Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Cualificación Empresarial para la Exportación 2023-2026.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 31207
Página Fin: 31253
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de mayo de 2023, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Cualificación Empresarial para la Exportación 2023-2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER PLURIANUAL A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA LA EXPORTACIÓN 2023-2026.
Mérida, 12 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y por Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 141, de 23 de julio), autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 10 de mayo de 2023.
De otra parte, D. Miguel Bernal Carrión, con DNI número ***8643**, en nombre y representación de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU , con NIF n.º B06253488 y domicilio en Avenida José Fernández López, n.º 4, 06800 Mérida, en su condición de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo de Administración adoptado el día 7 de agosto de 2015, elevado a Escritura Pública en Mérida el día 20 de agosto de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura con residencia en Mérida, D. Gonzalo Fernández Pugnaire, con n.º de protocolo 943, e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, el día 20 de agosto de 2015, al tomo 534, folio 210Vª, hoja BA-7-782, inscripción 44ª.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, ejerce, entre otras, las competencias de planificación, coordinación económica y estadística, comercio e inversiones, y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, investigación, política universitaria, sociedad de la información y telecomunicaciones.
COFINANCIADO POR LA UNION EUROPEA
JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA DE ECONOMIA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL - EXTREMADURA AVANTE
Concretamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto 165/2019, de 29 de octubre corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, el desempeño de las siguientes funciones:
a) El fomento de la internacionalización de la economía extremeña a través de la implementación de instrumentos apropiados de apoyo en favor de las empresas, incluyendo la formación de técnicos en comercio internacional.
b) La promoción de la región extremeña como destino de inversiones, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de proyectar hacia el exterior oportunidades de inversión empresarial, así como captar proyectos que generen impacto en la creación de empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.
c) La planificación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región, incluyendo el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura.
d) La coordinación e interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración.
e) El asesoramiento, acompañamiento y seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar la tramitación administrativa.
f) El apoyo y acompañamiento de la empresa extremeña en la formulación y búsqueda de financiación de proyectos de cooperación interempresarial en el exterior.
g) La representación institucional de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en los estamentos relacionados con el comercio exterior y la atracción de inversiones.
Segundo. La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, impulsó un proceso de coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que realiza el sector público empresarial, con el objetivo final de lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, optimizando los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión de futuro.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, filial del Grupo Extremadura Avante, SLU, según el artículo 2 de sus estatutos sociales tiene como objeto el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. En particular, apoyará a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas que se generen para el impulso del emprendimiento, el fomento de la comercialización e internacionalización de la economía regional, la promoción de la innovación como herramienta de competitividad empresarial y cualquier otra que sea necesaria para el apoyo y crecimiento del sector empresarial de la región. La Sociedad propiciará la participación y colaboración con el conjunto de agentes que en Extremadura están implicados en el desarrollo de la iniciativa emprendedora, creación de empleo, innovación e investigación científica y tecnológica, y fomento del comercio tanto a nivel nacional como internacional de los agentes que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 5.1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de Extremadura Avante, SLU, entre los que se encuentran, conforme a la letra i), las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones.
Tercero. El fortalecimiento del sector exportador regional está íntimamente ligado a la mejora de la cualificación profesional de los actores que intervienen a nivel de las empresas. La disposición de estructuras apropiadas para poner en marcha estrategias de salida es clave para acometer una dinámica exportadora con garantías de éxito.
Es notorio que las empresas que cuentan con personal formado en la gestión del negocio internacional gozan de una mayor propensión exportadora. Ciertamente, la competitividad de la empresa extremeña en relación con su potencialidad de comercialización e internacionalización está intrínsecamente ligada a las capacidades con las que cuenta y los recursos que están implicados en dichos procesos. El recurso financiero puede ser obtenido a través de los diferentes mecanismos de ayudas y proveedores de fondos. Sin embargo, los recursos humanos especializados deben ser procurados desde el interior.
La adopción de capacidades mejoradas o más avanzadas depende del grado de conocimiento que los empresarios y trabajadores tengan en materia de comercio exterior. Los objetivos, así como la metodología a aplicar, no pueden ser los mismos para una empresa sin experiencia en mercados exteriores que para otra que tiene ya un recorrido consolidado. Pero tanto unas como otras siempre precisarán avanzar en la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades.
La adopción de itinerarios formativos abiertos, flexibles y progresivos, desde el nivel más básico de conocimiento hasta el más complejo, posibilita que empresarios y trabajadores, con independencia del tamaño y de la estructura jurídica y organizativa de la empresa, puedan cualificarse para acometer procesos de internacionalización apropiados a cada nivel.
Las actividades que construyen estos programas de cualificación profesional han de ser estructuradas en función de los conocimientos previos de los destinatarios, atendiendo a un criterio de progresividad que les permita seguir un itinerario personalizado y adaptado a sus necesidades formativas en materia de comercio exterior. Por consiguiente, cada una de las actividades tiene que ser configurada como una combinación de operaciones y tareas de distinta consideración en términos de perfiles, metodología, contenidos y duración.
Cuarto. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Economía y Comercio, establece entre sus objetivos prioritarios incrementar el peso del sector exportador extremeño en el Producto Interior Bruto regional y avanzar en el proceso de internacionalización de la economía extremeña. Estos retos requieren consolidar e incrementar la base de empresas exportadoras, para lo cual la formación y cualificación profesional de los directivos y empleados es un requisito ineludible.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los recursos de Extremadura Avante provendrán, de entre otras procedencias, de las transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la ejecución del programa de Cualificación empresarial para la exportación 2023-2026, se llevará a cabo través de la figura de la transferencia específica recogida en la LEY 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, (DOE Extraordinario N.º 3, de 31 de diciembre). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran transferencias específicas: las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos .
Mediante el presente convenio se pretende formalizar una transferencia específica, de carácter plurianual, para el desarrollo del Programa de Cualificación Empresarial en el ámbito del Comercio Exterior 2023-2026 .
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar una transferencia específica, de carácter plurianual, para el desarrollo del programa de cualificación empresarial para la exportación dirigido a los empleados y directivos de las empresas extremeñas 2023-2026 (en adelante QUALIFEX), en el marco de las políticas públicas en materia de internacionalización de la empresa extremeña, fijando los objetivos a alcanzar, definiendo las actividades a desarrollar y determinando los recursos a asignar, así como los elementos de seguimiento y evaluación.
Segunda. Definiciones y contenidos.
A los efectos de lo previsto en el presente convenio, se entenderá por:
— Objetivos específicos:
a) Capacitar a directivos y personas empleadas de las empresas extremeñas en materia de comercio exterior, a través de itinerarios de formación flexibles y progresivos, utilizando la digitalización y las nuevas tecnologías como catalizadores.
b) Poner a disposición de empleados y directivos de empresas extremeñas que exporten o que deseen exportar, herramientas, formación y asesoramiento sobre procesos, mercados y gestión empresarial en materia de internacionalización.
— Matriz de actividades: El conjunto de actividades y operaciones clasificadas con orden lógico.
— Actividad: El conjunto de operaciones que tiene objetivos y tareas similares. Tienen la consideración de actividades en el marco de este convenio las siguientes:
1. Información y sensibilización: Consiste en el diseño, desarrollo y ejecución de acciones dirigidas a la captación de participantes en el programa QUALIFEX, así como informar sobre su alcance, los itinerarios y los contenidos.
2. Iniciación al comercio exterior: Esta actividad, que constituye el primer nivel del itinerario de cualificación, tiene como objetivo proporcionar conocimientos básicos en materia de comercio exterior a empresarios, directivos y empleados sin conocimientos previos en esta materia, que deseen emprender e iniciar el camino de la internacionalización.
3. Capacitación en mercados internacionales: Esta actividad, que se corresponde con el segundo nivel del itinerario de cualificación, tiene como objetivo capacitar y mejorar las habilidades de empresarios, directivos y empleados con conocimientos básicos de comercio exterior sobre temas de mayor complejidad relacionadas con los mercados internacionales. Se pretende acompañar a los participantes en el proceso completo de acceso a los mercados, a través de la formación y tutorías especializadas a medida de sus necesidades, para que cuenten con los conocimientos y habilidades necesarios para analizar el potencial internacional de la empresa, realizar la selección de mercados para la exportación, o desarrollar de forma autónoma un plan de acción internacional, a través de simulaciones y casos reales.
4. Dirección de la empresa internacional: Esta actividad, que representa el tercer nivel del itinerario de cualificación, tiene como objetivo dotar de conocimientos específicos en materia de gestión de empresa exportadora a empresarios, directivos y empleados directamente vinculados al proceso de internacionalización de la empresa. La actividad pone el foco en las personas que intervienen en los procesos de decisión de la empresa, con el fin último de alinear los objetivos del equipo de dirección hacia la internacionalización, provocando los cambios internos necesarios para la consecución de dichos objetivos.
5. Sesiones y talleres formativos: Se trata de acciones formativas de carácter transversal que profundizan, desde un enfoque eminentemente práctico, en materias de comercio exterior, o atienden a necesidades específicas de formación. Dirigidas a todos los perfiles de empresarios, directivos y empleados, estas acciones no se hallan asociadas a los niveles del itinerario de cualificación.
— Complementos formativos de nivel: Acciones formativas complementarias asociadas a cada nivel del itinerario de cualificación, en orden a poner en práctica los conocimientos aprendidos durante el curso.
— Evaluación y certificación: El método de medición del grado de aprovechamiento de las actividades formativas, así como de la cualificación obtenida en los niveles del itinerario.
— Operación: Acción singularizada en un itinerario concreto. Cada operación tiene una serie de tareas asignadas, unos plazos de ejecución definidos y un presupuesto estimado.
— Herramientas de ejecución: Los servicios, recursos, medios y materiales que sean necesarios prestar, contratar o adquirir para llevar a cabo las actividades y operaciones del programa QUALIFEX. Incluye la utilización de una plataforma virtual en orden a permitir el desarrollo de las operaciones del programa en la modalidad a distancia.
— Indicador global de ejecución: El indicador de producto o cumplimiento expresado por el cociente entre el número total de operaciones ejecutadas (valor ejecutado) y el número total de operaciones del programa por anualidad (valor de origen).
Tercera. Financiación.
1. La financiación de las actividades derivadas de la ejecución del programa QUALIFEX se llevará a cabo a través de una transferencia específica, de carácter plurianual, por un importe global, para el periodo 2023-2026, de 1.180.000,00 euros, con cargo a la actuación FS21411D02, con el siguiente desglose por anualidades e imputación presupuestaria:
Posición presupuestaria Importe por anualidades (€)
Aplicación presupuestaria Denominación Fuente financiación
2023 2024 2025 2026
140030000 G/341A/44000 FS21411D02 20230029 2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, CUALIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA LA EXPORTACIÓN FSE+ 250.000,00 310.000,00 310.000,00 310.000,00
Para ello, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, recoge una transferencia específica, en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y en el servicio 003 Secretaría General de Economía y Comercio a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, denominada “Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU: CUALIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA LA EXPORTACIÓN.
Sin perjuicio de la cobertura prevista en la precitada Ley 6/2022, de 30 de diciembre, para financiar las actividades fijadas para la primera anualidad, los importes previstos para las anualidades 2024, 2025 y 2026 estarán supeditados a la oportuna cobertura presupuestaria reflejada en la Ley de Presupuestos correspondiente.
2. Las actividades contenidas en el presente convenio están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, prioridad 1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, objetivo específico: d) promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y los emprendedores al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud; con una cofinanciación del 85% con cargo al fondo FSE+.
3. El desglose presupuestario por actividades y herramientas es como sigue:
ACTIVIDADES Importe por anualidades (€)
2023 2024 2025 2026
1. Información y sensibilización. 3.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00
2. Iniciación al comercio exterior. 15.000,00 30.000,00 30.000,00 30.000,00
3. Capacitación en mercados internacionales. 100.000,00 100.000,00 100.000,00 100.000,00
4. Dirección de la empresa internacional. 50.000,00 53.000,00 53.000,00 53.000,00
5. Sesiones y talleres formativos. 15.000,00 25.000,00 25.000,00 25.000,00
TOTAL 183.000,00 209.000,00 209.000,00 209.000,00
HERRAMIENTAS DE EJECUCIÓN 2023 2024 2025 2026
Herramientas de ejecución 27.000,00 21.000,00 21.000,00 21.000,00
4. La ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que son financiadas con cargo a esta transferencia, no generará ingresos en ningún caso.
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. Para la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignara los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO HORAS AÑO COSTE MENSUAL COSTE ANUAL
TÉCNICO 1 1.652 3.333,33 € 40.000,00 €
TÉCNICO 2 1.652 3.333,33 € 40.000,00 €
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico 2023 (*) 2024 2025 2026
1 20.000,00 40.000,00 40.000,00 40.000,00
2 20.000,00 40.000,00 40.000,00 40.000,00
Total 40.000 80.000 80.000 80.000
(*) El coste para 2023 corresponde a 6 meses (826 horas).
Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las funciones del técnico.
2. Las relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente o aquel que lo sustituya (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente ) (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2018), y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.
3. Se podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. Mediante la firma de este convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, ejecutará el Programa de Cualificación Empresarial para la Exportación para el periodo 2023-2026, con arreglo al detalle de actividades y operaciones que figura en el Anexo I, observando para ello las instrucciones de justificación que figuran en el Anexo II y siguiendo las indicaciones detalladas en el Anexo III.
2. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión y verificación de las actividades que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
3. Ambas partes se comprometen a hacer constar las señas de identidad de la Unión Europea, de la Junta de Extremadura y de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en cuantas acciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades previstas. Igualmente se comprometen a realizar esta mención en todos los documentos generados por la ejecución de las actividades descritas en este convenio. A tales fines se estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.
Sexta. Ejecución del proyecto y forma de justificar las transferencias específicas.
1. Las actividades a financiar con cargo a la transferencia específica deberán ser ejecutadas y abonadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pyme, SLU, ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose de operaciones y costes que se detallan en el Anexo I e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad que figuran también en dicho anexo.
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actividades y/u operaciones previstas para la realización de las mismas, limitadas siempre por el importe máximo previsto para cada anualidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo.
A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 20% del presupuesto entre operaciones, dentro de cada actividad o una desviación de hasta un 10% de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para cada anualidad y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
3. La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogidas en el mismo (Cuadro resumen de actividades, Relación de facturas imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria del coste final).
4. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, establecerá un sistema de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de la vigencia del convenio.
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. Esta transferencia específica tendrá una duración plurianual y los pagos de las mismas se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono, la cuantía que corresponda a los trimestres en curso.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda y sucesivas anualidades, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje que resultara en función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del segundo 25% del importe total de la misma.
e) Cuando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del tercer 25% del importe total de la misma.
f) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del último 25% del importe total de la misma.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a efectos de proceder al abono de los últimos anticipos correspondientes, deben presentarse antes del 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. Los últimos gastos pendientes de justificar, se deberán presentar antes del día 31 de marzo del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta como Anexo II de este convenio.
3. No obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado a los pagos que no se hayan realizado por parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justifificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula duodécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. El grado de incumpimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose que se ejecute al menos un 60% del importe de la transferencia para entender cumplido el objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del importe total de la transferencia.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del convenio no han sido cumplidos, cuando el valor anual del indicador global de ejecución no alcance el 80%.
No obstante lo anterior, si por circunstancias excepcionales no pudieran ser alcanzados los porcentajes anteriores, dichas circunstancias serán evaluadas en el seno de la Comisión de Seguimiento quien, previo informe justificativo, podrá fijar un porcentaje de ejecución mínima, que no podrá ser nunca inferior al 40% del importe de la transferencia y del 60% del valor anual del indicador global de ejecución.
3. Cuando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la cantidad señalada antes de 10 días hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la transfe­rencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
4. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
2. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y operaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia, verificando su adecuada progresión hacia los objetivos establecidos anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula sexta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula séptima del presente convenio.
e) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actividades tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información.
f) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevar a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.
h) Establecer nuevos porcentajes de ejecución mínima motivados por causas excepcionales.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. En el primer trimestre del año 2024 y sucesivos, la Comisión realizará una evaluación de las actividades ejecutadas en el ejercicio anterior, a la luz de los valores constatados de los indicadores de producto, y propondrá, si fuera preciso, los cambios que se estimen convenientes para una mejor ejecución del programa.
6. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén en ejecución.
Undécima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Duodécima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y del Fondo Social Europeo Plus deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Asimismo, se deberá observar las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FSE+.
Décimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 y, por lo tanto, todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.
Asimismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
PD, Resolución de 18 de julio de 2019(DOE n.º 141, de 23 de julio).
El Secretario General,
Manuel Jiménez García
El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
Miguel Bernal Carrión
ANEXO I
SERVICIOS REQUERIDOS Y ACTIVIDADES A REALIZAR
Uno. Transferencia específica.
La cuantía total del presente convenio asciende a 1.180.000,00 euros. El coste de las actividades será imputado a la partida presupuestaria contenida en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con la siguiente clasificación y código de aplicación presupuestaria:
140030000 G/341A/44000 FS21411D02 20230029 2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES SLU. CUALIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA LA EXPORTACIÓN, financiado con Fondo Social Europeo Plus.
Se hallan sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, prioridad 1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, objetivo específico: d) promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y los emprendedores al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud; con una cofinanciación del 85% con cargo al fondo FSE+.
Dos. Actividades a realizar y metodos de realización.
Las actividades contenidas en el convenio QUALIFEX 2023-2026 persiguen los objetivos particulares que se enuncian a continuación y serán ejecutados siguiendo los métodos que se describen:
1. Información y sensibilización.
Descripción: Consiste en el diseño, desarrollo y ejecución de acciones dirigidas a la captación de participantes en el programa QUALIFEX, así como informar sobre su alcance, los itinerarios y los contenidos.
Beneficiarios y requisitos a cumplir: Podrán asistir cuantas personas estén interesadas en recibir información sobre el programa, no existiendo requisitos previos de asistencia.
Método de ejecución:
Las acciones de información y sensibilización serán organizadas y ejecutadas por el personal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, adscrito al convenio, así como a través de servicios externos.
a) Información: La información sobre el programa QUALIFEX, los requisitos para poder optar al mismo, así como la solicitud y plazos de inscripción se implementará mediante la elaboración de un anuncio informativo. El anuncio informativo, así como las convocatorias y cualquier otra información relacionada con el programa, serán publicados en la web de www.extremaduraavante.es y en las redes sociales. Adicionalmente, en su caso, en www.juntaex.es; www.extremaduraexporta.com, y
www.extremaduraempresarial.juntaex.es/, así como en los canales informativos de la Universidad de Extremadura, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, MIRE y asociaciones empresariales.
b) Sensibilización: Se prevé la realización de distintas jornadas informativas a desarrollar ante asociaciones empresariales y colectivos profesionales que se hallen relacionadas con el comercio exterior. Las jornadas se podrán realizar en tanto en formato presencial, como virtual.
Operaciones específicas de la actividad: Esta actividad contempla las siguientes operaciones:
Jornadas de sensibilización (JS)
Año N.º de JS IMPORTE
2023 12 3.000,00 €
2024 5 1.000,00 €
2025 5 1.000,00 €
2026 5 1.000,00 €
2. Iniciación al comercio exterior.
Descripción: Esta actividad tiene como objetivo dotar de conocimientos básicos en materia de comercio exterior a empresarios, directivos y empleados sin conocimientos previos en esta materia, que deseen emprender e iniciar el camino de la internacionalización.
Beneficiarios y requisitos a cumplir: Personas trabajadoras o con vinculación jurídica a empresas con actividad en Extremadura, que no cuenten con conocimientos previos en comercio exterior.
Método de ejecución: La formación se ejecutará a través de cursos de iniciación que contendrá un syllabus de materias básicas y generales, que serán organizados por el personal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, adscrito al convenio, así como a través de servicios externos, contemplándose la participación de profesores de la Universidad y especialistas en comercio exterior, entre otros.
Los cursos tendrán las siguientes características:
— N.º de alumnos por curso: 30.
— Acceso al curso: orden de inscripción.
— Carga horaria: 100 horas.
— Metodología: on-line, con disponibilidad de tutor para resolución de consultas.
— Contenidos: logística, aduanas, fiscalidad internacional, exportación de servicios, inglés básico para los negocios, entre otros.
— Evaluación: prueba de conocimiento por módulo y entrega de tarea final.
— Certificación: los alumnos que superen la evaluación contarán con un certificado de aprovechamiento del curso.
El curso será complementado con complementos formativos de nivel básico, tales como visitas a empresas exportadoras, visitas a ferias nacionales de carácter internacional, visitas a puertos y otras instalaciones logísticas, visitas a canales de distribución nacional e internacional, jornadas con empresas sobre casos de éxito, entre otros. Estos complementos de formación pueden ser realizados a través de una combinación de metodologías (presencial, on-line, virtual síncrona, mixta).
La participación se asegurará por orden de inscripción, siendo imprescindible haber participado en las actividades marcadas en el Curso básico de comercio exterior.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará el control de participación en la formación por medio de un parte de asistencia.
Operaciones: Se prevén realizar las siguientes operaciones:
Curso básico de comercio exterior (CB) (euros)
2023 2024 2025 2026
CB1 12.000,00 € CB1 12.000,00 CB1 12.000,00 CB1 12.000,00
- - CB2 12.000,00 CB2 12.000,00 CB2 12.000,00
12.000,00 24.000,00 24.000,00 24.000,00
Complementos formativos de nivel básico (CFB) (euros)
Año N.º de CFB IMPORTE
2023 3 3.000,00
2024 6 6.000,00
2025 6 6.000,00
2026 6 6.000,00
3. Capacitación en mercados internacionales.
Descripción: El segundo nivel del itinerario de cualificación tiene como objetivo capacitar y mejorar las habilidades de empresarios, directivos y empleados con conocimientos básicos de comercio exterior sobre temas de mayor complejidad relacionadas con los mercados internacionales. Se pretende acompañar a los participantes en el proceso completo de acceso a los mercados, a través de la formación y tutorías especializadas a medida de sus necesidades, para que cuenten con los conocimientos y habilidades necesarios para analizar el potencial internacional de la empresa, realizar la selección de mercados para la exportación, o desarrollar de forma autónoma un plan de acción internacional, a través de simulaciones y casos reales. De carácter eminentemente práctico, se trabajará sobre supuestos reales de internacionalización y documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, favoreciendo el intercambio de experiencias entre los alumnos.
Beneficiarios y requisitos a cumplir: Personas trabajadoras o con vinculación jurídica a empresas con actividad en Extremadura, que desarrollen funciones de comercio exterior en la empresa, pero quieran ampliar sus conocimientos sobre acceso a mercados a exteriores.
Método de ejecución: El curso sobre claves de acceso al mercado internacional contará tanto con formación grupal, en la que se tratarán aspectos comunes a la hora de abordar mercados internacionales, como con formación individual, que se adaptará a las necesidades específicas de formación del participante, en función de los mercados sobre los que quiera adquirir conocimientos, así como su experiencia previa en aquellos.
Los cursos tendrán las siguientes características:
— N.º de alumnos: 25.
— Acceso al curso: orden de inscripción.
— Carga horaria: 40 horas.
— Metodología: Mixta. Combinación de módulos online, con tutoría para resolución de consultas, y clases virtuales síncronas y presenciales. Formación de carácter grupal e individual.
— Estructura:
a) Formación grupal presencial con equipo de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para analizar el punto de partida y necesidades formativas específicas.
b) Formación on-line grupal con temáticas comunes a todos los participantes.
c) Sesiones virtuales individuales en temáticas adaptadas a las necesidades de cada participante.
d) Formación grupal presencial con equipo de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en orden a evaluar la progresión del participante y puesta en común de resultados obtenidos.
— Contenidos: herramientas de comunicación y marketing, marketplaces y plataformas de venta, RRSS, escandallo de precios exportación por mercado, inteligencia de mercados: clientes y proveedores, idiomas nivel intermedio, logística, estrategia, jurídico.
— Evaluación: prueba de conocimiento por módulo y entrega de tarea final.
— Certificación: los alumnos que superen la evaluación contarán con un certificado de aprovechamiento del curso.
El curso será complementado con complementos formativos de nivel intermedio, tales como visitas a ferias internacionales, congresos o eventos de referencia, visitas en destino de canales de distribución, reuniones en destino con instituciones que promuevan su conocimiento del mercado, así como experiencias piloto con potenciales compradores, entre otros. La modalidad preferencial para este tipo de operaciones será la de grupo, si bien podrá existir algún caso que, por el sector de actividad y/o mercado, se requiera realizar la operación individualmente. En cualquier caso, todas las operaciones estarán tutorizadas por personal técnico de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en origen y en destino. Estos complementos pueden ser llevados a través de una combinación de metodologías (presencial, on-line, virtual síncrona, mixta).
La estructura de los complementos formativos de nivel intermedio es como sigue:
a) Formación individual con cada participante, para determinar el itinerario formativo de casos prácticos a desarrollar.
b) Formación grupal con los participantes en cada caso práctico con el objetivo de concretar las acciones a desarrollar y el programa a seguir.
c) Formación en destino.
d) Formación grupal de resultados, conclusiones y acciones de mejora en relación con cada caso práctico.
La participación se asegurará por orden de inscripción, siendo imprescindible haber participado en las actividades marcadas en el Curso sobre claves de acceso al mercado internacional.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará el control de participación en la formación por medio de un parte de asistencia.
Operaciones: Se prevén realizar las siguientes operaciones:
Curso en mercados internacionales (CMI) (euros)
2023 2024 2025 2026
CMI1 45.000,00 CMI1 45.000,00 CMI1 45.000,00 CMI1 45.000,00
45.000,00 45.000,00 45.000,00 45.000,00
Complementos formativos de nivel intermedio (CFI) (euros)
Año N.º de CFI IMPORTE
2023 10 55.000,00
2024 10 55.000,00
2025 10 55.000,00
2026 10 55.000,00
4. Dirección de la empresa internacional:
Descripción: Esta actividad, que representa el tercer nivel del itinerario de cualificación, tiene como objetivo dotar de conocimientos específicos en materia de gestión de empresa exportadora a empresarios, directivos y empleados directamente vinculados al proceso de internacionalización de la empresa. La actividad pone el foco en las personas que intervienen en los procesos de decisión de la empresa, con el fin último de alinear los objetivos del equipo de dirección hacia la internacionalización, provocando los cambios internos necesarios para la consecución de dichos objetivos.
Beneficiarios y requisitos a cumplir: Personas trabajadoras o con vinculación jurídica a empresas con actividad en Extremadura, con poder de decisión para llevar a cabo estrategias de internacionalización en la empresa a la que pertenecen.
Método de ejecución: De carácter eminentemente práctico, se dotará a los participantes de conocimientos avanzados de gestión de empresas exportadoras, complementándose con actividades grupales de tutorización y entregables que evidencien la asunción de conocimientos por parte del participante.
Los cursos tendrán las siguientes características:
— N.º de alumnos: 20.
— Acceso al curso: orden de inscripción.
— Carga horaria: 200 horas.
— Metodología: Mixta. Combinación de módulos online, con tutoría para resolución de consultas, y clases virtuales síncronas y presenciales. Formación de carácter grupal e individual.
— Contenidos: toma de decisiones, negociación internacional, gestión de recursos humanos para la internacionalización, análisis de balances, estructura de costes, gestión de proveedores, plan de exportación, inversiones, entre otros.
— Evaluación: prueba de conocimiento por módulo y entrega de tarea final.
— Certificación: los alumnos que superen la evaluación contarán con una certificado de aprovechamiento del curso.
El curso será complementado con complementos formativos de nivel superior en las que las personas participantes pondrán en práctica los conocimientos aprendidos en los cursos. Con una temática enfocada a la dirección de empresas, se contará con la visión de empresarios y profesionales que compartan su experiencia con los participantes, con el objetivo de encontrar sinergias de colaboración con directivos y empleados de empresas exportadoras extremeñas. La metodología se ajustará en función de los resultados esperados con cada formación (presencial, on-line, virtual síncrona, mixta). También se contempla la celebración de jornadas de networking para favorecer el intercambio de experiencias entre los asistentes. En cualquier caso, todas las operaciones estarán tutorizadas por personal técnico de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en origen y en destino.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará el control de participación en la formación por medio de un parte de asistencia.
Operaciones: Se prevén realizar las siguientes operaciones:
Curso de dirección de la empresa internacional (CDI) (euros)
2023 2024 2025 2026
CDI1 46.000,00 CDI1 46.000,00 CDI1 46.000,00 CDI1 46.000,00
46.000,00 46.000,00 46.000,00 46.000,00
Complementos formativos de nivel superior (CFS) (euros)
Año N.º de CFS IMPORTE
2023 3 4.000,00
2024 5 7.000,00
2025 5 7.000,00
2026 5 7.000,00
5. Sesiones y talleres formativos
Descripción: Se trata de acciones formativas de carácter transversal que profundizan, desde un enfoque eminentemente práctico, en materias de comercio exterior, o atienden a necesidades específicas de formación. Dirigidas a todos los perfiles de empresarios, directivos y empleados, estas acciones no se hallan asociadas a los niveles del itinerario de cualificación.
Beneficiarios y requisitos a cumplir: Personas trabajadoras o con vinculación jurídica a empresas con actividad en Extremadura con interés en el comercio exterior.
Método de ejecución: Existen dos modalidades:
— Sesiones de una duración igual o inferior a 5 horas lectivas.
— Talleres de una duración superior a 5 horas lectivas, o siendo igual o inferior a 5 horas lectivas, se desarrollan con tutorías individualizadas.
Las sesiones y talleres tendrán las siguientes características:
— Acceso al curso: orden de inscripción.
— Metodología: combinación de metodologías atendiendo a la que mejor se ajuste en función de los resultados esperados con cada formación (presencial, on-line, virtual síncrona, mixta).
— Contenidos: negociación en idiomas (distintos niveles), profundización en materias de operativa de comercio exterior, novedades relacionadas con el comercio exterior, particularidades de la internacionalización por canales de distribución y sectores, análisis de mercados, entre otros.
— Evaluación: potestativo, en función de las características de la formación a impartir.
— Certificación: aplicable a talleres donde exista un componente de evaluación y aprovechamiento de contenidos. Emisión de certificado de asistencia para todos los participantes.
Operaciones: Se prevén realizar las siguientes operaciones:
Sesiones y Talleres Formativos (SYT) (euros)
Año N.º de SYT IMPORTE
2023 10 15.000,00
2024 20 25.000,00
2025 20 25.000,00
2026 20 25.000,00
Herramientas de ejecución.
Los servicios, recursos, medios y materiales que sean necesarios prestar, contratar o adquirir para llevar a cabo las actividades y operaciones del programa QUALIFEX. Incluye la utilización de una plataforma virtual dotada de funcionalidades en orden a permitir el desarrollo de las operaciones del programa en la modalidad a distancia, incluyendo las pruebas de evaluación. También comprende el recurso a los canales de comunicación más óptimos para alcanzar a los destinatarios del programa y la edición de materiales.
El coste previsto por anualidades es como sigue:
HERRAMIENTAS DE EJECUCIÓN Importe por anualidades (euros)
2023 2024 2025 2026
Difusión del programa QUALIFEX 7.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00
Plataforma de formación virtual 20.000,00 20.000,00 20.000,00 20.000,00
Tres. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. Para la ejecución de las actividades del programa QUALIFEX, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cuenta con medios materiales y técnicos suficientes para dar cobertura a las necesidades generales de las mismas, sin perjuicio de aquellos costes que se generan por la especial naturaleza de cada actividad en concreto y que forman parte del objeto de la propia transferencia.
Se estiman los siguientes recursos humanos:
1 Técnico a dedicación completa (826 horas anuales para 2023 y 1.652 horas anuales para 2024-2025-2026).
Las actividades serán ejecutadas por personal técnico de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, adscrito al convenio, que no tendrán ninguna vinculación laboral con la Junta de Extremadura.
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
COSTE RECURSOS HUMANOS (euros)
Técnico 2023 (*) 2024 2025 2026
1 20.000,00 40.000,00 40.000,00 40.000,00
2 20.000,00 40.000,00 40.000,00 40.000,00 €
Total 40.000 80.000 80.000 80.000
(*) El coste para 2023 corresponde a 6 meses (826 horas).
2. Los medios humanos que Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignará al presente convenio responderán al siguiente perfil profesional:
PERFIL
Técnico con titulación universitaria en ramas de Administración y Dirección de empresas, Económicas, Derecho, Ciencias del Trabajo, Sociología, Empresariales, Humanidades e Ingenierías Técnicas, con experiencia en el asesoramiento y orientación empresarial. Técnico del Grupo I, nivel de experiencia III, como mínimo.
3. Las principales funciones a desempeñar por el personal imputado a la actividad, entre otras, serán:
— Desarrollar las acciones necesarias para poner en marcha el programa de cualificación empresarial para la exportación.
— Desarrollar las acciones necesarias para la puesta en marcha de las distintas actividades
— Tutorización de los participantes en función del itinerario formativo.
— Llevar a cabo seguimiento de cada participante.
