Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca provisión de puesto de trabajo de carácter directivo de Director/a del Centro Sociosanitario de Plasencia.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 10 de mayo de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convocatoria de provisión de puestos de trabajo.
Página Inicio: 29638
Página Fin: 29650
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, crea las Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento de nuevas entidades públicas que desarrollen, en régimen de descentralización funcional, y para mayor eficacia de los intereses generales, una serie de funciones específicas atribuidas a la Administración pública extremeña.
En este sentido, se crea por el título I de la ley, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, como Ente Público sometido al Derecho Administrativo, adscrito a la actual Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y dotado de autonomía para el ejercicio de cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, culminando con ello la reestructuración administrativa requerida para la plena implantación de dicha norma en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 222/2008, de 24 de octubre, se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y se le atribuye como finalidad la de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas socio-sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores. Y posteriormente, por Decreto 257/2012, de 28 de diciembre, se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. En particular, la disposición adicional segunda del citado Decreto 257/2012, dispone que el personal que ocupe los puestos de trabajo de Director/a de Centro correspondientes a los Centros Socio-Sanitarios de Mérida y Plasencia que se crean en el anexo IV estará sometido a la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. El personal a que se hace referencia pasa a tener carácter de personal directivo, sujeto al régimen establecido en las siguientes leyes: Ley 1/2014, de 18 de febrero, por la que se regula el estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Su designación, que será discrecional, atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con las funciones a realizar y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Mediante Decreto 163/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia, atribuyendo la disposición final segunda de este último decreto las competencias en materia de personal del SEPAD a la Secretaría General.
De conformidad con lo dispuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se delega la competencia y firma de determinadas materias (DOE n.º 63, de 6 de abril), se acuerda convocar el procedimiento para la provisión de dicho puesto de trabajo de carácter directivo y naturaleza laboral denominado Director/a del Centro Sociosanitario de Plasencia, con sujeción a las siguientes,
BASES:
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1 Se convoca provisión de puesto de trabajo de carácter directivo y naturaleza laboral denominado Director/a del Centro Socio-Sanitario de Plasencia.
1.2 Tendrá carácter de personal directivo y naturaleza laboral, siendo de aplicación lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo II del título I de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, capítulo II del título II de Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la prueba selectiva los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleado público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado/a o Graduado en Psicología, Licenciado/a o Graduado en Medicina y Cirugía, Diplomado/a o Graduado en Trabajo Social, Diplomado/a o Graduado en Enfermería o Diplomado/a o Graduado en Terapia Ocupacional, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredita su homologación o convalidación en su caso.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeña en caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto que solicitan, así como las condiciones generales de la presente convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria, ajustada al modelo que figura en el anexo, se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Avda. de las Américas n.º 4, 06800-Mérida), en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que, a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se hace pública la creación de la Oficina de Asistencia Virtual, así como la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
3.2. Los aspirantes acompañarán a su solicitud:
— Currículo vitae en el que figure relacionado la titulación académica; formación complementaria en gestión de recursos humanos, habilidades directivas, intervención social y salud mental y discapacidad; años de servicio; puestos de trabajo desempeñados; cursos de formación, experiencia obtenida en empleos similares al del puesto objeto de convocatoria y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto; todo ello a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, adjuntando la documentación que acredite de modo fehaciente las circunstancias y méritos alegados.
— Memoria, que versará sobre las tareas y funciones del puesto de Director/a del Centro Socio-Sanitario de Plasencia.
— Proyecto de dirección, en el que incluirá, los objetivos que pretende cumplir y la metodología para alcanzar los mismos, con carácter general en relación con las estrategias generales existentes en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de salud mental y de manera específica:
El proceso de mejora de los servicios actualmente existentes.
La reorientación del Centro hacia nuevas prestaciones.
La coordinación con el resto de los servicios y recursos de salud mental dependientes del SES y del SEPAD.
3.3. En la valoración de los aspirantes se atenderá los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con las funciones a realizar.
3.4. Únicamente se tendrán en cuenta los requisitos y méritos que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Secretaría General, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. La resolución se publicará en la página web del SEPAD https://saludextremadura.ses.es/sepad y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de las Gerencias Territoriales del SEPAD de Cáceres y Badajoz y del Centro Sociosanitario de Plasencia; estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de solicitudes, contados a partir de la publicación de la lista provisional e indicándose que, transcurrido ese plazo, si no se aporta la documentación requerida, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
4.2. Resueltas las alegaciones presentadas, se dictará resolución a publicar en la página web y los tablones de anuncios anteriormente citados, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la fecha, lugar y hora de comienzo de la entrevista.
Quinta. Órgano técnico de valoración.
5.1. Al objeto de valorar a los candidatos y la realización de las entrevistas, se constituye un órgano técnico de valoración integrado por los siguientes miembros:
— Presidencia: Ignacio Torres Solís, que será sustituido por José Ramón Gutiérrez Casares.
— Vocalía: María Desamparado García Julián, que será sustituida por Beatriz Vilela Guerrero.
— Vocalía: Paloma Castellano Gómez, que será sustituida por Sofía Olaso Miñón.
— Vocalía: María Teresa Gómez Martín, que será sustituida por Mercedes Sánchez Sánchez.
— Secretaría: María Concepción Torres Lozano, que será sustituida por Javier Franco Bachiller.
5.2. A dicho órgano le corresponde la realización de la valoración de los méritos presentados por los aspirantes y la entrevista, así como establecer un informe de valoración con la propuesta de candidato que se considere más idóneo para ser elevado al órgano convocante. En el expediente habrán de quedar acreditados los fundamentos de dicha propuesta.
