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EXTRACTO de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
DOE Número: 87
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Ganadería. Ayudas.
Página Inicio: 29517
Página Fin: 29519
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 692184
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Ayudas para el año 2023 y en régimen de concurrencia competitiva, a las personas que realicen con sus animales trashumancia a pie, por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos:
1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiaria cuando las deudas estuviesen aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión.
3. Estar en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por personal veterinario de la administración competente.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 1, de 2 de enero de 2017.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000 G/314A/47000 FR14070802 proyecto 20160178, con una dotación de cuarenta mil euros (40.000,00,00 €), conforme a las siguientes anualidades:
— Año 2023: 0,00 €.
— Año 2024: 40.000,00 €.
La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que se hagan constar en la memoria que se presente conforme al anexo II de la resolución, en relación con el tipo de ganado y los días de realización de la trashumancia, según los siguientes criterios:
a. Vacuno: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
b. Ovino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
c. Caprino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
d. Equino: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
El recorrido mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros.
El importe máximo de la ayuda en ningún caso superará el límite de 5.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, conforme al anexo I que se incluye tanto en la resolución, como en el decreto por el que se aprobaron las bases reguladoras, será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser confeccionada, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, que se ubica en la dirección de internet: https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=trashumancia. Las personas jurídicas presentarán la solicitud y los demás documentos de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las presentes ayudas son cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, encuadrada en la medida 7 Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales , submedida 7.8 otros servicios , actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, y el 20 % restante de la cofinanciación por la Administración General del Estado (3,72%) y la Comunidad Autónoma de Extremadura (16,28%).
Mérida, 21 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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