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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición del órgano de selección para la valoración de méritos de participantes en los procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de mayo de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 31083
Página Fin: 31086
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 28 de abril del 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 81, la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
La base VI, fase de concurso de méritos, establece en su apartado 6.1.1 que la asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante en la fase de concurso será realizada por el órgano técnico de valoración a que se alude en la base IX.
La base IX, órganos de selección, de la Resolución de 24 de abril de 2023 señala que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de los méritos aportados por las personas solicitantes será realizada por un órgano técnico de valoración (Comisión de Baremación), siendo la Administración Educativa convocante la competente en la declaración de las personas seleccionadas en este procedimiento selectivo.
Esta Comisión de Baremación será la encargada de asignar la puntuación que corresponda a cada aspirante en la fase de concurso, en la aplicación del baremo de méritos, recogido en el anexo II de la citada Resolución de 24 de abril de 2023.
El artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, añade que los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer, de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias, la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista y ayudante.
La Comisiones de Baremación estarán integradas por una Presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de las cuales ejercerá el cargo de Secretaría, siendo su composición publicada en el Diario Oficial de Extremadura, mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente.
En su virtud, esta Dirección General de Personal Docente de acuerdo con las atribuciones conferidas,
RESUELVE:
Primero. Nombrar a las personas integrantes de la Comisión de Baremación relacionadas en la base IX, que se acompañan en el anexo I de la presente resolución, en referencia a los procedimientos selectivos regulados según Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, y cuyas funciones son:
a) Valorar los méritos aportados por las personas solicitantes, según el anexo II. Baremo para la valoración de méritos, de la Resolución de 24 de abril de 2023.
b) Asignar las puntuaciones provisionales de los méritos aportados por las personas solicitantes.
c) Resolver las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales.
d) Asignar las puntuaciones definitivas de los méritos aportados por las personas aspirantes.
e) Elevar las puntuaciones definitivas a la Dirección General de Personal Docente, la que mediante resolución elevará a definitivas las puntuaciones del baremo de méritos.
f) Levantar acta de todas las actuaciones realizadas.
g) Confeccionar el expediente de su actuación para su remisión a la Dirección General de Personal Docente.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, el personal integrante de las Comisiones de Baremación tendrá la categoría primera.
Tercero. Aquel personal integrante de las Comisiones que se halle incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicarlo para su resolución a la Dirección General de Personal Docente por escrito, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente, en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo, según se determina en el artículo 24 de la citada ley, cualquier aspirante que participe en estos procedimientos podrá recusar al personal integrante de las Comisiones por alguno de los motivos establecidos en el artículo 23 mencionado en el párrafo anterior.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio de la persona demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 12 de mayo de 2023.
La Directora General de Personal Docente
(PD, Resolución de 13-11-2019,DOE núm.223, de 19 de noviembre),
EVA MARTÍN LÓPEZ
ANEXO I

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