Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida. Expte.: IA22/1188.
DOE Número: 103
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 34126
Página Fin: 34138
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
El objetivo de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias vigentes de San Pedro de Mérida es eliminar la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y modificar la altura máxima para los usos productivo, dotacional y terciario autorizables en suelo rústico, adecuándola a los parámetros de la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística de Extremadura.
Con respecto a la distancia mínima, el artículo 66.c) de la LOTUS, establece que, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las construcciones en suelo rústico de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite de suelo urbano o urbanizable, salvo cuando se trata de infraestructuras de servicio público.
Ante tal circunstancia el Ayuntamiento de San Pedro de Mérida ha expresado que la meritada distancia de 300 metros resulta excesiva en un municipio con las características de San Pedro de Mérida, donde la posición estratégica dada la proximidad a la autovía A5, limite artificial de crecimiento por el sur, favorece la creciente demanda de asentamientos de industrias y empresas logísticas y de uso terciario, limitado de otro lado por la obligada distancia a suelo urbano limitando la misma el desarrollo económico y productivo de la localidad. Por ello, se promueve la redacción de una modificación puntual de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida, en la que se determine de manera expresa que no se exija ninguna distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable para las edificaciones, construcciones e instalaciones de uso productivo, industrial o terciario en suelo rústico.
Asimismo, para el suelo rústico con carácter general y suelo rústico protección Dehesa, se limita la altura máxima para las edificaciones en los artículos 103 y 115 de las NNSS a 7,00 m y 3,50 m respectivamente de forma general y para los usos autorizables en los mismos. Para el resto de Suelo Rústico Protegido, Parque Cornalvo, Regadío o Carreteras las NNSS se remiten a sus respectivas legislaciones sectoriales, así como Planes de Gestión correspondientes, que serán los que regulen las condiciones particulares de las edificaciones autorizables. La nueva ley del suelo extremeña, LOTUS, en su artículo 66 y el 78 del Reglamento de Desarrollo de la LOTUS, indica al respecto de la altura máxima que será de 7,50 m en cualquier punto de la cubierta salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales exijan una superior.
Según lo anterior, el Ayuntamiento solicita modificar la altura máxima para aquellas edificaciones que por sus características especiales de producción requieran alturas especiales, adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y siempre que guarden una estricta proporción con sus necesidades para adecuarlo a lo indicado en LOTUS.
La presente modificación afecta a las condiciones particulares de las construcciones en suelo rústico, concretamente a los artículos 103 y 115 de las NNSS Condiciones de edificabilidad, situación de las edificaciones.
No se introducen nuevas clases ni categorías de suelo, ni se establecen nuevos usos. Se determina de manera expresa que no se exige ninguna distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable para las edificaciones, construcciones e instalaciones uso productivo, dotacional y terciario en suelo rústico con carácter general y particularmente para el SNU EP Dehesas. Así mismo se modifica la altura máxima de las construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo rústico para adecuarlo a lo establecido en el artículo 66 y 78 de LOTUS y su reglamento de desarrollo respectivamente.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 1 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de San Pedro de Mérida, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida, con fecha 3 de octubre de 2022 se recibe la documentación completa de la modificación puntual.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 21 de octubre de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Política Forestal -
Servicio de Ordenación del Territorio X
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 17 de abril de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, ha indicado que los objetivos de la modificación puntual 1/2022 de las NNSS de San Pedro de Mérida son no limitar la implantación de una actividad económica por la necesidad de cumplir una distancia concreta de la edificación a la línea que delimita el núcleo urbano o urbanizable y modificar la altura máxima de las construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo rústico. Las modificaciones incluidas en las normas subsidiarias afectan a las condiciones de edificabilidad: artículo 103, apartado 1 y artículo 115, apartado 4, de las NNSS. Respecto a la modificación del artículo 103, referente a las condiciones generales de edificabilidad en suelo rústico, no se prevé que pueda afectar al estado de conservación de los espacios Red Natura y RENPEX que alberga el Suelo Rústico del municipio. Respecto a la modificación del artículo 115, referente a las condiciones de edificabilidad en Suelo Rústico Protegido de Dehesa, cabe mencionar que parte de la superficie incluida en esta categoría se encuentra en espacios de la ZEC Río Guadiana Alto-Zújar y la ZEC-ZEPA Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja , por lo que se recuerda el obligado cumplimiento del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 6/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000. Por otra parte, el suelo rústico del término municipal de San Pedro de Mérida alberga al menos ocho hábitats de interés comunitario, dos de ellos prioritarios ocupando una amplia superficie en suelo rústico. Si bien la mayor parte de estos hábitats se encuentran en Suelo Rústico Protegido (Parque Natural de Cornalvo, Ampliación del Parque Nacional de Cornalvo y Dehesa), parte de ellos se ubican en Suelo Rústico Genérico. Respecto a la edificabilidad en Suelo Rústico Protegido Dehesa y en Suelo Rústico Genérico, ocupados por HICs, se recuerda que es de aplicación el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, que establece el deber de “evitar ( ) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas en la medida en que dichas alteraciones pueden tener un efecto apreciable…”. La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección. Por lo tanto, cualquier edificación que se ubique en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, o en suelo rústico que alberguen HIC deberá ser sometida a Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 y la Biodiversidad, según indica el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, que establece que “Cualquier plan, programa o proyecto que sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. Y la disposición adicional séptima “Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”. La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente Ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”. Visto lo anterior se informa favorablemente la modificación puntual n.º 1/2022 de las NNSS de San Pedro de Mérida, ya que no es susceptible de apreciar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. Con fecha 18 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
3. Con fecha 8 de febrero de 2023, la Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural indica que no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica con fecha 22 de noviembre de 2022 que la modificación puntual en sí misma, no supone afección alguna al medio hídrico. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos por lo que los promotores de dichas actividades deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca.
Por el término municipal de San Pedro de Mérida discurren, entre otros el río Guadiana. Para éste y para el resto de cauces, en la totalidad del término municipal, que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se deberá tener en cuenta:
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de DPH. De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hubieran sido informados por el Organismo de Cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter. 14 y 14 bis del propio Reglamento. Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento de DPH.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización e la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la ZFP. Además, se dispone de la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico). Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el plano adjunto. La Confederación indica en el informe las limitaciones a los usos en Suelo Rural, en zonas de flujo preferente y en zona inundable para las nuevas edificaciones.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica deberá presentarse ante esta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad. Añade que, para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras se deberá disponer, además del certificado del Registro de la propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Parte de la Zona Regable de Orellana, se encuentra dentro del término municipal de San Pedro de Mérida. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento de DPH establece que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal se establecen las condiciones a tener en cuenta.
5. Con fecha 21 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
6. La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, con fecha 2 de diciembre de 2022, realiza las siguientes consideraciones:
Las edificaciones, construcciones e instalaciones de cualquier tipo, incluso la modificación de las existentes, a realizar en terrenos situados dentro de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, precisarán autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, por lo que a las vías de la Red de Carreteras del Estado se refiere.
En el caso de proyectarse algún acceso a vías de servicio de la Autovía del Suroeste A-5, se deberá contar con autorización de esta Demarcación de Carreteras.
También debe entenderse como afección a una carretera estatal las de aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones que, no estando dentro de suso zonas de protección, accedan a estas vías utilizando accesos existentes, y cuya implantación pueda suponer un cambio sustancial de las condiciones de uso (sea en número y/o categoría de vehículos que lo utilizan) en esos accesos.
En el caso de acceder a través de vías de servicio de la Autovía del Suroeste A-5, el promotor de las nuevas instalaciones deberá asumir, además la ejecución de todas las actuaciones necesarias para la adecuación de la vía de servicio afectada a los nuevos usos (modificaciones de trazado, ensanches, refuerzos de firmes, mejoras en la señalización, etc.).
Indicar que la ubicación de cualquier tipo de edificación respecto de las vías de la Red de Carreteras del Estado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. En lo relativo a zonificación e inmisión acústica conforme a la legislación vigente en materia de ruido, las edificaciones estarán sometidas con independencia de su distancia de separación a las vías de la Red de Carreteras del Estado, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública. Sin perjuicio de lo anterior, los edificios y los predios en general están sujetos en cualquier zona a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior e interior del edificio o área. Cuando la vía la existiera con anterioridad, será el titular del edificio o precio colindante, o en su caso el promotor, el responsable de su evaluación, de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar su coste de implantación y mantenimiento.
Además de las condiciones que, en su caso, sean exigibles según las características de la instalación, deberán ajustarse a las condiciones específicas que imponga la normativa vigente para minimizar el impacto medioambiental en el entorno de la carretera que puede originar la explotación o las materias de ellas derivadas. La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como por los nuevos viales que se pudieran construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras de titularidad estatal. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por los promotores. Las edificaciones, construcciones e instalaciones no podrán afectar al drenaje actual de las vías de la Red de Carreteras del Estado.
Se deberán recoger todas las condiciones generales o específicas necesarias para evitar que se desarrollen obras, usos o actuaciones que pudieran producir molestias o peligros a la circulación por la Red de Carreteras del Estado, que puedan afectar a la adecuada explotación de la vía o que puedan perjudicar a las características medioambientales del entorno de la carretera. Se deben establecer las medidas necesarias para asegurar que las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras del Estado, en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polvo, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas y reducir la visibilidad a los usuarios. Se deberá establecer la necesidad de que se proporcione el tratamiento adecuado a las aguas contaminadas procedentes de las edificaciones, construcciones e instalaciones colindantes con las carreteras del Estado, en cualquier caso, su construcción y diseño se debe realizar de manera totalmente independiente al de la carretera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, no se autorizarán vertederos, en ningún caso, por lo que a las vías de la Red de Carreteras del Estado se refiere.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El objetivo de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias vigentes de San Pedro de Mérida es eliminar la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y modificar la altura máxima para los usos productivo, dotacional y terciario autorizables en suelo rústico con carácter general y con carácter particular en el suelo no urbanizable de protección dehesas, adecuándola a los parámetros de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística de Extremadura.
El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida indica que la distancia de 300 metros resulta excesiva en un municipio con las características de San Pedro de Mérida, donde la posición estratégica dada la proximidad a la autovía A5, limite artificial de crecimiento por el sur, favorece la creciente demanda de asentamientos de industrias y empresas logísticas y de uso terciario, limitado de otro lado por la obligada distancia a suelo urbano limitando la misma el desarrollo económico y productivo de la localidad.
Por otra parte, el Ayuntamiento solicita modificar la altura máxima para aquellas edificaciones que por sus características especiales de producción requieran alturas especiales, adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y siempre que guarden una estricta proporción con sus necesidades para adecuarlo a lo indicado en LOTUS.
La presente modificación afecta a las condiciones particulares de las construcciones en suelo rústico, concretamente a los artículos 103 y 115 de las NNSS Condiciones de edificabilidad, situación de las edificaciones.
No se introducen nuevas clases ni categorías de suelo, ni se establecen nuevos usos. Se determina de manera expresa que no se exige ninguna distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable para las edificaciones, construcciones e instalaciones uso productivo, dotacional y terciario en suelo rústico con carácter general y particularmente para el SNU EP Dehesas. Así mismo se modifica la altura máxima de las construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo rústico para adecuarlo a lo establecido en el artículo 66 y 78 de LOTUS y su reglamento de desarrollo respectivamente.
La modificación planteada no establece el marco para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, más allá del establecido en las propias Normas Subsidiarias vigentes, puesto que no se modifica el régimen de usos.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.
La modificación puntual no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El término municipal de San Pedro de Mérida se encuentra situado en la comarca de Tierra de Mérida-Vegas Bajas, que se ubica aproximadamente en el centro de Extremadura, el término municipal tiene una superficie de 22,73 km2, contando con una población de 850 habitantes y una densidad de 37 hab/km2.
En el ámbito donde se elimina la distancia mínima obligatoria a suelo urbano, es decir en el radio de 300 metros desde el límite de suelo urbano, la vegetación existente es principalmente de olivar y cereal en secano, no existiendo prácticamente vegetación natural.
En cuanto al suelo no urbanizable de protección dehesas, parte de la superficie incluida en esta categoría se encuentra en espacios de la ZEC Río Guadiana Alto-Zújar y la ZEC-ZEPA Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja , si bien la documentación remitida por el Ayuntamiento indica que en el resto de suelo rústico protegido, Parque Cornalvo, Regadío o Carreteras las Normas Subsidiarias se remiten a sus respectivas legislaciones sectoriales, así como Planes de Gestión correspondientes, que serán los que regulen las condiciones particulares de las edificaciones autorizables. El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha informado favorablemente la modificación puntual 1/2022 de las NNSS de San Pedro de Mérida, indicando que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
En cuanto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ha indicado que, la modificación puntual en sí misma no supone afección alguna al medio hídrico. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos, por lo que los promotores de dichas actividades deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente. Desde la Sección de Vías Pecuarias se comprueba que la modificación no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal.
En cuanto a la afección a las Carreteras del Estado, la Demarcación de Carreteras del Estado, realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta, si bien no indica que vayan a producirse efectos significativos sobre las infraestructuras de su competencia.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Asimismo los proyectos que se ubiquen en el Parque Natural de Cornalvo, que puedan derivarse de la presente modificación deberán tener en cuenta lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión del Parque Natural de Cornalvo, pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Sostenibilidad.
Habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Asimismo, deberán considerarse los Planes de Gestión aplicables al área objeto de modificación, y se tendrá en cuenta lo establecido en los planes de manejo, conservación y recuperación de especies amenazadas vigentes, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de ellos espacios protegidos incluidos en el término municipal.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el desarrollo de los proyectos que puedan derivarse de la presente modificación puntual en lo relativo a la protección del Dominio Público Hidráulico, a zonas inundables y a zonas de flujo preferente, así como a consumos de agua y vertidos al dominio público hidráulico.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, considera que no es previsible que la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 23 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal