Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UA-2", en el término municipal de Navezuelas, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Navezuelas. Expte.: IA22/0061.
DOE Número: 89
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 11 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 30155
Página Fin: 30173
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución de la UA 2, del término municipal de Navezuelas, es encuadrable en el apartado b) del grupo 7, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Navezuelas.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la definición de las obras de urbanización de la calle paralela a la avenida Virgen de Guadalupe hacia el Este, para el desarrollo de la Unidad de Ejecución n.º 2. El área a urbanizar cuenta con una superficie de 11.730, 67 m2.
Las obras contempladas en el proyecto son las que se describen a continuación:
Geometría y rasante: para la correcta ejecución de las obras, es necesario modificar:
— Geometría: la geometría se encuentra definida por el trazado del vial en tierras existente (anchura 4 m), por el que discurren los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.
— Rasante: la rasante definida se adapta a la orografía del terreno para conseguir una pendiente adecuada que permita la evacuación de las aguas de escorrentía.
Movimiento de tierras: el movimiento de tierras comprende el desmonte y terraplenado para el ensanche del camino actual en tierras, el cual, cuenta con 4 m de anchura y será ampliado hasta los 6 m con plataforma única. Se utilizará para ello materiales de la excavación o de préstamos procedentes de aportación externa según el presupuesto. El ensanche del vial, obligará a la ejecución de un muro de contención de tierras, con el objetivo de mantener la alineación de la fachada.
Redes de servicios:
— Red de saneamiento: en la actualidad por el vial en tierras existente en la Unidad de Ejecución objeto del presente proyecto de urbanización, existe red general de saneamiento a base de tubería de PVC de 315 mm de diámetro con pozos de registro realizados con anillos y cono prefabricado de hormigón, y tapa de registro de calzada para el paso de vehículos pesados. La instalación se complementa con los habituales en este tipo de instalaciones plasmado en el proyecto aprobado como imbornales sifónicos, arquetas de conexión y acometidas. Por ello, se ejecutarán las acometidas domiciliarias de saneamiento con tubo de PVC de 160 mm de diámetro unidas al colector general. Se han presupuestado arquetas de fábrica de ladrillo de dimensiones interiores de 51x51x65 cm para el caso de que no sean compatibles las uniones entre las tuberías existentes y las proyectadas.
— Red de abastecimiento: asimismo, la unidad de ejecución cuenta con sistema general de abastecimiento mediante tubería de PEAD de 90 mm que discurre por el vial sin pavimentar con el que cuenta la Unidad. La red de abastecimiento se completará, por tanto, con la ejecución de acometidas, válvulas y sus correspondientes arquetas. Las acometidas de agua potable serán de 32 mm de diámetro, conectadas a la red con collarín de toma de fundición dúctil salida 1 y racor rosca-macho de latón, válvula de esfera de 1 de cuadradillo con antirretorno, hormigón en asiento y sujeción, elementos de unión y piezas especiales y puesta en rasante con el pavimento.
— Red de riego: la red de abastecimiento será complementada con dos bocas de riego equipadas incluso arqueta conectada a la red de abastecimiento. Las bocas de riego de fundición dúctil irán colocadas en la acera y cuenta con las correspondientes válvulas y piezas especiales.
Red de media y baja tensión: para la red de baja tensión, y debido a la potencia necesaria para abastecer la nueva zona a urbanizar, se ha proyectado sea alimentada mediante acometida aérea en baja tensión desde el punto de suministro autorizado por Iberdrola en la línea de media tensión existente (conductor LA 30/20 kV ST 4869 (Cañamero)-L05 (Berzocana). La entrega de energía se hará a 20.000 V, es decir, en Media Tensión, y desde el punto de enganche elegido, la zona a urbanizar, será abastecida en baja tensión. Al tratarse de la ejecución de una nueva línea de suministro, se requiere la legalización de la línea previamente consensuada con la compañía para la recepción de las mismas. Esta documentación de legalización de la línea, así como todos los organismos de control autorizados que tenga que intervenir en este proceso se presentarán para la recepción a la compañía suministradora.
— Red de alumbrado: para el alumbrado público se proyectan farolas con báculos de acero de 6 m de altura con lámparas tipo LED. La disposición de las luminarias es unilateral y bilateral en función de la anchura de los viales y los cálculos. La canalización enterrada se realiza con tubería de polietileno de doble pared corrugada con arquetas de paso de fábrica de ladrillo con tapa metálica. Los conductores a emplear serán de Cu con aislamiento RV 0.6/1kV.
— Red de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones se diseña de acuerdo con las especificaciones de la compañía telefónica, para lo cual se emplearán canalizaciones tritubos de polietileno corrugado de doble pared de 110 mm de diámetro embebido en prisma de hormigón bajo acera y en cruces. Se proyectan arquetas tipo D.
— Firmes y pavimentos: la pavimentación del vial actualmente en tierras se realizará mediante la extensión de una base de 15 cm de zahorra artificial, que permita dotar a la calle de las pendientes necesarias para la evacuación de las aguas de lluvia, y terminación con una capa de hormigón HM-20/P/20/I de 15 cm de espesor. Esta capa llevará una malla electrosoldada fabricada con alambres trefilados, colocada a 5 cm de la superficie superior del pavimento.
— Jardinería y mobiliario urbano: se ha proyectado la creación de una zona verde en la zona de paseo de la acequia existente, la cual, delimita la Unidad de Ejecución por el Este. Se ejecutarán zonas verdes a base de césped y olivos.
— Señalización y accesibilidad: la terminación del vial existente, actualmente en tierras, mediante su pavimentación a lo largo de toda la unidad de ejecución, conllevará su excavación para el alojamiento del firme proyectado, la extensión de 15 cm de zahorra artificial y 15 cm de hormigón HM-20 semipulido con malla electrosoldada fabricada en alambres trefilados colocada a 5 cm de la superficie superior del pavimento.
El funcionamiento, una vez ejecutada la urbanización de la UA-2 una vez se encuentren los solares definidos, será aquel que cada propietario individual le dé a la parcela que ostente. Dado que el uso del suelo será el residencial, las tipologías de edificación serán las reguladas en la zona de ordenanza B (Área de extensión) de aplicación y que han sido definidas en el PGM de Navezuelas.
El ámbito de actuación se identifica en la siguiente imagen:
Fuente: Documento Ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 21 de enero de 2022, el promotor del proyecto, a través del órgano sustantivo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tras solicitar subsanación de la documentación, ésta fue recibida completa con fecha 28 de noviembre de 2022.
LOCALIZACION UNIDAD DE ACTUACION NUMERO 2
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 5 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Agente del Medio Natural UTV-3 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: indica que el proyecto se ubica en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque . Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zona de Uso General (ZUG) y una pequeña superficie en Zona de Interés (ZI), correspondientes a zonas de carreteras, núcleos urbanos y su entorno, y al resto de superficie no incluida en ninguna de las otras categorías de zonificación.
La Unidad de Ejecución UA-n.º 2 se encuentra en una de las Áreas importantes para la Conservación de las Aves Sierra de las Villuercas . Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión son el Hábitat Brezales Secos europeos (Cod UE 4030).
