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Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen para la campaña en curso las fechas de cálculo de la carga ganadera para su consideración a efectos de la actividad agraria y de las prácticas realizadas en el marco del ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología, así como el establecimiento del período que debe permanecer la lámina de agua en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad aplicable en cultivos bajo agua.
DOE Número: 86
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: Resolución
Descriptores: Política Agraria Comunitaria.
Página Inicio: 29271
Página Fin: 29276
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La nueva PAC está orientada hacia una perspectiva de trabajo articulada tanto en una planificación estratégica, como en una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, los cuales han diseñado las intervenciones que prevén alcanzar los objetivos de la UE en el marco de un Plan estratégico de la PAC , que agrupa las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural, siendo financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, se aplica a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER destinada a las intervenciones que se especifican en el Plan Estratégico de la PAC, para el denominado período del plan estratégico de la PAC que comprende entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.
Con el fin de realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de las intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023- 2027, se ha publicado el Real Decreto 1048/2022, por el que se regulan las intervenciones en forma de pagos directos, entre las que se encuentra la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como un nuevo pago voluntario en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes).
En el artículo 3 del citado Real Decreto 1048/2022, se establece que la actividad agraria se acreditará mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
En el caso de que se declare, como actividad agraria, la actividad pastoreo en superficies susceptibles para ello, se establece en el punto 4 del artículo 12 de la citada disposición, que la dimensión de las unidades de producción ganadera de la explotación sea coherente con la superficie de pastos declarada, y, a tales efectos, la autoridad competente definirá una carga ganadera mínima, teniendo en cuenta el promedio de animales en la explotación, así como la superficie de pastos determinada y las particularidades del proceso productivo, de tal manera que, podrá ser considerada una situación de riesgo, cuando la carga mínima establecida sea inferior a 0,2 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea, salvo en circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor.
Así mismo, las personas titulares de explotaciones ganaderas que, sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales, soliciten la práctica de pastoreo extensivo, o la de establecimiento de islas de biodiversidad con actividad pastoreo una vez cumplido el período de no aprovechamiento, para percibir esta ayuda, deberán respetar los siguientes intervalos de cargas ganaderas durante el período de pastoreo, sin perjuicio de las adaptaciones de las cargas ganaderas a circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor, que la autoridad competente pueda autorizar:
i. En los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea.
ii. En los pastos húmedos entre una carga ganadera mínima de 0,4 UGM por hectárea y una carga ganadera máxima de 2 UGM por hectárea.
Resulta, por tanto, necesario establecer las fechas en las que se comprobará el número de animales presentes en la explotación de la persona solicitante, a efectos de determinar el cumplimiento de la actividad agraria, así como, el cumplimiento de los intervalos de carga ganadera establecidos en el caso de la ayuda voluntaria (Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos).
En el artículo 45 del citado Real Decreto 1048/2022, se establecen las condiciones a cumplir del ecorrégimen de espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua.
En el punto 4 de dicho artículo se establece que la autoridad competente de cada comunidad autónoma deberá definir el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad. En cualquier caso, el mantenimiento de la lámina de agua deberá permanecer en el terreno un mínimo de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.
Resulta, por tanto, necesario establecer las fechas en las que se establezca que la lámina de agua deba permanecer sobre el terreno en las superficies de arroz declarada para dicho ecorrégimen de espacios de biodiversidad en Extremadura.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas esta Dirección General de Política Agraria Comunitaria,
RESUELVE:
Primero. A efectos de comprobar el cumplimiento de la coherencia entre la dimensión de la explotación y la superficie de pastos exigida en el artículo 12.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, establecer como especies y explotaciones compatibles con el pastoreo las descritas en el artículo 30.1 del Real Decreto 1048/2022, así como establecer para el cómputo del promedio de animales las fechas del 1 de enero, 30 de Abril ,30 de junio y 15 de agosto del año de solicitud, en base a la información que conste en las bases de datos de identificación y registro animal del Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (Badigex y SITRAN nacional) y con los datos de los animales sobre los que se han realizado las actuaciones sanitarias obligatorias.
