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Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
DOE Número: 93
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 30969
Página Fin: 31008
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz.
La modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz tiene por objeto la modificación de la normativa reguladora del suelo no urbanizable y la actualización de la cartografía de las áreas del término municipal afectadas por la aprobación de instrumentos de ordenación territorial o declaraciones como áreas protegidas de Extremadura, tal y como se indica en la documentación aportada.
Para llevar a cabo la modificación puntual se modifican los siguientes artículos de las normas urbanísticas del Plan General Municipal:
— Artículo 3.4.3. Segregación de fincas (E).
— Artículo 3.4.4. Construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas (E).
— Artículo 3.4.5. Construcciones de uso residencial(E).
— Artículo 3.4.6. Condiciones generales de construcciones e instalaciones de las obras e infraestructuras (E).
— Artículo 3.4.7. Condiciones generales de las Estaciones de Servicio (E).
— Artículo 3.4.8. Condiciones generales de las construcciones e instalaciones de equipamientos o industrias (E).
— Artículo 3.4.11. Núcleo de población (E).
— Artículo 3.4.12. Suelo no Urbanizable de Especial Protección Supraplan (E).
— Artículo 3.4.13. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.14. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.15. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.16. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.17. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Supraplan (E).
— Artículo 3.4.21. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Ambiental de carácter Planeado (E).
— Artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico de carácter Planeado (E).
— Artículo 3.4.23. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Cultural de carácter Planeado (E).
— Artículo 3.4.24. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Natural de carácter Planeado (E).
— Artículo 3.4.25. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Planeado (E).
— Artículo 3.4.29. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Características Físicas de carácter Común (E).
— Artículo 4.1.1. Objeto y Contenido (E).
— Artículo 4.1.2. Clasificación de los NUS (E).
— Sección 3.ª: NUS 22. Particularidades (Nueva creación). Artículo 4.6.3 Condiciones de desarrollo y de la ordenación detallada establecida (E).
En cuanto a la documentación gráfica, los planos que resultan afectados del Plan General Municipal de Badajoz, son los planos de ordenación estructural siguientes:
— OE-T-1 Ordenación Estructural del término municipal. División del Territorio. Hoja única.
— OE-T-2 Ordenación Estructural del término municipal. Equipamientos y Espacios Libres Públicos. Redes de Transportes e Infraestructuras. Hoja única.
— OE-T-4 Ordenación Estructural del término municipal. Áreas Normativas. Hojas H-3, I-4, K-3, L-5, M-5, M-6 y N-4.
b) Proceso de evaluación de la modificación: su tramitación y desarrollo.
Con fecha 10 de marzo de 2015 comenzó la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz, tras recibir en la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la misma, acompañada del documento inicial estratégico y del borrador de la modificación. Tras el análisis de la documentación aportada, se solicitó al Ayuntamiento de Badajoz con fecha 6 de abril de 2015, la subsanación del documento inicial estratégico.
La documentación subsanada se recibe con fecha 24 de agosto de 2015, y tal como prevé el artículo 41 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Medio Ambiente con fecha 11 de septiembre de 2015 sometió el borrador de la modificación y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió con fecha 14 de marzo de 2016 el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del estudio ambiental estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
El Ayuntamiento de Badajoz aprueba inicialmente la modificación puntual, en sesión celebrada con fecha 30 de enero de 2017. Dicha modificación fue sometida a información pública por un plazo de cuarenta y cinco días mediante anuncio en el DOE n.º 69, de 10 de abril de 2017, Anuncio de 17 de marzo de 2017 sobre aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General Municipal, M-OE-02 SNU/2014 . Además, con fecha 20 de febrero de 2017 ha realizado la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, todo ello en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con fecha 7 de noviembre de 2019, se consultaron a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que no habían sido consultadas aún.
Con fecha 3 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Badajoz remite a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, el acuerdo de la aprobación inicial de la modificación puntual, y ésta le indica con fecha 7 de marzo de 2017 el procedimiento a seguir y la documentación necesaria a aportar para continuar con la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 28 de diciembre de 2017, remite la documentación solicitada, y la entonces Dirección General de Medio Ambiente con fecha 30 de enero de 2018, le solicita la subsanación de la misma.
Con fecha 29 de octubre de 2018, se recibió en la entonces Dirección General de Medio Ambiente, una solicitud de parte interesada para informarse de cómo se encontraba actualmente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación. Para ello, se realizó consulta a la Asesoría Jurídica con fecha 31 de octubre de 2018.
El Ayuntamiento de Badajoz remitió con fecha 29 de abril de 2019 nueva documentación, y con fecha 21 de mayo de 2019, la entonces Dirección General de Medio Ambiente solicitó una nueva subsanación de la misma. Además, realizó consulta a la entonces Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
Finalmente, con fecha 6 de mayo de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad ya dispone de toda la documentación, propuesta final de la modificación puntual, estudio ambiental estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho plan, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico de la modificación se ha redactado siguiendo los criterios ambientales y principios de sostenibilidad establecidos en el documento de alcance y siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
1.1. Objeto.
1.2. Antecedentes.
1.3. Contenido.
1.4. Promotor.
1.5. Ámbito de actuación.
1.6. Datos urbanísticos del ámbito territorial del Plan General Municipal.
2. Esbozo de la Modificación Puntual.
2.1. Descripción de la Modificación propuesta.
2.2. Objetivos principales de la Modificación.
2.3. Principios de Sostenibilidad y Criterios Ambientales Estratégicos.
2.4. Relación con otros Planes y Programas conexos.
3. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación.
3.1. Climatología.
3.2. Calidad del aire.
3.3. Geología y Geomorfología.
3.4. Edafología.
3.5. Hidrología e Hidrogeología.
3.6. Vegetación.
3.7. Fauna.
3.8. Áreas Protegidas.
3.9. Hábitats naturales de interés comunitario.
3.10. Paisaje.
3.11. Montes de utilidad pública.
3.12. Vías Pecuarias.
3.13. Patrimonio Cultural.
3.14. Residuos.
3.15. Riesgos naturales y tecnológicos.
3.16. Infraestructuras.
3.17. Medio Socioeconómico.
3.18. Consideraciones específicas del cambio climático.
4. Identificación y caracterización de los efectos ambientales. Evaluación de los impactos.
4.1. Identificación de los impactos.
4.2. Descripción, caracterización y valoración de la modificación.
4.3. Resumen y conclusiones de la valoración de la modificación.
5. Medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación.
6. Estudio de alternativas.
7. Programas de Vigilancia Ambiental.
8. Resumen no técnico.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración
El Ayuntamiento de Badajoz aprueba inicialmente la modificación puntual, en sesión celebrada con fecha 30 de enero de 2017. Dicha modificación fue sometida a información pública por un plazo de cuarenta y cinco días mediante anuncio en el DOE n.º 69, de 10 de abril de 2017, Anuncio de 17 de marzo de 2017 sobre aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General Municipal, M-OE-02 SNU/2014 . Además, con fecha 20 de febrero de 2017 ha realizado la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, todo ello en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con fecha 7 de noviembre de 2019, se consultaron a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que no habían sido consultadas aún.
Con el resultado de estas consultas y su toma en consideración se ha elaborado el documento resumen en el que el promotor describe la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales.
A continuación se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas SI
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal SI
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas SI
Servicio de Infraestructuras Rurales SI
Servicio de Regadíos SI
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio SI
Confederación Hidrográfica del Guadiana SI
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural SI
Servicio de Infraestructuras Viarias Dirección General de Infraestructuras. SI
Dirección General de Industria, Energía y Minas NO
Dirección General de Salud Pública SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Fomento NO
Subdirección General de Planificación de Ferroviaria. Ministerio de Fomento SI
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital SI
ADIF SI
Diputación de Badajoz SI
Delegación del Gobierno en Extremadura NO
Delegación de Economía y Hacienda en Extremadura-Badajoz. Ministerio de Hacienda y Función Pública NO
Servicio de Patrimonio. Secretaría General de Presupuestos y Financiación NO
Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo SI
Dirección General de Patrimonio del Estado. Ministerio de Hacienda y Función Pública SI
Ayuntamiento de Guadiana NO
Ayuntamiento de Valverde de Leganés NO
Ayuntamiento de Barcarrota NO
Ayuntamiento de Cáceres SI
Ayuntamiento de Villar del Rey NO
Ayuntamiento de Talavera la Real NO
Ayuntamiento de Valdelacalzada NO
Ayuntamiento de Montijo NO
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra SI
Ayuntamiento de Lobón NO
Ayuntamiento de Corte de Peleas NO
Ayuntamiento de La Albuera NO
Ayuntamiento de Entrín Bajo NO
Ayuntamiento de Almendral NO
Ayuntamiento de Olivenza NO
Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana SI
Ayuntamiento de Mérida NO
Ayuntamiento de Puebla de Obando NO
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero NO
Ayuntamiento de Alburquerque NO
Ayuntamiento de Solana de los Barros NO
Ayuntamiento de Nogales NO
ADENEX NO
Sociedad Española de Ornitología NO
Ecologistas en Acción NO
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa:
En relación con la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Badajoz, para la Modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal , promovida por el propio Ayuntamiento de Badajoz, afectando a la Ordenación Estructural, consistente en el reajuste de determinadas condiciones del suelo no urbanizable para posibilitar mayor flexibilidad de implantación de determinados usos y actividades, se comunica que:
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Azud de Badajoz (ES0000393).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (ES0000398).
Zona de Especial Conservación (ZEC): Complejo Lagunar de La Albuera (ES4310003).
Zona de Especial Conservación (ZEC): Río Gévora Bajo (ES4310059).
Zona de Especial Conservación (ZEC): Rivera de Los Limonetes Nogales (ES4310032).
Zona de Especial Conservación (ZEC): Laguna Temporal de Tres Arroyos (ES4310062).
Zona de Especial Conservación (ZEC): Río Guadiana Internacional (ES4310027).
Red de Espacios Protegidos de Extremadura (REMPEX).
Árboles Singulares Pinos de Tienza. Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros.
Parque Periurbano de Conservación y Ocio San Isidro. Decreto 272/2015, de 28 de agosto, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio Tres Arroyos , en el término municipal de Badajoz.
Valores naturales establecidos en Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Área de alimentación y campeo de:
Avión zapador (Riparia riparia), catalogado sensible a la alteración de su hábitat .
Abejaruco (Merus apiaster), catalogado de interés especial : Zona de alimentación.
Ratonero común (Buteo buteo), catalogado de interés especial .
Garcilla cangrejera (Aredea ralloides), catalogada en peligro de extinción .
Morito (Plegadis falcinellus), catalogado Vulenrable . Colonia de cría/alimentación.
Calamón (Porphyrio porphyrio), catalogado sensible a la alteración de su hábitat .
Avetorillo (Ixobrichus minutus), catalogado sensible a la alteración de su hábitat .
Martinete (Nycticorax nycticorax), catalogado sensible a la alteración de su hábitat .
Cigüeñuela (Himantopus himantopus), catalogada de interés especial .
Vencejo común (Apus apus) catalogado de interés especial .
Garcilla bueyera (Bubulcus ibis), catalogada de interés especial .
Garza real (Ardea cinerea), catalogada de interés especial . Zona de cría/alimentación.
Garceta común (Egretta garzetta), catalogada de interés especial .
Somormujo lavanco (Podiceps cristatus), catalogado de interés especial .
Chorlitejo chico (Charadrius dubius), catalogado de interés especial .
Censo nacional de Cigüeña blanca (Ciconia ciconia) ; catalogada de interés especial .
Avión común (Delichon urbica), catalogada de interés especial .
Pechiazul (Luscinia svecica), catalogado Vulnerable .
Espátula (Platalea leucorodia), catalogada Vulnerable .
Elanio azul (Elanus caeruleus), catalogado Vulnerable .
Sisón (Tetrax tetrax), catalogado En peligro de extinción .
Aves esteparias catalogadas sensible a la alteración de su hábitat : Avutarda (Otis tarda), Canastera (Glareola pratincola), Aguilucho cenizo (Circus Pygargus), Aguilucho pálido (Circus aeruginosus), Alcaraván (Burhinus oedicnemus), cernícalo primilla (Falco naumanni), etc
En los Planes de Gestión de las distintas Áreas Protegidas del término municipal de Badajoz, se especifican las especies protegidas existentes, así como los valores ambientales considerados elementos clave para dichos espacios naturales.
Otras especies presentes en los espacios de la Red Natura 2000:
Unio tumidiformis (molusco elemento clave).
Alosa (sábalo) (elemento clave).
Pseudochondrostoma willkommii (boga del Guadiana).
Cobitis paludica (colmilleja).
Luciobarbus comizo (barbo comizo).
Lutra (nutria).
Discoglossus galganoi (sapillo pintojo ibérico).
Mauremys leprosa (galápago leproso).
Flora presente en zonas de orillas del Río Guadiana:
Trébol de cuatro hojas (Marsilea strigosa Willd).
Lythrum flexuosum.
Hábitats:
Bosques galería de Salix alba y Populus alba (cod. UE 92A0).
Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia (cod. UE 91B0).
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (cod. UE 92D0).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea) (cod. 6220*).
Estanques temporales mediterráneos (cod. 3170*).
Bosques de Quercus suber y/o Quercus ilex (cod. 6310).
Formaciones Arbóreas de Extremadura: Acebuchares, Adelfares, Fresnedas, Tamujares.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente informe.
1. En el artículo 3.4.8 (modificado) del PGM, se considera correcto el requerimiento de informe de afección para construcciones, en caso de que la propuesta se encuentre en Red Natura 2000, donde en cualquier caso, se estará sujeto a los planes de gestión de cada una de las áreas protegidas del término municipal de Badajoz, puesto que en algunos casos existen incompatibilidades, según la zonificación de cada espacio.
2. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en las Directrices de Conservación Relativas a Sectores de Actividad, del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura, aprobado por el Decreto 110/2015, en concreto en el punto 2.6.: En Materia de Ordenación Territorial y Urbanismo:
Las superficies zonificadas como ZIP y ZAI se clasificarán como suelo no urbanizable protegido de protección natural conforme a lo establecido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, salvo que en el momento de aprobación de este documento ya estén clasificadas como urbanas o urbanizables.
En las superficies zonificadas como ZIP serán incompatibles las nuevas infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes no vinculadas directa y exclusivamente al servicio de la gestión medioambiental, educación ambiental o análogas, o a la explotación de las fincas de naturaleza agrícola, ganadera, forestal y cinegética, que vengan requeridas por éstas o sirvan para su mejora. Excepcionalmente podrá contemplarse la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en esta zona siempre que estén asociadas a explotaciones agrarias y que así lo establezca el correspondiente instrumento de gestión del lugar Natura 2000.
En base al mismo punto anterior del Plan Director de Red Natura 20000 en Extremadura: Las nuevas grandes infraestructuras viarias, líneas eléctricas de alta tensión, proyectos de nuevas infraestructuras de producción de energía, se localizarán fuera de ZIP y se fomentará siempre que esté fuera de ZAI. Este aspecto debe ser tenido en cuenta en el artículo 3.4.8, puesto que en algunos planes de gestión estas actividades son incompatibles, pero en las condiciones de ese artículo se dispone como una de las condiciones especiales que requerirán informe de afección ( ) .
3. En materia de actividades extractivas, tal y como se incluye en el documento aportado: Las nuevas actividades extractivas se localizarán preferentemente fuera de Red Natura 2000, especialmente de las superficies zonificadas como ZIP y ZAI y de las zonas de dominio público hidráulico y servidumbre. Así mismo, dentro de Red Natura 2000, podrán mantenerse las actividades ya existentes conforme a la normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan el estado de conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.
4. Los usos agropecuarios que se consideran industriales en el artículo 3.4.8 (como explotación estabulada de ganado u otros animales o aves o centrales hortofrutícolas), al igual que los puntos anteriores y en base a lo dispuesto en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, se localizarán fuera de ZIP y se fomentará siempre que esté fuera de ZAI (punto 2.6.3 del Plan Director), independientemente de la necesidad de informe de afección para el resto de los casos que se encuentre en Red Natura 2000.
5. En general, para nuevas construcciones e infraestructuras, actuaciones en cauces o en áreas de presencia de aves esteparias o grandes rapaces, se tendrán en cuenta tanto las Medidas Específicas de Conservación de los Hábitats de Interés Comunitario del anexo II del Decreto 110/2015, así como lo establecido en la la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, con objeto de poder evaluar las posibles afecciones de dichos proyectos sobres estos hábitats y especies protegidas, aunque no se encuentren en Red Natura 2000, y poder aplicar medidas que garanticen su conservación, puesto que también son valores ecológicos con los que cuenta el término municipal de Badajoz.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Se informa de cuanto seguidamente se refiere al ámbito forestal en el que a esta administración le es dado pronunciarse. En el término municipal de Badajoz existe un monte gestionado por la Dirección General de Medio Ambiente denominado Torrequebrada con número de elenco BA-3117 y 43,5 ha de superficie. En la matriz de cambios de la modificación puntual aparecen alteraciones que afectan fundamentalmente a superficies mínimas urbanizables y características propias a la construcción no afectando directamente ni al monte gestionado ni a valores y recursos forestales. Por todo lo anterior, se entiende que no existe afección posible por la aplicación de dicha modificación puntual ni a montes ni a valores forestales y por ello se informa favorablemente.
— Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Informa que las actuaciones de la modificación puntual no tienen ninguna afección sobre los ecosistemas fluviales ni sobre las comunidades piscícolas.
— Servicio de Infraestructuras Rurales. Se comprueba que se tienen en cuenta las condiciones especiales del dominio público pecuario existente en el término municipal de Badajoz, conforme a lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, por ello se emite, informe favorable a la modificación.
— Servicio de Regadíos. Informa que parte del término municipal de Badajoz se encuentra comprendido dentro de las Zonas Regables del Canal de Montijo y Canal de Lobón, que partiendo de la Presa de Montijo recorren las márgenes del río Guadiana, hasta el río Rivillas en el entorno urbano de la ciudad y hasta el río Caya que hace frontera con Portugal. Ambas zonas tienen declaración de Interés General de la Nación y Declaración de Puesta en Riego en la totalidad de sus sectores hidráulicos. Por lo tanto, todos los terrenos incluidos en ellas están sujetos a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y especialmente a lo que se refiere a obligaciones y usos permitidos en zonas regables (artículos 118 al 120).
La legitimización y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego, dentro de las Zonas Regables referidas en el artículo anterior, requerirá en todo caso el previo informe favorable de órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso de regadío. En conclusión, este Servicio no aprecia posibles inconvenientes en cuanto a la aprobación de la modificación propuesta.
— Servicio de Ordenación del Territorio. No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial, pero si se halla afectado por tres Proyectos de Interés Regional con aprobación definitiva (PIR urbanización y edificación de un terreno, sito en la finca Los Rostros , PIR reclasificación, ordenación y urbanización de los terrenos próximos al complejo deportivo La Granadilla y PIR Plataforma Logística del Suroeste Europeo). Se constata que en los documentos técnicos presentados se han recogido los tres PIR y sus determinaciones.
El objeto fundamental de la actuación propuesta, no afecta a los tres PIR, debido a que éstos clasifican los terrenos afectados como suelo urbano o urbanizable, produciendo los efectos propios en los planes urbanísticos vigentes, en este caso PGM, debiéndose adaptar como consecuencia de la aprobación de los PIR (título II, capítulo I en su sección 3.ª Proyectos de Interés Regional de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).
Este mandato expuesto en el párrafo anterior, se observa recogido en la memoria Justificativa y planos aportados, en consecuencia, se cumple con los tres PIR, al estar éstos excluidos de las diferentes categorías de suelo no urbanizable mostradas en los planos.
Se emite informe favorable en cuanto a la compatibilidad de la actuación con los PIR aprobados definitivamente que se halla afectado.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios: que el calado sea superior a 1 m, que la velocidad sea superior a 1 m/s y que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos.
En la delimitación de la ZFP preferente se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.
Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen limitaciones en los usos del suelo en la ZFP, según lo dispuesto en el artículo 9 bis del Reglamento del DPH.
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural, de acuerdo con el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, no se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no existe una ubicación alternativa.
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Asimismo, toda actuación en ZFP deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la Administración hidráulica competente e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la que el promotor exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Dicha declaración será independiente de cualquier autorización o acto de intervención administrativa previa que haya que ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas, con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en este artículo. En particular, estas actuaciones deberán contar con carácter previo a su realización según proceda, con la autorización en la zona de policía en los términos previstos en el artículo 78 o con el informe de la Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA. La declaración responsable deberá presentarse ante la Administración hidráulica con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad, en los casos en que no haya estado incluida en el expediente de autorización.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecerán las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable, según lo dispuesto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH:
1. Las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
2. En aquellos suelos que se encuentren a en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado, podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1.
3. Para los supuestos anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
4. Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.
5. En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en este artículo, y al informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Con objeto de dar cumplimiento al artículo 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que en la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana se puede observar que el tramo del río Guadiana que discurre por el término municipal de Badajoz, así como otros cauces del DPH, están catalogados como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y por tanto, se dispone de los correspondientes mapas de peligrosidad por inundación y mapas de riesgo de inundación que estiman entre otras cosas, el alcance de avenidas para los periodos de retorno T100 y T500, así como la ZFP. Toda la información sobre Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación se puede consultar en la web www.chguadiana.es. Los mapas se pueden consultar además, con mayor detalle, en el visor
http://sig.magrama.es/snczi/visor.html?herramienta=DPHZI, y no obstante se reproducen en plano adjunto.
Consumo de agua. El artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Vertidos al dominio público hidráulico. De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas hídricas.
La presente modificación no supone un incremento de consumo hídrico al municipio por lo que no es necesario informar en relación a este aspecto.
En conclusión, informamos favorablemente la modificación puntual de la Ordenación Estructural M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Se informa que, en cuanto a la protección del patrimonio arquitectónico, se considera favorable de cara a la futura tramitación del expediente. Respecto al patrimonio arqueológico, se hace constar que aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá tener en cuenta la existencia de numerosos yacimientos arqueológicos catalogados en la Carta Arqueológica de Badajoz, dispersos en el suelo no urbanizable, objeto de la propuesta de modificación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la protección del patrimonio arqueológico se deberá tener en consideración lo siguiente:
En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Badajoz, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones que pudiesen afectar a su total protección. Los polígonos o enclaves inventariados tendrán, en todos los casos, nivel de protección integral y no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente de la Junta de Extremadura.
— Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Ministerio de Fomento. Informa que por el término municipal de Badajoz discurre la línea férrea convencional Ciudad Real-Badajoz-Frontera Portuguesa, así como la futura LAV Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa. Dada la naturaleza del documento que se informa y su escala, únicamente cabe señalar que en caso de que se actúe sobre los terrenos colindantes a las líneas anteriormente citadas, se han de tener en cuenta la presencia de dichas infraestructuras, así como sus servidumbres asociadas, de conformidad con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre de 2015, del sector ferroviario y su Reglamento. Aporta anexo con la legislación sectorial del estado
— Adif. Informa que por el término municipal de Badajoz, al norte del casco urbano municipal, discurre la línea ferroviaria convencional en servicio Ciudad Real-Badajoz-Frontera Portuguesa, y se encuentra en fase de estudio informativo la línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa, ambas pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Por tal motivo, sobre sus suelos son de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LSF) y del Reglamento que lo desarrolla, ambas con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables. En particular se tendrán en consideración: el capítulo III de la Ley 38/2015, y el capítulo III y artículo 17 del Real Decreto 2387/2004 limitaciones de la propiedad, relativas a la zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación. En el informe, se adjunta anejo con un resumen de la normativa sectorial de aplicación y un esquema en el que se representan las limitaciones a la propiedad establecidas por la Ley del Sector Ferroviario. Los interesados que pretendan construir o reedificar en las zonas de dominio público o de protección, así como realizar obras y otras actividades que hayan que atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre el ferrocarril, sus terrenos instalaciones o dependencia, deberán obtener previamente autorización administrativa de Adif.
En cualquier caso, la entidad promotora presentará un proyecto específico de la red viaria, servicios urbanos y obras en general que incidan sobre las zonas de dominio público y protección del ferrocarril.
— Servicio de Infraestructuras Viarias. Dirección General de Infraestructuras. Informa que esta modificación no afecta a las protecciones que el Plan General adjudica a las carreteras de titularidad autonómica. Se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Emite informe favorable en relación con la adecuación de la modificación puntual a la normativa sectorial de comunicaciones.
— Dirección General de Salud Pública. No se aportan alegaciones al respecto.
— Diputación de Badajoz. Una vez estudiado el contenido de la modificación se emite informe vinculante positivo.
— Dirección General del Patrimonio del Estado. Informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.h) de la Ley 21/2013, este Departamento no es competente para la emisión de informes de impacto ambiental en el proyecto, ya que no se considera comprendido entre las Administraciones públicas afectadas por no tener competencias específicas en las materias de medio ambiente que indica este artículo.
— Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo. No se observan consideraciones que menoscaben los intereses defendidos por esta Consejería, por lo que se emite informe favorable desde esta Secretaría General.
— Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. No existen motivos para que el Ayuntamiento presente alegaciones a la aprobación inicial de la modificación.
— Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. No existen motivos para que el Ayuntamiento presente alegaciones a la aprobación inicial de la modificación.
— Ayuntamiento de Cáceres. Se hace constar que no se encuentran inconvenientes para continuar con la tramitación de la citada modificación del Plan General, no apreciándose aspectos sobre los que presentar alegaciones.
Durante el periodo de información pública realizada en el DOE n.º 69, de 10 de abril de 2017, Anuncio de 17 de marzo de 2017 sobre aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General Municipal, M-OE-02 SNU/2014 , se recibieron dos alegaciones, no siendo de índole ambiental, una fue estimada parcialmente y la otra desestimada por el Ayuntamiento de Badajoz.
e) Previsión de los efectos significativos de la modificación sobre el medio ambiente.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz, se exponen a continuación:
Suelo.
Las afecciones sobre el factor suelo van a ser provocadas por el desarrollo de los nuevos usos permitidos por la modificación en el suelo no urbanizable. Se trata de una afección muy puntual e irreversible dado que su ocupación supone su pérdida, así como la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de las nuevas zonas creadas. No obstante, no se prevén efectos ambientales significativos sobre este factor.
Aire.
La modificación puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica. Estarían relacionados principalmente con el incremento de la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales y por los gases emitidos en la fase de explotación de los proyectos derivados de la presente modificación. Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera, estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos usos.
Agua.
Al igual que en los factores anteriores, la afección sobre el factor agua, va a estar provocada por los nuevos usos permitidos. En el caso concreto de las categorías que engloban láminas de agua, únicamente se incluye el uso de Equipamientos, excluyéndose aquellos edificios que se destinen a actividades permanentes de las personas. La afección sobre el factor agua, va a estar estrechamente relacionado con la ubicación de las instalaciones o construcciones, especialmente si se localizan en zona de flujo preferente, zona inundable, zona de servidumbre y zona de policía.
Por otro lado, el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas informa que las actuaciones de la modificación puntual no tienen ninguna afección sobre los ecosistemas fluviales ni sobre las comunidades piscícolas.
Biodiversidad, flora y fauna.
Los principales valores naturales presentes en el ámbito de aplicación de la modificación son los siguientes:
Fauna:
Avión zapador (Riparia riparia), catalogado sensible a la alteración de su hábitat .
Abejaruco (Merus apiaster), catalogado de interés especial : Zona de alimentación.
Ratonero común (Buteo buteo), catalogado de interés especial
Garcilla cangrejera (Aredea ralloides), catalogada en peligro de extinción .
Morito (Plegadis falcinellus), catalogado Vulenrable . Colonia de cría/alimentación.
Calamón (Porphyrio porphyrio), catalogado sensible a la alteración de su hábitat .
Avetorillo (Ixobrichus minutus), catalogado sensible a la alteración de su hábitat .
Martinete (Nycticorax nycticorax), catalogado sensible a la alteración de su hábitat .
Cigüeñuela (Himantopus himantopus), catalogada de interés especial .
Vencejo común (Apus apus) catalogado de interés especial .
Garcilla bueyera (Bubulcus ibis), catalogada de interés especial .
Garza real (Ardea cinerea), catalogada de interés especial . Zona de cría/alimentación.
Garceta común (Egretta garzetta), catalogada de interés especial .
Somormujo lavanco (Podiceps cristatus), catalogado de interés especial .
Chorlitejo chico (Charadrius dubius), catalogado de interés especial .
Censo nacional de Cigüeña blanca (Ciconia ciconia) ; catalogada de interés especial .
Avión común ( Delichon urbica), catalogada de interés especial .
Pechiazul (Luscinia svecica), catalogado Vulnerable .
Espátula (Platalea leucorodia), catalogada Vulnerable .
Elanio azul (Elanus caeruleus), catalogado Vulnerable .
Sisón (Tetrax tetrax), catalogado En peligro de extinción .
Aves esteparias catalogadas sensible a la alteración de su hábitat : Avutarda (Otis tarda), Canastera (Glareola pratincola), Aguilucho cenizo (Circus Pygargus), Aguilucho pálido (Circus aeruginosus), Alcaraván (Burhinus oedicnemus), cernícalo primilla (Falco naumanni), etc
Otras especies presentes, Unio tumidiformis (molusco elemento clave), Alosa (sábalo) (elemento clave), Pseudochondrostoma willkommii (boga del Guadiana), Cobitis paludica (colmilleja), Luciobarbus comizo (barbo comizo), Lutra (nutria), Discoglossus galganoi (sapillo pintojo ibérico), Mauremys leprosa (galápago leproso).
Flora.
Trébol de cuatro hojas (Marsilea strigosa Willd).
Lythrum flexuosum.
Algunos efectos que podría causar la modificación, estarían relacionados con la destrucción de vegetación, con la destrucción de zonas de alimentación y cría de especies protegidas, desplazamiento de especies o destrucción de hábitats, etc.
Factores climáticos y cambio climático.
El nuevo establecimiento de usos en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable podría provocar un aumento de las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero, principalmente de aquellos usos vinculados a las actividades industriales y terciarias. La modificación debe evitar la deforestación y la retirada de la cubierta vegetal en las zonas mejor conservadas, ayudando a la captación de CO2 y reduciendo así la contribución al cambio climático.
Áreas protegidas y hábitat.
La modificación del Plan Territorial se encuentra incluida dentro de los lugares de la Red Natura 2000, ZEPA Azud de Badajoz (ES0000393), ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (ES0000398), ZEC Complejo Lagunar de La Albuera (ES4310003), ZEC Río Gevora Bajo (ES4310059), ZEC Rivera de Los Limonetes Nogales (ES4310032), ZEC Laguna Temporal de Tres Arroyos (ES4310062) y ZEC Río Guadiana Internacional (ES4310027). Otros espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura presentes serían Árboles Singulares Pinos de Tienza y el Parque Periurbano de Conservación y Ocio San Isidro.
Los hábitats presentes son Bosques galería de Salix alba y Populus alba (cod. UE 92A0), Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia (cod. UE 91B0), Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (cod. UE 92D0), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea) (cod. 6220*), Estanques temporales mediterráneos (cod. 3170*), Bosques de Quercus suber y/o Quercus ilex (cod. 6310) y Formaciones Arbóreas de Extremadura: Acebuchares, Adelfares, Fresnedas, Tamujares.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su informe.
Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos afectados por la modificación. Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán los nuevos usos permitidos.
Montes de utilidad pública, vías pecuarias y patrimonio cultural.
En el término municipal de Badajoz existe un monte gestionado por la Junta de Extremadura denominado Torrequebrada con número de elenco BA-3117 y 43,5 has de superficie. En la matriz de cambios de la modificación puntual aparecen alteraciones que afectan fundamentalmente a superficies mínimas urbanizables y características propias a la construcción no afectando directamente ni al monte gestionado ni a valores y recursos forestales. Por todo lo anterior, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal entiende que no existe afección posible por la aplicación de dicha modificación puntual ni a montes ni a valores forestales.
En cuanto a las vías pecuarias, la Sección de Vías Pecuarias informa que se han tenido en cuenta las condiciones especiales del dominio público pecuario existente en el término municipal de Badajoz, conforme a lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, por ello se emite, informe favorable a la modificación. Se ha incluido en la categoría de suelo que engloba las vías pecuarias, como uso compatible Equipamiento , excluidos los edificios salvo autorización expresa de la Administración autonómica con competencias en dicha materia.
La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, informa que en cuanto a la protección del patrimonio arquitectónico, se considera favorable de cara a la futura tramitación del expediente. Y respecto al patrimonio arqueológico, se hace constar que aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá tener en cuenta la existencia de numerosos yacimientos arqueológicos catalogados en la Carta Arqueológica de Badajoz, dispersos en el suelo no urbanizable, objeto de la propuesta de modificación. Y que se deberá tener en consideración lo siguiente: En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Badajoz, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones que pudiesen afectar a su total protección. Los polígonos o enclaves inventariados tendrán, en todos los casos, nivel de protección integral y no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente de la Junta de Extremadura .
Infraestructuras, población, socioeconomía y salud humana.
Por el término municipal de Badajoz discurren carreteras estatales, regionales, locales y ferrocarril, por lo que tiene especial importancia el cumplimiento de la normativa sectorial de dichas infraestructuras.
Se considera un efecto positivo, principalmente con la repercusión económica que ocasionará la puesta en marcha de las actuaciones propuestas en la modificación. Se crearán puestos de trabajo para la ejecución de construcciones e instalaciones y en segundo lugar con la repercusión económica que afectará no solo a la población de Badajoz, sino a su comarca.
Riesgos naturales y antrópicos.
Según el estudio ambiental estratégico, el Plan Especial de Inundaciones de Extremadura (INUNCAEX), identifica al municipio de Badajoz con una peligrosidad extrema, una vulnerabilidad media y un riesgo alto.
El índice de riesgo asociado a la inestabilidad de laderas se puede considerar en general para el término municipal de Badajoz como bajo, aunque con ciertas excepciones. Por otro lado, el riesgo por expansividad del terreno es medio.
Según la información recogida en el Mapa del Karst de España, no existen riesgos potenciales de karstificacion ni subsidencia en el término municipal de Badajoz, restringiéndose únicamente a una franja de formaciones carbonatadas al sur del término municipal.
El Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), define al término municipal de Badajoz con una peligrosidad sísmica de nivel VI.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta de la modificación
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz:
— La modificación deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta y recoger las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas consultadas.
— La modificación deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— La modificación deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
— Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones realizadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
En el artículo 3.4.8 (modificado) del PGM, se considera correcto el requerimiento de informe de afección para construcciones, en caso de que la propuesta se encuentre en Red Natura 2000, donde en cualquier caso, se estará sujeto a los Planes de Gestión de cada una de las Áreas Protegidas del término municipal de Badajoz, puesto que en algunos casos existen incompatibilidades, según la zonificación de cada espacio.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto en las Directrices de Conservación Relativas a Sectores de Actividad, del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura, aprobado por el Decreto 110/2015, en concreto en el punto 2.6.: En Materia de Ordenación Territorial y Urbanismo:
— Las superficies zonificadas como ZIP y ZAI se clasificarán como suelo no urbanizable protegido de protección natural conforme a lo establecido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, salvo que en el momento de aprobación de este documento ya estén clasificadas como urbanas o urbanizables.
— En las superficies zonificadas como ZIP serán incompatibles las nuevas infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes no vinculadas directa y exclusivamente al servicio de la gestión medioambiental, educación ambiental o análogas, o a la explotación de las fincas de naturaleza agrícola, ganadera, forestal y cinegética, que vengan requeridas por éstas o sirvan para su mejora. Excepcionalmente podrá contemplarse la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en esta Zona siempre que estén asociadas a explotaciones agrarias y que así lo establezca el correspondiente instrumento de gestión del lugar Natura 2000.
— En base al mismo punto anterior del Plan Director de Red Natura 20000 en Extremadura, las nuevas grandes infraestructuras viarias, Líneas Eléctricas de Alta Tensión, proyectos de nuevas infraestructuras de producción de energía, se localizarán fuera de ZIP y se fomentará siempre que esté fuera de ZAI. Este aspecto debe ser tenido en cuenta en el art 3.4.8, puesto que en algunos Planes de Gestión estas actividades son incompatibles, pero en las condiciones de ese artículo se dispone como uno de las condiciones especiales que requerirán informe de afección ( ) .
En materia de actividades extractivas, tal y como se incluye en el documento aportado: Las nuevas actividades extractivas se localizarán preferentemente fuera de Red Natura 2000, especialmente de las superficies zonificadas como ZIP y ZAI y de las zonas de dominio público hidráulico y servidumbre. Así mismo, dentro de Red Natura 2000, podrán mantenerse las actividades ya existentes conforme a la normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan el estado de conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.
Los usos agropecuarios que se consideran industriales en el artículo 3.4.8 (como explotación estabulada de ganado u otros animales o aves o centrales hortofrutícolas), al igual que los puntos anteriores y en base a lo dispuesto en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, se localizarán fuera de ZIP y se fomentará siempre que esté fuera de ZAI (punto 2.6.3 del Plan Director), independientemente de la necesidad de informe de afección para el resto de los casos que se encuentre en Red Natura 2000.
En general, para nuevas construcciones e infraestructuras, actuaciones en cauces o en áreas de presencia de aves esteparias o grandes rapaces, se tendrán en cuenta tanto las Medidas Específicas de Conservación de los Hábitats de Interés Comunitario del anexo II del Decreto 110/2015, así como lo establecido en la la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, con objeto de poder evaluar las posibles afecciones de dichos proyectos sobres estos hábitats y especies protegidas, aunque no se encuentren en Red Natura 2000, y poder aplicar medidas que garanticen su conservación, puesto que también son valores ecológicos con los que cuenta el término municipal de Badajoz.
— El uso industrial contemplado como compatible en el Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de carácter Supraplan Dehesas (EPS-ED), será un Uso Industrial Limpio.
— Todos los terrenos incluidos en Zonas Regables están sujetos a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y especialmente a lo que se refiere a obligaciones y usos permitidos en zonas regables (artículos 118 al 120). La legitimización y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego, dentro de las Zonas Regables, requerirá en todo caso el previo informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso de regadío. En conclusión, este Servicio no aprecia posibles inconvenientes en cuanto a la aprobación de la modificación propuesta.
— Cumplimiento de las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, especialmente las limitaciones de usos establecidas en la zona de flujo preferente y en zonas inundables.
— En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Badajoz, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones que pudiesen afectar a su total protección. Los polígonos o enclaves inventariados tendrán, en todos los casos, nivel de protección integral y no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente de la Junta de Extremadura.
— Por el término municipal de Badajoz discurre la línea ferroviaria convencional en servicio Ciudad Real-Badajoz-Frontera Portuguesa, y se encuentra en fase de estudio informativo la línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa, ambas pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Por tal motivo, sobre sus suelos son de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) y del Reglamento que lo desarrolla.
— Las edificaciones aisladas que deriven de la presente modificación deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad, para la minimización del riesgo de incendios forestales.
— Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva de la modificación deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Cumplimiento de las medidas establecidas en el estudio ambiental estratégico para prevenir, reducir, y en medida de lo posible compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz.
El anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de vigilancia ambiental con la finalidad de controlar la correcta ejecución de las medidas previstas y su adecuación a los criterios establecidos, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos. Se propone una serie de medidas de gestión e indicadores de seguimiento, asignando a cada objetivo un indicador, calendario, valor umbral, momento análisis de valor umbral, medidas complementarias preventivas y medidas compensatorias.
El Programa de vigilancia ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un lado es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear además de los propuestos, al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE INDICADOR UNIDADES
Urbanismo Licencias tramitadas n.º
Intensidad de uso n.º viviendas/suelo no urbanizable
Zonas verdes Áreas verdes/superficie urbana
Ocupación de suelo Superficie de suelo sometido a un cambio de uso ha
Superficie de suelo degradado ha
Superficie de suelos potencialmente contaminados ha
Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico ha
Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte ha
Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio n.º vehículos/día
Edificaciones con certificación energética ha
Medio Natural Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas ha
Grado de diversidad faunística Índice de biodiversidad
Grado de diversidad florística Superficie especies autóctonas/Superficie especies alóctonas
Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados ha
Grado de mantenimiento de cultivos y pastos Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio
Superficie protegida por razones de interés paisajístico ha
N.º de actuaciones en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura n.º
N.º de actuaciones en hábitats naturales de interés comunitario n.º
Patrimonio cultural Elementos protegidos n.º
Itinerarios turísticos o históricos n.º
Agua Consumo de agua Hm3/año (por uso y habitante)
Pérdidas en la red de abastecimiento % sobre el total
Instalaciones con autorización de vertido n.º
Agua reutilizada % sobre el total
Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica
Calidad de las aguas subterráneas
Energía Consumo total de electricidad y gas natural Tep/año
Uso de energías renovables % uso sobre el consumo total
Viviendas con instalaciones solares % sobre el total
Gestión de residuos Generación de residuos Kg/hab/día
Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases %
Reutilización de materiales de construcción %
Calidad del aire Calidad del aire n.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.
N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Decreto 110/2015 de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedará siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Se analizará la conveniencia de instalación de pantallas vegetales para la integración paisajística de las construcciones, se utilizarán especies vegetales autóctonas.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, Histórico-Artístico y Etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz que ha sido aprobada inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula la declaración ambiental estratégica favorable de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente declaración ambiental estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado la modificación, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación de la modificación.
Por otro lado se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la modificación conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 26 de octubre de 2020.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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