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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2023.
DOE Número: 96
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Actividades taurinas. Ayudas.
Página Inicio: 31614
Página Fin: 31633
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, establece en su artículo 4 que la Administración podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.
Posteriormente entró en vigor la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural estableciéndose en la letra e) de su artículo 5.2 que el Gobierno nacional adoptará medidas de conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles tales como el impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar, así como potenciar otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.
Con la Orden de 8 de junio de 2020, entran en vigor, las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos de ámbito regional dirigidos al fomento y apoyo de la cultura taurina, con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con la presente resolución se pretende dar continuidad a este tipo de ayudas, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación efectuada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según lo previsto en el artículo 11 de la citada orden, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica y, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, tal y como se establece en su artículo 12.
Según lo previsto en el artículo 11 de la citada orden, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica y, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, tal y como se establece en su artículo 12.
Por todo lo expuesto anteriormente, se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de este tipo de ayudas, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas dirigidas al apoyo y al fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar proyectos de ámbito regional dirigidos al fomento y apoyo de la tauromaquia, con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 113, de 12 de junio).
La resolución de convocatoria se publicará junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, la convocatoria y las ayudas concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Segundo. Proyectos subvencionables.
1. Se subvencionarán con cargo a estas ayudas proyectos de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en su programación como en las destinatarias y en las actividades a ejecutar, que se dirijan a potenciar, fomentar, apoyar y difundir la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitantes sólo podrán presentar un único proyecto, que podrá desarrollar uno o varios ejes y, dentro de éstos, una o varias de sus correspondientes actividades.
Eje 1: Aprendizaje profesional en el mundo taurino: en este eje se encuadran los elementos y material didáctico necesario para realizar las actividades incluidas en los planes de enseñanza de las Escuelas de Tauromaquia registradas y establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Eje 2: Formación profesional en el ámbito de la tauromaquia: en este eje se encuadran actividades tales como cursos o jornadas formativas de naturaleza docente dirigidas a diferentes profesionales, colaboradores y colaboradoras, y autoridades que intervienen en los festejos taurinos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Eje 3: Divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en este eje se encuadran actividades tales como jornadas de naturaleza no docente, conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, distinciones u otras de análoga naturaleza.
Eje 4: Difusión de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en este eje se encuadran actividades tales como revistas, guías, folletos y carteles informativos.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 8 de junio de 2020, los gastos subvencionables en la presente convocatoria son aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2023.
2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad subvencionable.
Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes, colaboradoras y demás vinculadas con la ejecución del proyecto.
Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.
Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. A los efectos de la presente resolución, no tienen la consideración de gastos subvencionables:
Los derivados de la organización y desarrollo de los distintos festejos taurinos.
Los derivados de la organización y desarrollo de las clases prácticas, clases magistrales con reses y becerradas reguladas en el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones concedidas en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 8 de junio de 2020, será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades de interés en materia taurina subvencionables.
2. Las solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.
Quinto. Beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de junio de 2020, tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria las siguientes:
Modalidad A : Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
Modalidad B : Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, y que realicen una o varias de las actividades del resuelvo 2.2.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de la referida ley.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de solicitud, junto con los demás documentos que deban acompañarse irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y deberán presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de poder anticipar la solicitud, una vez presentada y con la finalidad de agilización administrativa, a la dirección de correo electrónico: dgepci@adrpt@juntaex.es
Las solicitudes, se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 8 de junio de 2020, en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente convocatoria, e irán acompañadas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del presente resuelvo, de los siguientes documentos:
a) Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según anexo II que figura en la presente convocatoria.
b) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en esta convocatoria, de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en los apartados 2) y 3) del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
d) Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada no otorgue consentimiento expreso en el modelo normalizado de solicitud a que el órgano gestor los recabe de oficio.
e) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no otorgue su autorización expresa en el modelo normalizado de solicitud para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Las solicitantes de la Modalidad B , en caso de tratarse de asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de inscripción registral, además deberán presentar:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
b) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la asociación, federación, confederación o colectivo respectivo, que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.
c) Documento/s que acredite/n los extremos exigidos en el artículo 6.2 de la Orden de 8 de junio de 2020, en caso de oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que los recabe de oficio el órgano gestor.
3. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones señaladas en las letras d) y e) del apartado 1, así como los datos y documentos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 2.
No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en la presente resolución de convocatoria, se consigna un apartado con el objeto de que la solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse o autorizar expresamente, según proceda, a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si la solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud del anexo I la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Excepcionalmente y en aplicación también de los referidos preceptos legales, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
7. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 15 la Orden de 8 de junio de 2020, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Noveno. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 8 de junio de 2020, estará compuesta:
— Presidencia: Jefatura de Servicio de Protección Civil.
— Vocalía: Una persona funcionaria de carrera adscrita a la Dirección General Emergencias, Protección Civil e Interior.
— Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la Dirección General Emergencias, Protección Civil e Interior, designada por quien ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración, que actuará con voz y voto.
La composición definitiva de esta Comisión se publicará con anterioridad a su composición, a través de Internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (https://www.juntaex.es).
Décimo. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.
1. En los términos establecidos en el artículo 9 de la Orden de 8 de junio de 2020, para la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:
a) Criterios de valoración y ponderación referidos a las solicitantes de ambas modalidades (máximo 10 puntos):
a.1. La obtención de subvención con esta misma finalidad, en cualquiera de las modalidades referidas en el resuelvo 5, en los diez ejercicios anteriores a la correspondiente convocatoria (máximo 5 puntos):
a.1.1 No haber recibido ninguna subvención 5 puntos
a.1.2. Haber percibido un importe igual o inferior 2.000 euros 4 puntos
a.1.3. Haber percibido un importe entre 2.000,01 y 5.000 euros 3 puntos
a.1.4. Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros 2 puntos
a.1.5. Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 15.000 euros 1 puntos
a.1.6. Haber percibido un importe superior a 15.000 euros 0 puntos
a.2. Autofinanciación por parte de la solicitante con respecto al total de la inversión subvencionable (máximo 5 puntos):
a.2.1 Aportación de más del 50%. 5 puntos
a.2.2. Aportación de entre el 40,01% y el 50% 4 puntos
a.2.3. Aportación de entre el 30, 01% y el 40% 3 puntos
a.2.4. Aportación de entre el 20,01% y el 30% 2 puntos
a.2.5. Aportación de entre el 10,01% y el 20% 1 puntos
a.2.6. Aportación de hasta el 10% de la inversión subvencionable 0,5 puntos
a.2.7. Ninguna aportación 0 puntos
b) Número de actividades a desarrollar en el proyecto, con independencia de los Ejes en que las mismas se encuadran (máximo 2 puntos):
b.1 El proyecto engloba más de 7 actividades 2 puntos
b.2 El proyecto engloba entre cuatro y siete actividades 1,5 puntos
b.3 El proyecto engloba dos o tres actividades 1 puntos
b.4 El proyecto engloba una sola actividad 0,5 puntos
c) Criterios de valoración y ponderación de las actividades incluidas en los proyectos presentados:
c.1. Eje 1:
Escuela Taurina con un alumnado de 10 o más personas 6 puntos
Escuela Taurina con un alumnado inferior a 10 personas 4 puntos
c.2. Eje 2:
Cursos o jornadas con 20 o más horas lectivas 6 puntos
Cursos o jornadas con más de 10 y menos de 20 horas lectivas 5 puntos
Cursos o jornadas con menos de 10 horas lectivas 4 puntos
c.3. Eje 3: Jornadas, conferencias, coloquios y otras actividades de análoga naturaleza propias de este Eje:
c.3.1. Con duración igual o superior a 8 horas 4 puntos
c.3.2. Con duración igual o superior a 4 horas e inferior a 8 horas 3 puntos
c.3.3. Con duración inferior a 4 horas 1 puntos
c.4. Eje 4:
c.4.1. Libros 3 puntos
c.4.2. Revistas 1 puntos
c.4.3. Guías, folletos y otras publicaciones de análoga naturaleza 0,5 puntos
En todas las acciones de difusión y publicaciones, incluidas en cualquiera de los ejes, se hará uso de un lenguaje e imagen no sexista, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
No se considerarán como actividades del Eje 4 aquellos folletos, dípticos, trípticos... destinados a publicitar actividades del Eje 3 por cuanto éstos serán considerados como inherentes y consustanciales a dichas actividades y, en consecuencia, gastos propios de las mismas.
