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EXTRACTO de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, Programa I: "Creación empleo estable" al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Economía Social. Subvenciones.
Página Inicio: 32500
Página Fin: 32504
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 696092
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa I, de ayuda a la creación de empleo estable, reguladas en la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
Segundo. Beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 19 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El importe total de crédito para el Programa I: Creación de empleo estable, en la presente convocatoria 2023-2024 asciende a 1.000.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo en el siguiente código presupuestario: 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por un importe de 1.000.000,00 euros, de los que 500.000,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 500.000,00 euros, al ejercicio 2024, posición presupuestaria G/242A/470.00 CAG0000001 20050386.
Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la orden de bases reguladoras para acceder a estas ayudas, podrán tener derecho, en atención a las características de las entidades beneficiarias y de las personas que ocupen los puestos de trabajo creados, a la siguiente subvención:
Programa I: Creación de empleo estable.
1. La subvención por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que no se encuentren en ninguno de los apartados siguientes, será de 7.500,00 euros.
2. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 2.500,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo se encuentran en los siguientes colectivos:
i. Varones jóvenes menores de 30 años.
ii. Varones de 52 o más años.
iii. Varones con discapacidad.
iv. Varones desempleados extremeños retornados.
v. Varones incorporados a sociedades con domicilio social en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
vi. Varones parados de larga duración.
3. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 3.500,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo sean varones que hayan participado en programas financiados por el SEXPE en los últimos doce meses.
4. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 4.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres.
5. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 5.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres víctimas de violencia de género.
Sólo se admitirá un único incremento de los establecidos en los apartados 2,3,4 y 5 por puesto de trabajo solicitado.
6. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Las entidades beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya ejecutadas.
7. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de cualquiera de sus modalidades. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
8. Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
9. Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria, que se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrá una duración de un año, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades o entidades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales, o la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de entidades asociativas.
Cuando la entidad solicitante no haya dispuesto del plazo íntegro de cinco meses naturales para presentar la correspondiente solicitud, porque la convocatoria en vigor haya perdido su vigencia durante el citado plazo, la entidad solicitante tendrá un nuevo plazo de presentación de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo general de cinco meses naturales, que se iniciará con la entrada en vigor de la presente convocatoria.
Asimismo, la entidad solicitante que tampoco haya dispuesto del plazo íntegro de cinco meses naturales, debido a la fecha de inicio de la vigencia de la nueva convocatoria, tendrá un nuevo plazo de presentación de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo general de cinco meses naturales.
Por último, en el caso de que la creación de los puestos de trabajo o la finalización de los trámites de inscripción de las sociedades o entidad asociativa solicitante, se hayan producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior, siempre y cuando a la fecha de apertura de la presente convocatoria de ayudas, se haya agotado el plazo para la presentación de la solicitud, la solicitud de ayuda deberá presentarse en plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente resolución de convocatoria.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e igualmente, se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Mérida, 28 de abril de 2023.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 29/10/2020,DOE n.º 214, de 05/11/2020),
VÍCTOR M. GARCÍA VEGA

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