— Orientar al participante para la elaboración de los distintos entregables y pruebas evaluables.
— Organizar las actividades formativas complementarias de las distintas actividades.
Cuatro. Indicadores.
Indicador global de ejecución.
Indicador de producto/cumplimiento 2023 2024 2025 2026
VO VEM VO VEM VO VEM VO VEM
N.º de operaciones 41 33 50 40 50 40 50 40
VO: Valor origen VEM: Valor de ejecución mínima (80% s/VO)
Indicadores de resultados.
ACTIVIDAD INDICADOR 2023 2024 2025 2026
1. Información y sensibilización. N.º de participantes en JS 120 50 50 50
2. Iniciación al comercio exterior. N.º personas que son cualificadas 25 50 50 50
3. Capacitación en mercados internacionales. N.º personas que son cualificadas 20 20 20 20
4. Dirección de la empresa internacional. N.º personas que son cualificadas 15 15 15 15
5. Sesiones y talleres formativos. N.º de participantes 100 200 200 200
Indicador de rendimiento.
Indicador de rendimiento Hito 2024 Meta 2026
Participantes que obtiene una cualificación tras la formación 145 315
Quinto. Presupuesto.
El presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio es el siguiente:
ACTIVIDADES Importe por anualidades (€)
2023 2024 2025 2026
1. Información y sensibilización. 3.000,00 € 1.000,00 € 1.000,00 € 1.000,00 €
2. Iniciación al comercio exterior. 15.000,00 € 30.000,00 € 30.000,00 € 30.000,00 €
3. Capacitación en mercados internacionales. 100.000,00 € 100.000,00 € 100.000,00 € 100.000,00 €
4. Dirección de la empresa internacional. 50.000,00 € 53.000,00 € 53.000,00 € 53.000,00 €
5. Sesiones y talleres formativos. 15.000,00 € 25.000,00 € 25.000,00 € 25.000,00 €
Subtotal 183.000,00 € 209.000,00 € 209.000,00 € 209.000,00 €
HERRAMIENTAS DE EJECUCIÓN 2023 2024 2025 2026
Herramientas de ejecución. 27.000,00 € 21.000,00 € 21.000,00 € 21.000,00 €
RECURSOS HUMANOS 2023 2024 2025 2026
Técnicos. 40.000,00 € 80.000,00 € 80.000,00 € 80.000,00 €
TOTAL 250.000,00 310.000,00 310.000,00 310.000,00
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
Con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, cuya documentación debe ser objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional; siendo preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, memoria de actividades y detalle de las operaciones, que implica el desglose pormenorizado de los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, el suministro de documentación en ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad, se establecen, a tales efectos, las presentes instrucciones que reflejan las pautas que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Primera. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
La liquidación de los gastos de cada anualidad, se realizará en función de los costes realmente ejecutados y justificados, independientemente de que se presente la documentación necesaria para la certificación del gasto.
En caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del gasto y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento de adquisición propio de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y será custodiada debidamente ordenada, clasificada y accesible, a la entera disponibilidad de cualquiera de las Administración Públicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación. Será obligación por parte de la empresa pública la conservación de la documentación durante un plazo mínimo de 5 años conforme al contenido de la cláusula tercera del presente convenio.
Deberá presentarse justificación por los importes abonados anualmente, de lo contrario, se procederá a solicitar el reintegro de las cantidades no justificadas.
1. Documentación justificativa a presentar por extremadura avante servicios avanzados a pymes, SLU.
Para la justificación de los gastos y pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar la siguiente documentación:
A) Memoria económica y certificados:
La memoria económica, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, incluidos los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria, se remitirá a la Secretaría General de Economía y Comercio en formato papel y en fichero electrónico.
Para la justificación de los gastos y los pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar:
— Certificado de Justificación de Inversiones del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad de cada una de las trasferencias específicas (Anexo 1: Certificado de justificación de inversiones).
— La cuenta justificativa, entendida como operación de pago, se realizará mediante un cuadro resumen al inicio de la misma, con identificación de los gastos según su naturaleza (Anexo 2: Cuadro resumen de las actividades de la transferencia).
Además, se relacionarán de forma pormenorizada los gastos de la transferenia, sin que sea necesaria la inclusión de los documentos acreditativos. Esta relación de gastos se remitirá a la Secretaría General de Economía y Comercio en fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Anexo 3: Relación de facturas imputadas y justificantes de pago).
Referente al personal imputado a la transferencia, la memoria económica incluirá una relación nominativa firmada y sellada por el órgano competente (Anexo 4: Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia). El porcentaje de imputación de los costes salariales incurridos por cada técnico se obtendrá del cociente entre el número de horas efectivamente imputables, registrado en el sistema de control, y 1652 hora anuales.
En relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto (Anexo 5: Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia).
La contratación de personal externo a la empresa se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente.
Los gastos de finiquitos por finalización del servicio contratado, por renuncia o despido del empleado no serán imputables a la transferencia, dado que estos gastos no responden a la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, ni son generados por el trabajo efectivo desempeñado por los empleados asignados.
B) Memoria técnica:
Se deberá presentar la memoria técnica donde se describan las actividades realizadas junto con el desglose detallado por operaciones y sus costes, así como el logro y alcance de los indicadores establecidos al efecto. La memoria irá acompañada de un dossier gráfico que testimonie el cumplimiento de las obligaciones de publicidad,
La memoria técnica deberá presentarse antes del 31 de marzo de la anualidad siguiente a la que se ejecute el gasto tal y como se establece en la cláusula cuarta del convenio.
2. Formalidades que debe cumplir la documentación justificativa.
A) Formas de pago:
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican a continuación:
Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de gasto.
Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las mismas.
B) Facturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre los siguientes requisitos:
Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la obra.
El NIF de la entidad contratante.
El nombre de la empresa y NIF, según sea persona física o jurídica.
Fecha.
Número de factura.
Detalle por unidades e importes.
Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.
Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la misma es correcto.
C) Otros gastos:
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
— Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las ordenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE núm 165, de 11 de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, en cuyo original deberá incluirse que el concepto incluido corresponde a esta transferencia y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. El importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
— Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior. Se solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos justificantes o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
— Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte de la documentación justificativa.
La documentación acreditativa será la siguiente:
Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
Billetes de avión, tren, autobús.
Tarjetas de embarque.
Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc.).
Factura hotel y prueba de pago.
En su caso recibos del transporte local.
Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en los gastos se imputen al proyecto.
— Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo, se solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. En el caso de que el importe del servicio externo supere 15.000 euros, deberá presentarse memoria explicativa del procedimiento de licitación seguido y motivar su adjudicación.
Segunda. Verificaciones sobre las operaciones justificadas.
El órgano gestor de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá requerir de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, información adicional sobre las operaciones justificadas, con objeto de asegurar su certificación.
Tercera. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, así como con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FSE+.
ANEXO 1
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES
(Xª Justificación)
D. con DNI n.º , en calidad de Consejero Delegado, de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, certifica:
— Que los gastos indicados en el Anexo de actividades ejecutadas se corresponden con las actividades recogidas en el convenio de DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA LA EXPORTACIÓN para el periodo 2023-2026, en el periodo comprendido entre el DD/MM/AAAA y el DD/MM/AAAA.
— Que la relación de los importes que se detallan en el documento Anexo de actuaciones, firmado por el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se encuentran efectivamente pagados y que los documentos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada las distintas actuaciones , a que se refieren dichos importes, se encuentran en poder de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a disposición de la Consejería, así como de los órganos de fiscalización y control financiero.
Y para que así conste, firmo el presente certificado;
En a de de 202X
Consejero Delegado de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU
Fdo.:
ANEXO 2
CUADRO RESUMEN DE ACTIVIDADES DE LA TRANSFERENCIA
D ................................ con DNI …............…….., actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, y D ……............………… con DNI ……............……….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del convenio CUALIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA LA EXPORTACIÓN, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 202... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD COSTE TOTAL 1ª JUSTIFICACIÓN 2ª JUSTIFICACIÓN 3ª JUSTIFICACIÓN 4ª JUSTIFICACIÓN
Actividad 1.
Actividad 2.
Actividad 3.
Actividad 4.
Actividad 5.
TOTAL
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO 3
RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO (DESGLOSAR POR ACTUACIONES Y CONCEPTOS)
D ................................ con DNI …............…….. , actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, y D ……............………… con DNI ……............……….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del convenio CUALIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA LA EXPORTACIÓN, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 202... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
DATOS DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS IMPUTADOS
N.º ORDEN FECHA FACTURA N.º FACTURA PROVEEDOR C.I.F. PROVEEDOR CONCEPTO DESGLOSADO DE FACTURA IMPORTE IMPUTADO FORMA DE PAGO (*) ENTIDAD BANCARIA ORIGEN PAGO N.º CUENTA ORIGEN PAGO ENTIDAD BANCARIA DESTINO PAGO N.º CUENTA DESTINO PAGO TITULAR CUENTA DESTINO PAGO FECHA VALOR PAGO
TOTAL
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferecia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de Extremadura Avante Servicio Avanzados a Pymes, SLU.
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO 4
GASTOS DE PERSONAL DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA.
D ........................... con DNI ......……….. , actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, y D …......…………… con DNI …….........……….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del convenio CUALIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA LA EXPORTACIÓN, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 202... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD:
N.º Orden Nombre y Apellidos NIF Grupo Cotización Grupo Profesional Funcion Mes Importe Bruto P.P. Paga Extra Coste Seguridad Social Total Grado Imputación (%) TOTAL IMPUTADO Forma pago (*) N.º Cta origen Pago (Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU) N.º Cta Destino del trabajador FECHA VALOR PAGO
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferecia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de EXTREMADURA AVANTE SERVICIO AVANZADOS A PYMES, SLU.
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO 5
DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA
D ................ ………........ con DNI …………………….., actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, con CIF.....………........... certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del presente convenio CUALIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA LA EXPORTACIÓN, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 202... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD:
OPERACIÓN:
FECHA NOMBRE Y APELLIDOS NIF IMPORTE TOTAL GRADO DE IMPUTACIÓN (%) TOTAL IMPUTADO
Todos los pagos realizados en dicha transferecia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de EXTREMADURA AVANTE SERVICIO AVANZADOS A PYMES, SLU.
En , a de de .
Fdo.
(Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda)
A continuación, se relacionan como anexos el desglose de gastos en dietas y desplazamientos imputados a la trasferencia, previamente relacionados:
FECHA:NOMBRE Y APELLIDOS:NIF:TRANFERENCIA ESPECÍFICA: DEPARTAMENTO:UNIDAD:GRADO IMPUTACIÓN:
GASTOS LIQUIDACIÓN IMPORTE
FECHA ORIGEN DESTINO CONCEPTO FINALIDAD Km (Vehiculo propio) IMPORTE GASTO KILOMETRAJE (0.24 €Km) IMPORTE DEL GASTO INCURRIDO
subtotal
Importe exento
Importe sujeto a retención
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO III
Para la transferencia específica recogida en el presente convenio Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los créditos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
c) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
d) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura y lo dispuesto en materia de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
e) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
f) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ponga a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
g) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Junta de Extremadura, así como, el Tribunal de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
i) Colaborar con la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
j) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.
k) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en las normativas vigentes.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal