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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Gerencia, por la que se aprueba el Plan Anual de Valoración y se determina el plazo de presentación de solicitudes a efectos del reconocimiento de los distintos niveles de carrera profesional horizontal en la Universidad de Extremadura.
DOE Número: 89
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 11 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Universidad. Carrera profesional.
Página Inicio: 30217
Página Fin: 30228
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Resolución 1.497/2022, de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (DOE de 29 de diciembre de 2022), establece en su artículos 17 y 25 que el reconocimiento de los distintos niveles en que se estructura la carrera profesional horizontal requiere, además de cumplir el requisito de permanencia y obtener un resultado positivo en la evaluación del desempeño, alcanzar la puntuación mínima fijada para el proceso de valoración, que estará conformado por los méritos de formación, transferencia, innovación y difusión de conocimientos y puestos de trabajo de especial desempeño.
No obstante, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Resolución, entretanto se habilitan los medios para poder implementar en su totalidad la evaluación del desempeño, no será requisito necesario para progresar en la carrera profesional horizontal la obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño.
En relación con el proceso de valoración, esta disposición transitoria establece que la Gerencia aprobará anualmente, previa negociación con los sindicatos más representativos en Mesa Negociadora, un Plan de Valoración que establecerá y desarrollará de forma gradual, los requisitos y méritos a valorar, la puntuación que corresponde a cada uno de ellos y la puntuación mínima del proceso de valoración necesaria para acceder al nivel superior de carrera profesional horizontal.
Este primer Plan Anual de Valoración, supone un hito en el sistema de carrera profesional establecido en la Resolución 1.497/2022, de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia, por cuanto inicia la implantación de un sistema que permite que todos los empleados y empleadas publicas que componen el personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura puedan acceder a los distintos niveles de carrera profesional.
El objetivo de este plan es ofrecer a todas las personas trabajadoras la posibilidad cierta de progresar en el sistema de niveles de carrera profesional, con independencia del/los apartados del baremo que se utilicen para este fin, ya que la confección de un baremo donde todos puedan obtener puntos en todos los ítems resulta materialmente imposible por la disparidad de funciones, características de los puestos de trabajo, organización y/o ubicación de los centros de trabajo, etc.
En virtud de lo anteriormente expuesto, conforme a los principios de transparencia, objetividad, proporcionalidad, imparcialidad y no discriminación, y siguiendo el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Negociadora de la Universidad de Extremadura con fecha de 24 de abril de 2023, esta Gerencia,
ACUERDA:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Aprobar el Plan de Valoración para la progresión en el sistema de carrera profesional horizontal para el año 2023, siendo de aplicación al personal de Administración y Servicios funcionario y laboral al servicio de la Universidad de Extremadura acogidos al III Acuerdo reglador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y al IV Convenio Colectivo del personal laboral de esta Universidad, en los términos establecidos en su articulado.
En el supuesto de que el siguiente Plan de Valoración no se aprobara antes del inicio del año correspondiente, este plan se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación del nuevo.
Segundo. Requisitos.
Los requisitos y méritos objeto de valoración, la forma de acreditarlos, su puntuación y la puntuación mínima necesaria para superar el proceso de valoración en el acceso a cada nivel de carrera profesional horizontal, serán los contenidos en la presente resolución.
Para alcanzar la puntuación mínima necesaria para superar el proceso de valoración no será necesario obtener puntos en los tres bloques de baremación, pudiendo alcanzarse dicha puntuación con la obtenida en cualquiera de los méritos recogidos en el apartado cuarto de esta resolución.
Para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional horizontal solamente se podrán alegar y valorar los méritos generados durante el periodo de permanencia necesario para el acceso al siguiente nivel al que se pretende acceder.
Tercero. Solicitud.
El reconocimiento de los sucesivos niveles de carrera profesional horizontal requerirá solicitud previa de la persona interesada, presentada en cualquier momento posterior al cumplimiento de los requisitos.
Podrán presentar solicitud todas aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 1.497/2022, de 5 de diciembre de 2022, de la Gerencia por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de la carrera profesional horizontal para el personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura, que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas previstas en su artículo 14.2 desde la publicación del presente Plan de Valoración.
