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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar excepcionalmente la alimentación convencional para el ganado ecológico ante la situación catastrófica de sequía.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 10 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sequías.
Página Inicio: 29724
Página Fin: 29726
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con la situación de sequía padecida en Extremadura, reunidas la Mesa de la Sequía nacional y el Consejo Asesor Agrario de Extremadura, unidas a las declaraciones de sequía de las Confederaciones Hidrográficas de Tajo y Guadiana, Red de Información Meteorológica y por el Servicio de Gestión de Emergencias Copernicus de la Comisión Europea así como el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión de 24 de septiembre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos en lo que respecta a su artículo 22, la Dirección General de Agricultura y Ganadería como Autoridad/Organismo de Control acuerda de manera excepcional que dadas las circunstancias catastróficas resultantes de adversidad climáticas a las que se enfrenta la Comunidad Autónoma de Extremadura, los animales podrán alimentarse con piensos no ecológicos en sustitución de piensos ecológicos o en conversión, cuando la producción de los mismos sea insuficiente o bien, se acuerden restricciones. La presente declaración determina la solicitud de excepcionalidad de alimentación para ganado ecológico, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución que serán de aplicación a todas las explotaciones ganaderas ecológicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las escaseces de precipitaciones en los últimos años agravado en el actual año hidrológico 2023 han originado una situación de pérdida de pastos, producción de cereales, paja y/o heno, así como una importante reducción de los cultivos de secano, sistemas productivos de los que depende la alimentación del ganado ecológico. La afectación de la falta de precipitaciones alcanza a la totalidad del territorio de Extremadura, a las comarcas ganaderas y a las productoras de cultivos herbáceos de secano. Esta situación resulta especialmente gravosa en el sector de la ganadería ecológica con ganado que se cría de manera extensiva, alimentándose de los pastos y de los productos y subproductos de cultivos de secano, todos ellos dependientes de la lluvia. La situación empeora con un inicio seco del ciclo hidrológico 2022-2023 y con una previsión de ausencia de lluvias y altas temperaturas, de modo que el crecimiento de los pastos de otoño ha sido escaso y se prevé que lo siga siendo.
Esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con lo anterior y en virtud de las competencias que tiene conferidas, por Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se le atribuyen funciones,
RESUELVE:
Primero. Autorización y ámbito de aplicación.
Los operadores titulares de ganado ecológico cuyas explotaciones se encuentren en Extremadura, podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico al ganado del que sean titulares conforme a las condiciones que se establecen en esta resolución, como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía. Para ello, deberán presentar el formulario correspondiente a la Autoridad de Control de producción Ecológica de Extremadura, que autorizará si corresponde mediante resolución el empleo de alimentos no ecológicos a cada solicitante, procederá al seguimiento y control del mismo y lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su posterior remisión a la Comisión Europea mediante el sistema OFIS.
Segundo. Limitación de la excepción de alimentación no ecológica.
1. Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, y porcino extensivo.
2. Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos y no contengan organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos.
Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:
— Forrajes y paja: Se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.
— Grano y pienso: La suma de ambos será limitada a un 50 % de la cantidad media total de los piensos que el ganado vaya a consumir durante el periodo de excepción.
Tercero. Procedimiento, comunicación y control.
1. Para acogerse a la excepción anunciada, cada operador titular de ganado ecológico deberá utilizar el formulario que se podrá descargar en la Web Institucional de la Junta de Extremadura en el siguiente enlace
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola
2. Lugar y plazo. Las solicitudes se podrán presentar mientras dure el periodo de excepción que se indican en el punto cuarto de la presente resolución, de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 24 de diciembre). Se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3. La información mínima que debe constar en cada solicitud es la siguiente:
— Representante legal/Nombre y apellidos.
— CIF/NIF.
— Especie animal y número de cabezas.
— Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg.
4. Obligación del Operador. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos y ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, no pudiendo suministrar ni almacenar alimento no ecológico una vez finalizado el periodo de vigencia de la presente resolución.
5. Se establecerán los controles que sean necesarios por la autoridad de Control para el cumplimiento de la presente resolución.
Cuarto. Vigencia.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de noviembre de 2023.
Días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento (UE) 2018/848.
Mérida, 8 de mayo de 2023.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
Antonio Cabezas García

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