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Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 103/2023, de 14 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 86/2022.
DOE Número: 101
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 33356
Página Fin: 33357
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TEXTO ORIGINAL
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado n.º 86/2022 promovido por Juan Jesús Cuesta González siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de 7 de marzo de 2022 del recurso de alzada que interpuso contra la Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, recaída en el expediente sancionador R 2020/186.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 103/2023, de 14 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 86/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo (en cuanto a su pretensión subsidiaria) presentado por el Letrado Sr. Domínguez Rosario, obrando en nombre y representación de Don Juan Jesús Cuesta González, contra la resolución desestimatoria al recurso de alzada presentado, de fecha 7 de marzo de 2022, en el expediente sancionador R 2020/186, por una infracción administrativa de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados; y, en consecuencia, debo anular y anulo la mentada resolución por estimarla no conforme a Derecho en el único extremo de considerar que la infracción sancionada ha de ser una infracción leve del artículo 46.4.b) de la Ley 22/2011, procediendo fijar una multa de 200 euros, manteniéndose en el resto lo acordado en dicha resolución.
Todo ello, con imposición de las costas a la Administración recurrida, con un límite máximo de 300 euros por todos los conceptos e IVA incluido .
Mérida, 15 de mayo de 2023.
(DOE n.º 228, de 26/11/19),
La Secretaria General.
CONSUELO CERRATO CALDERA

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