La solicitud se descargará de la siguiente dirección web:
https://www.unex.es/organizacion/gobierno/gerencia/gerencia-informa/
La forma de justificar los méritos alegados se detallará en cada uno de los apartados correspondientes.
El reconocimiento de nivel se realizará en el Cuerpo, Escala o Categoría Profesional en el que se encuentre la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud.
El plazo para resolver y notificar la solicitud será de un máximo de seis meses, entendiéndose desestimada si en dicho plazo no recayera resolución expresa.
Los efectos administrativos del reconocimiento de nivel se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud, surtiendo efectos económicos a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Cuarto. Valoración.
La puntuación mínima requerida para superar el proceso de valoración para acceder a cada uno de los niveles de carrera profesional horizontal, dentro de cada Cuerpo, Escala o Categoría Profesional es la siguiente:
Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4
Subgrupo A1, A2, C1, C2 y Grupo I, II, III y IV. 100 puntos 125 puntos 150 puntos 175 puntos
1. Formación.
Se entenderá por formación recibida el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados públicos.
1.1. Formación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán:
a) Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u homologados por la Universidad de Extremadura.
La acreditación de esta formación se comprobará de oficio por el órgano gestor, sin que sea necesario que el/la solicitante presente documentación alguna.
b) Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de estos. Así como los cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones sindicales.
La acreditación de esta formación, de todos los cursos que no aparezcan en la hoja de servicios, se realizará por la persona interesada aportando el correspondiente certificado, que deberán indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Formación continua 1 hora = 1 punto1 crédito = 10 puntos
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación se incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
En el caso de que la duración venga expresada por días, la equivalencia será de 1 día = 5 horas.
1.2. Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
a) Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o desempeño del puesto de trabajo de cada empleado público.
No se valorarán aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y centros formativos tanto públicos como privados, siempre que guarden relación con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias, y no sean exigidos para el acceso y/o desempeño de puesto.
b) Idiomas.
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2, en cualquiera de los idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales de Idiomas haya sido autorizada por la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura, así como otros títulos oficiales expedidos por University of Cambridge, Trinity College London, IELTS (International English Language Testing System), TOEFL (iBT) (Test of English as a Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International Communication) o similares.
La acreditación de la formación reglada alegada se realizará por la persona interesada aportando certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o titulaciones homólogas, así como mediante la aportación de los documentos oficiales expedidos por las entidades o instituciones correspondientes.
Se valorará la formación reglada conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Títulos Académicos Oficiales Doctor 60 puntos/título
Máster Oficial o equivalente 50 puntos/título
Grado o equivalente 40 puntos/título
Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente 30 puntos/título
Ciclo Formativo Grado Medio o equivalente 20 puntos/título
Idiomas Certificación del nivel B1 10 puntos/idioma
Certificación del nivel B2 20 puntos/idioma
Certificación del nivel C1 30 puntos/idioma
Certificación del nivel C2 40 puntos/idioma
2. Transferencia, innovación y difusión de conocimientos.
Se entenderá por transferencia, innovación y difusión de conocimientos el conjunto de actividades realizadas por el personal dirigido tanto a la difusión del conocimiento técnico y organizativo, como a la investigación, divulgación y desarrollo en materias propias de los distintos ámbitos profesionales de la Universidad de Extremadura.
2.1. Transferencia del conocimiento.
Serán objeto de valoración en concepto de transferencia de conocimientos las siguientes actividades:
a) Docencia.
Acción de impartir y/o coordinar la formación dirigida al personal de la Universidad de Extremadura y a otras personas empleadas públicas dentro de las acciones formativas organizadas, impartidas y homologadas por la Universidad de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de estos.
Se incluye en este apartado la docencia impartida en todas las modalidades.
b) Tutorización.
Entendida como una modalidad de transferencia del conocimiento cuya finalidad es formar en el desempeño de competencias profesionales al personal de cualquier Administración pública o vinculado a las mismas, bien de manera individual o grupal, así como la tutorización del personal con discapacidad intelectual y de prácticas académicas externas de estudiantes.
c) Coordinación o participación en grupos de trabajo.
