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Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para transformación en riego de 30,5989 hectáreas de viñedo y olivar", cuyo promotor es D. Manuel Viera Merino, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Expte.: IA19/1906.
DOE Número: 110
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 36072
Página Fin: 36097
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para transformación en riego de 30,5989 hectáreas de viñedo y olivar, ubicado en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz), se encuadra en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Manuel Viera Merino.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de una explotación de viñedo y olivar ya plantados en 30,5989 ha, de las que 7,14 ha son de viñas con un marco de plantación de 2,8 x 2 m., mientras que 23,4589 ha son de olivos con un marco de 7 x 7 m, en las parcelas 62 y 64 del polígono 29 y parcelas 32 y 36 del polígono 30 del término municipal de Ribera del Fresno, con agua proveniente de un pozo de sondeo ubicado en la parcela 62 del polígono 29.
Localización zona de actuación
El proyecto, que está ejecutado desde hace siete años según la información aportada por el promotor, corroborado por el informe del Agente del Medio Natural de la zona, se justifica como solución a la limitación de productividad del terreno, anteriormente se dedicaba a viñedo de secano, mientras que la parte de la parcela que ahora se quiere dedicar a pistachos, ha estado dedicada a cultivos de cereal en régimen de secano, y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes.
Las coordenadas UTM ETRS89 H29 de ubicación del sondeo son las siguientes:
X:738.670, Y:4.265.063.
El pozo tiene una profundidad de 60 m, un diámetro de entubado de 160 mm y tiene instalada una bomba sumergible de 7,5 CV, que aporta un caudal de 3,89 l/s.
LOCALIZACION ZONA DE ACTUACION
Las instalaciones de riego existentes son las siguientes:
— Desde el pozo se impulsa el agua, a través de una tubería de PVC 63 mm de diámetro, hasta el cabezal de riego, instalado en una caseta de 3,3 x 3,3 m y altura de 3 m construida con placas de hormigón prefabricado. El cabezal de riego consta de bomba para impulsión a la red de riego; un equipo de filtrado, con filtro de malla automático de 4 y un equipo de fertirrigación con bomba dosificadora de 12 V y depósito de 2.000 l. Además, en la caseta están los distintos automatismos, cuadro eléctrico, reguladores de presión y contadores volumétricos.
— La red de riego tiene las siguientes características: Desde el cabezal de riego parte la tubería primaria de PVC de 900 mm de diámetro. De la primaria parten las tuberías secundarias de PVC y un diámetro entre 63 75 mm. Estas tuberías están enterradas en zanjas de 1 x 0,4 m. De las tuberías secundarias parten las tuberías portagoteros de PE de 16 mm de diámetro, dotadas de goteros autocompensantes, que para el caso de las viñas tienen un caudal de 1,6 l/h y hay colocados 2 ud./planta, mientras que para los olivos tienen un caudal de 8 l/h, con 2 ud./olivo. La zona dedicada a viñedo está dividida en 5 sectores de riego, mientras que la dedicada a olivar lo está en 3 sectores.
— La energía necesaria para el funcionamiento del riego provendrá de un grupo electrógeno.
Instalaciones y sectorización
INSTALACIONES Y SECTORIZACION
Las necesidades hídricas de los cultivo se calculan en un total de 26.956,8 m3/año, aunque el volumen solicitado al Órgano de cuenca asciende a 23.736,96 m3/año, que sumados a los 3.000 m3/año que tiene inscritos (expte. 12662/2000) para riego de 4,2 ha de viñedo, ubicadas en la zona de actuación, a partir de la misma captación, suman 26.736,96 m3/año. La temporada de riegos establecida es entre mayo y octubre.
La plantación de viñedos y olivar ocupan la práctica totalidad de las parcelas indicadas anteriormente, y que son objeto de la puesta en riego, todas ellas en el término municipal de Ribera del Fresno, estando localizada la zona de actuación en la finca Endrinal . La parcela está situada a unos 5 km al sur de su casco urbano. La zona de actuación es relativamente llana, con pendientes medias en torno al 2-4%, ligeramente alomado. Su entorno está antropizado, dedicado históricamente al cultivo de cereal, olivar y viñas de secano, aunque a unos 1,5 Km al sureste, hay presencia de encinares adehesados.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de agosto de 2019 la Confederación Hidrográfica del Guadiana da traslado al anterior Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la documentación correspondiente a su expediente 81/2016, para que en el plazo de tres meses manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia.
Con fecha 18 de octubre de 2021 el promotor del proyecto da traslado de la documentación completa del expediente.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 22 de julio de 2020 y 10 de septiembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Ayuntamiento de Ribera del Fresno -
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
AMUS -
Greenpeace -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural UTV-7 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señala que las inscripciones en REDEXA como vid y olivar y las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo, y que por tanto, la afección forestal de la puesta en riego es mínima, informando favorablemente la actuación.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo, ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos potenciales del proyecto, conteniendo tan solo algunas generalidades. No obstante, señala que dada la extensión (más de 30 ha), y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, a efectos de poder valorar, prevenir y corregir los impactos sobre dicho que se adicionan al presente Informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se comprueba que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Ribera del Fresno.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-5 informa sobre la ejecución del proyecto, describe la zona de actuación y señala las posibles afecciones del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a zonas inundables, la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,:
Zonas inundables: Este Organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la zona de flujo preferente (ZFP) en el tramo del arroyo de Valdemedé, próximo a la actuación. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Se puede observar en el plano siguiente.
Según los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables .
Parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T= periodo de retorno). Asimismo, según las estimaciones de este Organismo de cuenca, parte de la zona de actuación se ubicaría dentro de la zona de flujo preferente (ZFP) del arroyo Valdemedé. Los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del DPH, establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
Zonas inundables y de Flujo Preferente respecto a la zona de actuación
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre un arroyo tributario del regato del Moral, asimismo, algunas tuberías que conforman la red de riego cruzarían el mismo regato del Moral y un arroyo tributario, constituyendo ambos cauces el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
ZONAS INUNDABLES
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
- una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
- una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, así como respecto a todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales, señalan una serie de medidas que se adicionan al presente Informe.
Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo de cuenca, para el riego de las parcelas afectadas constan los siguientes expedientes administrativos:
- Expte. 12662/2000, Inscrito en la sección B del Registro de Aguas, para riego de 4,2 ha de cultivo leñoso (viña) en la parcela 62 del polígono 29 del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la misma parcela. El volumen inscrito es de 3.000 m3.
- Expte. 81/2016, concesión de aguas subterráneas en tramitación, solicitada con fecha 04/02/2016, para riego de 26,3989 ha de cultivo leñoso (viñedo y olivar), en la parcela 64 del polígono 29 y en las parcelas 32 y 36 del polígono 30, todas ellas en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la parcela 62 del polígono 29 del citado término municipal, con un volumen en tramitación de 23.736,96 m3/año. Se indica una medida que se adiciona al presente Informe.
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.
Con fecha 24/09/2019 la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de Cuenca informó lo siguiente: [---] la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d) , en el que se indica que El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan .
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión n.º de expediente 81/2016.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, señala que no hay valores inventariados.
Concluyendo que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se adicionan al presente Informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de 30,5989 ha, de las que 7,14 ha son de viñas, en las parcelas 62 y 64 del polígono 29 y parcelas 32 y 36 del polígono 30 del término de Ribera del Fresno, y 23,4589 ha son de olivar en la parcela 64 del polígono 29 y parcelas 32 y 36 del polígono 30 del citado término municipal, en un terreno dedicado a dichos cultivos en régimen de secano desde hace tiempo. El sistema de riego diseñado se trata de un sistema de riego por goteo, abastecido mediante una captación de aguas subterráneas, desde la que, tras pasar por el cabezal de riego, se distribuye a toda la superficie de actuación. Algunas de las tuberías han de pasar por el DPH de dos cauces que atraviesan la zona de actuación, uno el arroyo del Moral, que divide las parcelas 62 y 64 y el otro un arroyo tributario de éste.
En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 26.956,8 m3/año, aunque el volumen solicitado al órgano de cuenca asciende a 23.736,96 m3/año, que sumados a los 3.000 m3/año que tiene inscritos (expte. 12662/2000) para riego de 4,2 ha de viñedo, ubicadas en la parcela 62, a partir de la misma captación, suman 26.736,96 m3/año. La temporada de riegos establecida es entre mayo y octubre. El agua, como ya se ha dicho proviene de una captación ubicada en la parcela 62 del polígono 29.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generaron los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas de los cultivos, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las parcelas están situadas a unos 5 km al sur del casco urbano de Ribera del Fresno. La zona de actuación es relativamente llana, con pendientes medias en torno al 2-4%, ligeramente alomado. Su entorno está antropizado, dedicado históricamente al cultivo de cereal, olivar y viñas de secano, aunque a unos 1,5 km al sureste, hay presencia de encinares adehesados.
