio de cualquier otro documento que se les pudiera requerir, con el fin de determinar la disponibilidad real de recursos en cada caso.
— Ingresos por actividades económicas, profesionales, comerciales o agrícolas. Los ingresos de los diferentes tipos de actividades desarrolladas por la persona solicitante, sin perjuicio de que le requiera cualquier documento que permita esclarecer la disponibilidad real de recursos en cada caso.
— Ingresos de capital mobiliario. Incluye los rendimientos de las diferentes cuentas bancarias e inversiones financieras.
— Ingresos del capital inmobiliario. Incluye rendimientos brutos de bienes inmuebles arrendados.
3. Lugar de procedencia. Lugar de residencia previa desde el que proceda la persona solicitante.
4. Unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de la presente convocatoria, la conformada, en el momento del retorno, por los extremeños en el exterior, por las personas unidas a éstos por matrimonio no separados legalmente o por unión análoga a la conyugal que retornen con la persona solicitante; así como, en su caso, por los familiares unidos a éstos por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el primer grado que retornen con la persona solicitante, y que convivan con ésta en el mismo domicilio.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria pública abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La convocatoria pública de estas ayudas, se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, que no podrá exceder de un año, se iniciará desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y su extracto, y abarcará hasta el día 15 de octubre de 2023, inclusive.
Quinto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran como anexo I de la presente convocatoria, y podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2023.
2. Los impresos de solicitud para cada uno de los dos Programas de ayuda, se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.
http://ciudadano.gobex.es
3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como anexo I e irán acompañadas de la documentación determinada en el resuelvo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Sexto. Documentación.
1. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos, la persona solicitante de este Programa de ayudas deberá aportar, junto a su solicitud, copia simple de la siguiente documentación:
1.1. Documentos comunes:
a) Libro de familia correspondiente a la unidad familiar de la persona solicitante o certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores, en el caso de que la persona solicitante no hubiese nacido en Extremadura.
c) Certificado de empadronamiento que acredite tanto el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia como la convivencia de los miembros de la unidad familiar.
1.2. Documentos específicos:
a) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español. Certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno, al menos, durante los últimos tres años.
b) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español. Baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.
1.3. Documentos acreditativos de situaciones sociofamiliares específicas:
Cuando la persona solicitante alegue alguna de las causas establecidas en el apartado 3 del artículo 14 del Decreto del Presidente, deberá acreditar documentalmente la concurrencia de las mismas mediante copia simple de:
a) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
b) Certificado o resolución emitida por órgano competente en vigor, por la que se reconozca el grado de discapacidad o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
c) Documento oficial, judicial o administrativo, que acredite la condición de víctima de violencia de género o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
d) Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
2. La persona solicitante deberá presentar la declaración responsable incluida en el anexo II de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
4. La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que las personas solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de ayudas. En otro caso, las personas solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
5. Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren la autorización previa y expresa de la persona solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud en la forma prevista en el apartado Consulta de datos, oposición y autorizaciones del anexo II, la documentación acreditativa correspondiente.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura y el artículo 8 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Plazo de resolución y notificación.
1. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
2. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la parte interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Noveno. Medio de notificación o publicación.
1. La resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las circunstancias establecidas en el artículo 14 del Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, la determinación del importe de la ayuda pone de manifiesto, en su caso, la discapacidad, la condición de víctima de violencia de género o la de víctima del terrorismo de la persona beneficiaria o de alguna de las que integran la unidad familiar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17.2.d) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria no serán publicadas ni en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, ni en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, ni en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ni en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Décimo. Cuantía de las ayudas.
El solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de la presente Resolución, percibirá una cuantía única de 1.500,00 euros.
Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia, previa acreditación documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.
d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.
Estas situaciones no son excluyentes, por lo que el importe máximo de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900,00 euros.
Undécimo. Financiación.
1. La financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de estas ayudas tendrá un importe total de ciento diez mil euros (110.000,00 €) que se imputará con cargo a la posición presupuestaria 020040000/G/253C/48000 y Proyecto 20160008 Ayudas a retornados y sus familias para la anualidad 2023.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria y no se efectúen las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del Secretario General de la Presidencia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Duodécimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, 19 de abril de 2023.
El Secretario General de la Presidencia,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
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