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EXTRACTO de la Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.
DOE Número: 87
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Educación. Ayudas.
Página Inicio: 29567
Página Fin: 29568
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ES: BDNS(Identif.):692838
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Convocar para el curso 2022/2023, las ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, de conformidad con la Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos (DOE núm. 57, de 23 de marzo de 2023).
Segundo. Beneficiarios.
El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos (DOE núm. 57, de 23 de marzo de 2023), por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, y las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, derecho privado que les fueran de aplicación.
Cuarto. Créditos.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dos millones de euros (2.000.000,00 €), los cuales se imputarán en su totalidad a la anualidad 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 130090000 G/222G/48000 CAG 0000001 20230220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Quinto. Criterios para la determinación de cuantías.
1. La cuantía máxima de la ayuda será de 475,20 euros por alumno/a, y se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El precio público establecido para el servicio de comedor escolar de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Extremadura y por las actualizaciones previstas en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar en el comedor escolar del centro educativo.
2. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el período que abarca desde el mes de enero a junio del año 2023.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario oficial de Extremadura. de la convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el plazo máximo de dos meses.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas será de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. (https://doe.juntaex.es).
Mérida, 5 de mayo de 2023.
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
DOE núm. 47, de 9 de marzo),
CARLOS PÉREZ VIDARTE

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