En el análisis y valoración de la actividad, ese Servicio indica que el proyecto de urbanización derivado de la unidad de ejecución UA-n.º 2 en Navezuelas (Cáceres), se encuentra en ZEPA-ZEC Sierra de las Villuercas y Valle de Guadarranque , no obstante, según su Plan de Gestión, las actuaciones a realizar son compatibles con lo establecido para las ZUG y ZI que ocupa dicho proyecto, ni existen valores ambientales en la zona que constituyan elementos clave o de importancia para este espacio de la Red Natura. En la base de datos del SCNAP, se identifican en la zona de actuación tres hábitats de interés comunitario, uno de matorrales y dos hábitats forestales (castañares y alcornocales), de los que tan solo existen en la actualidad, algunos pies de arbolado de gran fuste en algunos casos, que no llegan a ser representativos de dichos hábitats, debido probablemente, a la importante antropización del entorno. Por lo tanto, se considera que la ejecución del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UA-n.º 2, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado ZEPA-ZEC Sierra de las Villuercas y Valle de Guadarranque objeto del presente informe, y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes, emitiendo informe favorable.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los registros e inventarios de esa Consejería. Añade que respecto al patrimonio arqueológico será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, añade que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente cuenta con aprobación inicial, por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 10 de mayo de 2019, el Plan Territorial de Villuercas Ibores Jara, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su Disposición Transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Navezuelas y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal indica que la zona en cuestión no está encuadrada como terreno forestal, por tanto, la Dirección General de Política Forestal no tiene competencias en la categoría de suelo a actuar.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que el término municipal de Navezuelas se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios de Ibores, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Añade que a la firma del presente informe el municipio de Navezuelas cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales en vigor. El proyecto urbanístico que se va a llevar a cabo tiene como principal objetivo la ampliación de la superficie urbana y ocupa parte de la banda de protección del Plan Periurbano, por lo que se iniciará de oficio una revisión del expediente PPZAR13/114. Indica además que el término municipal de Navezuelas ha sufrido un total de 3 incendios forestales con inicio dentro del término municipal en los últimos 5 años.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica que atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Navezuelas aprobado por Decreto 171/2000, donde queda aprobada la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Navezuelas sin que quede definida en dicho término ninguna vía pecuaria.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica, en relación con los cauces públicos presentes en el ámbito de la actuación, que no se constata la presencia de redes hidrográficas importantes; solo hay que indicar la existencia de un pequeño curso innominado cuyo cauce apenas lleva agua y desde el cual se ha establecido una franja de protección de la edificación de 5 m según legislación vigente. A este respecto, se añade que la zona de actuación se encuentra cerca de un pequeño cauce, pero que, debido a la escasa entidad del mismo, es poco probable que la actividad constructiva pueda afectar al mismo, aunque, en cualquier caso, se tomarán las precauciones necesarias para evitar impactos sobre el mismo. Se indica igualmente que no existen acuíferos en el ámbito de actuación por lo que no se producirán descensos en los niveles piezométricos provocados por las obras. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación, siendo el cauce más cercano el arroyo Casas, afluente del río Almonte, a más de 100 metros. No se detecta la presencia de masas de agua subterráneas en el ámbito de actuación de aquellas recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. En la documentación disponible no se incluye una estimación de las necesidades de abastecimiento que supondría la implementación de los desarrollos urbanísticos proyectados en el ámbito del proyecto de urbanización, objeto de informe.
Revisadas las bases de datos disponibles, no consta concesión para el uso de las aguas para el abastecimiento a la población cuyo titular sea el Ayuntamiento de Navezuelas. Sin embargo, consultada la documentación obrante en el organismo se puede constatar que el municipio de Navezuelas se abastece desde una captación situada en un azud del río Almonte. Revisado el censo de vertidos autorizados publicado por la CHT el Ayuntamiento de Navezuelas no es titular de ningún vertido autorizado a cauce público. El núcleo de Navezuelas posee tres puntos de vertido de aguas residuales procedentes de la red de saneamiento municipal. Según se puede comprobar la autorización de los vertidos de aguas residuales procedentes de la mencionada red de saneamiento municipal fueron revocados por este organismo con fecha 31 de octubre de 2016, por carecer de tratamiento adecuado. Por tanto, se entiende que la situación del Ayuntamiento por lo que respecta al tratamiento y vertido de aguas residuales es totalmente irregular y deberá ser resuelta a la mayor brevedad posible.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. El ámbito de actuación se encuentra en el interior de zonas protegidas de aquellas contempladas en la Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se indican a continuación:
— Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) denominada Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque .
— Zona protegida por Zona de influencia de la Reserva Natural Fluvial del Río Almonte.
Una vez señalado lo anterior y considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la aprobación del proyecto de urbanización se considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que en principio y dadas las características de las actuaciones se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Por parte de este organismo, en el ámbito de sus competencias, no hay nada que alegar en cuanto a la tramitación del proyecto de urbanización.
No obstante lo anterior, se realiza una serie de indicaciones que habrá que tener en cuenta para minimizar posibles impactos indirectos sobre el DPH.
— Los Agentes del Medio Natural han indicado que el proyecto de urbanización se encuentra dentro del perímetro del casco urbano de Navezuelas. El movimiento de tierras comprende el terraplenado de 2 m de las fincas inmediatamente superiores al camino actual; siendo afectados 6 árboles frutales. Desconocemos el destino y lugar de las tierras sobrantes del desmonte. Tanto la red de saneamiento, como la de abastecimiento, ya existen en el vial. La red eléctrica irá en baja tensión por lo que el riesgo de electrocución de fauna será nulo. La red de alumbrado público y de telecomunicaciones irá enterrada, siendo su impacto en el medio, nulo. La pendiente media del terreno es de un 30 %. Afecta a una pequeña vaguada, con corriente de agua estacional. El proyecto se ejecuta dentro de un espacio incluido en la Red Natura 2000. No se prevé que provoque procesos erosivos graves y los impactos paisajísticos serán pasajeros. No se verá afectada ninguna de las especies de fauna o flora amenazadas incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo. La actividad no se encuentra dentro de los montes gestionados por esta Consejería. Las actuaciones no afectarán a vías pecuarias.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la definición de las obras de urbanización de la calle paralela a la avenida Virgen de Guadalupe hacia el Este, para el desarrollo de la Unidad de Ejecución n.º 2. El área a urbanizar cuenta con una superficie de 11.730, 67 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. El área de estudio se encuentra integrada en el perímetro del casco urbano de Navezuelas, contando con acceso rodado sin pavimentar que la une con el núcleo urbano por el norte con la calle de Las Villuercas y por Sur con la calle Francisco Pizarro, y con la red de saneamiento y red de abastecimiento, por lo que se considera un área de expansión natural del municipio, que actualmente se utiliza como zona de paseo. No se localizan en el entorno otros proyectos que puedan ocasionar acumulación.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada, en una superficie de 11.730, 67 m2.
d) La generación de residuos. El proyecto contempla la generación de residuos de excavación y escombros que proceden de movimientos de tierras, apertura y cierre de zanjas, construcción de los viales, que se acopiarán en áreas concretas y a los que se les dará el tratamiento más adecuado. La generación de residuos durante la fase de explotación dependerá de las actividades que se implanten en la urbanización, dado que su uso principal será el residencial los residuos generados serán fundamentalmente residuos sólidos urbanos procedentes de las viviendas.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de urbanización, pueden darse efectos debidos a los aportes de elementos en suspensión sobre las aguas superficiales o a derrames accidentales de tipo indirecto. El material particulado proviene fundamentalmente de las actividades constructivas y del polvo levantado por el tránsito de vehículos. Por este motivo, la contaminación que genera la ejecución de la urbanización se espera que se vea limitada al espacio delimitado. Únicamente bajo condiciones de fuertes vientos y tamaños muy reducidos de partícula se pueden producir mayores distanciamientos con respecto a los focos emisores.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: Considerando que se trata de una actuación que afecta a una superficie pequeña y localizada y teniendo en cuenta la no incorporación a la obra de materiales considerados como peligrosos, la no existencia en registros históricos de catástrofes naturales que se puedan dar durante la obra y que pudieran ser detonantes de contaminación ambiental de los terrenos circundantes por los materiales incorporados a la urbanización, la no utilización de aguas subterráneas en el proyecto, la recogida de los vertidos de los solares resultantes mediante la red municipal de saneamiento y el escaso valor medioambiental de los terrenos donde se desarrolla el proyecto, no se considera el proyecto vulnerable a riesgos de accidentes graves o de catástrofes ni que tenga efectos negativos sobre el medio ambiente en el que se ubica. Por otra parte, no se prevé que el uso residencial previsto pueda dar lugar a accidentes graves o catástrofes que afecten al medio ambiente.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El ámbito en el que se pretende desarrollar el proyecto de urbanización se sitúa en torno a la calle paralela a la avenida Virgen de Guadalupe, hacia el Este del municipio con una superficie de 11.730,67 m2.
