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EXTRACTO de la Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023, Modalidad "B".
DOE Número: 96
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Actividades taurinas. Ayudas.
Página Inicio: 31636
Página Fin: 31637
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):695622
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Convocatoria.
Subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
Segundo. Objeto.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de junio de 2020, la convocatoria de concesión de subvenciones en la anualidad 2023, para financiar proyectos de ámbito regional dirigidos al fomento y apoyo de la tauromaquia, con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de la convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de junio de 2020, tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria, los siguientes:
Modalidad B : podrán ser beneficiarios de esta modalidad las asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, y que realicen una o varias de las actividades del artículo 2.2.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 8 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE núm. 113, de 12 de junio de 2020.
Quinto. Cuantía.
Conforme al Código 20140021 Ayudas a la difusión de la cultura taurina de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 aprobados por Ley 6/2022, de 30 de diciembre (DOE extraordinario núm. 3, de 31 de diciembre), con cargo a:
Anualidad 2023, centro gestor, 120090000, aplicación presupuestaria G/116A/48000, fondo CAG0000001, proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 43.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2023, con fondos propios de la Comunidad Autónoma, para atender los gastos de la MODALIDAD B .
Estas cuantías iniciales podrán verse incrementadas, antes de dictarse resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Cuantía individualizada.
La cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, será del 100% del importe solicitado con las siguientes limitaciones contenidas en el artículo 8 de la Orden de 8 de junio de 2020:
a) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 1 del artículo 2.2 de la orden será de 4.000,00 euros.
b) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 2 del artículo 2.2 de la orden será de 3.000,00 euros.
c) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 3 del artículo 2.2 de la orden será de 2.500,00 euros.
d) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas en el EJE 4 del artículo 2.2 de la orden será de 2.000,00 euros.
e) El importe máximo que podrá concederse a los proyectos que abarquen actividades de dos o más ejes será la suma de la cuantía máxima correspondientes a cada eje hasta un máximo de 6.000,00 euros.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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