5.3. El Presidente del órgano técnico de valoración será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección.
Sexta. Sistema de provisión y criterios de valoración.
El procedimiento de provisión consistirá en una valoración de méritos y la realización de una entrevista, con una puntuación total de 100 puntos: 70 puntos la valoración de méritos y 30 puntos la entrevista.
6.1. Baremo de méritos. La puntuación máxima total será de 70 puntos.
A) Curriculum vitae. Se considerarán méritos baremables en este apartado los relacionados con los siguientes ámbitos: gestión de recursos humanos y/o dirección de equipos de trabajo; gestión de centros, recursos o servicios; intervención social orientada a colectivos con dificultades de integración, en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad; salud mental; discapacidad, mayores o de dependencia. La puntuación máxima es de 40 puntos, ponderada de la siguiente manera:
a.1) Currículum académico. Máximo 8 puntos.
Cursos de formación directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer: 0.10 puntos por crédito.
a.2) Currículo docente. Máximo 10 puntos.
Por participación docente o coordinación en actividades formativas relacionadas con el objeto de la plaza a proveer, se otorgarán 0,050 puntos por hora docente impartida si se trata de actividades de carácter universitario y 0,025 puntos por hora docente impartida si se trata de actividades de carácter no universitario.
a.3) Experiencia. Máximo 22 puntos.
Se valorarán todas las actividades profesionales desarrolladas que guarden relación directa o afín con el perfil profesional de la plaza a proveer. Se computará 1,5 puntos por año si es a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.
B) Memoria. El/la candidato/a presentará una memoria que versará sobre las tareas y funciones del puesto de Director/a del Centro Socio-Sanitario de Plasencia. La puntuación máxima es de 10 puntos.
Se valorará conforme a criterios de ajuste a la tareas y funciones específicas del puesto.
C) Proyecto de Dirección. La puntuación máxima es de 20 puntos.
El/la candidato/a deberá presentar un Proyecto de Dirección en el que se incluirán, los objetivos que pretende cumplir y la metodología para alcanzar los mismos, que guarde relación con las necesidades del centro y con las estrategias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de salud mental. En este sentido, se tendrá en cuenta para su baremación la calidad técnica de las estrategias, objetivos, líneas de acción y sistemas de evaluación referidos a:
El proceso de mejora de los servicios actualmente existentes.
La reorientación del Centro hacia nuevas prestaciones.
La coordinación con el resto de los servicios o recursos de salud mental dependientes del SES y el SEPAD.
6.2. Entrevista. La puntuación máxima en este apartado será de 30 puntos.
En dicha entrevista, los candidatos defenderán su Proyecto de Dirección del Centro y contestarán a las preguntas que les plantee el órgano técnico de valoración; todo ello al objeto de comprobar la idoneidad de los candidatos.
Para su valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Claridad en la exposición. Hasta 10 puntos.
Capacidad de argumentación. Hasta 10 puntos.
Capacidad de réplica y contra-argumentación. Hasta 10 puntos.
La fecha, hora y lugar de realización de la entrevista se publicará, con una antelación mínima de 72 horas, en la página web del SEPAD https://saludextremadura.ses.es/sepad y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de las Gerencias Territoriales del SEPAD de Cáceres y Badajoz y del Centro Sociosanitario de Plasencia.
6.3. Los méritos se acreditarán mediante documentos originales, fotocopias debidamente compulsadas de los mismos o bien, mediante inclusión del código seguro de verificación de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2013, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que permita la verificación de la integridad de la copia del documento presentado.
El órgano técnico de valoración podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Así mismo, el órgano técnico de valoración se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho órgano se considere necesario.
Séptima. Adjudicación del puesto de trabajo.
7.1. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y de los criterios de selección a que se refiere la base sexta de esta convocatoria, así como a la competencia para proceder al mismo.
El puesto convocado podrá ser declarado desierto si ninguno de los aspirantes reúne los requisitos exigidos o no son considerados idóneos para el desempeño del mismo.
7.2. El candidato será nombrado y cesado libremente por la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y se publicará en la página web del SEPAD https://saludextremadura.ses.es/sepad y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de las Gerencias Territoriales del SEPAD de Cáceres y Badajoz y del Centro Sociosanitario de Plasencia.
7.3. El aspirante seleccionado será nombrado personal directivo profesional y sujeto a una relación laboral especial de alta dirección, de carácter temporal. Se regirá por las cláusulas establecidas en el contrato y por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Presentación de documentos.
8.1. El aspirante seleccionado deberá aportar los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano técnico de valoración, salvo que el interesado se opusiera a ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberá presentar copia compulsada o mediante código seguro de verificación del documento acreditativo de identidad.
b) Título, fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título.
c) Declaración responsable indicando no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá expedirse por el facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en caso de que no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad o de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
e) Declaración de incompatibilidad o solicitud de compatibilidad, en su caso.
8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Novena. Incompatibilidades.
El personal directivo desempeñará su actividad con dedicación plena y exclusiva, no pudiendo ejercer durante la vigencia del contrato actividades profesionales, estando sometido a los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidades previstos en la normativa correspondiente a los cargos públicos del gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décima. Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida o el correspondiente al de la circunscripción de la parte demandante, a elección de ésta, en los términos y con las limitaciones de la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso- administrativa la resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 3 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
(PD, Resolución de 29/03/21,DOE n.º 63, de 6 de abril)
AURORA VENEGAS MARÍN
ANEXO Pag 1
ANEXO Pag 2
ANEXO Pag 3

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal