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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de realización de estancias formativas en empresas o instituciones para el profesorado de Formación Profesional Específica de la Consejería de Educación y Empleo.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación del Profesorado.
Página Inicio: 35621
Página Fin: 35623
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, para el profesorado de Formación Profesional Específica de la Consejería de Educación y Empleo (DOE núm. 61, de 29 de marzo), a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento referida en el resuelvo quinto de la resolución antes mencionada, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Único. Estimar las solicitudes para la realización de estancias formativas en empresas o instituciones que se relacionan en el anexo de esta resolución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3, en relación con el artículo 4.3 de la Orden de 15 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria objeto de esta resolución, así como lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Resolución de 22 de marzo de 2023, el personal docente que se incorpore a las estancias formativas en empresas deberá reunir el requisito de estar en situación administrativa de servicio activo en las condiciones descritas en dicho resuelvo.
Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del resuelvo tercero de la Resolución de 22 de marzo de 2023, el desarrollo de estas estancias formativas podrá coincidir con el periodo de la actividad profesional del profesorado participante, siempre que las actividades docentes y otras programadas en el centro educativo no se vean afectadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
O bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 30 de mayo de 2023.
El Director General de Innovación e Inclusión Educativa,
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA
ANEXO

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