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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de Orellana, ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII Y XXX de la citada comunidad de regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito y Santa Amalia (Badajoz)", cuya promotora es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA22/1089.
DOE Número: 93
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 31009
Página Fin: 31033
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de Orellana, ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII y XXX de la citada comunidad de regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito y Santa Amalia (Badajoz) , es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 1.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
La promotora del proyecto es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana, con CIF Q0667002J y con domicilio social en avenida de Sevilla, 15, 06400 Don Benito (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto objeto del presente documento de evaluación ambiental, tiene por objeto el diseño y la valoración de las actuaciones necesarias para la mejora y modernización de las acequias que se detallan a continuación:
Las acequias que nos ocupan presentan pérdidas de agua generalizadas a lo largo de todo su trazado, tanto en los paños de las acequias, como en las juntas entre estos, en las arquetas y sifones. Estas pérdidas se deben al mal estado de la red de transporte debido al paso del tiempo, pues hablamos de una infraestructura que data de la década de 1970. Estas acequias se ejecutaron tanto en hormigón en masa ejecutado in situ , como en módulos de hormigón armado prefabricado. Ya sea por fisuras existentes, en las juntas como por degradación del hormigón, lo que hace necesario y urgente su sustitución por conducciones abiertas o cerradas que permitan un ahorro hídrico.
En este proyecto se realizarán actuaciones lineales en 9 acequias actuándose en un total de 4.421,16 metros, modernizándose una superficie de riego de 189,09 ha. Siete de las actuaciones 3.710,96 metros se propone la sustitución de las acequias existentes por acequias prefabricadas de hormigón y en las otras dos actuaciones se sustituyen acequias prefabricadas por 710,20 metros de tubería enterrada.
Además, se realizarán dieciocho actuaciones puntuales, cuya localización se detalla en la siguiente tabla, consistentes en la instalación de caudalímetros para la medición de agua de riego, nueve de ellos en las acequias en las que se realizan actuaciones lineales y los otros nueve en acequias que actualmente no cuentan con sistema de medición alguno.
ACEQUIA TABLA 1
Todas las actuaciones se centran en la mejora en la red de distribución, no se interviene en los equipos de aplicación del riego en parcela.
La Comunidad de Regantes del Canal de Orellana se encuentra ubicada en la zona así llamada de las Vegas Altas del Guadiana, por lo que es una comarca que vive principalmente de la agricultura de regadío.
Concretamente, las acequias sobre las que se pretende actuar se ubican en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres) para la acequia A-XVI-C-1, término municipal de Miajadas (Cáceres) para las acequias A-XXI-E, A-XXVIII-D-2, A-XXVIII-D-4, A-XXX-2, término municipal de Don Benito (Badajoz) para las acequias A-XXI-D-4, A-XXII-H y término municipal de Santa Amalia (Badajoz) para las acequias A-XXIII-F y A-XXVI-B-0.
ACEQUIA TABLA 2
Plano 1. Situación de las actuaciones proyectadas. (Fuente: Documento ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 1 de agosto de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como órgano sustantivo del procedimiento de ayudas para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo de 2021) previstas en la Orden de 29 de noviembre de 2020 (DOE n.º 233, de 2 de diciembre de 2020), presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento la promotora al último requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 5 de enero de 2023.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 9 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
PLANO 1. SITUACION DE LAS ACTUACIONES
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Ayuntamiento de Don Benito -
Ayuntamiento de Santa Amalia -
Ayuntamiento de Campo Lugar -
Ayuntamiento de Miajadas X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agentes del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable con fecha 15/02/2023 condicionando la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de una serie de medidas preventivas indicadas en el citado informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. Dichas medidas preventivas se adicionan al cuerpo del presente informe.
2. El Agente del Medio Natural de la zona de actuación, con fecha 23 de febrero de 2023, emite informe en el que expone los valores presentes en la localización del proyecto, así como los posibles efectos de la actividad sobre el medio.
3. Con fecha 24 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Miajadas emite informe en el que comunica que no se observa incidencia sobre aspectos del ámbito de competencia municipal, salvo la solicitud de la correspondiente licencia de obras, para las obras a realizar en el término municipal de Miajadas.
