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Resolución de 2 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario y negociado sin publicidad, así como a los contratos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Contratación.
Página Inicio: 35593
Página Fin: 35596
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado el día 31 de mayo de 2023 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario y negociado sin publicidad, así como a los contratos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación, y teniendo en cuenta su apartado tercero, se,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario y negociado sin publicidad, así como a los contratos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 2 de junio de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE AUTORIZAN LOS MODELOS DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS, SUMINISTROS Y OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO, ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, ASÍ COMO PARA CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDIANTE ACUERDO MARCO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNO O CON VARIOS EMPRESARIOS Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, mediante su artículo 10 modifica los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), señalándose en su exposición de motivos, que tal modificación se configura como una medida que tiene por finalidad atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales, previendo la retención de la garantía e incluso la imposición de penalidades al contratista que no cumple en tiempo y forma con sus obligaciones de pago a subcontratistas y suministradores.
Posteriormente, en el BOE de 24 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que ha modificado varias normas en materia de contratación, principalmente la LCSP, en la cual se han introducido dieciocho cambios en los términos establecidos en la disposición final vigésima séptima de dicha norma; al mismo tiempo su disposición adicional centésima décima segunda ha establecido un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de contratación que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulándose mediante la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/55/2023) todos aquellos aspectos que resultan necesarios para la aplicación de la citada disposición adicional.
El análisis se realizará en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) sobre la base del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.
Por otro lado, el 29 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que en su artículo 30 modifica la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. En cuanto a los cambios introducidos, tratan de mejorar diferentes aspectos de la misma en materia de incumplimiento, penalidades y publicidad de los anuncios de licitación; incluyéndose también cambios en determinados apartados con el fin de agilizar los procedimientos en las fases de preparación de los expedientes de licitación y presentación de ofertas. Todo ello en la línea de poner en valor la utilidad y calidad en la prestación de los servicios públicos, así como la mejora en los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía.
Por último, el artículo 3 del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, relativo a la ponderación del precio de los contratos de obras y servicios que se tramiten por procedimiento abierto, ha sido modificado por la disposición final tercera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre de 2022).
Por todo lo expuesto, se hace necesario la autorización de nuevos modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario y negociado sin publicidad, así como a los contratos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación, que incorporen los cambios que se han producido en la normativa contractual, tanto nacional como autonómica.
Conforme lo dispuesto en el artículo 122.5 de la LCSP, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga .
La Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, en su artículo 32.1 establece que tendrán, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas titulares de las consejerías de la Junta de Extremadura y, por su parte, el artículo 34.5 dispone que los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador serán autorizados por el Consejo de Gobierno .
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Consejería de Hacienda y Administración Pública es la competente en materia de contratación centralizada y coordinación de la contratación pública, siendo el órgano al que se encuentra adscrito tanto la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, como la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en las sesiones celebradas con fecha de 30 de marzo y 20 de abril de 2023, acordó informar favorablemente los nuevos modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario y negociado sin publicidad, así como a los contratos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ACUERDA:
Primero.
Autorizar los nuevos modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario y negociado sin publicidad, así como para contratos de servicios y suministros mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación, adaptados a las nuevas modificaciones introducidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente y, en el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, así como a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo.
Hacerlos extensivos a todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como a los organismos autónomos y otros entes públicos sometidos al derecho administrativo vinculados o dependientes de las mismas.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada órgano de contratación.
Tercero.
Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

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