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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 147/2023, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha confirmado la sentencia n.º 19/2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 185/2019.
DOE Número:
89
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
jueves, 11 de mayo de 2023
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Sentencias. Ejecución.
Página Inicio:
30214
Página Fin:
30216
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 147/2023, de 8 de febrero, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de casación n.º 4455/2020 interpuesto por D.ª Judit Puente Martínez contra la sentencia n.º 66/2020, de 25 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que estimó el recurso de apelación n.º 55/2020, interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud frente a la sentencia n.º 19/2020, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 185/2019, promovido por D.ª Judit Puente Martínez contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de 6 de junio de 2019, de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, por la que se actualiza la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características, derivada de la Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo de la citada categoría, convocado por Resolución de 23 de septiembre de 2014, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Dicha sentencia n.º 147/2023, de 8 de febrero, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, confirma, por tanto, la sentencia n.º 19/2020, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz y anula la sentencia n.º 66/2020, de 25 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 55/2020 interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en el oficio de fecha 17 de abril de 2023, remitido por el citado juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero.
Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 147/2023, de 8 de febrero, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación n.º 4455/2020 interpuesto por D.ª Judit Puente Martínez contra la sentencia n.º 66/2020, de 25 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, confirmando, por tanto, la sentencia n.º 19/2020, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado n.º 185/2019.
El tenor literal del fallo de la citada sentencia n.º 19/2020, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, establece:
Que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Judit Puente Martínez contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por D.ª Judit Puente Martínez contra la Resolución de 6 de junio de 2019 de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, por la que se actualiza la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características, derivada de la Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo de la citada categoría, convocado por Resolución de 23 de septiembre de 2014, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, debo acordar y acuerdo revocar dicha resolución por entenderla no ajustada a Derecho; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a valorar en ejecución de sentencia los méritos alegados por la recurrente en el sentido expuesto en los fundamentos de derecho de la presente resolución; con todos los efectos legales inherentes a la misma; y sin imposición de las costas del procedimiento .
Segundo.
Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto.
En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 28 de abril de 2023.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO
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