4. Con fecha 20 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN23/0836/03), en el que indica que, a pesar de que existen datos de presencia de sisones marcados con GPS en las parcelas aledañas a la acequia A-XXIII-F, en el tramo en el que está previsto sustituirla por una tubería enterrada, no se prevé que el proyecto pueda tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente. Por lo que concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas y que han sido incorporadas al cuerpo del presente informe.
5. También el 20 de marzo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 28 de abril de 2023, respecto a las zonas inundables, así como a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, donde indica lo siguiente:
— Zonas inundables: Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, pone en conocimiento que en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la DHGn, se puede observar que los tramos en cuestión de los ríos Guadiana y Ruecas están catalogados como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en estos tramos se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.
Por otro lado, ese Organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la ZFP en el tramo del río Búrdalo próximo a las actuaciones.
Según los artículos citados, Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables .
Las actuaciones propuestas se ubicarían fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas extraordinarias de 500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de zona inundable.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Algunas de las actuaciones objeto de este informe se ubicarían en zona de policía de cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Algunos de estos cauces se encuentran integrados en la red de conducciones de la Zona Regable de Orellana. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas y limitaciones para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas al presente informe técnico.
Plano 2. Cauces afectados respecto a las actuaciones proyectadas. (Fuente: CHG).
— Infraestructuras de titularidad de ese Organismo de cuenca: La zona de actuación se ubica en la zona Regable Orellana. Las actuaciones que afecten a infraestructuras cuya titularidad corresponda a ese organismo, deberán contar con la previa autorización de la Dirección Técnica de esa Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Consumo de agua: Según consta en ese Organismo de cuenca, la promotora es titular de una concesión de aguas superficiales para la Zona Regable de Orellana, con la referencia CONC 055/2008.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
PLANO 2. CAUCES AFECTADOS
3.1. Características del proyecto.
Los tres tipos de actuaciones que componen el proyecto que nos ocupa son las siguientes:
— Acequias: Se proyecta sustituir 3710,96 metros de acequias existentes por acequia prefabricada de los tipos T-30, T-50, T-100, T-150, T-200 y T-300, en siete de las acequias (A-XXI-D-4, AXXI-E, A-XXII-H, A-XXIII-F, A-XXVIII-D-2, A-XXVIII-D-4 y A-XXX-2). Estas acequias presentan una serie de deficiencias (fisuras, juntas y oquedades) que originan pérdidas de agua generalizadas en la distribución del agua de riego a las diferentes parcelas, estas patologías las presentan tanto los paños como los entronques, pozos de giro, arquetas y sifones. En estos casos se sustituye la acequia existente por otra nueva compuesta por paños prefabricados machihembrados de sección trapezoidal.
— Tuberías: Se proyecta sustituir 710,20 metros de acequias existentes por tubería enterrada de PVC PN6 de diámetros nominales 160, 200, 250 y 315 mm, en dos de las acequias (A-XVI-c-1 y A-XXVI-B-0). Estas acequias presentan una serie de deficiencias (fisuras, juntas y oquedades) que originan pérdidas de agua generalizadas en la distribución del agua de riego a las diferentes parcelas, estas patologías las presentan tanto los paños como los entronques, pozos de giro, arquetas y sifones. En estos casos se sustituye la acequia existente por tubería de PVC enterrada dentro de los límites de expropiación de la acequia.
— Equipos de medición: Se instalarán dieciocho equipos de medición de caudal nueve de ellos en las acequias en las que se va a actuar y otros nueve en acequias que actualmente no cuenta con equipo de medición. Estos equipos se componen de un sensor, que se instala en el fondo de la acequia, y equipos electrónicos para la transducción de la señal enviada por el sensor mostrando en el display la lectura de caudal. Además, se les dota de un sistema de comunicación GPRS para el envío de información a sistema SCADA. Todo el sistema se alimenta con un panel solar fotovoltaicos aislado instalado sobre poste de acero galvanizado, alojando tanto la paramenta como la electrónica en un armario de hormigón prefabricado a los pies de la acequia.
En cuanto a los ahorros potenciales de agua tras las actuaciones de mejora y modernización de las instalaciones de riego, por acequia y global del proyecto, tanto porcentuales como cuantitativos son:
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La Comunidad de Regantes del Canal de Orellana se encuentra ubicada en la zona así llamada de las Vegas Altas del Guadiana, por lo que es una comarca que vive principalmente de la agricultura de regadío, siendo el cultivo predominante el maíz seguido del arroz, tomate y girasol. Los usos de suelo más frecuente en las inmediaciones de la zona de actuación son agrícola, ganadero y urbano.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad presentes en la zona de actuación son el Sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
Existen datos de presencia de sisones marcados con GPS en las parcelas aledañas a la acequia A-XXIII-F, en el tramo en el que está previsto sustituirla por una tubería enterrada.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
ACEQUIA TABLA 3
Hidrográficamente, algunas de las actuaciones objeto de este informe se ubicarían en zona de policía de cauces que constituyen el DPH del Estado. Algunos de estos cauces se encuentran integrados en la red de conducciones de la Zona Regable de Orellana. No obstante, las actuaciones propuestas se ubicarían fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas extraordinarias de 500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de zona inundable.
En cuanto a las masas de agua subterráneas, parte de las actuaciones se ubican sobre las MASb de Vegas Altas.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental, dada la naturaleza de la problemática existente, considera viables las siguientes alternativas:
Alternativa 0: no actuación.
Alternativa 1: Mejora y modernización de 4.421,16 metros de acequias de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana.
En cuanto a la eficacia de las soluciones, se considera que ambas opciones son factibles, pero, mientras que la alternativa 0 no solucionaría la problemática existente. La alternativa 1, resolvería y mejoraría el deterioro existente en las acequias propuestas para su actuación, fruto del paso del tiempo, provocando pérdidas de volúmenes de agua considerables (entorno al 30 %), por lo que se hace necesario su renovación para la optimización de este recurso.
Por todo ello, se considera que la alternativa más adecuada es la alternativa 1 .
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 23/0836/03) de fecha 20 de marzo de 2023, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro de agua utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
Por tanto, en cuanto al agua, tiene un efecto positivo permanente al hacer un uso más eficiente de este recurso.
Por otro lado, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra (combustibles, aceites, etc.).
En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo, ya que se trata de tierras de cultivo agrícola. Debido a que las actuaciones ya se ejecutaron hace tiempo y se trata de meras reparaciones de infraestructuras ya existentes, aplicando las correspondientes medidas preventivas en relación a la gestión de residuos en las obras, estas afecciones no deberían ser significativas.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Durante la fase de ejecución de la obra, se producirán ruidos asociados a la actividad de la maquinaria, tráfico, etc., que afectan a las especies de vertebrados terrestres más sensibles a estas acciones (aves y mesomamíferos).
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 23/0836/03) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, existen datos de presencia de sisones, (Tetrax tetrax), catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001), marcados con GPS en las parcelas aledañas a la acequia A-XXIII-F, en el tramo en el que está previsto sustituirla por una tubería enterrada. No obstante, concluye que, con las medidas adecuadas, no se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. Habiéndose tenido en cuenta el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El documento ambiental indica que no existen impactos negativos destacables sobre la vegetación, excepto la eliminación de aquella que se encuentre en el trazado de las acequias, siendo la vegetación existente de bajo valor ambiental al tratarse de vegetación herbácea anual y ruderal. Aunque si bien la importancia ecológica es baja, los cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a los mismos.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo y de una infraestructura ya ejecutada desde hace años, integrada por tanto ya en el propio paisaje. Se trata de una zona con un elevado grado de antropización dedicada a la actividad agrícolas en régimen de regadío.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (demolición de muro de hormigón, retirada de escombros y elementos sobrantes, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Dada la inexistencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona afectada por el proyecto, a pesar de la amplia superficie abarcada, unido a las características de las actuaciones, no se considera que el patrimonio arqueológico vaya a ser afectado, a pesar de lo cual se establecen medidas correctoras de cara a la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
Por otro lado, la zona de actuación se ubica en la zona Regable Orellana. Las actuaciones que afecten a infraestructuras cuya titularidad corresponda a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deberán contar con la previa autorización de la Dirección Técnica del citado órgano de cuenca.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Por otro lado, el proyecto que nos ocupa tiene como fin principalmente un ahorro de agua, pero se producirá además un ahorro energético derivado de una mejor eficiencia en el funcionamiento de la red de distribución de riego, lo que repercutirá de manera positiva sobre el cambio climático al requerirse una menor demanda energética en el sistema.
Asimismo, no hay que obviar que en la actualidad el canal presenta grandes pérdidas de agua en un escenario en el que, cada vez con más frecuencia, queda de manifiesto la limitación de este recurso. Tal y como queda reflejado en el documento ambiental, la modernización y mejora de la red de riego supone un ahorro significativo del agua, justificando y cuantificando este ahorro potencial de agua en 1,013 hm3/año respecto a la situación actual.
En todo caso, se deberán cumplir las medidas especificadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, tendentes al ahorro de agua y al control efectivo de los consumos hídricos.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación de la promotora, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Así como deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos y aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación.
Por otro lado, la fase de ejecución también tendrá un efecto positivo en la población de la comarca, ya que se crearán puestos de trabajo directos e indirectos, que repercutirán notablemente en su economía, ayudando de esta forma a fomentar el desarrollo rural y fijar la población al medio rural.
Además, supondrá un incremento del valor del suelo al mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos y durante la fase de funcionamiento, los regantes se beneficiarán de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental incluye un estudio de los riesgos y catástrofes a las que se enfrenta el proyecto, evaluando los mismos y concluye afirmando que, habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, el resultado es que todos los impactos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras incluidas en este informe, así como las descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe. El incumplimiento de las condiciones incluidas en este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en las Ley 8/1998.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es para los términos municipales de Don Benito y Santa Amalia, Coordinación de la UTV8
coordinacionutv8@juntaex.es para los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se producirá aumento de superficie regable ni de la dotación máxima autorizada recogida en la preceptiva concesión del organismo de cuenca, con referencia CONC 055/2008.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por los mismos, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), previa comunicación de tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— No se trabajará en la acequia A-XXIII-F entre los meses de marzo a junio (inclusive), para evitar la afección a sisones en reproducción.
— Deberá obtener la correspondiente licencia de obras, para las obras a realizar en los términos municipales afectados.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— En caso necesario, se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de las obras, respetando el arbolado autóctono que estuviera presente sin emplear herbicidas por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicará lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Se disminuirá la intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas, laderas de elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras de especies protegidas, así como en las márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos (respetando 5 metros como mínimo). Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra. Se restaurarán las zonas alteradas por movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar, así como en cualquier infraestructura de riego asociada (desagües, sifones, arquetas). En el caso de detectarse cualquier punto negro potencialmente peligroso para la fauna (arquetas, desagües, sifones, etc.), se estudiarán y aplicarán medidas para impedir la caída en el interior de estas infraestructuras y/o medidas que permitan su salida del interior, como rampas rugosas con pendiente inferior a 45º.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— No podrán verse afectados los elementos naturales (lagunas y encharcamientos naturales) ni los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— Cualquier actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se han de respetar también, las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos. Con carácter previo al inicio de las obras, deberá obtener autorización de este organismo de cuenca para todas aquellas actuaciones que pudieran afectar a la zona de policía de cauces de DPH. El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
— La zona de actuación se ubica en la zona Regable Orellana. Las actuaciones que afecten a infraestructuras cuya titularidad corresponda a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deberán contar con la previa autorización de la Dirección Técnica de ese organismo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, etc.), todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al finalizar los trabajos, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Durante el proceso de transporte de residuos en camiones, se procederá a la protección de sus cargas con objeto de evitar emisiones de polvo.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de Orellana, ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII y XXX de la citada Comunidad de Regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito y Santa Amalia (Badajoz) , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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