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EXTRACTO de la Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2023 (Línea 2).
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Desarrollo rural. Ayudas.
Página Inicio: 33170
Página Fin: 33171
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 697221
De conformidad con lo previsto en los artículos 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las ayudas cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Ayudas para el año 2023, destinadas a la mejora de las infraestructuras y la productividad de las fincas rústicas de propiedad municipal, de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante inversiones destinadas a la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias basada en la modernización de instalaciones y equipos, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios, los Ayuntamientos que ostenten la propiedad de fincas rústicas localizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los siguientes requisitos:
1. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 71/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de titularidad municipal, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 107, de 6 de junio de 2016, modificado por Decreto 139/2017, de 5 de septiembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 174, de 11 de septiembre de 2017.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
El presupuesto inicial destinado para la línea 2 es de 1.250.000 € (Un millón doscientos cincuenta mil euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y ejercicios.
120030000/G353A760.00/FR14040306/20160180/250.000,00/2023.
120030000/G353A760.00/FR14040306/20160180/1.000.000,00/2024.
De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, conforme al Anexo I-2 que se incluye en la resolución y en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras, será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Inversión auxiliable y cuantía de la ayuda.
1. La inversión mínima y máxima auxiliable será:
a. Línea 2: 50.000 y 150.000 euros.
De este modo, en el caso de que no se alcance el límite inferior la inversión no será subvencionable, y, del mismo modo, en el supuesto de que se supere el superior sólo será subvencionable hasta el límite superior establecido.
2. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales será del 75 % de la inversión auxiliable, con los límites indicados en el apartado anterior.
No obstante, este porcentaje podrá ser inferior cuando sin haberse agotado el crédito presupuestario, el primer solicitante excluido por la puntuación obtenida según el orden de prelación establecida, o los siguientes en caso de renuncia de éste, acepte la subvención propuesta, hasta el límite del recurso excedentario.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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