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre proyectos, tendrá carácter preferente aquel que comprenda mayor número de actividades del Eje 1, 2, 3 y 4, por este orden de prelación. De persistir el empate, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras a.1), a.2), b) y c) del apartado anterior, por este orden de prelación. Finalmente, de seguir persistiendo el empate, tendrán preferencia el proyecto incluido en la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Cuantía individualizada.
1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, será del 100% del importe solicitado con las siguientes limitaciones contenidas en el artículo 8 de la Orden de 8 de junio de 2020:
a) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el Eje 1 del artículo 2.2 de la orden será de 4.000,00 euros.
b) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el Eje 2 del artículo 2.2 de la orden será de 3.000,00 euros.
c) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el Eje 3 del artículo 2.2 de la orden será de 2.500,00 euros.
d) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el Eje 4 del artículo 2.2 de la orden será de 2.000,00 euros.
e) El importe máximo que podrá concederse a los proyectos que abarquen actividades de dos o más ejes será la suma de la cuantía máxima correspondientes a cada eje hasta un máximo de 6.000,00 euros.
2. En ambas modalidades, en el momento en el que tras la aplicación de los criterios anteriores resulte un sobrante del crédito disponible insuficiente para atender adecuadamente el proyecto de la siguiente solicitud, el mismo se entenderá extinguido.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que el crédito disponible es insuficiente para atender adecuadamente el proyecto de la siguiente solicitud cuando no alcance el 80% de la cuantía solicitada, con independencia del importe total del proyecto.
3. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los gastos objeto de subvención.
4. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo de 6.000 euros previsto en la letra e) punto 1 de este resuelvo, o que la cuantía de una o varias actividades exceda de los límites máximos respectivos indicados en las letras a) a d) de referido apartado, la solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que exceda de los mismos.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si no existieran solicitudes suficientes en cualquiera de las modalidades convocadas para agotar la cuantía consignada a dicha modalidad, el montante sobrante podrá pasar a incrementar proporcionalmente el de la otra modalidad convocada previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Duodécimo. Financiación.
1. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2023, aprobados por Ley 6/2022, de 30 de diciembre (DOE extraordinario núm. 3, de 31 de diciembre), en el código 20140021, Ayudas a la difusión de la cultura taurina , con cargo a:
Anualidad 2023, aplicación presupuestaria 120090000 G/116A/46000 CAG0000001, proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 43.000,00 euros, para atender los gastos de la Modalidad A .
Anualidad 2023, aplicación presupuestaria 120090000 G/116A/48000 CAG0000001, proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 43.000,00 euros, para atender los gastos de la Modalidad B .
2. Estas cuantías iniciales podrán verse incrementadas, antes de dictarse la resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 17 de la Orden de 8 de junio de 2020, no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
Decimocuarto. Medios de notificación o publicación.
1. La resolución del procedimiento que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimoquinto. Obligaciones de las beneficiarias, justificación de la realización de la actividad subvencionable y pago de la subvención.
Respecto a las obligaciones de las beneficiarias, la realización y justificación de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas y los términos en que se realizarán los pagos, se estará a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden de 8 de junio de 2020, respectivamente.
Decimosexto. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento de reintegro.
Respecto a las causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de la subvención, así como del procedimiento de reintegro a seguir, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Orden de 8 de junio de 2020, respectivamente.
Decimoséptimo. Eficacia.
La presente resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el órgano que la hubiere dictado o ante persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 5 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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