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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Federación Española de Universidades Populares para el desarrollo del Proyecto "Operegrina".
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 31145
Página Fin: 31152
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de abril de 2023, el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Federación Española de Universidades Populares para el desarrollo del Proyecto Operegrina , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Protocolo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de mayo de 2023.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES POPULARES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO OPEREGRINA
12 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Don Víctor Francos Díaz, en nombre y representación Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, Ministerio de Cultura), con domicilio en Plaza Del Rey, 1, 28004, Madrid, y NIF ***0340**, actuando en calidad de Secretario General del mismo, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo de Ministros con fecha 3 de agosto de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), y de acuerdo con las competencias delegadas por el Ministro de Cultura y Deporte mediante Orden de fecha 16 de octubre de 2020 (BOE núm. 283, de 26 de octubre de 2020).en representación del Ministerio de Cultura y Deporte .
De otra, D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE núm. 142, de 24 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), y por Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 146, de 30 de julio, competencias atribuidas a la Consejera por el artículo 53.3 de la Ley 2/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, actuando en nombre y representación de la misma en uso de las facultades atribuidas por el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y de otra, Doña Mónica Calurano Vellarino, con D.N.I. número ***0915**, en nombre y representación de la Asociación Federación Española de Universidades Populares (FEUP), con CIF G28809663 y domicilio social en Calle Los Madrazo, n.º 3. Madrid. 28014, en virtud de las atribuciones que le otorga el cargo de Presidenta de la entidad, que ostenta desde el 9 de abril de 2016 hasta la actualidad, de acuerdo con los Estatutos de la Federación Española de Universidades Populares- FEUP.
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Protocolo y,
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de sus competencias descritas en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, es competente en la dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones de carácter internacional dentro del ámbito de la cultura, en particular en el ámbito de la Unión Europea, y la cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento.
II. Que la Junta de Extremadura, en los términos contemplados en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone de competencias exclusiva en materia de cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, correspondiendo su desempeño a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.c) del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019), al atribuirle el ejercicio de las competencias de fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad, de progreso y de emancipación social , ejercida a través de la Secretaría General de Cultura.
III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.b) y d) de la Ley 7/985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, son competencias propias de las Diputaciones Provinciales las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, la de asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. En este sentido, las Diputaciones Provinciales aseguran el acceso a la población del conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
IV. Que la Asociación Federación Española de Universidades Populares (FEUP) es una entidad de carácter estatal con fines no lucrativos, inscrita desde 1983 en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior con n.º 49.912, con personalidad jurídica y capacidad de obrar. Que, según se recoge en sus Estatutos, funciona como órgano representativo de las Universidades Populares españolas y las Asociaciones Territoriales de Universidades Populares que la componen, con una amplia trayectoria en el desarrollo de proyectos de transformación social y cultural cercanos a las necesidades ciudadanas poniendo en valor la cultura como transformadora y generadora de igualdad y oportunidades de aprendizaje y fortaleciendo la cohesión territorial y la sostenibilidad ciudadanía.
V. Que, en noviembre del 2022, en el seno de la cumbre hispanoportuguesa, se firmó un Memorando de Entendimiento entre el Reino de España y la República Portuguesa para conformar la llamada Agenda Cultural Común , en el marco del Proyecto Cultura de Frontera . Esta iniciativa se enmarca en los objetivos y acciones previstas en la Estrategia Común de Desarrollo Transfronterizo España-Portugal, cuyo eje 3.5. otorga a la cultura y al desarrollo de proyectos culturales transfronterizos, un potencial fundamental para la dinamización del territorio, contribuyendo a revertir la situación de declive demográfico y a mejorar la calidad de vida de las personas en la zona fronteriza.
VI. Que la Nueva Bauhaus Europea (NBE) es una iniciativa de la Comisión Europea vinculada a convocatorias de proyectos, cuyo objetivo es aportar una dimensión cultural y creativa al Pacto Verde Europeo. Aunque el objetivo de la Nueva Bauhaus Europea es la creación de nuevos estilos y espacios de vida a través de la arquitectura, el diseño y el urbanismo, la cultura y las artes también juegan un importante papel en esta iniciativa transdisciplinar. Las organizaciones del sector cultural pueden convertirse en socios de un proyecto de la NBE y conectarse con las comunidades locales e iniciativas ciudadanas.
VII. Que la Diputación de Badajoz ha venido desarrollando el programa Ópera Joven , un proyecto que cumple en 2023 su cuarta edición, y que representa una experiencia cultural de primer nivel en Extremadura que pretende acercar la ópera al mundo rural. Este proyecto va más allá de una producción de un proyecto de ópera, teniendo un marcado carácter divulgativo y pedagógico con diferentes actividades didácticas de esta expresión artística que trasciende de las puramente musicales.
VIII. Que a partir de dicho programa, las partes firmantes han venido trabajando en una propuesta novedosa de acción cultural que utiliza la ópera como herramienta para transformar la realidad social, económica y cultural en territorios transfronterizos de España y Portugal amenazados por la despoblación, y que han denominado Operegrina .
IX. Que el Proyecto Operegrina se circunscribe al espacio geográfico de La Raya/A Raia (España-Portugal) y surge en un contexto determinado por el desarrollo de la Estrategia Común de Desarrollo Transfronterizo, el mecanismo europeo Next Generation UE, los planes nacionales de recuperación de España y Portugal, el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
X. Que el Proyecto Operegrina constará de tres acciones claves, que serán las siguientes:
La creación de temporadas regulares de ópera en el ámbito rural en régimen de itinerancia, optimizando todas las posibilidades espaciales de representación: teatros y salas locales, arquitectura patrimonial (iglesias, fortalezas, edificios históricos), escenarios efímeros complementarios, o un teatro portátil que se va desplazando por el territorio elegido, incluyendo los entornos naturales más representativos.
La incorporación de capital humano y recursos profesionales locales para desarrollar las actividades, introduciendo alternativas laborales, formativas y artísticas.
Montajes completos, profesionales y con máximos criterios de calidad, que sirvan para poner el foco sobre la localidad, atrayendo oportunidades en el espacio geográfico de La Raya/A Raia, España/Portugal.
XI. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 140, establece los principios que deben regir las relaciones interadministrativas, destacando los de colaboración y cooperación para la consecución de fines comunes. La LBRL establece, en su artículo 10.1, que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
Y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cooperación se puede articular mediante un protocolo general de actuación, cuando dicho instrumento comporte meras declaraciones de intención de contenido general o que exprese la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Cultura y Deporte, la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Federación Española de Universidades Populares se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Protocolo General de Actuación, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Protocolo de General de Actuación.
El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre Ministerio de Cultura y Deporte, la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Federación Española de Universidades Populares, para planificar y ejecutar de forma conjunta, proyectos y actividades en el ámbito de la cultura en general y de la ópera en particular en los territorios de la Raya/Raia, que contribuyan a potenciar la eficacia de la labor que las citadas instituciones desarrollan en pro del fomento y la difusión de la música, las artes y la cultura en su más amplio sentido, arbitrándose para ello diferentes iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda. Ámbitos de colaboración.
Los ámbitos en los que se centrará esta colaboración son los siguientes:
El diseño, organización y desarrollo del Proyecto OPEREGRINA de forma conjunta entre las partes firmantes de este Protocolo.
La búsqueda y selección de entidades públicas y privadas del país vecino que compartan los objetivos del proyecto y se comprometan en su materialización, de modo que se convierta en proyecto de cooperación transfronteriza.
El análisis y, en su caso, la preparación y presentación de candidaturas conjuntas a aquellas convocatorias que se habiliten con cargo al Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal (POCTEP) 2021-2027 o, en su caso, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que financien proyectos o iniciativas que se correspondan con el ámbito del presente Protocolo.
La localización de los emplazamientos que de manera natural e inmediata pueden albergar las actividades (teatros, centros culturales, ) y que tengan especial interés para cumplir con los objetivos de cohesión territorial, elaborando un estudio para la adecuación de los espacios elegidos con soluciones arquitectónicas efímeras y sostenibles que permitan la realización de nuestras actividades.
La programación de representaciones conjuntas que contribuyan a la cohesión social, el intercambio cultural y la dinamización económica de las zonas rurales de ambos lados de La Raya.
Tercera. Compromisos económicos.
Este Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni supone para ninguna de las mismas la asunción de cargas económicas específicas. Si como consecuencia de las actividades objeto de este Protocolo, se incurriera en gastos ordinarios de funcionamiento, los mismos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de las diferentes partes.
Todo ello sin perjuicio de los posteriores convenios que deriven de la aplicación de este Protocolo, cuyos proyectos y financiación determinarán el coste para cada una de las partes.
Cuarta. Logotipos y difusión de la colaboración.
Las partes intervinientes se comprometen a difundir tanto la firma de este Protocolo General de Actuación como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.
Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las actividades conjuntas que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente Protocolo de actuación y sus convenios específicos de desarrollo, en los que se determinarán los usos y condiciones del uso de los logotipos de ambas partes.
El uso de la denominación, marca y logotipos se ajustará al modelo que cada uno proporcione.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Protocolo General de Actuación, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Quinta. Vigencia.
El presente Protocolo de actuación tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su firma y podrá prorrogarse por periodos iguales, por común acuerdo de las partes, siempre que manifiesten tal intención de forma expresa, antes de los dos meses previos al término de su vigencia.
Sexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
El presente Protocolo de Actuación no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación y otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que se recogen en su clausulado, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Protocolo de Actuación, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a los demás intervinientes y al propio Protocolo.
Entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Federación Española de Universidades Populares no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Protocolo de Actuación.
Séptima. Modificaciones del Protocolo de Actuación.
El presente Protocolo de Actuación constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes, mediante la correspondiente Adenda.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Protocolo a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime oportuno y estará integrada por dos representantes de cada institución implicada, designados al efecto por cada parte. Podrán participar también en las reuniones los técnicos o expertos que las partes decidan de común acuerdo.
Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento. Será de aplicación en dicha comisión lo dispuesto para órganos colegiados en la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico el Sector Público (LRJSP)
Novena. Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen, en el marco del presente Protocolo General de Actuación, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del presente Protocolo de Actuación o de los convenios específicos que lo desarrollen, se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, así como en su normativa de desarrollo.
Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la interpretación de este Protocolo General de Actuación, así como las modificaciones o ajustes que su desarrollo pudiera demandar, o la resolución de las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Protocolo de Actuación, se resolverán por diálogo directo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Y para que conste, en prueba de conformidad con lo pactado y el compromiso de cumplirlo de buena fe, las partes intervinientes suscriben el presente Protocolo General de Actuación, a fecha de la firma electrónica de la totalidad de las partes intervinientes.
Ministerio de Cultura y Deporte
Víctor Francos Díaz
Federación Española de Universidades Populares.
Mónica Calurano Vellarino
Diputación de Badajoz
Miguel Ángel Gallardo Miranda
Junta de Extremadura
Pedro Alvarado Rodríguez

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