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Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
DOE Número: 110
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 36028
Página Fin: 36071
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto a que se refiere la presente declaración se encuentra comprendido en el grupo 2 ( Industria extractiva ), epígrafe a), del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, dada su inclusión en el grupo 2 Industria Extractiva , epígrafe a.5, del anexo I “Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo).
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, con CIF B06524193 y domicilio social en c/ Sierra, n.º 22-A -06460 - Campanario (Badajoz).
Actúa como órgano sustantivo para la autorización del proyecto el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El objetivo del proyecto es el aprovechamiento a cielo abierto de un recurso de la Sección A) (gravas y arenas), para su venta como árido y zahorras con destino a obras de infraestructuras comarcales.
Áridos Pajuelo e Hijos, SL, indica ser titular de los recursos de la sección A) denominado El Badén n.º 887, Ampliación El Badén n.º 887-10, “Ampliación 2ª El Badén” n.º 887-20 y “Ampliación 3ª El Badén” n.º 887-30, y de una planta de tratamiento de áridos con autorización ambiental unificada AAU17/189, esta última ubicada en la parcela 7 del polígono 3 del término municipal de Campanario (Badajoz).
La promotora declara que los frentes autorizados se encuentran o bien en fase de abandono, o en avanzada fase de explotación, existiendo unas reservas limitadas para atender la demanda prevista, por lo que necesita emprender el trámite para ampliar la superficie de extracción del recurso.
La explotación minera se localizará en las parcelas 27 (tres zonas) y 28 del polígono 1 del término municipal (en adelante, tm) de Campanario (Badajoz), en el paraje El Toconal, en el entorno de las coordenadas UTM (huso 29, ETRS89) X= 275.500, Y= 4.314.900, y dentro del área delimitada por las siguientes coordenadas UTM (huso 30, ETRS89):
Punto Coordenada X Coordenada Y
1 275.013 4.315.519
2 275.096 4.315.441
3 275.029 4.315.434
4 275.046 4.315.410
5 275.185 4.315.387
6 275.113 4.315.185
7 275.304 4.315.061
8 275.442 4.315.037
9 275.413 4.315.005
10 275.297 4.315.035
11 275.094 4.315.057
12 275.007 4.315.311
13 275.495 4.315.012
14 276.132 4.314.678
15 276.256 4.314.593
16 276.181 4.314.530
17 275.947 4.314.675
18 275.456 4.314.893
19 275.312 4.314.976
20 275.431 4.314.956
Fuente: El documento ambiental.
DOCUMENTO AMBIENTAL
El acceso a la explotación desde la planta de tratamiento autorizada se realizará través de la carretera EX-115 (Campanario-Orellana La Vieja), a través de un tramo de 1,27 km de carretera, desde el Badén del Zújar hasta el entronque (en Huso 30, ETRS coordenadas X=277690; Y=4314000) con el camino público (parcela 9042, polígono 1), a construir en el pk 25,550 de la citada carretera, atravesando la vía pecuaria Cañada Leonesa del río Guadalefra . El punto de salida desde la carretera al camino público vendría definido por el propio itinerario de este último, descartando el acceso existente en el pk 25,295, por hallarse una prohibición de giro mediante línea continua.
El proyecto consiste en la extracción a cielo abierto del tipo gravera seca para el aprovechamiento de gravas y arenas existentes en la vega del río Zújar mediante retroexcavadora y carga sobre camión, según el sistema de banqueo descendente en 2 bancos de 1,5 m de profundidad media hasta el fondo de extracción (cota 267 metros sobre el nivel del mar, en adelante msnm.), con una profundidad media de 3 m, manteniendo en todo caso un resguardo mínimo de 1 m. por encima de la cota máxima del nivel freático, situado en 266 msnm.
Previamente, se prepararán el terreno y las infraestructuras, señalizando la zona de explotación. Y a continuación, la parte superior de suelo o de tierra vegetal, se apartará en caballones perimetrales que se reservarán para ser utilizados en las labores de restauración.
En cuanto al inicio y avance del frente previstos en el proyecto, se comenzará con la extracción de la superficie de la zona 2 de la parcela 27, no afectada por la franja de Policía Hidráulica, en dos bancos de 1,5 m de profundidad hasta la cota 267, manteniendo así un resguardo de 1 m por encima del nivel freático, con taludes de explotación no superiores a 80º. Y posteriormente se continuará hacia aguas arriba en la franja libre de la Zona 3 de la misma parcela con las mismas características descritas anteriormente.
En las zonas afectadas por la zona de Policía Hidráulica se solicitarán los correspondientes permisos previamente a su explotación.
Los distintos frentes se iniciarán con avance general hacia aguas arriba, respetando siempre:
— Una franja de protección mínima de 50 m de anchura a la línea de dominio público del río Zújar, y una franja de protección mínima de 25 m. de anchura a la línea de dominio público de los cauces secundarios (Arroyo del Toconal y arroyos innominados).
— Un resguardo general de 5 m a linderos, y a las manchas de vegetación autóctona existentes señaladas en los planos del proyecto.
De forma paralela a la extracción se llevará a cabo la restauración de todos los terrenos afectados mediante el relleno de todos los huecos con materiales inertes (rechazo de la planta) y extendido de tierra vegetal hasta alcanzar una cota similar a la original, aunque ligeramente deprimida, para devolverles su uso agrícola. La restauración se hará mediante retroexcavadora y camión.
No se incluyen instalaciones ni establecimientos de beneficio. El transporte hasta la planta de tratamiento se realizará mediante camión debidamente habilitado.
Los parámetros de la explotación son:
— Superficie a ocupar: 12,5028 ha (12,2612 Has de la parcela 27 y 0,2416 ha de la parcela 28, ambas del polígono 1).
— Reservas totales: 356.000 m3 (712.000 Tn).
— Producción anual media: 71.000 m3 /año 142.000 Tn).
— N.º de días trabajados: 164 días/año.
— Producción diaria bruta: 430 m3 (860 Tn).
— Almacenamiento de estéril: temporal, hasta transporte del rechazo al hueco.
— Almacenamiento del recurso: acopio temporal de todo-uno en recinto de la planta.
— Método de expedición: transporte en camiones hasta planta de tratamiento.
— Medios técnicos: 5 equipos móviles (1 retroexcavadora, 3 camiones y 1 camión/tractor de riego).
— Medios humanos: 4 trabajadores (operadores de maquinaria).
No se utilizará ninguna materia prima y auxiliar. Si se utilizará maquinaria móvil que consume gasóleo, lubricantes (grasa y aceite) y repuestos (neumáticos, piezas, etc.). No se consumirá agua en el frente de explotación. Y la fuente de energía que se utilizará será gasóleo, para la retroexcavadora y para los camiones de traslado de material.
También se ha previsto un Programa de Vigilancia Ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en los informes de impacto ambiental, la permanencia de la actividad dentro de los límites legales y la detección de impactos no previstos para aplicar las medidas correctoras oportunas.
Además, se incluye un estudio específico en el que se documentan las repercusiones ambientales que el proyecto puede generar sobre la Red Natura 2000, en el que se concluye que se contribuirá a mantener la biodiversidad no tendrá efectos negativos sobre la Red Natura 2000.
Además, se incluye un plan de gestión de los residuos generados por la actividad, que son tierra vegetal, bolos de rechazo y lodos procedentes de su tratamiento, caracterizados respectivamente con los códigos LER 01 01 02, 01 04 08 y 01 04 12, que se van a destinar para relleno del hueco de explotación con objeto de su rehabilitación (R10).
El periodo de explotación planteado en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias municipales vigentes en el término municipal de Campanario, será de 5 años en total, incluyendo las labores de restauración, entre el 1 de agosto y el 15 de marzo de cada año. Todas las medidas previstas serán progresivas, es decir, se realizarán de forma continuada con objeto de minimizar los impactos tanto previstos como no previstos, y garantizar la rápida restauración de los terrenos afectados por la explotación, que supondrán una superficie afectada de 12,5028 ha. Transcurrido este tiempo, los terrenos afectados quedarán totalmente restaurados antes de su abandono final, devolviendo su uso original de cultivo agrícola a los terrenos afectados.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental, es sometido al trámite de información pública por el órgano ambiental, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS, en adelante), el competente para la formulación de la declaración ambiental relativa a ese proyecto, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 6 de abril de 2021 (DOE núm. 63), no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de marzo de 2021 el órgano ambiental procede a realizar las consultas a las Administraciones públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio Servicio de Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura X
Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. la Junta de Extremadura X
Ayuntamiento de Campanario X
Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura. X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. X
Coordinación de Agentes del Medio Natural UTV 5 de la Junta de Extremadura X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante, CHG) con fecha 17 de mayo de 2021 informa favorablemente la extracción de áridos propuesta, con las siguientes limitaciones:
1. Se deberán respetar, en todo momento, las zonas de protección de cauces indicadas en el informe.
En este sentido, la CHG señala que toda la zona de extracción está en terreno que se puede cubrir por las aguas durante posibles avenidas extraordinarias a 100 y 500 años, así como parte está en lo que llama la zona de flujo preferente (en adelante, ZFP), definida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), como zona donde se pueden dar graves daños a personas y bienes consecuencia de las avenidas consideradas.
Por todo ello, en esta ZFP solo son autorizables actuaciones no vulnerables a estas avenidas, así como que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Así que no se permiten, ni rellenos que modifiquen la rasante del terreno y reduzcan la capacidad de desagüe, ni acopios de materiales que puedan ser arrastrados o degradar el DPH, ni el almacenamiento de residuos de todo tipo.
Aunque no se ocupa el DPH de los ríos Zújar, un arroyo innominado tributario de este y el arroyo del Toconal, se contempla el establecimiento de zonas de servidumbre (de 5 m) y/o policía (de 100 m) para dichos cauces.
2. Para la explotación de áridos en zona de policía es preceptiva la autorización de este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
En este sentido, los aprovechamientos de áridos ubicados en esta zona de policía, no deberán afectar al cauce ni suponer modificación o alteración sustantiva de la morfología ni de su hidrodinámica, (apartado 3.º del artículo 20 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, BOE n.º 16, de 19/1/2016) habiéndose de cumplir las siguientes condiciones:
No extraer en una franja de 50 metros, 25 m para el caso de los cauces no principales, y a más de 50 m de distancia de puentes, obras de fábrica, presas, tomaderos, desagües, vados, badenes, etc. y a más de 10 m del pie de taludes, escarpes, acequias, obras de encauzamiento y defensa, caminos y parcelas de otros propietarios.
Taludes durante la fase de explotación con pendiente no superior a 30º.
Finalizada la explotación, se restaurará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción según el programa de restauración aprobado. La restauración se realizará de forma progresiva sin dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos. Se rellenará el hueco de la extracción con material de rechazo de la propia explotación no pudiéndose utilizar ningún tipo de residuo, incluyendo los inertes procedentes de demoliciones.
No se autorizarán vertidos a cauce, incluso si éstos son de aguas pluviales, y se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma accidental, salvo que se traten adecuadamente y no aumente la turbidez de las aguas. En todo caso se tramitará la correspondiente autorización de vertidos.
En el caso de aprovechamiento de las aguas como consecuencia de la extracción de áridos se deberá obtener la correspondiente autorización o concesión.
Para dar cumplimiento a las condiciones anteriores, y según el proyecto presentado, la extracción de áridos objetos de este informe deberá cumplir las siguientes condiciones:
Se deberá excluir de la zona de explotable una franja de 25 m a cada lado del arroyo tributario del río Zújar y del arroyo del Toconal.
Se deberá excluir de la zona explotable una franja de 50 m en la margen derecha del río Zújar. En este sentido, se señala que la zona de extracción propuesta en la parcela 28 del polígono 1, tm de Campanario, no cumple con esta limitación en el proyecto remitido.
3. La cota mínima de la explotación, en toda el área de actuación, no deberá superar los 267 msnm: La profundidad de excavación deberá mantener, en todo caso, un resguardo de un metro sobre el nivel freático.
4. La promotora deberá realizar en la zona de explotación un piezómetro o fijar un punto de control que permita conocer las fluctuaciones de la superficie piezométrica durante la duración de la actividad extractiva. Una vez elegido el punto de control, deberá comunicarse su ubicación exacta para que el personal designado por esa Confederación pueda realizar los controles piezométricos que estime necesarios durante la vida de la explotación. Para ello, será necesario garantizar que el punto de control se encuentre en buen estado y perfectamente accesible en todo momento, así como presentar un escrito del titular de los terrenos, en su caso, que autorice la toma de medidas en el mismo, durante toda la vida de la explotación. Mientras no se comunique, y compruebe, la ubicación del punto de control, no podrá materializarse la autorización para la explotación de áridos en zona de policía.
5. En caso de que se alcanzase accidentalmente el nivel freático durante la actividad, se interrumpirán inmediatamente los trabajos y se procederá a rellenar la zona afectada.
También se informa por ese organismo de cuenca que, en relación al consumo de agua, según la documentación aportada no se requiere agua para su funcionamiento, y que, respecto a vertidos al dominio público hidráulico, la actuación no conlleva vertidos.
— El informe de afección arqueológica de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa favorablemente sobre el proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas especificadas en dicho informe de afección arqueológica.
En el citado informe técnico, se informa de que no se tiene constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, aunque en las inmediaciones, en una distancia aproximada de 300 m se localizan dos (YAC81991, Cortijo de la Cieza, y YAC113366, Cortijo de Cieza IV); entre 1 y 2 km se tiene conocimiento de la existencia de tres (YAC29033, La Ermita o Mingorramos , YAC113369, Fuente del Moro, y YAC113374, Cerro de Mingorramos III) y, entre 2 y 3 km, consta la presencia de cuatro (YAC113291, Santa María del Zújar y Núcleo II, YAC113298, Santa María del Zújar II, YAC113371, Fuente del Moro III, y YAC113380, Santa María del Zújar III), entre los más relevantes, en los términos municipales de Campanario y La Coronada.
Las medidas especificadas en el informe se refieren a que ante la proximidad de la parcela objeto del proyecto a diversos yacimientos arqueológicos, en virtud de que están previstas remociones de terreno que podrían afectar al patrimonio oculto y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por las labores referidas, con carácter previo a la ejecución de las obras, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica en las parcelas objeto del proyecto de referencia, que habrá de realizarse por técnicos especializados, en todo el trazado así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, al objeto de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran verse afectados por los trabajos.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en fecha 21 de abril de 2021, informa que no se detecta afección sobre el instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— La Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emitió un informe de fecha 25 de marzo de 2021, que indicaba que, estudiada la documentación presentada del proyecto, este no afectaba a ninguna de las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Campanario.
— El Ayuntamiento de Campanario, informó en fecha 7 de mayo de 2021 (con fecha de registro 26/5/21), que consideraba innecesario formular alegación alguna a dicho proyecto.