Segundo. A efectos de comprobar el cumplimiento de la coherencia entre la dimensión de la explotación y la superficie de pastos exigida en el artículo 12.4 del Real Decreto 1048/2022, en las explotaciones de porcino de cebo en montanera, y atendiendo a las particularidades del proceso productivo en las mismas, establecer como fechas para el cómputo de animales de la explotación, el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 15 de abril del año de la solicitud, realizándose el cálculo con los datos de las guías de los movimientos de entrada y salida de animales de la explotación durante dicho período, que estén debidamente comunicados y registrados en el Sistema de Trazabilidad Animal (BADIGEX/SITRAN).
Tercero. A efectos de comprobar el cumplimiento de los intervalos de cargas ganaderas durante el período de pastoreo en las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales de explotaciones ganaderas acogidas a la práctica de pastoreo extensivo, establecer, sin perjuicio de las adaptaciones a circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor que la autoridad competente pueda autorizar, como periodo para el cómputo de animales de las especies compatibles de la explotación para el año de solicitud de ayuda 2023 las fechas del 1 de enero a 30 de septiembre del año de solicitud, dándose por cumplido el requisito del intervalo de carga ganadera exigido en el primer período de pastoreo mínimo en el que se cumpla y, en su caso, deberá seguir respetándose el cumplimiento de los intervalos de cargas ganaderas durante el resto del período de pastoreo. En el caso que corresponda, debe anotarse la información necesaria en el cuaderno de explotación cuyo modelo se adjunta como Anexo I.
Para solicitudes de campaña 2024 y siguientes se controlarán las cargas ganaderas máximas entre el 1 de octubre del año anterior al de solicitud y el 30 de septiembre, con el fin de poder tener realizados todos los controles administrativos antes del posible pago de anticipos.
Cuarto. En el caso de las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales de explotaciones ganaderas, acogidas a la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad con actividad pastoreo una vez cumplido el período de no aprovechamiento, establecer como fechas para el cómputo de animales de las especies compatibles de la explotación las comprendidas en el período entre el 1 de septiembre, y 31 de diciembre del año de solicitud, dándose por cumplido el requisito de carga ganadera exigido cuando se compruebe el cumplimiento, dentro de ese período de pastoreo . La fecha y la actividad realizada deben anotarse en el cuaderno de explotación, cuyo modelo se adjunta como Anexo II de esta Resolución.
Quinto. A efectos de establecer las fechas en las que deba permanecer la lámina de agua en el cultivo del arroz en Extremadura en los recintos solicitados para el ecorrégimen de biodiversidad, una vez tenidas en cuenta las condiciones de manejo del cultivo en Extremadura, se establecen entre el 15 de junio y 15 de septiembre del periodo de desarrollo del cultivo.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o ante esta Dirección General, recurso de alzada en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en conexión con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 2 de mayo de 2023.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA
ANEXO I
MODELO DE CUADERNO DE EXPLOTACIÓN (CUE) AÑO:
DATOS DEL TITULAR
Nombre y apellidos o razón social NIF o CIF
Domicilio Teléfono
Municipio Código Postal Correo electrónico
Nombre y apellidos del representante legal NIF
Nombre y apellidos del responsable de la explotación NIF
PRÁCTICA DE PASTOREO EXTENSIVO
Identificación del grupo de parcelas Referencia SIGPAC de la parcela/grupo parcelas Fecha inicio de pastoreo Fecha fin de pastoreo Especie animal que pasta REGA N.º animales desplazados al pasto
ANEXO II
MODELO DE CUADERNO DE EXPLOTACIÓN (CUE) AÑO:
DATOS DEL TITULAR
Nombre y apellidos o razón social NIF o CIF
Domicilio Teléfono
Municipio Código Postal Correo electrónico
Nombre y apellidos del representante legal NIF
Nombre y apellidos del responsable de la explotación NIF
PRÁCTICA DE SIEGA SOSTENIBLE EN PASTOS / ISLAS DE BIODIVERSIDAD
Identificación de parcelas Prov. Municipio Pol. Parcela Recinto Sup. SIGPAC (ha) Siega: Fecha de cortes 1 Otras actividades realizadas
Laboreo2 Siembra3 Pastoreo4 Otras activ. de mantenimiento5

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