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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2023.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Desarrollo rural. Ayudas.
Página Inicio: 33129
Página Fin: 33167
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En virtud del Decreto 71/2016, de 31 de mayo, y del Decreto 139/2017, de 5 de septiembre, por el que se modifica el anterior, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de titularidad municipal.
En este sentido, mediante la presente resolución se pretende realizar la convocatoria estas ayudas, en el año 2023, a las que se podrán acoger aquellos Ayuntamientos que estén interesados en la realización de inversiones en fincas rústicas de su titularidad, que supongan la mejora de las infraestructuras y la dotación de instalaciones complementarias que contribuyan a la viabilidad de las explotaciones agrarias que se desarrollan en ellas, así como a su modernización, incremento de la productividad y desarrollo de nuevas orientaciones productivas, mejorando así los resultados económicos de las explotaciones y generen empleo. Del mismo modo, la presente convocatoria de ayudas coadyuva al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural, fomentando los recursos agrícolas y una actividad ganadera tradicional. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.
Esta resolución se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Hace especial incidencia de la Ley Autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 30 de contratación pública; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
El Decreto 164/2019, de 29 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de desarrollo rural y define entre sus funciones el ejercicio de las competencias atribuidas al apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal. Igualmente, recoge las funciones relacionadas con el desarrollo rural, entre ellas, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos en esta materia.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Re­siliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la trami­tación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases re­guladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Asimismo, el artículo 24.2 de dicho Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: Cuando las convocatorias de subvencio­nes financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía , por lo que no es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la aprobación de esta convocatoria.
En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Re­siliencia, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
RESUELVO:
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2023 de las líneas de ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras y la productividad de las fincas rústicas de propiedad municipal, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se indican a continuación:
a. Línea 1: Inversiones destinadas a contribuir al mantenimiento y mejora de las infraestructuras rústicas.
b. Línea 2: Inversiones destinadas a la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias basada en la modernización de instalaciones y equipos, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas.
2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el Decreto 71/2016, de 31 de mayo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 107, de 6 de junio, modificado por Decreto 139/2017, de 5 de septiembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 174, de 11 de septiembre.
3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos que ostenten la propiedad de fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Requisitos y compromisos.
1. Para resultar beneficiario de la ayuda, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Así mismo la explotación agraria que se desarrolle en la finca rústica municipal donde se realizan las inversiones deberá cumplir los requisitos o aportar el compromiso de cumplirlos, a lo sumo, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, siguientes:
a. Estar inscrita en el REXA de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Contar con una explotación agraria con dimensión técnica y económicamente viable.
3. Los Ayuntamientos deberán comprometerse a mantener las inversiones para las que se ha concedido la ayuda durante al menos cinco años, contados a partir de la fecha del pago final de las mismas y a destinar las inversiones que han sido objeto de ayuda al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha del pago final de las mismas.
4. Para las solicitudes de la línea 2, además de lo anterior, el titular de la explotación se comprometerá a:
a. Ejercer la actividad agraria durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.
b. Contratar al menos a una persona para desarrollar las inversiones objeto de ayuda mediante un contrato indefinido a tiempo completo. En todo caso, el empleo deberá mantenerse durante al menos 5 años desde la fecha del último pago al beneficiario.
c. Mejorar la viabilidad de la explotación agraria conforme al Plan de aprovechamiento y mejora de la explotación que deberá presentarse.
Tercero. Inversión auxiliable y cuantía de la ayuda.
1. La inversión mínima y máxima auxiliable será:
a. Línea 1: 5.000,00 y 75.000,00 euros.
b. Línea 2: 50.000,00 y 150.000,00 euros.
De este modo, en el caso de que no se alcance el límite inferior la inversión no será subvencionable, y, del mismo modo, en el supuesto de que se supere el superior sólo será subvencionable hasta el límite superior establecido.
2. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales será del 75 % de la inversión auxiliable, con los límites indicados en el apartado anterior.
No obstante, este porcentaje podrá ser inferior cuando sin haberse agotado el crédito presupuestario, el primer solicitante excluido por la puntuación obtenida según el orden de prelación establecida, o los siguientes en caso de renuncia de éste, acepte la subvención propuesta, hasta el límite del recurso excedentario.
Cuarto. Régimen de compatibilidad.
1. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional.
