Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 35/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, recaída en el procedimiento abreviado n.º 151/2022, frente a la Resolución de 1 de junio de 2022 emitida por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Expte.: R/2022/3.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de sanidad y servicios sociales
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 30753
Página Fin: 30755
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Asunto: Ejecución de sentencia 35/2023.
Expte.: R-2022/3
Interesada: D.ª Antonia Rodríguez Franco.
A la vista del expediente citado en el encabezamiento resultan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de marzo de 2023, recayó la sentencia núm. 35/2023 del Juzgado de lo Contenciosos-administrativo n.º 2 de Mérida, que trae causa en el procedimiento abreviado seguido bajo el ordinal 151/2022, promovidos por el letrado, D. Manuel López Cordero, en nombre y representación de la recurrente, Dña. Antonia Rodríguez Franco, frente a la Resolución de 1 de junio de 2022 emitida por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en expediente núm. R-2022/3, por la que se desestima, poniendo fin a la vía administrativa, el recurso potestativo de reposición interpuesto frente a Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que inadmitía reclamación de responsabilidad patrimonial por extemporánea.
Dicha sentencia tiene entrada en el registro de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura con fecha 13 de abril de 2023, con número de registro 202370100035004.
Segundo. De conformidad con previsto en el vigente artículo 81.1.a) de la LJCA, modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, dicha sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Por su parte, consta en el expediente informe por la Abogacía General de la Junta de Extremadura declarando el carácter ejecutable de la sentencia de referencia.
A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
En el caso que nos ocupa, el órgano competente por razón de la materia es el Director Gerente del Servicio Extremeño de Atención a la Dependencia (SEPAD) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
II. El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Así mismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que:
1. Recibidas por el órgano competente las actuaciones remitidas por el Gabinete Jurídico, realizará las actuaciones a que se refiere el artículo 6, y su titular dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
2. La resolución habrá de ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
3. Se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial .
Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado mediante Decreto 71/2021, de 23 de junio, y Decreto 80/2021, de 7 de julio y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia del SEPAD,
RESUELVE:
Que se proceda a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 35/2023 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, de 20 de marzo de 2023, recaída en el procedimiento abreviado 151/2022, cuya parte dispositiva dice:
1. Se revoca la Resolución de 1 de junio de 2022 emitida por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en expediente n.º R-2022/3, por la que se desestima poniendo fin a la vía administrativa, el recurso potestativo de reposición interpuesto frente a Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que inadmitía reclamación de responsabilidad patrimonial.
2. Declaro la responsabilidad patrimonial del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Social de la Junta de Extremadura, por los hechos ocurridos el día 31 de diciembre de 2020 en la Residencia de Mayores El Prado , sita en Mérida (Badajoz).
3. Condeno al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Social de la Junta de Extremadura, a pagar a Dña. Antonia Rodríguez Franco, por el daño personal sufrido, la cantidad de 1.137,96 euros, más los intereses legales correspondientes.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Mérida, 8 de mayo de 2023.
El Director Gerente del SEPAD,
JOSÉ VICENTE GRANADO GRANADO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal