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Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 12 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: Resolución
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 30367
Página Fin: 30380
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 52, de 17 de marzo), (corrección de errores publicada en DOE n.º 67, de 12 de abril).
Estas ayudas, que se convocan periódicamente mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, con prorrateo del importe global máximo convocado entre los beneficiarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las bases y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, la presente resolución del Secretario General aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución del Secretario General de la Presidencia se efectúa la convocatoria pública de ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023, reguladas por el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 52, de 17 de marzo); (corrección de errores publicada en DOE n.º 67, de 12 de abril).
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en la presente Resolución y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria.
Las ayudas reguladas en la presente resolución se tramitarán mediante un único procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación, siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las bases, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión.
2. A los efectos de la presente resolución, los bienes del equipamiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una vida útil superior a un ejercicio económico.
b) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler o la venta.
c) Tener un precio mínimo individual por equipamiento de al menos 300 euros.
3. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que impidan a la entidad solicitante ostentar el pleno dominio o titularidad de la inversión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que será notificada a los solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Sexto. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. La solicitud de ayuda al equipamiento se cumplimentará de acuerdo con el formulario del anexo I, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y estará dirigida a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de ayudas. En otro caso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
3. Las solicitudes de estas subvenciones se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Comisión de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: D. Luis Martínez Alcón, Jefe de Servicio de Acción Exterior o persona en quien delegue.
— Vocales:
Dña. Raquel Hernández Jiménez empleada pública, adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
Dña. Concepción Díaz Rodríguez, empleada pública, adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
— Secretario: D. Francisco Javier Corchado Sánchez, empleado público adscrito a la Dirección General de Acción Exterior, con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quien designe la Presidencia de la Comisión de Valoración.
3. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación, dentro del límite de crédito fijado en la presente convocatoria y de acuerdo con la fórmula establecida en el resuelvo siguiente.
No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.
Noveno. Valoración de las solicitudes presentadas.
1. La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Criterios de valoración aplicables a las comunidades extremeñas en exterior:
1º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en aquellas comunidades que hayan sido creadas en los 3 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 7 puntos.
2º. Por la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.
3º. Por el número de personas asociadas que componen la comunidad extremeña, a fecha del último día del año anterior al que corresponda la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo a la siguiente proporción:
1. Menos de 60: 2 puntos.
2. Entre 60 y 120: 4 puntos.
3. Más de 120: 6 puntos.
4º. Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en la Junta Directiva de la comunidad extremeña (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo con los datos que consten en Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 6 puntos.
b. Criterios de valoración aplicables a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior:
1º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en aquellas Federaciones que hayan sido creadas en los 5 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 7 puntos.
2º. Por la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.
3º. Por el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior:
1. Hasta 10 comunidades integradas: 2 puntos.
2. Entre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.
3. Más de 20 comunidades integradas: 6 puntos.
4º. Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales, 6 puntos.
2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:
CI = CT x PI
PT
CI: Cuantía individual de la ayuda.
CT: Crédito de la convocatoria.
PI: Puntuación individual obtenida.
PT: Suma de las puntuaciones obtenidas individualmente.
El crédito sobrante se redistribuirá por una sola vez más, aplicando la fórmula anterior entre las comunidades y federaciones que no hubieren alcanzado los límites señalados en el resuelvo siguiente. No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.
3. La Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior, dentro de los límites establecidos en el resuelvo siguiente y del crédito establecido en la presente convocatoria.
Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.
Undécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.
Duodécimo. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución.
b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Presidencia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las bases y en la presente convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimocuarto. Justificación y pago de la ayuda.
1. La entidad beneficiaria podrá justificar la adquisición realizada objeto de la ayuda en cualquier momento y en todo caso, antes del 15 de septiembre del año de la presente convocatoria, presentando el anexo II, que incluirá:
a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.
b) Copias de las facturas y justificantes que acrediten el pago de la adquisición realizada.
c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler o la venta.
2. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
3. El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones señaladas anteriormente.
Decimoquinto. Reintegro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma establecida en el artículo 20 de las bases reguladoras, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.
Decimosexto. Créditos presupuestarios y financiación.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende a cuarenta y siete mil cuatrocientos euros (47.400,00 €), con cargo a los créditos autorizados en el órgano gestor 02004 (Dirección General de Acción Exterior) posición presupuestaria G/253C/78000, proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y con fuente de financiación CA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 .
Decimoséptimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, 2 de mayo de 2023.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
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