Desde el punto de vista geológico se trata de terrenos semipermeables-permeables, dominados por materiales coluviales (arenas y arcillas). La zona delimitada como UA-2, se ubica sobre una altitud aproximada de 950 msnm y con unas pendientes que oscilan entre el 15 y el 45 %.
En el ámbito donde se tiene previsto el proyecto de urbanización no discurre ninguna red hidrográfica importante. Aunque en la zona central, se localiza un pequeño arroyo innominado, cuyo cauce apenas lleva agua la mayor parte del año.
En estos momentos la vegetación presente en el ámbito afectado por el presente proyecto de urbanización son herbáceos y cerezos. Al ubicarse colindante con la zona urbanizada del casco urbano, la presencia de especies faunísticas es escasa. Tan solo se encuentran especies de roedores, algunas aves características de entornos urbanos, así como algunos reptiles.
El área afectada se encuentra dentro de la ZEPA-ZEC Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque, además el ámbito se encuentra dentro de la IBA Sierra de las Villuercas .
En lo referente al paisaje, el característico de la zona son las Sierras y Valles de Villuercas-Ibores (cuarcitas y pizarras).
En el área ya existe un acceso rodado (sin pavimentar), y parte de las redes generales de distribución de los servicios urbanos que se encuentran ejecutadas antes del inicio de la actuación.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea las siguientes alternativas al proyecto de urbanización:
Alternativa cero (descartada): consiste en no realización del proyecto, lo que conllevaría que la zona siguiera sin urbanización.
Alternativa 1: en esta alternativa se contempló la realización del proyecto con las actividades descritas con la ejecución de un vial de una anchura de 8 metros.
Alternativa 2: en esta alternativa se contempló la realización del proyecto con las actividades descritas en el apartado anterior, con la ejecución de un vial de anchura de 6 metros.
Dentro de las alternativas anteriores, se ha optado por la alternativa 2 encaminada a la sostenibilidad mediante la integración de criterios y estrategias para corregir las problemáticas ambientales y socioeconómicas del municipio. El mencionado proyecto tendrá en cuenta la trama urbana y las condiciones edificatorias del municipio, con el objetivo de no romper las estructuras tradicionales, considerando la forma más sostenible. Asimismo, se tendrán en cuenta todas las variables ambientales con el fin de provocar el menor impacto posible en el entorno más inmediato.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura y Áreas Protegidas. El proyecto de urbanización se ubica en la ZEPA-ZEC Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque , no obstante, según indica el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según su Plan de Gestión las actuaciones a realizar son compatibles con lo establecido para las Zonas de Uso General y las Zona de Interés que ocupa dicho proyecto. Tampoco existen valores ambientales en la zona que constituyan elementos clave o de importancia para este espacio de la Red Natura 2000, por lo que se informa favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. En relación con los cauces públicos presentes en el ámbito de la actuación, no se constata la presencia de redes hidrográficas importantes; solo hay que indicar la existencia de un pequeño curso innominado cuyo cauce apenas lleva agua y desde el cual se ha establecido una franja de protección de la edificación de 5 m según legislación vigente. A este respecto, se añade que la zona de actuación se encuentra cerca de un pequeño cauce, pero que, debido a la escasa entidad del mismo, es poco probable que la actividad constructiva pueda afectarle, aunque, en cualquier caso, se tomarán las precauciones necesarias para evitar impactos sobre el mismo. Se indica igualmente que no existe acuíferos en el ámbito de actuación por lo que no se producirán descensos en los niveles piezométricos provocados por las obras. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación, siendo el cauce más cercano el arroyo Casas, afluente del río Almonte, a más de 100 metros. No se detecta la presencia de masas de agua subterráneas en el ámbito de actuación. En la documentación disponible no se incluye una estimación de las necesidades de abastecimiento que supondría la implementación de los desarrollos urbanísticos proyectados en el ámbito del proyecto de urbanización, objeto de informe.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. El ámbito de actuación se encuentra en el interior de zonas protegidas de aquellas contempladas en la Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se indican a continuación:
— Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) denominada Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque .
— Zona protegida por Zona de influencia de la Reserva Natural Fluvial del Río Almonte.
La Confederación Hidrográfica del Tajo concluye, una vez señalado lo anterior y considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones y uso de las parcelas, que la aprobación del proyecto de urbanización se considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que en principio y dadas las características de las actuaciones se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
— Suelo. El impacto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no menciona en su informe la presencia de fauna de interés, por lo que no existe afección sobre la misma.
— Vegetación. La vegetación existente en la actualidad tiene un escaso valor de conservación, al tratarse de una zona transformada ocupada por herbáceos y según el informe de los Agentes del Medio Natural 6 ejemplares de cerezo, por lo que la afección sobre la vegetación no revestirá importancia. Según indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de actuación se identifican tres hábitats de interés comunitaria, uno de matorrales y dos hábitats forestales (castañares y alcornocales), de los que tan solo existen en la actualidad algunos pies de arbolado de gran fuste en algunos casos, que no llegan a ser representativos de dichos hábitats, debido probablemente, a la importante antropización del entorno.
— Paisaje. Los terrenos afectados por el proyecto se encuentran altamente antropizados, ya cuentan con un camino y la vegetación está compuesta fundamentalmente por herbáceas y 6 ejemplares de cerezo. Por este motivo, se considera que el impacto sobre el paisaje será mínimo, y en todo caso aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas. Durante la fase de urbanización y como consecuencia de la presencia y operatividad de la maquinaria se producirá una alteración en el paisaje por alteración de la percepción cromática, eliminación de la vegetación y por la intrusión de elementos extraños al medio. El impacto paisajístico será compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire se considera mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, por el tipo de actividades a implantar en el área, fundamentalmente uso residencial unifamiliar.
— Patrimonio arqueológico y dominio público: la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los registros e inventarios de esa Consejería.
— Consumo de recursos y cambio climático: El proyecto de urbanización no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo.
— Medio socioeconómico: El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, satisfaciendo la demanda de suelo residencial en el término municipal.
— Sinergias: Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto.: no se considera el proyecto vulnerable a riesgos de accidentes graves o de catástrofes ni que tenga efectos negativos sobre el medio ambiente en el que se ubica.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— El Ayuntamiento de Navezuelas deberá disponer de la correspondiente concesión administrativa para el abastecimiento de aguas previsto, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo y está supeditada a la disponibilidad del recurso.
— El Ayuntamiento de Navezuelas deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— En la medida de lo posible se respetarán los pies de arbolado de mayor fuste.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Navezuelas la competencia en esta materia.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones de animales silvestres.
b. Medidas en la fase de construcción.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
— Dada la necesidad de construir un muro de contención previo a las edificaciones, éste deberá ejecutarse empleando materiales que permitan la integración paisajística en el entorno rural en el que se ubica.
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— En las zonas verdes y ajardinadas, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En base a éste, y al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. Así, se emplearán preferentemente especies autóctonas, adaptadas al clima y que minimicen el consumo de agua.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.
c. Medidas en fase de explotación.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.
— Las actividades que se implanten en el ámbito deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos tanto los residuos sólidos urbanos como los residuos procedentes de las actividades industriales, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales. Los residuos peligrosos deberán retirarse por gestor autorizado.
— Se evitará la contaminación lumínica mediante el empleo de sistemas apantallados, ajuste de los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz, reducir el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer encendidas y evitar el uso de fuentes de luz blanca, debiendo emplearse luz cálida.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UA-2 en el término municipal de Navezuelas, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 3 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal