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Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "PSFV Trujillo" de 56,50 MWp, ubicada en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA21/0010.
DOE Número: 91
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 15 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 30599
Página Fin: 30602
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 15 de julio de 2021, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable (DOE n.º 146, de 30 de julio) para el proyecto de la instalación solar fotovoltaica PSFV Trujillo de 56,50 MWp, ubicada en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres) y cuya promotora es Generadora Eléctrica Green VIII, SL.
Segundo. El proyecto consistía en la construcción de una ISF denominada PSFV Trujillo , la planta se sitúa en el polígono 7, parcela 21, y en el polígono 8, parcela 11, del término municipal de Torrecilla de la Tiesa (Cáceres), con una superficie de ocupación de 112 ha.
Para la evacuación de la energía se ha proyectado una línea subterránea, con una longitud aproximada de 7.348 m y discurre por los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).
La planta fotovoltaica está dividida en dos recintos vallados individualmente, debido a la presencia del camino público asfaltado denominado camino de Deleitosa. Para el acceso a cada uno de los recintos se va a utilizar el precitado camino.
El acceso a la planta se realiza desde la carretera a Jaraicejo a través de la finca con referencia catastral 10190A00800011. Existe un segundo acceso a la planta que se realiza por un camino propio de la parcela con referencia catastral 10190A00700021.
Tercero. Con fecha 20 de enero de 2023, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto en cuestión, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas Recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Sección Vías Pecuarias X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe con fecha 26 de abril de 2023, en el cual informa que no se prevé que las actuaciones derivadas de la ejecución de dicha modificación puedan causar una afección adicional sobre los valores ambientales del entorno, ni afectar al estado de conservación de especies protegidas, resultando compatible con la aplicación de los planes de conservación de especies vigentes.
Por lo tanto, la modificación propuesta, no requiere modificar el sentido ni las condiciones del informe ambiental del proyecto original emitido el 14 de abril de 2021, con número de expediente CN21/0485.
La Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural remite copia de la autorización de ejecución de obras en la Vereda de la Cuerda de Berenga en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación proyectada consiste en el cambio del camino de acceso a la instalación solar fotovoltaica PSFV Trujillo , debido a que el camino inicialmente proyectado impide la circulación en paralelo de los vehículos tipo, sin posibilidad de ampliar la sección de los tramos de camino Egido y la carretera rural Torrecillas de la Tiesa-Deleitosa mediante actuaciones de pequeña envergadura. Además, serían necesarias actuaciones de reparación de la carretera rural de Torrecillas de la Tiesa-Deleitosa debido al pequeño espesor de la capa de firme y baja capacidad portante, y las congestiones de tráfico y el aumento del tiempo en el recorrido que la haría inoperativa para un plazo adecuado de ejecución de las obras. Por lo que se considera técnicamente inviable el acceso a la PSF mediante esa alternativa de camino.
La alternativa propuesta para el nuevo camino de acceso tiene una longitud total de 17,4 km, parte desde la autovía A-5 continuando por la carretera provincial CC-23.1 Torrecillas de la Tiesa-A5 , hasta el final de la CC-23.1 ubicado en la glorieta de entrada a Torrecillas de la Tiesa. Para después continuar por el tramo de la carretera CC-23.3 Torrecillas de la Tiesa- Aldeacentenera , de la carretera provincial CC-419, atravesando el pueblo de Torrecillas de la Tiesa y continuando hasta el cruce con la vía pecuaria Vereda de la Cuerda Berenga, a una distancia aproximada de 4,63 km y 5,01 km respectivamente de dicha intersección se sitúan los accesos en el margen derecho de la Vereda de la Cuerda Berenga.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica PSFV Trujillo , ubicada en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres), ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 15 de julio de 2021, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica PSFV Trujillo , ubicada en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres), y cuya promotora es Generadora Eléctrica Green VIII, SL.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 8 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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