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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres 2020" de 49,89 MWp, e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA19/1414.
DOE Número: 103
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 34119
Página Fin: 34125
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 26 de mayo de 2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable (DOE número 109, de 8 de junio) para el proyecto instalación solar fotovoltaica Cáceres 2020 de 49,89 MWp e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Alter Enersun Cáceres Uno, SLU, en el término municipal de Cáceres.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la construcción de una planta solar fotovoltaica de 49,89 MWp de potencia pico, la subestación SET Cáceres 2020 30/220 kV y la línea de evacuación aéreo-subterránea en simple circuito de 220 kV y 2.710 m de longitud total hasta su llegada al pórtico de entrada de la subestación colectora SE Casar .
La instalación solar fotovoltaica de 49,89 MWp de potencia instalada y 40,90 MW de potencia nominal, está compuesta por 127.932 módulos fotovoltaicos de 390 Wp, montados sobre sistema de seguimiento solar horizontal a un eje y 12 inversores de 3.510 kVA, limitados por software a 3.408,3 kVA. El sistema está compuesto por 1.523 seguidores constituidos por 84 módulos por seguidor. Los módulos fotovoltaicos se asocian en serie de 28 paneles.
La instalación se subdivide en 6 campos solares, 4 de ellos con una potencia de 8.321,04 kWp, 1 con una potencia de 8.310,12 kWp y 1 con una potencia de 8.299,20 kWp. A su vez existen 6 centros de transformación, uno por cada campo solar, interconectados mediante circuito subterráneo con cable tipo RHZ1 de 150 mm² Al 18/30 kV a 240 mm², y conectados a su vez con la SET Cáceres 2020 , alimentados por dos inversores, uno por cada transformador, y contarán con 2 celdas de protección de posición de trafo, 2 celdas de salida de línea.
Tercero. Con fecha 18 de enero de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto en cuestión, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 13 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas Recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe con fecha 15 de mayo de 2023, en el cual se informa favorablemente la modificación planteada por el promotor ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas y correctoras:
Medidas preventivas y correctoras.
1. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
2. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
3. No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el periodo reproductor de la fauna.
4. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
5. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna.
El vallado dispondrá de placas visibles de señalización de 20 por 20 cm para evitar colisión de avifauna.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
8. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
10. Los módulos fotovoltaicos se adaptarán a la topografía del terreno siempre que sea posible, evitando grandes movimientos de tierras. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras del suelo.
11. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
12. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
13. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
14. Se instalará una pantalla vegetal, junto al vallado. La pantalla vegetal ocupará una franja de 5 metros de anchura donde se dejará evolucionar la vegetación de forma natural y se apoyará con la plantación de especies autóctonas como retama, escoba blanca, escoba amarilla, majuelos, etc. dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta fotovoltaica. La pantalla vegetal deberá estar excluida del pastoreo.
15. Se llevarán a cabo todas las medidas propuestas en el documento ambiental presentado.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido del informe recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
Las modificaciones introducidas en el proyecto son debidas a una ampliación de potencia en la instalación solar fotovoltaica, mediante la implantación de nuevos módulos fotovoltaicos y baterías, como se detalla a continuación:
Ampliación de la Instalación Solar fotovoltaica. Instalación de módulos fotovoltaicos:
Se amplía la potencia de la instalación fotovoltaica Cáceres 2020 1.012 kWp, para ello se instalarán 952 módulos de 545 Wp cada uno, y 896 módulos de 550 Wp. Los módulos fotovoltaicos se montarán sobre seguidores solares del tipo polar horizontal.
La superficie total de ocupación de los nuevos módulos será de 1,64 ha dentro de la parcela 1 del polígono 18 en el término municipal de Cáceres, anexas a la perimetral de la planta solar FV.
Esta generación se conectará a un transformador de media tensión para así elevar a 30 kV, y a su vez este al sistema de almacenamiento y de convertidores. Esta red de media tensión se conectará con la red de media tensión del parque existente Cáceres 2020 que evacua la energía sobre la SET elevadora Cáceres 2020 que a su vez conecta con la SET “SE Casar” y la “SE Arenales 220 kV”, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Se construirá un cerramiento a lo largo de todo el perímetro de la instalación. El cerramiento estará formado por una cimentación de apoyo de hormigón, postes metálicos galvanizados de perfil circular y malla cinegética.
Hibridación de la instalación solar fotovoltaica con baterías.
Se pretende la hibridación ante REE mediante un conjunto de batería acopladas al parque existente, con una capacidad de almacenamiento de 2,032 kWh.
La ampliación e hibridación de la planta se conecta al transformador CT-206 de la planta existente Cáceres 2020 .
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Cáceres 2020 e infraestructura de evacuación en el término municipal de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 26 de mayo de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que deben incorporarse las medidas preventivas y correctoras derivadas del informe emitido con fecha de 15 de mayo de 2023 por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción tanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 26 de mayo de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Cáceres 2020 e infraestructura de evacuación en el término municipal de Cáceres y cuyo promotor es Alter Enersun Cáceres Uno, SLU, como a las medidas derivadas de la actualización del condicionado de aquella que se recogen en el presente acto.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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