Por la información aportada por el promotor y el informe del Agente del Medio Natural de la zona, se constata que el proyecto ya ha sido ejecutado hace varios años.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, es relativamente importante en sus cercanías, siendo atravesada la zona de actuación por dos arroyos y estando otros en sus cercanías como los arroyos de Valdemedé y Bargil, estando la zona de actuación, según informe del Órgano de cuenca, en zona inundable del primero de ellos.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Colonias de Cernícalo Primilla de Ribera del Fresno a unos 5 km al norte. No hay valores naturales reseñables en la zona de actuación según lo indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, a excepción de las herbáceas anuales. Hay presencia de hábitats naturales de interés comunitario a 1,8 km al sureste de la zona de actuación, en concreto, encinares con código 6310.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona de actuación.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación dejando el cultivo de secano, que, aunque no tendría repercusiones ambientales si supondría una escasa rentabilidad de la explotación y la posibilidad de abandono. La alternativa 2 plantea dedicar la finca a explotación ganadera mediante cebaderos, descartada por no obtenerse rendimiento económico mayor y menor impacto social. La alternativa 3 planteada realmente es la misma que la cero, pues plantea cultivos de secano, bien de viñedo, olivar, almendro, etc. La alternativa 4 plantea cultivos alternativos para producción de biomasa o cultivos bajo plástico, pero que no se adaptarían bien al medio y supondrían un mayor impacto paisajístico. Por último, la alternativa 5 plantea poner el viñedo y el olivar en riego por goteo, que conseguiría mayores rentabilidades y aprovecharía el recurso existente.
La alternativa por la que se opta es la puesta en riego por goteo del viñedo y olivar existente, que supondría una mayor eficiencia en el uso del agua, minimizar la erosión y mayor rentabilidad económica. Es por tanto la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000. La puesta en riego de un cultivo leñoso ya existente, con las características que se han indicado, no debe suponer afección alguna a los valores presentes en el área de actuación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dado que la zona de actuación está atravesada por dos arroyos, los cuales deben ser atravesados por la red de riego, hay que tener en cuenta que los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. Estos cruces subterráneos deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales.
En cuanto al consumo total de agua, estimado en 26.956,8 m3/año, procedente de un pozo de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que en la solicitud de concesión de aguas subterráneas se han solicitado 23.736 para riego de olivos y viñas, mientras que tiene una concesión inscrita en una de las parcelas de la zona de actuación para riego de viñas por un total de 3.000 m3/año. Igualmente se indica la solicitud de concesión de aguas subterráneas se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones incluidas en el presente Informe, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, como es el caso, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por el promotor.
Dado que la distancia existente entre el pozo, que está en zona de policía de aguas, y el cauce del regato del Moral es de unos 50 m, y siendo un curso de carácter estacional, careciendo de vegetación riparia, no se espera afección a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del normal comportamiento hidráulico del cauce.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea), en este caso la captación del recurso está en el Sistema de Explotación Central, pero fuera de las MASb. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto fueron como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la mínima pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
La puesta en riego del cultivo leñoso contemplado en la actividad no supone afecciones significativas sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.
— Vegetación.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende implantar. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas cultivadas existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento del equipo de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aunque no hay conocimiento de la existencia de patrimonio cultural en la zona de actuación, se adicionarán las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante la ejecución y el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 26.956,8 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos suficientes, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona UTV-5 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
8. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
12. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-7, que darán las indicaciones oportunas.
14. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
14.1. Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
14.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
14.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
14.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
3. Se realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
4. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los cultivos y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
6. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
7. No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del regato del Moral, situado a al suroeste de la parcela 64 del polígono 29 y dentro de esta (Zona de Dominio Público Hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de que exista plantación dentro de estos límites, e procederá al arranque de la misma.
8. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del regato del Moral, no pudiéndose verse afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia que pudiera existir, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
9. Los cruces subterráneos de las conducciones del agua de riego con los cauces que constituyen el DPH del Estado, contemplados en el proyecto, se realizarán enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río. En cualquier caso, para todas aquellas actuaciones que afecten al DPH, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen el mantenimiento de caudales, minimizando sus variaciones durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas. Estas obras deberán contar con la correspondiente autorización del Órgano de cuenca.
10. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
11. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
12. No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
13. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
14. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
15. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
16. Las cubiertas exteriores de las instalaciones, como las casetas de riego, deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
17. No podrán verse afectados, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.) realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
18. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación. En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
19. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
5. En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
6. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. Los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).
8. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
9. Se recomienda que la energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo proceda de fuentes alternativas (solar) o por enganche a la red eléctrica (como se apunta en la documentación aportada). En el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte, la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible. De manera específica, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de ribera de los cauces que atraviesan la zona de actuación.
11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
13. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
14. Referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
15. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
16. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas subterráneas para transformación en riego de 30,5989 hectáreas de viñedo y olivar, a ejecutar en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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