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Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 14 de febrero de 2023, núm. 31).
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 07 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: servicio extremeño público de empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Fomento del empleo. Ayudas.
Página Inicio: 35341
Página Fin: 35345
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución se formula resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Único. Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo adjunto a la presente propuesta de resolución, solicitaron en tiempo y forma al amparo de lo dispuesto en el Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, en la forma prevista en los artículos 14, 31 y 32, subvención por el Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a través del titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de la Secretaría General de Empleo de 29 de noviembre de 2019 de delegación de competencias (DOE núm. 240 de 16 de diciembre de 2019).
Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada y dentro del plazo establecido en el artículo 32 del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre.
— A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas solicitantes tenían cumplidos dieciocho años, desarrollan su actividad económica en Extremadura; declaran responsablemente no haber realizado en su empresa una reducción de plantilla durante los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda y han formalizado una oferta de empleo ante el centro de empleo correspondiente con anterioridad a la realización de la contratación objeto de la presente ayuda; no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SEXPE - COFINANCIADO POR LA UNION EUROPEA - JUNTA DE EXTREMADURA
— A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas causantes de las ayudas, mantenían la condición de desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo, sin ocupación efectiva; han realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo; los contratos (de naturaleza laboral) objeto de la subvención, se realizan a jornada completa y tienen una duración mínima de 24 meses, se han formalizado por escrito, en modelo oficial y se ha comunicado al SEXPE a través de la aplicación informática CONTRAT@.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas en el decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no son personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2077, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; no son profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; no constituyen o se han incorporado a una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Su alta en el RETA no fue consecuencia del ejercicio de funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
— Las personas causantes, no han estado incorporadas a la actividad empresarial de las personas solicitantes en los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena, como familiares colaboradores.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3508 las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 546.750 €, para un total de 26 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente como mínimo desde la presentación de la oferta de empleo hasta la finalización del contrato, inicial o de sustitución, objeto de subvención.
— Mantener la contratación objeto de la subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación.
— Mantener la jornada a tiempo completo, así como el grupo de cotización por el que se otorgó la subvención y colectivo prioritario en su caso, durante todo el periodo de contratación. Se admite la reducción de jornada en los casos del artículo 29.5.
— Las personas beneficiarias no podrán ejercer en su empresa una reducción de empleo en su plantilla, referido a contrataciones indefinidas, durante los seis meses siguientes a la contratación por la que se solicita la ayuda.
— Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Informar a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
— Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
— Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas.
— Participar en las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades beneficiarias del Programa II, durante el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso establecidos por los Fondos Europeos.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13 de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es el crecimiento empresarial favoreciendo la creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo en Extremadura.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social ; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.03:, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
Por otra parte, las personas contratadas jóvenes, menores de 30 años a la fecha de alta contratación si, además son beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la subvención estará cofinanciada al 85%, Prioridad P.5: Empleo Juvenil , Objetivo A, Actuación 5.A.08.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 17 del decreto de bases reguladoras, para el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en el artículo 21.2 del citado decreto y en particular:
— Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos 47,49,50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 21.2 i) del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 16 de mayo de 2023.
El Secretario General de Empleo,
DOE núm. 240 de 16 de diciembre),
El Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
JESÚS SECO GONZÁLEZ

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