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Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 29/2023 de 3 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 1768/2021, interpuesto contra la Resolución de 21 de septiembre de 2021, por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 1/2021.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 33210
Página Fin: 33211
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TEXTO ORIGINAL
Vista la sentencia n.º 29/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento abreviado 1768/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, interpuesto por D. Emigdio Javier Jaraíz Acedo, contra la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 21 de septiembre de 2021 por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 1/2021, se ha dictado sentencia firme n.º 29/2023, de 3 de febrero de 2023, estimatoria del recurso. En dicha sentencia se declara la nulidad de la resolución de la Secretaría General de Educación indicada, por ser contraria a derecho.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la Sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguiente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, en el Real Decreto de Traspaso 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de Febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General de Educación,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 29/2023, de 3 de febrero de 2023, dictada en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, con ocasión del recurso contencioso-administrativo 1768/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el letrado Sr. Espacio Parra, obrando en nombre y representación de Don Emigdio Javier Jaraíz Acedo, contra la Resolución de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, de fecha 21 de septiembre de 2021, por la que se acuerda imponer al demandante una sanción de tres meses de suspensión firme de funciones por la comisión de una falta grave del artículo 153.1.ñ) de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura; y en consecuencia debo declarar y declaro nula la misma por estimarla contraria a derecho, procediendo en consecuencia al reintegro al actor por pérdida de las retribuciones con los intereses legales correspondientes y cancelación de la sanción en el registro de personal.
Y ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada, si bien con un límite máximo de 1.000 euros por todos los conceptos e IVA incluido .
Segundo. Declarar la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 21 de septiembre de 2021 por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 01/2021, incoado a D. Emigdio Javier Jaraíz Acedo.
Mérida, 19 de mayo de 2023.
DOE núm. 229, de 27 de noviembre),
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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