Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, FSP, en materia de participación conjunta en proyectos de cooperación.
DOE Número: 103
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 34009
Página Fin: 34016
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de mayo de 2023, el Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, FSP, en materia de participación conjunta en proyectos de cooperación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA Fundación ESTATAL, SALUD, INFANCIA Y BIENESTAR SOCIAL, FSP, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN
A 3 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, por el que se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura y se dispone su nombramiento (DOE n.º 126, 2 de julio de 2019), actuando en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. Óscar Díaz García, Director de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, FSP, (en adelante Fundación CSAI), según se acredita por escritura de nombramiento de 25 de marzo de 2021, con n.º de protocolo 735, actuando en virtud de los poderes que tiene otorgados por la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación CSAI, escriturados ante el notario de Madrid D. Luis Máiz Cal, el 21 de marzo de 2022, con número de Protocolo 914.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio marco y, a tal efecto;
EXPONEN
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias: (24) Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad y la promoción de la salud y de la investigación biomédica. (26) Infancia y juventud. Protección y tutela de menores.
(27) Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapaci­dad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión so­cial. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. (30) Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.
Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Segundo. Que FCSAI es una fundación del sector público estatal, de interés general en el ámbito de la salud, los servicios sociales, la protección a los menores y la promoción de la igualdad, tanto en España como en terceros países, teniendo por objeto diseñar, promover y realizar todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las funciones que la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y en particular el Ministerio de Sanidad, lleven a cabo en el marco de la protección de la salud y la asistencia sanitaria, la cohesión e inclusión social, la familia, la protección a la infancia, la atención a las personas dependientes o con discapacidad, la promoción de la igualdad, el consumo y bienestar social, así como la lucha contra toda clase de discriminación, contra la violencia de género y contra la pobreza infantil, en el ámbito nacional e internacional.
Tercero. Que constituye el fin específico de la Fundación CSAI contribuir al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones, realizando, dando soporte o colaborando en programas y actividades de investigación, desarrollo de proyectos, formación, consultoría y asistencia técnica, estudiando necesidades, analizando experiencias y difundiendo buenas prácticas en el ámbito nacional e internacional en las siguientes materias:
a) Prevención y promoción de la salud y la asistencia sanitaria.
b) Cooperación al desarrollo.
c) Cohesión e inclusión social.
d) Familia y protección a la infancia.
e) Desarrollo educativo.
f) Atención a las personas dependientes o con discapacidad.
g) Promoción de la igualdad.
h) Consumo y bienestar social.
i) Lucha contra la pobreza infantil, así como contra toda forma de discriminación.
j) Combate a la violencia de género y la violencia contra la infancia.
k) Investigación científica y técnica o la innovación, realizándola o dándole soporte.
Cuarto. Que siendo la cooperación internacional un aspecto fundamental de la acción exterior del Estado español y de los objetivos de las partes, éstas están interesadas en cooperar y aunar esfuerzos y recursos en orden a, dentro del ámbito competencial de cada una de ellas, optimizar los resultados de cuantos proyectos de cooperación al desarrollo y la innovación, investigación y/o asistencia técnica internacionales puedan llegar a asumir
Quinto. Que teniendo en cuenta la convergencia de objetivos entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación CSAI en materia de salud, asistencia sanitaria, cooperación al desarrollo y en concreto en el ámbito de los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines y por ello acuerdan el presente Convenio Marco que, es uno de los definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en atención a lo expuesto, ambas partes suscriben el mismo en los términos que figuran seguidamente;
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio marco, entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación CSAI, tiene por objeto establecer un marco jurídico general que defina las líneas básicas de cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las partes respecto de su participación conjunta en proyectos de cooperación al desarrollo y la innovación, investigación y/o asistencia técnica internacionales (en adelante, los Proyectos), en aquellas áreas que las partes, dentro de lo recogido por sus fines fundacionales, consideren de interés común.
Segunda. Compromisos de las partes.
La la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación CSAI colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido y fomentar e impulsar el desarrollo de las actuaciones que conjuntamente hayan acordado.
Tercera. Convenios específicos.
Para la realización de actuaciones conjuntas que, dentro de la Comisión de Seguimiento, se puedan entender convenientes y comprendidas en el objeto del presente convenio marco de colaboración se podrán suscribir por los firmantes los correspondientes convenios específicos, en los que se fijaran los objetivos, finalidad, duración, financiación, medios para su desarrollo y compromisos para cada una de las partes, todo ello sin perjuicio de la realización de cualquier tipo de actividad o actuación colaborativa entre ambas instituciones que, por entrar en el ámbito de las competencias y funciones que les correspondan de acuerdo a la legislación vigente, se lleven a cabo sin la necesidad de suscripción de un convenio específico.
Cuarta. Obligaciones económicas.
El presente convenio marco no supone el reconocimiento de ningún tipo de obligaciones económicas entre ambas partes firmantes.
Las actividades o actuaciones incluidas en el objeto del presente convenio marco que, no estando incluidas entre las que necesariamente se deban acometer por entrar en el ámbito de las competencias y funciones que les corresponde desarrollar de acuerdo a la legislación vigente a cada uno de los firmantes, se establecerán en el convenio específico a que se refiere la cláusula tercera en el que se detallarán los costes que, en su caso, pueda generar dicha colaboración adicional.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Según lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las dos partes en régimen de igualdad.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, vigilancia, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio. Para ello se constituye la Comisión de Seguimiento, compuesta por:
— Por parte de la la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura:
La persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o la persona que esta designe.
— Por parte de la Fundación CSAI:
La persona titular del puesto de Director o la persona que este designe.
Esta Comisión de Seguimiento resolverá las posibles dudas que sobre la interpretación del presente convenio marco puedan surgir durante el desarrollo del mismo, velará por su cumplimiento, evaluando las necesidades y prioridades de los compromisos por cada una de las partes, encargándose de la coordinación y del seguimiento del convenio.
Tendrá la capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio marco, así como la propuesta de formalización de convenios específicos, siguiendo en todo caso la tramitación legalmente establecida.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando se considere necesario por cualquiera de las partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Sexta. Vigencia y efectos.
El presente convenio marco se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, el presente convenio marco deberá inscribirse en el Registro General de Convenios, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, y procederse a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas. En todo caso y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio marco puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias, cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a los siguientes correos electrónicos:
La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de Datos de la la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura es: dpd@juntaex.es
La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de datos de la Fundación CSAI es: Ifernandez@fcsai.es
Asimismo, se comprometen al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Modificación.
Los firmantes del presente convenio marco, por acuerdo unánime, podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el mismo, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de modificación al mismo.
Novena. Extinción.
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el presente convenio marco se extinguirá por:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Incurrir causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo que será fijado por la Comisión de Seguimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento ocasionado.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la existencia de un motivo justificado, que deberá ser expuesto por cualquiera de las partes con una antelación máxima de dos meses.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio marco de colaboración tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Régimen Jurídico regulado en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. Las posibles controversias que pudieran suscitarse entre las partes, serán sometidas a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente convenio marco en un único ejemplar electrónico a la fecha de la última firma electrónica.
Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
José María Vergeles Blanca
Por la Fundación CSAI.
El Director,
Óscar Díaz García

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal