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Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia.
DOE Número: 106
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Resolución
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 34613
Página Fin: 34614
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumentos de la ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Cañaveral, Casas de Millán, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Plasencia, Pedroso de Acim, Serradilla y Torrejón el Rubio.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuales deben ser los contenidos de un plan territorial, fijando el artículo 25 los trámites preceptivos para su aprobación. En concreto, en el apartado primero dispone que el primer trámite a seguir será el Acuerdo de Redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, bien de oficio, bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de estas .
Visto el cumplimiento de la audiencia concedida a las Corporaciones Locales cuyo territorio queda comprendido, en todo o en parte, en el ámbito del Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia, conforme preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, consta en el expediente administrativo la presentación de una alegación por parte del Ayuntamiento de Plasencia.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los municipios afectados.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con carácter residual, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, acordar la redacción de los Planes Territoriales, por ello, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
ACUERDA:
Primero. La redacción del Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia, en cuyo ámbito geográfico se encuentran los municipios de Cañaveral, Casas de Millán, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Plasencia, Pedroso de Acim, Serradilla y Torrejón el Rubio, estableciendo un plazo de veinte meses para la redacción del mismo, a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. La Comisión de Redacción estará compuesta por un Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio (por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio), por el Arquitecto Director de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios de Riberos del Tajo (en representación de los municipios afectados), por un Técnico del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia y por otro Técnico designado por el Ayuntamiento de Plasencia.
Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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