— El informe remitido por el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, de fecha 18 de marzo de 2021, entiende que al no ser de aplicación normativa expresada en Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12/1/1973, a efectos de concentración parcelaria, zonas regables oficiales y expropiaciones de interés social, ni lo preceptuado en los títulos IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Ley Agraria de Extremadura, el Servicio de Regadíos no se considera órgano gestor de intereses públicos existenciales de la zona, por lo que no le compete.
— En fecha 22 de junio de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (SECONAP) de la Dirección General de Sostenibilidad emite Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, en el que se recoge que, a nivel de Áreas Protegidas, la actividad se encuentra incluida dentro de la Red Natura 2000 (Directiva de Aves 2009/147/CE y Directiva de Hábitats 92/43/ CEE):
en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y
en la Zona de Especial Conservación (ZEC) La Serena (ES4310010),
cuyos instrumentos de gestión de aplicación son el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y el Plan de Gestión n.º 25 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo).
Según la zonificación establecida en su Plan, la actividad se encuentra en la Zona Interés (ZI), territorio que, si bien contribuye a la conservación de las especies Natura 2000 y de los hábitats de interés comunitario, no incluye zonas de especial importancia para la conservación de los elementos clave.
En cuanto a valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
Colonias reproductoras de avión zapador (Riparia riparia), especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura en la categoría de Sensible a la alteración de su hábitat , según el Decreto 37/2001, e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE. Esta especie ocupa los frentes de extracción por lo que se vería beneficiada siempre que su presencia sea tenida en cuenta en los planes de trabajo.
Colonias reproductoras de abejaruco (Merops apiaster), especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura en la categoría de Interés especial , según el Decreto 37/2001, e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE. Esta especie ocupa los frentes de extracción por lo que se vería beneficiada siempre que su presencia sea tenida en cuenta en los planes de trabajo.
Es área de invernada de numerosas especies de aves, la mayoría acuáticas, limícolas y colonias de ardéidas, en su gran parte incluidas en el anexo I de la Directiva Aves 2009/147/CE y en el anexo I del Decreto 37/2001, como son: cigüeñuela (Himantopus himantopus), gaviota reidora (Larus ridibundus), gaviota sombría (Larus fuscus), ánade real (Anas platyrhinchos), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), correlimos común (Calidris alpina), etc. Estas especies ocupan una gran superficie a lo largo del río Zújar, incluidas las zonas de extracción abandonadas/restauradas. Además, alberga una importante comunidad de paseriformes palustres y forestales
La zona de actuación también cuenta con la presencia de nutria común (Lutra lutra), especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura en la categoría de interés especial , según el Decreto 37/2001, e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.
Hábitats de interés comunitario de matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código 5330). Superficie de escasa entidad y principalmente ligado a márgenes de caminos.
El informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009 del DOE N.º 22) y el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo del 2015; DOE n.º 107).
Dentro del análisis y valoración ambiental de la actividad, se considera que se debe mantener un resguardo mínimo de 1 metro por encima de la cota máxima del nivel freático, situado a 266 msnm, y taludes de explotación no superiores a 80º. Que es fundamental el correcto manejo de la escasa tierra vegetal presente, en relación con la necesidad de establecer unos criterios mínimos de gestión de esta capa durante la restauración de los frentes. Que son actuaciones prioritarias la protección de los cauces frente a la erosión y el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona asociada. Y que las labores de restauración, al finalizar la fase de explotación, deben tener como fin la recuperación de las prácticas agrícolas, con especial cuidado en recuperar y mantener la superficie de pastizal, con sistemas de drenaje, pendientes suaves y suelos fértiles bien restituidos.
Y que por todo ello, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en este informe del SECONAP de la Dirección General de Sostenibilidad, que se han tenido en cuenta e integrado en el apartado de medidas preventivas, correctoras y complementarias de este informe.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del Agente del Medio Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la forulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3 Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 11 de marzo de 2021 el órgano ambiental, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Ecologistas en Acción Extremadura -
Sdad. Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE -
ADENEX -
Fundación Naturaleza y Hombre -
B.4. Remisión de Informes.
Finalizados el trámite de consultas e información pública de la Dirección General de Sostenibilidad, y en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde este órgano ambiental se le remitió la promotora, con fecha 9 de julio de 2021, tanto los informes de las consultas recibidas, como el resultado de la información pública, para su consideración y con el requerimiento de necesidad de realización de aquellos trámites previstos en el artículo 69.1 de la Ley 16/2015.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La promotora, en fecha 3 de noviembre de 2021 remitió a través del sistema de registro de la Junta de Extremadura, la preceptiva solicitud de Inicio de evaluación de impacto ambiental, una nueva versión del estudio de impacto ambiental, una copia del estudio hidrogeológico de la zona, una copia de los informes sectoriales que le fueron remitidos en su momento desde el órgano ambiental, una justificación del ingreso de la tasa correspondiente, y una nueva versión del proyecto de explotación.
En relación con la memoria para el expediente de calificación rústica presentada por la promotora, en fecha 29 de noviembre de 2021 se realizó petición de informe urbanístico a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, referido a la no prohibición de uso y a los condicionantes urbanísticos que el proyecto deba cumplir en la ubicación pretendida, en el que se incorporasen todo los aspectos que el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con fecha 20 de enero de 2022, emitió el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura, acerca de este proyecto, al objeto de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos en el precepto citado, de carácter favorable de acuerdo con el régimen de usos previstos en las Normas Subsidiarias municipales de aplicación al tm de Campanario, a los condicionantes urbanísticos que este tipo de aprovechamientos debe cumplir y al contenido de la calificación rústica prevista en la citada Ley 11/2018, de 21 de diciembre.
Con fecha 9 de junio de 2022, la promotora a través del Sistema de Registro Único de la Junta remitió un nuevo estudio de impacto ambiental.
En fecha 10 de noviembre de 2022 se solicita al Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, consultas en relación a una posible afección detectada a un tramo de la llamada Cañada Real Leonesa, que sería utilizada en el desarrollo de su actividad por la promotora del proyecto en el traslado de materiales desde la zona de extracción a su planta de tratamiento.
La Sección de Vías Pecuarias de la citada Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, el 15 de noviembre de 2022, contestó emitiendo un nuevo informe de carácter desfavorable a la construcción de un camino sobre terrenos del dominio público de la citada vía pecuaria, al considerar que no reúne los requisitos recogidos en el artículo 227.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
En fecha 15 de diciembre de 2022, se da traslado del anterior informe desfavorable de la Sección de Vías Pecuarias a la promotora, al objeto de que realice las alegaciones que considere oportunas al respecto. La promotora con fecha 27 de diciembre de 2022, remite un escrito de alegaciones acompañado de documentación justificativa, que se da traslado al Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en fecha 3 de marzo de 2022.
Con fecha 10 de marzo de 2022, se recibe un informe emitido desde la Sección de Vías de Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en el que se ratifica motivadamente en el carácter desfavorable del informe ya emitido. Este informe de respuesta a alegaciones es trasladado a la promotora en fecha 16 de marzo de 2023.
Finalmente, la promotora en fecha 16 de marzo de 2023 presentó un anexo al estudio de impacto ambiental de modificación del acceso a la explotación, por el que este se realizaría desde la planta autorizada al camino público de acceso a la explotación (parcela 9042, polígono 1 del tm de Campanario) sobre un tramo de 1,27 km de la carretera autonómica EX-115, desde el llamado Badén del Zújar hasta su pk 25,550, con construcción autorizada de un nuevo acceso desde la carretera al camino (al que se entroncaría en Huso 30, ETRS coordenadas X=277690; Y=4314000), eliminación del acceso ya existente (en pk 25,295) por hallarse en una prohibición de giro mediante línea continua, y atravesando, de forma autorizada y puntual, la vía pecuaria Cañada Leonesa del río Guadalefra .
Como documentación complementaria al Anexo se acompañó de la solicitud dirigida al Servicio de Infraestructuras del Medio Rural relativa a actuaciones en vías pecuarias para el acceso desde la carretera al camino público, así como de la solicitud de autorizaciones dirigida al Servicio de Proyectos y Construcción de carreteras para modificación de la servidumbre de paso, con traslado del acceso existente en el pk 25,295 en margen derecha de la EX-115 al pk 25,550, también su margen derecha.
Con motivo de esta modificación del acceso a la explotación, en el Estudio de Impacto Ambiental, se solicitaron consultas dirigidas a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, en fecha 24 de marzo de 2023.
Con fecha 2 de mayo de 2023, se recibió de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, informe sectorial de consultas referido al Estudio de Impacto Ambiental, en el que se informaba favorablemente sobre el nuevo acceso por carretera, al no apreciarse inconvenientes respecto de la distancia de la actividad a la carretera actual (mayor de 25 m al borde la calzada).
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación con los informes y alegaciones recibidos que figuran en el apartado B y las que este recibió posteriormente al trámite de remisión de informes:
— Respecto a las consideraciones del informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana relacionadas con las afecciones al nivel freático, vertidos a las aguas superficiales, los consumos de agua y las afecciones al DPH, la promotora adapta el proyecto a lo que se indica en el informe del Organismo de cuenca.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, el Estudio de Impacto Ambiental recoge las condiciones técnicas establecidas en dicho informe.
— En lo referente al informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se tendrán en cuenta las medidas para la protección del patrimonio arqueológico.
— Respecto al informe urbanístico de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la promotora recoge las condiciones técnicas establecidas en dicho informe, adaptando el Estudio de Impacto Ambiental al régimen de usos previstos en el artículo 118 de las Normas Subsidiarias municipales de aplicación al tm de Campanario (de 3 de septiembre de 1987, publicadas en el BOP de Badajoz de 26 de noviembre), para suelos no urbanizables protegidos de interés ecológico-paisajístico, respecto a la duración máxima de la actividad, de 5 años, y a que el periodo de explotación para cada año será el comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de marzo.
— En lo referente al último informe emitido por la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz de la Secretaría General de Desarrollo Rural, la promotora redefine su acceso (y salida) a la explotación a través de la carretera EX-115 sobre un tramo de 1,27 km de carretera, desde el Badén del Zújar hasta el entronque (en Huso 30, ETRS coordenadas X=277690; Y=4314000) con el camino público (parcela 9042, Polígono 1), a construir en el pk 25,550 de la citada carretera, atravesando la vía pecuaria Cañada Leonesa del río Guadalefra .
Revisado el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, los informes emitidos en relación con el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado El Toconal, n.º 983-00, en el término municipal de Campanario (Badajoz), cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, con toda la información hasta aquí recabada se elabora el informe para la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
— Alternativa 0. Consistente en la no ejecución de la actuación, es decir, no llevar a cabo explotación alguna en ninguna ubicación. La explotación del presente recurso se justifica por la escasez de reservas actuales en las explotaciones titularidad de la promotora para abastecer la demanda de áridos de determinadas calidades y granulometrías y la larga duración del trámite necesario para su autorización, por tanto, se descarta la Alternativa 0.
— Alternativa 1. Consiste en la ejecución del proyecto en alguna otra ubicación distinta a la propuesta. Dada la escasez de depósitos aluviales de volumen mínimo para ser explotables en la vega del río Zújar, así como la cantidad de zonas antiguamente explotadas y no explotables por diversos motivos, existen muy pocas alternativas de ubicación. Además, el terreno propuesto posee reservas explotables suficientes y se encuentra próximo al actual recurso minero y planta de tratamiento titularidad de la promotora y de los centros de consumo, ubicándose en una zona donde se permitiría la actividad según la normativa urbanística, provocando una escasa afección a los factores ambientales y a los usos del suelo, contando además con buen acceso y autorización del propietario de los terrenos, descartando así la alternativa 1.
— Alternativa 2. Consiste en la ejecución del proyecto en la ubicación propuesta, incluyendo toda la superficie susceptible de ser explotada. Una vez realizada la exploración del entorno concreto que nos ocupa en las parcelas 27 y 28, se determina que existen zonas no explotables por su mala calidad o por haber sido explotadas anteriormente, así como diversos cursos de agua dentro de la zona de estudio, debiendo mantener un resguardo a los mismos, todo ello conforme a las directrices del organismo de cuenca (CHG). Por tanto, se descarta la alternativa 2.
— Alternativa 3. Consiste en la ejecución del proyecto tal y como se ha detallado en los puntos anteriores en la ubicación propuesta, pero excluyendo algunas zonas no explotables por mala calidad de las reservas y por resguardos a los cauces existentes y vegetación autóctona. Es la alternativa elegida.
Justificación de la alternativa seleccionada.
Se elige la alternativa 3 por suponer mayor beneficio técnico y socioeconómico y menor impacto ambiental:
— Beneficio ambiental:
— El proyecto se ha ajustado a las condiciones referidas en los distintos informes sectoriales obtenidos para la explotación de otras zonas autorizadas titularidad de la promotora.
— Se respetarán y mejorarán las servidumbres existentes, manteniendo distancias de seguridad a linderos, caminos, infraestructuras o cauces.
— La promotora dispone de las solvencias técnica, económica y moral suficientes para ejecutar el proyecto, el plan de restauración y cuantas medidas protectoras, correctoras y compensatorias se consideren necesarias.
— No se afectará a flora ni fauna de manera significativa.
— No se afectará a cauces ni al dominio público hidráulico.
— Se incluye la restauración conjunta de los terrenos para devolverles su uso agrícola original en ambas parcelas, mediante la realización de una serie de medidas correctoras.
— No conlleva la instalación de establecimiento de beneficio.
— Con la aplicación de las correspondientes medidas, no se generará ningún perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000. Para ello, se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada espacio, que incluye los impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias y su seguimiento.
— La explotación no causará ninguna modificación hidromorfológica en masas de agua superficial o alteraciones del nivel freático en masas de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial.
— El presente proyecto no afectará a la vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, o sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, quedando contrastado en explotaciones muy similares y cercanas titularidad de la promotora.
— Beneficio paisajístico: La restauración propuesta devolverá el uso tradicional agrícola de ambas parcelas, aportando un aspecto final similar al actual y al de su entorno.
— Beneficio socioeconómico:
— Supondrá una optimización y prolongación del recurso minero por la posibilidad de aprovechar la ubicación de la planta de tratamiento de áridos.
— La ampliación mantendría como mínimo los 10 puestos de trabajo directos existentes: 1 encargado, 1 vigilante, 5 maquinistas, 3 camioneros, 2 plantistas y 1 administrativo.
— Garantiza el suministro de áridos a precios competitivos en la comarca de La Serena, influyendo positivamente en la demanda de servicios y en la reducción de los costes de ejecución de las obras de infraestructuras.
— Por todo ello, el proyecto contribuirá en la mejora de la economía y de la calidad de vida de los habitantes a nivel comarcal.
C.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Con fecha 22 de junio de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 (Directiva de Aves 2009/147/CE y Directiva de Hábitats 92/43/CEE), en la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas y en la ZEC La Serena , y que no se considera que la actividad pueda tener repercusiones significativas sobre especies protegidas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El ámbito de actuación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. En fecha 17 de mayo de 2021, el órgano de cuenca emitió informe favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas, referentes a la ejecución del proyecto, que deberán aplicarse para que no se produzcan impactos significativos sobre las aguas.
La explotación proyectada está en parte dentro de la Zona de Policía del río Zújar, en una zona de su margen derecha próxima al Badén del Zújar , y sobre las Zonas de Policía también de dos arroyos tributarios a este último, uno innominado y otro denominado arroyo Toconal, pertenecientes a la Masa de Agua Superficial Río Zújar II . Parte de esta zona de actuación en el DPH de estos cursos, además, estaría en lo que se denomina Zona de Flujo Preferente (ZFP), lo que se corresponde con un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación, estando la totalidad de su superficie en terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T= periodo de retorno).
En cuanto a las afecciones a las aguas subterráneas, el terreno se relaciona con la Masa de Agua Subterránea 041.016 Vegas Altas . Durante el desarrollo de la actividad, debido a la excavación de las tierras para su aprovechamiento, podría alcanzarse el nivel freático, que en base a los resultados obtenidos en el Estudio Hidrogeológico realizado por la promotora se sitúa a 266 msnm, por lo que en el informe del organismo de cuenca señala que la excavación no deben superar la cota 267 msnm, 1 m sobre el nivel freático señalado, evitándose el afloramiento en superficie del nivel freático y el riesgo potencial de contaminación.
También se podrían producir vertidos y el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas. En todo caso, no se prevé que la extracción genere impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
En cuanto a la calidad de las aguas, estas son muy alcalinas, algo mineralizadas y con contenidos iónicos equilibrados. Tienen un alto Índice de Calidad Ambiental por su baja materia en suspensión, aceptable contenido en oxígeno y casi nulas colonias de colis, aunque con ligeros aumentos en nitratos y fosfatos. Por su baja salinidad, presentan bajas conductividades.
— Geología y suelo.
El marco geológico lo constituye una cobertera de materiales pliocuaternarios sobre un zócalo precámbrico-paleozoico. Los materiales precámbricos están compuestos por una potente y monótona serie turbidítica de pizarras y grauvacas deformadas disponiéndose en discordancia angular y erosiva bajo materiales Paleozoicos compuestos por cuarcitas, areniscas y pizarras de edades comprendidas entre Ordovícico y Devónico. El paleozoico está representado por materiales Ordovícicos, que forman un conjunto de materiales detríticos, con facies muy constantes a escala regional de pizarras arenosas y arcillosas, areniscas cuarcíticas y pizarrosas, cuarcitas y pizarras arcillosas. La zona de instalación se asienta sobre una zona de pizarras.
Los suelos están catalogados como Cambisoles dístricos , según el mapa de clasificación de suelos FAO. En la parcela afectada, el recubrimiento edáfico, presenta una estructura granular areno-limosa y espesor variable, de entre 0,5-1 m).
— Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa en fecha 22 de junio de 2021 que, en cuanto a valores naturales, la actividad puede afectar a especies del Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001):
Es área de invernada de numerosas especies de aves, la mayoría acuáticas, limícolas y colonias de ardéidas, en su gran parte incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE y en el anexo I del Decreto 37/2001, como son la cigüeñuela, la gaviota reidora, la gaviota sombría, el ánade real, la cigüeña blanca, o el correlimos común, entre otros.
Presencia de especies de aves protegidas propias de taludes fluviales, como Merops apiaster (abejaruco) o Riparia riparia (avión zapador), incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE.
Nutria (Lutra lutra), catalogada de interés especial .
— Flora, vegetación y hábitats.
Según el referido informe de 22 de junio de 2021 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona se encuentra ocupada por Hábitats de interés comunitario de matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código 5330), como superficies de escasa entidad y principalmente ligado a márgenes de caminos.
En la zona a explotar, como consecuencia de la pobreza del suelo y de los usos que se han desarrollado (agrícola, ganadero y extractivo), la vegetación se compone tanto de las especies propias de los pastizales subestépicos (gramíneas, anuales), retamares y matorral mediterráneo termófilo (retamas, esparraguera, etc), vegetación de ribera (fresnos, atarfes, mimbreras, eneas, etc) y plantaciones de eucaliptos.
La parcela y su entorno inmediato se encuentran transformados por una actividad extractiva previa. El proyecto implica la eliminación de la escasa vegetación natural existente en aquellas zonas correspondientes al frente de explotación, viales de acceso, etc., así como también perjudicándola en zonas aledañas por la existencia de polvo en suspensión.
— Paisaje.
El paisaje sin duda es uno de los factores que potencialmente pueden ser más afectados durante el funcionamiento de una actividad minera a cielo abierto.
En el paisaje de la zona, destacan el cauce del río Zújar y de sus arroyos tributarios, junto con varios cursos artificiales y acequias de riego. Como vegetación arbórea asociada hay galerías de fresnos, chopos, álamos y sauces, normalmente combinadas, y en ocasiones, con implantaciones artificiales de eucaliptos. También hay unidades de menor tamaño como junqueras, cañaverales, espadañares y carrizales, junto a comunidades endémicas de adelfares y tamujales.
En los alrededores aparecen valiosos pastizales naturales y praderas, mezclados con matorrales esclerófilos, sobre terrenos bien iluminados, predominantemente llanos o con pendientes suaves.
Todo ello da al conjunto una elevada calidad paisajística, de singular belleza, un enclave de importancia para la avifauna, tanto la asociada a los cursos de agua, como a los pastizales de alrededor, en el que destacan poblaciones de aves estepáricas de importancia.
Al mismo tiempo, la zona está fuertemente antropizada, por contener valiosos elementos de patrimonio cultural y servir para la práctica de actividades recreativas y de ocio; pero también, en muchos lugares degradada, por los aprovechamientos que se han venido realizado: agrícolas (eliminación de vegetación autóctona), ganaderos (sobrepastoreos, naves), mineros (instalaciones abandonadas), hidráulicos (canales, acequias, desagües, pistas), viarios (carretera, viaducto, badén), silvícolas (eucaliptos), y de edificaciones.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La afección a la atmósfera se producirá durante las fases principales de explotación del recurso minero, dado que no incluye tratamiento. Se producirá tanto por emisión de partículas y contaminantes como por ruido.
La emisión de contaminantes y partículas procederá del arranque y carga de gravas y arenas por la retroexcavadora, como por el transporte desde el frente hasta la planta de tratamiento, mediante camión de estos materiales.
La actividad se clasifica en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (Código 04 06 16 02: Actividades primarias de minería no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad es menor o igual a 200.000 t/año siempre que la instalación no se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población), por lo que, deberá someterse a lo previsto para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La afección a la calidad acústica del entorno se va a producir durante todas las fases de explotación y restauración de la cantera, debida a la extracción y carga del recurso minero, mediante retroexcavadora, como por el transporte hasta el camino principal. Se considera por la promotora que los niveles previstos, se encontraran por debajo de los establecidos en la legislación.
No se prevé la generación de ruidos estructural por vibraciones, por el uso únicamente de maquinaria móvil.
Y en relación con la contaminación lumínica, no se ha considerado, porque no se van a realizar trabajos nocturnos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de afección arqueológica favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de 24 de marzo de 2021 determina que el proyecto no presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
Con objeto de proteger las parcelas colindantes e infraestructuras de regadío se mantendrá sin explotar una banda de 5 m de anchura paralela a las lindes dichas parcelas, caminos e infraestructuras de riego. Se respetarán las servidumbres existentes.
Al realizarse el acceso a la explotación desde la planta de tratamiento autorizada a través de la carretera EX-115 y el camino público de acceso a la explotación (parcela 9042, polígono 1, del tm de Campanario) necesariamente deberá atravesar un tramo de la Cañada Leonesa río Guadalefra, por lo que, en este sentido, la promotora ha solicitado los permisos necesarios para hacer un uso adecuado de estas vías públicas.
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún efecto reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.
— Medio socioeconómico.
Se considera un impacto positivo por el empleo que va a mantener y la contribución de la actividad al suministro de materiales para las obras de la comarca, con la repercusión positiva en la economía regional.
— Sinergias.
En el estudio de impacto ambiental la promotora incluye efectos sinérgicos, por la presencia en las cercanías de varias explotaciones de áridos, también de su titularidad, que van a provocar un deterioro acumulativo del entorno visual, un efecto acumulativo sobre la calidad de las aguas, así como una pérdida temporal de suelo agrícola. Sin embargo, la promotora va a establecer medidas que minimicen este efecto, mediante la restauración rápida y progresiva de las superficies afectadas, para devolverles su uso agrícola original, avalado por su solvencia técnica, económica y moral suficientes para ejecutar el proyecto, su plan de restauración y cuantas medidas protectoras, correctoras y compensatorias que considera necesarias, sin que ello suponga ninguna merma del compromiso análogo en las otras explotaciones de su titularidad.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifica los posibles tipos de accidentes inherentes a la zona de influencia del proyecto, su probabilidad de concurrencia, y las medidas preventivas a realizar.
Como posibles tipos de accidentes, consecuencia de aquellos elementos vulnerables de la obra que, por fallos, errores u omisiones, puedan generar daños al medio ambiente, en cualquiera de las fases del proyecto, la promotora considera lo siguiente:
Incendios: por actividades propias de la explotación en las zonas de explotación, bien por quema de rastrojos o desbroces, por el corte de materiales, o por la presencia de fumadores, entre otros. No se contemplan incendios en instalaciones, porque no se van a construir de ningún tipo.
Explosiones: no existen riesgos, al no existir ni voladuras previstas, ni almacén o depósito de sustancias explosivas.
Vertidos de sustancias peligrosas: se consideran de escasa entidad, solo por accidente de vehículos y maquinaria de obra.
Desplomes y corrimientos de tierras:
En acopios temporales: se producirán pequeños acopios para restauración, durante escaso tiempo, hasta su extendido y nivelación.
En zonas de excavaciones, hasta su restauración mediante relleno.
En taludes finales: no se prevén después de la restauración, y los que surjan durante la explotación, no tendrán una pendiente superior a 30º, como garantía de su estabilidad.
En vertederos: no existirán, puesto que los residuos generados serán transportados hasta plantas de valorización autorizadas.
En el análisis y valoración de impactos frente a posibles accidentes graves, la promotora considera que para cualquiera de las amenazas relacionadas anteriormente (incendios, explosiones, vertidos y desplomes-corrimientos) estos riesgos van a tener valores de probabilidad y severidad bajas, por lo que se consideran en todos los casos como asumibles, y controlables.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, o eventos asociados a fenómenos naturales, se han identificado las posibles zonas de riesgo, y de acuerdo con la intensidad de aquellos que sean posibles, la promotora considera que se han incorporado criterios y medidas en la fase de diseño, que a priori, determinan su adaptación y capacidad de resilencia frente al posible evento.
Entre las zonas de riesgo conocidas, categorizadas y clasificadas a nivel nacional y autonómico (Zonas de riesgo de inundaciones, Zonas de riesgo sísmico, Zonas de riesgo geológico-geotécnico, Zonas de riesgo de incendios, y Zonas de riesgo meteorológico), en el Estudio de Impacto Ambiental se han considerado solo aquellas que podrían tener efectos adversos significativos, de acuerdo con las características del presente proyecto: la existencia de zonas de riesgo por inundaciones.
En este sentido, en el área del proyecto, se considera en base a los cursos de agua presentes (el río Zújar y sus arroyos tributarios), la existencia de una zona inundable (ZI), por avenidas extraordinarias a 500 años, y de una zona de flujo preferente (ZFP), por la unión de zonas donde en las que se concentra el flujo de aguas durante posibles avenidas o desagües intensos a 100 años.
Analizados los mapas sobre Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), a baja, media y alta probabilidad de riesgo, en el tiempo, se ha comprobado que la zona de trabajo del proyecto no está incluida en ninguna de estas áreas de riesgo.
También, se ha comprobado que la actuación propuesta, en relación a las ZFP, no será vulnerable frente a las avenidas, ni supondrá una reducción significativa de la capacidad de desagüe de esta ZFP, porque la explotación no modificará la hidromorfología del agua superficial como tampoco alterará el nivel freático de la masa de agua subterránea subyacente, que podrían suponer un deterioro de su estado o potencialidad.
Por tanto, se considera por la promotora, que la probabilidad de riesgo y severidad de inundaciones serán bajas, y su posible riesgo asumible por el proyecto.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. El plazo de ejecución de la actividad, incluida la restauración del área afectada, vendrá condicionado a lo previsto en normas subsidiarias municipales vigentes en el término municipal de Campanario, como al tipo de suelo donde radica el proyecto, el cual tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable protegido de interés ecológico-paisajístico. En este sentido, en aplicación de lo previsto por el artículo 118 de las citadas normas subsidiarias, la duración máxima de la actividad será de 5 años y el periodo de extracción y tratamiento en cada año será entre el 1 de agosto y el 15 de marzo.
2. Cualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación, dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación de infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad.
3. Serán de aplicación todas las medidas de este condicionado ambiental y las incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
4. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la declaración de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
5. Deberá tenerse a mano siempre la declaración de impacto ambiental, o una copia de la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
6. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, DOE n.º 30, de 13 de marzo), se establecerá un periodo de paralización de la ejecución de dichos trabajos, así como una distancia de seguridad a la especie detectada, y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona y a la Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
7. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de explotación como de restauración, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional, que ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación.
10. De acuerdo con lo declarado por la promotora en su estudio de impacto ambiental, hasta la obtención de los correspondientes permisos de explotación en la zona de Policía Hidráulica, y de acuerdo con lo condicionado por los informes de CHG, la extracción solo se realizará en aquellas zonas no afectadas por la franja de Policía Hidráulica. En estas últimas, una vez obtenida la citada autorización se llevará a cabo, de acuerdo con lo que establezca la autorización del organismo autorizante.
11. Toda actuación en Zona de Flujo Preferente deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la Administración hidráulica competente e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la que la promotora exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicable al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Dicha declaración será independiente de cualquier autorización o acto de intervención administrativa previa que haya que ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas, con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en el artículo 9 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. La declaración responsable deberá presentarse ante la Administración hidráulica con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad en los casos en los que no haya estado incluida en el expediente de autorización, como es el caso, por ubicarse la explotación fuera de la zona de policía de cauce público.
12. La actividad se clasifica en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen de notificación para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
13. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREFIEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre. También se tendrá en cuenta, en lo que proceda lo establecido en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
14. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en la fase de explotación.
1. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a treinta días desde el comienzo de los mismos.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
3. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural (AMN) de la zona (Unidad Territorial de Vigilancia UTV-5). Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá retirarse. Para ello, antes de iniciar las labores, se contactará con el AMN de la zona para coordinar los trabajos, como también para el asesoramiento y evaluación de posibles impactos no contemplados.
4. Con objeto de proteger las parcelas colindantes e infraestructuras (infraestructuras de riego y caminos) se mantendrá sin explotar al menos una banda de 5 m de anchura paralela las lindes de las mismas. Se respetarán y mejorarán las servidumbres existentes. Si el transporte de áridos afectase a caminos de la Confederación Hidrográfica o de titularidad municipal, se contará con documentación acreditativa de los respectivos permisos.
5. Previamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento perimetral de las zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el acceso a personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. En caso de que por sus características el cerramiento requiera autorización administrativa, previamente a su instalación se solicitará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Antes del inicio de las labores, se realizará una señalización de la explotación desde cualquier acceso mediante carteles fácilmente visibles, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.
7. El acceso a la explotación se realizará a través de la carretera EX-115, desde el llamado Badén del Zújar, a través de un tramo de 1,27 km de carretera, hasta su entronque con el camino público existente a la zona de explotación (parcela 9042, polígono 1 del término municipal de Campanario), mediante un acceso en el pk 25,550 de la citada carretera y atravesando la vía pecuaria Cañada Leonesa del río Guadalefra adyacente. El uso de todas estas vías se hará de acuerdo con las condiciones impuestas por las autorizaciones previas emitidas por las administraciones competentes y según la legislación vigente de aplicación.
8. Las gravas y arenas extraídas en la explotación serán trasladadas mediante camión debidamente habilitado a la planta de tratamiento que tiene la empresa, en el polígono 3 parcela 7 del tm de Campanario, tal y como viene recogido por la promotora en su estudio de impacto ambiental, y de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental unificada vigente AAU17/189, aprobada por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 18 de junio de 2018 (DOE n.º 135, de 12 de julio).
9. De la superficie total de 12,5028 ha incluida en el perímetro del aprovechamiento delimitado mediante coordenadas UTM, se dejará un resguardo de protección de 5 m respecto a linderos, caminos y manchas de vegetación autóctona existentes señaladas por la promotora, y una franja de protección mínima de 50 m de anchura a la línea DPH del río Zújar, y de 25 m de anchura a la línea DPH de los cauces secundarios (Arroyos Toconal e Innominado).
10. Las labores de explotación propiamente dichas se realizarán mediante banqueo descendente, en dos bancos de 1,5 metros de profundidad media hasta el fondo, con una profundidad límite hasta la cota 267 msnm. La parte superior, de suelo o tierra vegetal, se apartará previamente y se reservará para ser utilizada en las labores de restauración. El aprovechamiento del recurso minero y su restauración se realizará en lo posible de forma ordenada y progresiva a medida que avancen los trabajos de explotación y según lo previsto en el calendario de ejecución.
11. En una primera fase del aprovechamiento, previa a la explotación propiamente dicha, se irá retirando la parte superior del suelo de tierra vegetal, de 0,5-1 m de espesor medio, que se acopiará en cordones no superiores a 1,5 metros de altura en zonas periféricas. Esta tierra se utilizará en las labores finales de restauración y/o rehabilitación, por lo que deberá mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales y protegiéndola de procesos erosivos, en especial las aguas de escorrentía. Por ello, no se podrá mezclar con ningún tipo de escombros o materiales, se manipulará en seco, y se regará regularmente para evitar la generación de polvo y su degradación. Para evitar su compactación, no podrá circular maquinaria por encima.
12. Protección de las aguas:
12.1. En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a la estructura del acuífero ni a la calidad de las aguas, garantizándose que cuando suba el nivel freático no aparezcan lagunas artificiales. Si en la profundización del frente apareciese accidentalmente el nivel freático, deberá rellenarse la zona afectada con material similar al extraído y cesar el avance en profundidad de la explotación.
12.2. La cota de excavación en toda el área de actuación no deberá superar los 267 msnm. debiendo proceder al relleno, con materiales de características similares al extraído, de las zonas ya excavadas por debajo de esa cota.
12.3. Deberá realizarse, dentro de la zona de extracción, un piezómetro de control de los niveles de las aguas subterráneas. Una vez realizado el mismo, deberá comunicarse su ubicación exacta a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la Dirección General de Sostenibilidad, para que el personal designado pueda realizar los controles piezométricos que estime necesarios durante la vida de la explotación. Se mantendrá el piezómetro en buen estado y perfectamente accesible en todo momento, y, cuando se comunique su ubicación, se presentará a los citados organismos un escrito del titular de los terrenos que autorice la toma de medidas en el mismo, durante toda la vida de la explotación.
12.4. Los vertidos de agua a un cauce público, en su caso, deberán contar con la preceptiva autorización del órgano de cuenca correspondiente.
12.5. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de tierras removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de sólidos a los cauces y para frenar la posible generación de turbidez.
12.6. Los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán fuera de la explotación en talleres autorizados. Si fuese necesaria alguna operación de mantenimiento o reparación dentro de la explotación, se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso será un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.
12.7. Se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. Se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes, de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.
12.8. Cualquier aprovechamiento o concesión de aguas superficiales o subterráneas que se realice en la actividad deberá obtener previamente la correspondiente autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
13. Protección de la fauna y flora:
13.1. Se respetará el arbolado presente en las parcelas de actuación (en las lindes), para favorecer la regeneración natural de la zona tras su aprovechamiento y como refugio de la fauna silvestre. En especial, se respetarán las orlas de vegetación autóctona de ribera presentes en los cauces afectados por el proyecto (fresnos, atarfes, tamujos, mimbreras ).
13.2. Se respetarán los árboles que presenten nidos de especies protegidas, debiendo de comunicar el hallazgo al AMN de la zona.
13.3. Durante las fases de explotación y restauración, se respetarán las colonias que puedan asentarse en los taludes, de especies como el abejaruco (Merops apiaster) o el avión zapador (Riparia riparia).
13.4. No se emplearán herbicidas en las labores de control de la vegetación natural, ni pesticidas, por el riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
13.5. Se limitará la velocidad de los vehículos para evitar atropellos de animales.
14. Protección de la atmósfera, lumínica y vibraciones:
14.1. Se regarán siempre que sea necesario, los accesos y las zonas donde tenga lugar el movimiento de maquinaria y vehículos para evitar la inmisión excesiva de polvo a la atmósfera. Se dispondrá en de un camión o tractor cuba para desarrollar estos trabajos. Estos riegos deberán intensificarse durante los meses de estiaje.
14.2. Se deberá mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos. Se verificará la adecuación de ruidos y silenciadores para evitar ruidos excesivos. Las revisiones periódicas y mantenimiento se realizarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante y en talleres autorizados.
14.3. El transporte de áridos en camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el vertido accidental de aquellos y el levantamiento de polvo.
14.4. Se limitará la velocidad de la maquinaria y vehículos con el fin de disminuir los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.
14.5. Los trabajos de aprovechamiento propiamente dicho se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno. Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones sonoras, ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.
14.6. Si puntualmente se necesitase iluminación para algún trabajo auxiliar, deberán utilizarse sistemas de alumbrado que incorporen criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones, con iluminación en puntos bajos y apantallamiento hacia el suelo, con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal y lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).
15. Gestión de residuos y prevención de la contaminación del suelo:
15.1. Los residuos no mineros generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas autorizadas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022. Se evitará su manejo incontrolado y se procederá a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier residuo (plásticos, metales, etc...), especialmente en caso de que se trate de residuos peligrosos (hidrocarburos, filtros de la maquinaria, etc...). No se permitirá la incineración de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación.
15.2. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Todos los residuos clasificados como peligrosos deberán gestionarse en instalaciones adecuadas a su naturaleza. En caso de vertido accidental se procederá a su inertización, limpieza y recogida, incluida la parte de suelo afectada.
15.3. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
15.4. Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, en su caso, deberán ser tratados según lo establecido en el Plan INFOEX.
16. Medidas de protección del patrimonio arqueológico:
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado por las labores referidas, con carácter previo a la ejecución de las obras, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica en las parcelas objeto del proyecto, a realizar por técnicos especializados, en todo el trazado así como en las áreas de servidumbre, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos, al objeto de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos que pudieran verse afectados. Además, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, según lo previsto en el informe de afección arqueológica favorable emitido por dicha Dirección General.
D.3. Medidas para la restauración conforme se desarrolla el aprovechamiento y medidas para el plan de restauración una vez finalizada explotación.
1. Se evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos de cualquier tipo de forma incontrolada, teniendo en cuenta que está prohibido el abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos mineros. El material de rechazo de la explotación, así como el suelo o tierra vegetal retirado previamente, se depositará en los lugares destinado a ello y se empleará en su totalidad en las labores de restauración.
2. Los huecos de la explotación de los frentes se rehabilitarán según avance la explotación de nuevos frentes y según el calendario del plan de restauración.
3. La restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la recuperación del uso agrícola anterior del espacio afectado. Se deberá ejecutar en su totalidad las medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la actividad que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero, en especial las encaminadas a ampliar los importantes refugios ecológicos existentes para la avifauna en las zonas extraídas y dar continuidad paisajística al entorno afectado por la restauración de las distintas fases.
4. La restauración final de los taludes se llevará a cabo en la época del año cuando las colonias de avión zapador (Riparia riparia) o abejaruco (Merops apiaster) no están presentes. Se realizará una parada biológica en las zonas de colonia reproductora, si se considera necesario. Para el avión zapador, el periodo de cría se extiende entre marzo-abril y agosto-septiembre, ya que puede efectuar dos puestas anuales. El periodo de reproducción para el abejaruco se extendería desde abril a julio incluido.
5. La rehabilitación del terreno y relleno de huecos ha de hacerse de tal forma que el suelo final de la explotación alcance, al menos, la misma clasificación agronómica que la que tenía previamente.
6. Los huecos de la explotación se rellenarán con material de rechazo procedente de la planta de tratamiento del todo-uno extraído, donde se generarán dos tipos de residuos mineros inertes que se utilizarán en el relleno: bolos de rechazo (Código LER 01 04 08: Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07, de la Tabla B del anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio) y lodos procedentes del lavado de arenas una vez decantados en esa planta de tratamiento (Código LER 01 04 12: Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de los mencionados en los códigos 01 04 07 y 01 04 11, de la Tabla E del anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio). En cualquier caso, se utilizarán en la restauración exclusivamente residuos mineros inertes , según el anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
7. Conforme vaya finalizando el aprovechamiento en la zona a extraer y en las zonas solo a restaurar, se extenderá sobre la superficie afectada el suelo o tierra vegetal apartada inicialmente sobre el material de rechazo. Estos residuos mineros deberán tener la condición de inertes según el anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
8. En cualquier caso, la evaluación del carácter inerte de los residuos mineros utilizados en la restauración se completará siempre que sea necesario en el marco de la caracterización de los residuos contemplada en el apartado 2.3 del referido anexo I de Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
9. Si alguno de los residuos mineros procedentes de las labores de aprovechamiento proyectadas no cumpliese con todas las características detalladas en alguna de las tablas A, B, C, D, E, F y G recogidas en el anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, y no pudiese demostrarse mediante la realización de pruebas específicas, ante la autoridad competente, que cumplen lo establecido en los apartados 1.1.2 y 1.2.2 de este anexo, se clasificarán, en función de los resultados de las pruebas específicas, como residuos no inertes no peligrosos o como peligrosos a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio. La caracterización de estos residuos “no inertes no peligrosos” o “peligrosos” incluirá toda la información que se indica en el apartado 2.4 de este anexo I.
10. En el caso de que, una vez caracterizados los residuos producidos por las labores proyectadas, se comprobara que algunos pudieran ocasionar la contaminación del medio, éstos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente.
11. Al finalizar los trabajos, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios y entregarse a un gestor autorizado por la Dirección General de Sostenibilidad.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el Informe de Afección a Red Natura 2000 y a la Biodiversidad, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en fecha 22 de junio de 2021, y analizadas las características y ubicación del proyecto de Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal n.º 983-00, en el término municipal de Campanario, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, siempre que cumplan las medidas propuestas.
Se concluye, por lo tanto, que no se aprecian perjuicios para la integridad de lugares de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. Se cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el documento ambiental. Para ello promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá, durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área.
3. Los informes serán presentados por la promotora ante el órgano ambiental y deberán contener, al menos, la siguiente información:
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje, suelo, aguas, etc.).
— Gestión de residuos generados.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de Sostenibilidad.
4. Previamente a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas, cuando la promotora deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivos de la explotación y presente para su autorización ante la autoridad minera el proyecto de abandono definitivo de labores, paralelamente remitirá al órgano ambiental un informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del plan de restauración, que deberá contener además, al menos, la siguiente información:
— Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizado para ello.
— Restitución de las superficies afectadas según el plan de restauración.
— Perfilado de cualquier talud con pendientes que aseguren su estabilidad y eviten la erosión, según el plan de restauración.
— Relleno de parte de los huecos con residuos mineros inertes y vertido y explanación de la tierra vegetal acopiada al comienzo de la explotación sobre el terreno, según el plan de restauración, recuperado la clasificación agronómica previa de la parcela.
— Restitución del uso previo existente del área afectada agrícola de regadío, según el plan de restauración.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe para declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado El Toconal, n.º 983-00, en el término municipal de Campanario (Badajoz).
H) Calificación urbanística.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 20 de enero de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente al aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal n.º 06A00983-00 en el término municipal de Campanario, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Campanario se encuentran actualmente vigentes unas normas subsidiarias municipales aprobadas definitivamente el 3 de septiembre de 1987, publicadas en el BOP de Badajoz de 26 de noviembre de 1987. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable protegido de interés ecológico-paisajístico.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 118 de las normas subsidiarias, al contemplar expresamente que se permitirán la actividad de extracción y tratamiento de áridos, con las siguientes prescripciones:
— La duración máxima de la actividad será de cinco años.
— El periodo de extracción y tratamiento en cada año será entre el 1 de agosto y el 15 de marzo.
— La instalación no será de carácter permanente.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal n.º 06A00983-00 debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 3 m (artículo 66.d) Ley 11/2018).
3. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de al menos 5 m (artículo 66.d) Ley 11/2018).
4. La altura máxima de las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 7,5m., en cualquier punto de la cubierta, salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales exijan uno superior (artículo 66.e) Ley 11/2018).
5. Las construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia no menor de 300m. del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en cinco años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal n.º 06A00983-00 propuesto resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir Informe Urbanístico Favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de 12,7046 ha en las parcelas 27 y 28 del polígono 1 del término municipal de Campanario, a instancias de Áridos Pajuelo e Hijos, SL .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo VII estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
Desde la Secretaría del Ayuntamiento de Campanario, en fecha 17 de octubre de 2019 se emite certificado de compatibilidad, que indica que, en el informe del Técnico Municipal D. Antonio M. Escudero Gallardo, que obra en poder de esa secretaría, se dice textualmente que La petición formulada por Aridos Pajuelo e Hijos, SL, para aprovechamiento de áridos en este tm en paraje El Toconal , parcelas 27 y 28 del polígono 1, es compatible urbanísticamente con las NNSS de planeamiento local .
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en cinco años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La presente declaración se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental que se emita podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto según el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado El Toconal n.º 983, en el término municipal de Campanario (Badajoz) , al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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