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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición provisional de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2023.
DOE Número: 96
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de mayo de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Personal docente no universitario. Tribunales.
Página Inicio: 31597
Página Fin: 31603
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 10 de marzo de 2023 (Diario Oficial de Extremadura número 52, de 16 de marzo) de la Dirección General de Personal Docente, se convocaron procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y por la que se convocan procesos para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Por Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, se reguló la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
Por Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, se dio publicidad al procedimiento para la creación de los listados de las personas candidatas a ser integrantes de los órganos de selección que han de juzgar los procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos convocados, correspondiente al año 2023. En la misma resolución se dispuso la realización de un sorteo público para determinar el orden de nombramiento de dicho personal integrante de tribunal para cada especialidad convocada.
Por Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, se publicó el resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento y publicar los listados provisionales del personal candidato a órganos de selección que han de juzgar los procedimientos selectivos como integrantes de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2023, y se abrió un plazo para solicitar abstención o dispensa como integrante de los tribunales, determinándose las causas justificadas para obtener la dispensa y abstención y estableciéndose el plazo y la forma para la presentación de solicitudes. Además, se establecía que, una vez finalizado este plazo, sólo se atenderían aquellas con causas sobrevenidas y no hubieran podido ser solicitadas en el plazo establecido con carácter general en el resuelvo quinto de la Resolución de 28 de marzo. Además de las causas previstas, la Dirección General de Personal Docente podría establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura de plazo de solicitudes.
Por Resolución de 12 de mayo, de la Dirección General de Personal Docente, se da publicidad a la relación definitiva de personas que podrán ser designadas como integrantes de los órganos de selección que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2023, tras el estudio de las abstenciones y dispensas solicitadas.
El Real Decreto 276/2007 establece en su artículo 8.3 el carácter obligatorio de la participación en los órganos de selección, determinando también que las Administraciones educativas podrán definir las circunstancias en que el personal funcionario puede ser dispensado de esta participación.
Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad de los órganos de selección, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en su artículo 23 las circunstancias por las que el personal al servicio de las Administraciones deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento selectivo. Con el mismo fin establece en su artículo 24 la posibilidad de recusación por parte de las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, esta Dirección General de Personal Docente, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
Primero. Publicar la composición provisional de los tribunales titulares y suplentes, una vez finalizada la admisión de aspirantes del proceso selectivo, que se relaciona por especialidad en el anexo I, a la que alude la base VII de la Resolución de 10 de marzo de 2023 y el resuelvo 2 de la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
Segundo. Publicar la distribución provisional de aspirantes, relacionada por tribunal y especialidad en el anexo II.
Tercero. Solicitud de dispensa/abstención por parte de las personas que han sido designadas de manera provisional a formar parte de los tribunales que han de juzgar los procesos selectivos, tanto titulares como suplentes.
1. Solicitud de dispensa.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 8.4 del Real Decreto 276/2007, solo se tendrán en cuenta para obtener la dispensa de participación en los mismos las situaciones expresamente contempladas en la normativa vigente, así como aquellas otras que puedan incidir en el correcto funcionamiento de los órganos de selección.
Para solicitar la dispensa se tendrán en cuenta las situaciones expresamente contempladas en la normativa vigente y el apartado 1.1.5. de la Resolución de 20 de marzo de 2023. A estos efectos, se consideran causas justificadas para obtener la dispensa como órganos de selección, siempre y cuando sean efectivas en el momento en que se celebren las pruebas selectivas y se encuentren debidamente documentadas, las siguientes:
a) Tener previsto disfrutar de permiso por razón de matrimonio, pareja de hecho o similares durante el desarrollo del proceso selectivo.
b) Prever situación de incapacidad temporal o embarazo de riesgo durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
c) Tener previsto disfrutar de permiso maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el desarrollo del proceso selectivo.
d) Atender a un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por accidente, enfermedad o discapacidad requiera una atención continuada, que no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia efectiva.
e) Atender al cuidado de un familiar por afinidad o consanguinidad de primer grado. Este punto será de aplicación para familias con la condición monoparental. El criterio de familia con la condición de monoparental se valorará en los términos de la normativa vigente autonómica sobre la materia. En ausencia de esta regulación se tendrá en cuenta lo siguiente:
— Progenitor o progenitora única que no conviva en relación análoga a la de pareja con otra persona y que, por lo tanto, ejerza la maternidad-paternidad en solitario.
— Inscripción en el registro civil de único progenitor/a.
— Viudedad del progenitor/a.
— Pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por sentencia, siendo esta ejercida de forma exclusiva por la otra parte.
— Guarda y custodia exclusiva por sentencia firme, siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre una única persona.
— Ingreso en prisión por un periodo superior a un año de uno de los progenitores.
— Nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez de uno de los progenitores.
f) Ser cargo electo.
g) Encontrarse en comisión de servicio en puestos de la Administración Educativa.
Además de estas causas de dispensa, la Dirección General de Personal Docente podría establecer otras no contempladas entre las anteriores.
La estimación de la dispensa por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación de la persona solicitante como Órgano de Selección.
2. Solicitud de abstención.
Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad, las personas que formen parte de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Para solicitar la abstención se tendrán en cuenta las situaciones expresamente contempladas en la normativa vigente y el apartado 1.1.4. de la Resolución de 20 de marzo de 2023. A estos efectos, el personal docente candidato a intervenir en el proceso selectivo convocado deberá solicitar la abstención cuando incurra en cualquiera de los siguientes motivos:
a) Haber realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
b) La persona designada como tribunal sea cónyuge o familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
c) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y un parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con personas que ocupen la administración de entidades o sociedades interesadas y también con personas que ocupen asesorías, actúen como representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar en asociación con dichas personas para el asesoramiento, la representación o mandato.
d) Tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona aspirante al proceso selectivo.
e) Tener enemistad manifiesta con alguna persona aspirante al proceso selectivo.
f) Tener amistad manifiesta con alguna persona aspirante al proceso selectivo.
Además de estas causas de abstención, la Dirección General de Personal Docente podría establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura de plazo de solicitudes.
La estimación de la abstención por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal, se estime necesaria la presencia de la persona solicitante, en cuyo caso su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la abstención y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.
Cuarto. Solicitud de recusación de aspirantes a los procesos selectivos hacia las personas que han sido designadas de manera provisional a formar parte de los tribunales que han de juzgar tales procesos, tanto titulares como suplentes.
Según se establece tanto en el artículo 8.5 del Real Decreto, 276/2007, como en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier aspirante podrá solicitar la recusación de las personas que integren los órganos de selección en cualquier momento del proceso selectivo.
Para solicitar la recusación se tendrán en cuenta las situaciones expresamente contempladas en la normativa vigente y el apartado 1.1.6. de la Resolución de 20 de marzo de 2023. A estos efectos, las personas interesadas podrán solicitar la recusación de quienes tengan designación de manera provisional a formar parte de los tribunales que han de juzgar los procesos selectivos, cuando incurran en cualquiera de los siguientes motivos:
a) La persona designada como órgano de selección haya realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
b) La persona designada como órgano de selección sea cónyuge o familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
c) La persona designada como órgano de selección ocupe la administración de entidades o sociedades interesadas y también con el personal asesor, representación legal o personal mandatario que intervenga en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o mantener vínculos de asociación con dichas personas para el asesoramiento, representación o mandato. O tenga un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con las personas antes referidas.
d) La persona designada como órgano de selección tenga vínculo matrimonial o situación de hecho, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas.
e) La persona designada como órgano de selección tenga cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada de su mismo tribunal.
f) La persona designada como órgano de selección tenga enemistad manifiesta con alguna persona interesada de su mismo tribunal.
g) La persona designada como órgano de selección tenga amistad manifiesta con alguna persona interesada de su mismo tribunal.
Además de estas causas de recusación, la Dirección General de Personal Docente podrá establecer otras no contempladas entre las anteriores.
La estimación de la recusación por parte de la Dirección General de Personal Docente supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de personal, se estime necesaria la presencia de la persona designada como órgano de selección, en cuyo caso su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas de la recusación y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1.1. La solicitud de abstención o dispensa se hará únicamente mediante el enlace disponible en el portal https://profex.educarex.es.
1.2. No se admitirá más de una solicitud por participante.
1.3 En caso de registrar varias solicitudes, dentro del plazo indicado, será tenida en cuenta la última de ellas.
1.4. Para el caso de solicitud de abstención o dispensa se deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa pertinente que se concreta en el anexo III de la Resolución de 28 de marzo de 2023.
Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 3 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Extremadura.
Séptimo. Modificación de la composición de tribunales.
La distribución del personal docente por tribunal titular o suplente que aparece en los listados referidos en el primer punto podrá verse modificada una vez estudiadas las solicitudes de dispensa, abstención y recusación.
Octavo. Convocatoria de constitución de tribunales.
Una vez estudiadas las solicitudes de dispensa, abstención y recusación, la Dirección General de Personal Docente, a través de la resolución por la que se hará pública la composición definitiva de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2023, convocará a los tribunales al acto de constitución único de los mismos, que se realizará de manera presencial un día en Badajoz y otro en Cáceres, en función de la provincia en la que actúe cada tribunal.
Noveno. Correcto funcionamiento de los órganos de selección.
Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los órganos de selección y el buen desarrollo de las pruebas selectivas, la Dirección General de Personal Docente podrá decidir sobre la improcedencia de la participación del personal designado como órgano selectivo.
Décimo. Lugar de publicaciones.
Todas las publicaciones a las que remite esta resolución se harán en la página de PROFEX (https://profex.educarex.es).
Mérida, 17 de mayo de 2023.
La Directora General de Personal Docente
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019.DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
EVA MARTÍN LÓPEZ

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