2. Será incompatible la solicitud de las dos líneas de ayudas dentro de la misma convocatoria.
3. Las ayudas correspondientes a la línea 2, serán incompatibles con las otorgadas para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante planes de mejora, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.1.2. del PDR de Extremadura 2014-2020.
No obstante, podrán ser subvencionables estas inversiones, siempre que los interesados comuniquen en la solicitud de ayuda esta circunstancia, declarando que estas inversiones no se han incluido y no se van a incluir en las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante planes de mejora, y que no se han solicitado ni se ha recibido, y no se van a solicitar ni se van a recibir ayudas de planes de mejora por estas inversiones conforme al epígrafe estipulado en el certificado establecido en el anexo II.
Quinto. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica considerando lo establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En este sentido, comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentación presentada con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo noveno de esta resolución, y en el artículo 15 del Decreto 71/2016, de 31 de marzo según redacción dada por el Decreto 139/2017, de 5 de septiembre.
2. Esta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como un extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.
3. Cada una de las líneas de ayuda tendrá un presupuesto diferenciado. No obstante, si una de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado a ella, el crédito sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra línea a las que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.4 del vigente decreto que establece las bases reguladoras de esta ayudas y previa a la oportuna modificación del expediente de gasto en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia expresa a la ayuda de alguno de los beneficiarios antes de los 2 meses después de haberse dictado resolución de concesión, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.
Sexto. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente resolución.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada a través de internet en la siguiente dirección: https://www.juntaex.es/temas/territorio/desarrollo-rural.
2. Las solicitudes de subvención y de abono de la ayuda se presentarán por las ersonas jurídicas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o la documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta y/o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Séptimo. Documentación.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se detalla a continuación:
a. Proyecto o Memoria técnica original firmado por técnico competente, con el siguiente contenido:
— Finalidad para la que se ejecuta la mejora.
— Descripción detallada de la inversión objeto de ayuda incluyendo estado previo, y acciones a acometer.
— Mediciones y coste por unidades de obra.
— Planos de situación de la finca, localización de cada una de las actuaciones, detallando la ubicación de las mejoras en salidas gráficas de SIGPAC indicando polígono, parcela y término municipal.
— Planos de las construcciones o instalaciones (plantas, alzados, perfil, secciones, detalles, etc.) objeto de inversión.
— Fotografías del estado actual de la finca, instalaciones y/o edificaciones existentes.
— Anexos justificativos de cálculo y de evaluación ambiental, cuando la actividad desarrollada en la obra lo requiera o justificación en caso contrario.
b. Certificación expedida por la persona que ostente el cargo de Secretaría-Intervención de la Corporación Local con el V.º B.º de la persona titular de la Alcaldía-Presidencia, en el que se haga constar (según modelo del anexo II):
— Que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal y/o comunal sitos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que se dispone de los terrenos sobre los que se van a realizar las actuaciones.
— Que se dispone de crédito suficiente para hacer frente al 25% de la inversión.
— Y cuando se refieran a la línea 2, y en su caso, que estas inversiones no se han incluido y no se van a incluir en las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante planes de mejora, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b.3 de las bases reguladoras.
c. Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto (según modelo del anexo III)
— El compromiso de la entidad de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco años consecutivos desde la fecha del pago final de las mismas.
— El compromiso de la entidad al mantenimiento de las obras y/ó mejoras objeto de subvención en buen estado durante al menos cinco años desde la fecha del pago final de las mismas.
— No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación.
— Asimismo, en las solicitudes que se acojan a la línea 2, o que acogiéndose a la línea 1, la actuación suponga la contratación de trabajadores, además de las anteriores, el compromiso de la entidad de contratar de manera indefinida a jornada completa al personal incluido en la solicitud y mantener el puesto de trabajo durante al menos cinco años.
d. El órgano gestor recabará de oficio los siguientes certificados si el solicitante lo autoriza expresamente marcando al efecto las casillas correspondientes del apartado que en este sentido se ofrecen en el modelo de solicitud del anexo, debiendo el interesado, en otro caso, presentar los certificados correspondientes que serán válidos dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición:
— Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Las solicitudes que se acojan a la línea 1 deberán aportar, además de la documentación recogida en el punto anterior, un Plan Productivo, conforme modelo anexo IV de esta resolución.
Igualmente, las solicitudes que se acojan a la línea 2 deberán aportar, además de la documentación recogida en el apartado 1 del presente resuelvo, un Plan de Aprovechamiento y Mejora, conforme anexo V. Este plan de mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.
3. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados se acompañaran de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan trascurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el anexo I.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente se constituirá una Comisión de valoración, estará integrada por los siguientes miembros:
a. Presidencia: Jefatura de Sección Técnica de Ayudas del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
b. Vocales:
— Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
— Dos funcionarios del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, actuando uno de ellos como Secretario que intervendrá con voz pero sin voto.
La composición definitiva de la comisión se publicará con una antelación a su constitución de al menos tres días, en el portal web de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/temas/territorio/desarrollo-rural
3. La Comisión de valoración evaluará las solicitudes de forma independiente por cada línea de ayuda a la que hayan optado los solicitantes.
4. La Comisión de valoración ajustará su funcionamiento al Régimen Jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la comunidad Autónoma de Extremadura. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Noveno. Criterios para valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda serán los siguientes:
1. Factores socioeconómicos.
1.1. Tasa de desempleo del municipio.
0,00 5,00 %: 0 puntos.
5,01 10,00 %: 4 puntos.
10,01 20,00 %: 7 puntos.
Mayor de 20,00 %: 10 puntos.
1.2. Población agraria del municipio.
0,00 5,00 %: 0 puntos.
5,01 10,00 %: 4 puntos.
10,01 20,00 %: 7 puntos.
Mayor de 20,00 %: 10 puntos.
2. Características de las fincas. Esta información se recogerá de los datos dados por cada Ayuntamiento, en el Plan Productivo en el caso de la línea 1 o en el Plan de Aprovechamiento y Mejora en caso de solicitar la línea 2.
2.1. Tamaño de la finca:
0,00 10,00 ha.: 0 puntos.
10,01 100,00 ha.: 1 puntos.
100,01 500,00 ha.: 3 puntos.
500,01 1.000,00 ha.: 5 puntos.
1.000,01- 2.000,00 ha.: 8 puntos.
Mayor de 2.000,00 ha.: 10 puntos.
2.2. Diversidad de aprovechamientos de la finca:
Sin aprovechamiento agroganadero o forestal: 0 puntos.
Forestal 2 puntos.
Agrícola de secano o ganadero 4 puntos.
Agrícola de regadío: 6 puntos.
Agrícola y ganadero: 8 puntos.
Agrícola, ganadero y forestal: 10 puntos.
3. Valores naturales: Zonas de alto valor natural o con limitaciones.
Áreas protegidas (conforme a la normativa ambiental): 10 puntos.
Zonas de montaña: 7 puntos.
Zonas con limitaciones naturales significativas: 4 puntos.
Otras zonas: 0 puntos.
4. Tipos de inversiones.
La evaluación de las mejoras solicitadas de forma que contribuyan a la mejora integral de la finca, con incidencia directa en la viabilidad de las explotaciones, en definitiva infraestructuras e instalaciones que mejoren el rendimiento global de las explotaciones, promoviendo el cambio de orientación o del sistema productivo, y otras medidas que garanticen su viabilidad.
Pozos de sondeos, charcas, suministro de agua para el ganado e instalaciones de riego que permitan racionalizar el uso de agua 10 puntos.
Construcciones agrícolas ganaderas, naves polivalentes y maquinaria agrícola: 8 puntos.
Instalación y construcción de cerramientos perimetrales 6 puntos.
Rehabilitación de edificaciones 4 puntos.
Otras mejoras e instalaciones complementarias para la viabilidad de las explotaciones (Centros de limpieza y Desinfección de vehículos. Mangas de manejo, embarcaderos de animales, instalación y/o renovación de básculas de pesaje, electrificaciones y utillaje) 2 puntos.
Otras mejoras que contribuyan a la viabilidad de las explotaciones 0 puntos.
5. Cuantía de la inversión. A partir de la inversión máxima auxiliable.
Inversiones de importe menor de 10.000 €: 10 puntos.
Inversiones de importe de 10.001 € - 20.000 €: 8 puntos.
Inversiones de importe de 20.001 € - 30.000 €: 6 puntos.
Inversiones de importe de 30.001 € - 40.000 €: 4 puntos.
Inversiones de importe de 40.001 € - 50.000 €: 2 puntos.
Inversiones de importe superior a 50.001 €: 0 puntos.
6. Tipo de entidad titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
Si es un Ayuntamiento y/o Empresa pública …………………………………..…10 puntos.
Si los titulares fueran arrendatarios o comuneros de la finca, la puntuación se determinará en función del número de estos, resultando:
N.º arrendatarios/comuneros > 10 8 puntos.
N.º arrendatarios/comuneros de 5 10 6 puntos.
N.º arrendatarios/comuneros de 1 4 2 puntos.
7. Generación de empleo de manera indefinida a tiempo completo.
Sin creación de empleo 0 puntos.
Por la creación de 1 empleo 5 puntos.
Por la creación de 2 empleos 10 puntos.
Por la creación de 3 empleos o más empleos 15 puntos.
8. Evaluación de las inversiones compatible con el medio ambiente:
Aplicar nuevas tecnologías de modernización de las explotaciones en la preservación del entorno natural: 10 puntos.
Ahorro de agua y/o de energía: 8 puntos.
Utilización de sistemas con implicación ambiental de los materiales y técnicas: 5 puntos.
9. No haber sido beneficiario de la medida en las 5 convocatorias anteriores:
No haber sido beneficiario: 15 puntos.
Beneficiario en 1 convocatoria: 8 puntos.
Beneficiario en 2 convocatorias: 5 puntos.
Beneficiario en 3 convocatorias: 2 puntos.
Beneficiario en 4 o más convocatorias: 0 puntos.
Para poder ser beneficiario de la ayuda se deberá tener un mínimo de puntuación de al menos 36 puntos.
En caso de empate, prevalecerán las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios y en el orden que se indican a continuación:
1. No haber sido beneficiario de la medida en convocatorias anteriores (criterio 9).
2. Generación de empleo de manera indefinida a tiempo completo (criterio 7).
3. Tipos de Inversiones (criterio 4).
4. Evaluación de las inversiones compatibles con el medio ambiente (criterio 8).
5. Población agraria del municipio (criterio 1.2).
6. Tasa de desempleo del municipio (criterio 1.1).
7. Y para el supuesto de que todos los anteriores criterios de desempate no consiguieran deshacer éste, prevalecerá aquella solicitud que haya sido registrada antes.
Décimo. Publicidad de la puntuación provisional asignada por la Comisión de valoración.
1. Una vez que la Comisión de valoración haya llevado a cabo el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración señalados, el órgano instructor confeccionará, con carácter provisional, un listado por cada una de las líneas de ayuda con la puntuación de todas las solicitudes, el cual se publicará en la web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
— https://www.juntaex.es/temas/territorio/desarrollo-rural
2. Los interesados podrán reclamar respecto al resultado de la puntuación asignada durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique el listado al que alude el apartado anterior.
3. A la vista de las alegaciones que se formulen, la Comisión de valoración emitirá un nuevo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que incluirá un listado definitivo de todas las solicitudes, por orden de mayor a menor puntuación.
Este informe será vinculante para el órgano instructor en la formulación de la correspondiente propuesta de resolución provisional.
Undécimo. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. Conforme al informe de la Comisión de valoración indicado en el apartado 3 del resuelvo anterior, el Órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
2. Examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se la haya notificado la resolución de concesión.
Duodécimo. Resolución y plazos.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será notificada al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Frente a la resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,.
5. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Decimotercero. Financiación.
1. Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución serán cofinanciadas en un 80 %, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 dentro de la medida 4.3. Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización ó la adaptación a la agricultura y la silvicultura , submedida 4.3.6 Mejora de Infraestructuras en fincas rústicas de titularizad municipal y/o comunal y Dehesas Boyales .
2. De acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, y sin perjuicio de las posibles ampliaciones que puedan efectuarse en función de las posibles disponibilidades presupuestarias, el crédito total de la presente convocatoria asciende a dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la siguiente aplicación presupuestaria, desglosándose la dotación presupuestaria para cada una de las líneas, como sigue:
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTE
2023 120030000 G/353A/76000 FR14040306 20160180 500.000,00 €
A) Línea 1: 250.000,00 €.
B) Línea 2: 250.000,00 €.
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTE
2024 120030000 G/353A/76000 FR14040306 20160180 2.000.000,00 €
A) Línea 1: 1.000.000,00 €.
B) Línea 2: 1.000.000,00 €.
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimocuarto. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura. Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura o ante la Consejera, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121.2 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
La Secretaría General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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