Entendidos como el nombramiento y participación en un colectivo de profesionales auspiciado por la Universidad de Extremadura con capacidad de estudio, análisis y/o propuesta en materias relacionadas con la actividad de esta.
d) Pertenencia y participación en los órganos de selección y provisión del personal de la Universidad de Extremadura.
Se valorará la participación en calidad de Presidente/a, Secretario/a, Vocal o asesor/a de los órganos de selección y provisión de la Universidad de Extremadura, así como la participación en calidad de representante de la universidad en tribunales de otras administraciones.
e) Pertenencia y participación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura.
Se valorará la participación como miembro: nato, electo o invitado permanente, de los órganos de gobierno de la Universidad de Extremadura.
f) Pertenencia a Comisiones de Trabajo, de estudio, consultas o técnicas, etc. previstas en la normativa universitaria
g) Pertenencia y participación en los órganos de representación del PAS de la UEx.
Se acreditará, cada uno de los anteriores apartados, con el certificado expedido por los responsables de la coordinación de cada una de las actividades, en los apartados d) y e) bastará con la presentación del nombramiento para los citados órganos o certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos de la UEx u órgano competente.
Se valorará la transferencia del conocimiento conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Docencia 1,50 puntos/ hora
Tutorización 30 puntos/tutorización
Coordinación o participación en grupos de trabajo 10 puntos/grupo
Participación como miembro en los órganos de gobierno y representación de la UEx. 10 puntos/órgano y año
Participación en órganos de selección en calidad de Presidente/a, Secretario/a y/o vocal. 40 puntos/órgano
Pertenencia a Comisiones de Trabajo, de estudio, consultas o técnicas, etc. previstas en la normativa universitaria. 25 puntos/comisión
Participación en órganos de selección en calidad de asesor/a 10 puntos/órgano
Participación en órganos de representación del PAS. 10 puntos/órgano y año
2.2. Innovación de conocimientos.
Se entiende por innovación de conocimientos la introducción de novedades o mejoras en los procedimientos, metodología, bienes o servicios que presta la Universidad de Extremadura, destinadas a la mejora de la eficacia y eficiencia de la actividad pública.
Serán objeto de valoración en concepto las siguientes actividades:
a) Dirección, ejecución o participación en proyectos de innovación y/o calidad relacionados con la actividad de la Universidad de Extremadura.
La finalidad de estos trabajos es:
La propuesta de nuevas alternativas y, en su caso, la implementación de las acciones propuestas, cuando se trate de un trabajo de innovación.
La propuesta de acciones encaminadas a la mejora continua de una situación o proceso dado, y, en su caso, la implementación de las acciones propuestas, cuando se trate de un trabajo de calidad.
b) Gestión del conocimiento, entendida como la difusión e intercambio de conocimientos, procedimientos y habilidades útiles para la realización de tareas profesionales.
Con ella se pretende hacer explícito el saber profesional del personal de la Universidad de Extremadura y la mejora de la práctica profesional a partir de las experiencias ofrecidas.
c) Pertenencia y participación en las distintas comisiones de calidad de los títulos universitarios.
Se valorará la participación como vocal y/o secretario de las comisiones.
d) Pertenencia y participación en las distintas comisiones de calidad de los centros universitarios.
Se valorará la participación como vocal y/o secretario de las comisiones.
e) Participación de grupos de trabajo para la elaboración de las Cartas de Servicios.
Se valorará la participación en los grupos de trabajo de elaboración y/o seguimiento de las Cartas de Servicios de los distintos servicios, centros, unidades de la Universidad de Extremadura.
Se acreditará, cada uno de los anteriores apartados, con el certificado expedido por los responsables de la coordinación de cada una de las actividades, en los apartados c) y d) se presentará certificado de pertenencia a dichos órganos.
Participación en proyectos de innovación y/o calidad 4 puntos/proyecto
Gestión del conocimiento 4 puntos/proyecto
Pertenencia comisiones de calidad Títulos Universitarios 4 puntos/Comisión
Centros Universitarios 2 puntos/Comisión
Grupos de trabajo de las Cartas de Servicios Elaboración 2 puntos/Grupo
Seguimiento punto año
2.3. Difusión del conocimiento.
Se entiende como difusión del conocimiento la acción de trasladar los resultados de la actividad intelectual entre personas y sistemas para el aumento de la competitividad y la calidad de vida.
Serán objeto de valoración en concepto de difusión del conocimiento las siguientes actividades:
a) Ponencias impartidas.
Se valorará la impartición de ponencias en congresos, reuniones o jornadas. Comunicaciones orales y posters.
Se valorará la presentación de posters o comunicaciones orales en congresos, reuniones y jornadas, atendiendo al ámbito de difusión de estos.
b) Publicaciones en libros con ISBN o ISSN como autor o coautor.
Se valorarán la publicación en calidad de autor o coautor en libros que tengan ISBN o ISSN y que pertenezcan a editoriales especializadas de reconocido prestigio. No se valorarán como libros las tesis doctorales o los trabajos contenidos en las actas de congresos.
c) Publicaciones en capítulos de libros.
Se valorará la publicación en capítulos de libros que tengan ISBN o ISSN y que pertenezcan a editoriales especializadas de reconocido prestigio, distinguiendo las publicaciones realizadas en calidad de autor o coautor.
d) Reconocimientos públicos y premios.
Se valorarán las menciones y galardones públicos obtenidos por el reconocimiento de la trayectoria profesional o por un trabajo sobresaliente relacionado con el ámbito profesional o con un tema de interés general y transversal para toda la Administración.
Acreditación:
— La acreditación de la impartición de ponencias se realizará mediante la aportación por la persona interesada de los certificados expedidos por los órganos competentes.
— Las comunicaciones orales o posters se acreditarán mediante la certificación del comité organizador del congreso que acredite la exposición/comunicación de este.
— La acreditación de las publicaciones en libros se efectuará mediante la presentación de un ejemplar publicado del mismo.
— La acreditación de la publicación de capítulos de libro se efectuará mediante la presentación de una fotocopia del capítulo completo, junto con las primeras páginas del libro publicado donde se incluya título, ISBN e índice.
Se valorará la difusión de conocimientos conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Ponencias 1 punto/ponencia
Comunicaciones orales Con difusión internacional 1 punto/comunicación
Con difusión nacional 0,5 puntos/ comunicación
Posters Con difusión internacional 0,5 puntos/poster
Con difusión nacional 0,25 puntos/poster
Publicaciones en libros con ISBN o ISSN como autor o coautor 3 puntos/libro
Publicaciones en capítulos de libros Como autor 1 punto/capítulo
Como coautor 0,5 puntos/capítulo
Reconocimientos públicos y premios 5 puntos/reconocimiento-premio
3. Puestos de trabajo de especial desempeño.
Son puestos de trabajo de especial desempeño aquellos en los que concurren circunstancias que dificultan la provisión, la permanencia en los mismos o la organización del trabajo, así como aquellos puestos que entrañen una especial responsabilidad o dificultad.
A estos efectos, se consideran puestos de trabajo de especial desempeño aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Puestos con condiciones especiales de organización:
Personal laboral con los siguientes complementos salariales especiales recogidos en el Convenio Colectivo de aplicación:
— P: Complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad.
— NOC: Complemento de nocturnidad.
— MT: Complemento de jornada de mañana y tarde.
— PD: Complemento de plena disponibilidad.
— F: Complemento de sábados, domingos y festivos.
Así como aquel personal que tenga identificada, en la relación de puestos de trabajo, la jornada especial como jornada continuada de Mañana o Tarde.
Personal funcionario con modalidad de jornada especial identificados en la relación de puestos de trabajo como:
— T: Jornada continuada de Tarde.
— M/T: Jornada continuada de Mañana o Tarde.
— NOC: Jornada continuada comprendida entre las 22 y las 8 horas de la mañana.
— JP: Jornada que se presta en dos periodos, de mañana y tarde.
— JDP: Jornada de Disponibilidad Permanente.
b) Puestos con unas condiciones de ubicación geográfica singulares, concretamente:
i. Jarandilla de la Vera.
Se otorgará 1 punto por mes completo trabajado en los mencionados puestos.
Badajoz, 3 de mayo de 2023.
El Gerente,
JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ

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