Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola para plantación de higueras en secano sobre 10,91 ha", cuya promotora es D.ª M.ª Ángeles Hidalgo-Barquero Merino, en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA20/0162.
DOE Número: 138
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 44228
Página Fin: 44250
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Cambio de uso forestal a agrícola para plantación de higueras en secano sobre 10,91 ha , a ejecutar en el término municipal de Almoharín (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es M.ª Ángeles Hidalgo-Barquero Merino.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva del cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la roturación de terrenos de uso forestal, pastos, en este caso, para su puesta en cultivo y transformación a higueral de secano en una superficie de 10,91 hectáreas en el recinto 2 de la parcela 15 del polígono 20 del término municipal de Almoharín en la provincia de Cáceres. Se pretende optimizar los rendimientos de la parcela y la puesta en funcionamiento de la plantación de higueras.
Imagen 1. Ubicación de las actuaciones (Fuente: Documento ambiental)
Se proyecta la plantación de higueras de variedad calabacita en régimen de secano con un marco de plantación de 8 x 8 m, excluyendo una zona perimetral de 8 m de anchura alrededor de la parcela y excluyendo también las encinas existentes.
La zona de actuación se sitúa al sur de la provincia de Cáceres, en el término municipal de Almoharín en el paraje denominado La Atalaya.
En el proyecto se contemplan las operaciones de preparación del terreno, la plantación y cuidados culturales durante la fase de explotación.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 5 de febrero de 2020, el Servicio de Producción Agraria, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de informe. Tras realizar requerimientos de documentación, con fecha 9 de junio de 2020 y 14 de octubre de 2020 se recibe por parte de la promotora el documento ambiental simplificado del proyecto junto a la documentación necesaria, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 26 de noviembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
IMAGEN 1. UBICACION DE LAS ACTUACIONES
Relación de organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras Rurales (DG de Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Almoharín -
Agentes del Medio Natural -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 22 de enero de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe ambiental en el que indica que, la actividad no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. En la valoración ambiental realizado indica que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre los valores naturales presentes, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
2. Con fecha 9 de febrero de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe indicando que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
3. Con fecha 5 de marzo de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía. La información y obligaciones que se incluyen han sido incorporadas al presente informe. Se informa de que parte de la zona de actuación se ubica en zona de policía del cauce arroyo de La Corbera. Los trabajos que se realicen en zona de policía deberán contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca. La plantación deberá realizarse, en cualquier caso, fuera de la zona de servidumbre del arroyo de La Corbera. Se informa de que en la parcela afectada no existe ninguna captación de agua que posea expediente administrativo en esa Confederación, y que las captaciones directas de agua, tanto superficial como subterránea, son competencia de esa Confederación. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho de uso de la misma.
4. Con fecha 28 de abril de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, en el que teniendo en cuenta la superficie de territorio objeto del proyecto, la existencia en esa zona del topónimo Atalaya y la existencia de muros de piedra en la parcela 15 del polígono 20 del término municipal de Almoharín en la que se plantarán las higueras, se establece que de cara a caracterizar el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras. Finaliza proponiendo informar favorablemente el proyecto siempre que se desarrolle la prospección arqueológica, que se incluye en el condicionado del presente informe.
5. Con fecha 29 de septiembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que se indica que la superficie solicitada para la plantación de higueras es un pastizal con presencia de 50 pies de encina con un diámetro medio de 30 a 35 cm. Según comparación histórica de ortofotografías de la superficie indican que la vegetación de la misma ha variado muy poco a lo largo de los años. Concluye informando favorablemente el cambio de uso solicitado en una superficie de 11,77 ha en el recinto 2, parcela 15, polígono 20 del término municipal de Almoharín e incluye una serie de consideraciones que se han incorporado al condicionado del presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona de actuación abarca una superficie de 10,91 ha dedicada a pastos, con arbolado existente en la misma.
En cuanto a la preparación del terreno, las actuaciones a llevar a cabo son las habituales de ejecución de plantación de frutales tradicional. Debido a que la parcela no se ha laboreado en los últimos 10 años, el suelo se encuentra muy compactado en ciertas zonas, por ello ha de realizarse un laboreo del terreno, previo a la plantación, que consistirá en las siguientes actuaciones:
— Despeje de la capa vegetal, consistirá en el arranque de la vegetación por medios mecánicos mediante aperos agrícolas.
— Subsolado de 80 cm de profundidad, realizado con tractor y subsolador. Se conseguirá así un desfonde de unos 70-80 cm, rompiendo la suela de labor y mejorando el drenaje facilitando la evacuación de excesos de agua hacia capas inferiores del terreno, así también se facilita el crecimiento radicular incrementando el vigor de las plantas.
— Labor de cultivador con rodillo o grada de discos, de 25 cm de profundidad, realizada con tractor con el apero correspondiente. Se darán los pases necesarios hasta que el suelo quede lo suficientemente desmenuzado.
En cuanto al diseño de la plantación se ha seleccionado un marco de plantación de 8 x8 m, que resulta en una densidad de 156 pies/ha. La orientación de la plantación será norte-sur, de forma que se consiga la máxima iluminación posible, además se dejará una franja perimetral para facilitar el tránsito de los tractores para el manejo del cultivo.
Para la realización de la plantación se realizarán las siguientes labores:
— Replanteo manual sobre la línea de subsolado, realizado con cuerdas, estacas y cinta métrica.
— Ahoyado manual mediante azada sobre el suelo roto por el pase de subsolador.
— Plantación manual de plantón.
— Se plantarán plantones de higuera con cepellón, una vez introducido en el hueco se apisonará bien la tierra que recubra el plantón para así eliminar las bolsas de aire y lograr un contacto eficaz entre el terreno de asiento y el cepellón de la planta.
— Después se realizará el entutorado, necesario para mantener el tronco vertical en los 2 ó 3 primeros años, se colocará protector de plástico anti roedor de 50 cm de altura rodeando a cada plantón.
— Reposición de marras. Una vez pasado el periodo de asentamiento se repondrán aquellas plantas que no hayan logrado sobrevivir a la plantación.
Todas estas operaciones se llevarán a cabo respetando las encinas adultas que se encuentren en buen estado sanitario existentes en la parcela, las cuáles quedarán intercaladas entre el cultivo a implantar.
En la fase de implantación, que comprende los primeros años de vida de las higueras, se llevarán a cabo las labores necesarias para que la puesta en producción del cultivo se alcance lo antes posible, para ello se llevarán a cabo las siguientes operaciones:
— Eliminación de malas hierbas. Para evitar el desarrollo descontrolado de las malas hierbas y que compitan con los cultivos en las primeras fases de desarrollo se darán pases de cultivador o grada de discos. Con ello se mantendrán las calles limpias de especies espontáneas. En las líneas de plantación, y proximidad de los troncos, esta operación se realizará con la ayuda de una azada. Esta operación se continuará realizando hasta el momento en que se garantice la viabilidad de la planta.
— Riegos puntuales. En caso de detectarse estrés hídrico en las plantas por escasa pluviometría, en las primeras fases de desarrollo, se podrá hacer un aporte puntual de agua con la ayuda de un atomizador y tractor.
— Poda de formación. Se buscará conseguir una estructura adecuada del árbol y su formación en el menor tiempo posible para así llegar a la producción lo antes posible.
En la fase de explotación se llevarán a cabo las labores necesarias para que la producción obtenida sea adecuada en calidad y cantidad. Se llevarán a cabo las siguientes operaciones:
— Poda de producción. Con ella se consigue mantener las óptimas proporciones del árbol para tener mayor superficie de producción. Una vez alcanzado el volumen óptimo de copa, se mantiene dentro de los límites deseados intentando evitar desequilibrios en el árbol. Se llevarán a cabo podas de rejuvenecimiento de forma gradual.
— Cubierta vegetal. Se utilizará un sistema de cubierta vegetal espontánea entre calles, evitando el laboreo en ellas. El control de esa cubierta se llevará a cabo con pases de desbrozadora en primavera de forma que se mantengan a ras de suelo y evitar en la medida de lo posible la competencia con el cultivo. De esta forma el sistema de explotación disminuye costes y mantiene la calidad ambiental.
— Enmiendas y abonos. Se realizará una enmienda caliza para conseguir aumentar el pH y mantenerlo a niveles adecuados para el cultivo antes de la plantación y cuando vuelva a ser necesario. Se realizará un abonado orgánico para elevar el nivel de materia orgánica en el suelo.
— Plagas y enfermedades. Los mayores daños en la higuera son provocados por pájaros y cochinilla. No se indican tratamiento en el documento ambiental.
— Tipo de actividad y capacidad productiva. La explotación será de tipo tradicional, con una producción de 10.000 kg/ha en los años de plena producción.
— Descripción del ciclo productivo. En la plantación no se llevará a cabo laboreo en las calles, manteniendo el estrato herbáceo natural. Las intervenciones sobre la planta se limitan a la poda de invierno y la recolección que se realizará de forma manual. La venta de las producciones en higo seco en la comarca de Almoharín se encuentran cooperativizadas.
En cuanto al desmantelamiento, transcurrida la vida de la higuera, en torno a 40 años, se procederá al arranque de los árboles, con maquinaria adecuada y se dejará el terreno en condiciones agrícolas adecuadas y similares a las originales.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se sitúa en el término municipal de Almoharín, de reconocida tradición en el cultivo y procesado de higos. La parcela se ubica al suroeste del núcleo urbano de Almoharín, a una distancia de algo más de 3,5 km.
La parcela se ubica en una zona adehesada, en la que se intercalan algunos cultivos de secano. A una distancia de 1,3 km al este de la zona de actuación se encuentra el canal de Orellana y una extensa zona de cultivos de regadío.
Se observa en las ortofotografías históricas que la parcela no ha cambiado su uso, manteniendo una cubierta arbórea y pastizal.
Se trata de terrenos llanos con una pendiente media del 3,9 %.
La red hidrográfica pertenece a la cuenca del Guadiana. Por la linde norte de la parcela discurre el arroyo de La Corbera, por lo que parte de la zona de actuación de ubicaría en zona de policía del cauce de ese arroyo.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Aljucén Alto , situándose ésta a más de 8 km de la pacerla objeto de los trabajos.
En cuanto a los valores ambientales según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats del anexo I de la Directiva de Hábitat 92/43/CEE y anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que:
— La zona de actuación se encuentra a pie de hábitat inventariado 6310-Encinares.
— Comunidad de paseriformes ligadas a los pastizales y arroyos colindantes, con especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE).
— Presencia de aves esteparias catalogadas como de interés especial en CREAE.
— Zona incluida en la Important Birds Areas (IBA) Sierra de Mantánchez Embalse de Cornalvo .
La vegetación natural de la parcela está formada por unos 50 pies de encina de entre 30-35 cm de diámetro, distribuidas en su mayor parte en lo que parece una antigua linde de la parcela, que parece ser un muro de piedra, en las actuales lindes también existes pies de encina.
En cuanto a la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico, se tiene constancia del topónimo Atalaya en la zona, y la existencia de muros de piedra en la parcela objeto de las actuaciones.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea alternativas en cuanto al uso de la parcela.
Alternativa 0. No actuación. No se considera rentable económicamente, Anteriormente la finca se ha explotado para pastoreo en extensivo con ganado vacuno. En la actualidad la promotora no cuenta con este ganado, por ello los beneficios de la explotación del terreno son prácticamente nulos.
Alternativa 1. Transformación a tierras arables, mediante la roturación del terreno y el cultivo de especies anuales de secano comunes a la zona, como el trigo o la avena, de esta forma los beneficios serían mayores, aunque la erosión del terreno se vería aumentada.
Alternativa 2. Transformación a cultivo leñoso de higueras, transformando el pastizal con arbolado actual en una plantación de higueras de 8 x 8 m con cubierta vegetal espontanea entre calles. Los beneficios económicos serían mayores para la promotora y garantizarán el correcto mantenimiento de la superficie de una forma ambientalmente sostenible y responsable. Esta solución garantiza la sostenibilidad futura de la finca y permite fijar población rural, además la zona de actuación tiene experiencia y tradición en el cultivo de higueras, siendo una de las principales alternativas a los cultivos anuales de secano.
Tras evaluar por separado las tres alternativas estudiadas se selecciona la alternativa 2, que supondrá la realización de la plantación de un cultivo permanente de higueras. La promotora considera que la actividad propuesta es ambientalmente viable ya que se establecerán las medidas necesarias que garantizarán la preservación de la calidad de los factores ambientales que actualmente se encuentran en buen estado y, además, permitirá mejorar aquellos factores ambientales que actualmente se encuentran en peor estado, como la calidad del suelo. La actividad cumple con la estrategia de aprovechamiento económico de los recursos naturales de una forma respetuosa y sostenible, se evitarán procesos de erosión y degradación de los suelos contribuyendo a su conservación.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN20/5336/017) la actividad no se encuentra dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre los valores naturales presentes siempre que se adopten las medidas correctoras en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que parte de la zona de actuación se ubica en zona de policía del cauce del arroyo de La Corbera, los trabajos que afecten a esta zona de policía deberán contar con la preceptiva autorización de esa Confederación, además la plantación deberá realizarse, en cualquier caso, fuera de la zona de servidumbre del arroyo de La Corbera.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Con objeto de minimizar esta posible contaminación se incluyen medidas al respecto en el condicionado del presente informe.
No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
La zona donde se ubica el proyecto es una zona de dehesas y cultivos de secano, mayormente herbáceos. La pendiente es muy suave, en torno al 4%.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la nueva plantación. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocará cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica la existencia en la zona de comunidad de paseriformes ligadas a los pastizales y arroyos colindantes, con especies incluidas en el Catálogo de Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE), la presencia de aves esteparias catalogadas como de interés especial en CREAE, estando la zona incluida en Important Birds Areas (IBA) Sierras de Montánchez-Embalse de Cornalvo .
Se proponen una serie de medidas para evitar impactos sobre ese factor, además se considera que la conservación de vegetación natural entre calles de cultivo propuesta por la promotora es una práctica que reduce los efectos, permitiendo mantener alimento y cobijo para las especies.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
Como ya se ha apuntado anteriormente, la parcela cuenta con pies de encina, en concreto unos 50 pies de diámetro comprendido entre 30 y 35 cm, en las lindes de la parcela también existe arbolado. Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se apunta a la necesidad de respetar la vegetación existente y las distancias con el cultivo,
Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se indica la cercanía de zona de hábitat inventariado 6310- encinares.
La promotora indica en el documento ambiental que se respetarán las lindes y el arbolado existente en la parcela
Desde este órgano ambiental se considera que deberán respetarse algunas zonas sin cultivar, dada la presencia de arbolado, tal y como se propone en la siguiente imagen, además de respetar todos los pies que queden fuera de estas zonas con las respectivas medidas para asegurar su supervivencia.
Imagen 2. Zonas de no actuación (Fuente: Elaboración propia)
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.5. Paisaje.
El paisaje sufrirá una modificación dado que la parcela dedicada a pastos con arbolado pasará a tener arbolado frutal. La no eliminación del arbolado forestal existente, así como mantener la vegetación de las lindes, atenuará en parte este impacto.
Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
IMAGEN 2. ZONAS DE NO ACTUACION
3.3.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.7. Patrimonio arqueológico.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado. Es de señalar que la parcela objeto de las actuaciones tiene el topónimo Atalaya y la existencia de muros de piedra en la misma.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.8. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso afectado será el suelo, se proponen medidas a tales efectos en el documento ambiental y las que se incluyen en el condicionado del presente informe.
3.3.9. Población y medio socioeconómico.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar la tradición de este cultivo en la zona. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.10. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, aunque como se ha indicado el entorno de la zona de actuación se trata de zonas de tradición agrícola, en la que la mayor parte del territorio tiene este uso.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental no incluye un apartado al respecto, por lo que deberá cumplirse toda la normativa al respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Los trabajos consisten en el cambio de uso del terreno a agrícola mediante la implantación de un cultivo de frutales (higueras) en régimen de secano. La transformación se ejecutará en la zona de color verde la imagen siguiente, el resto de zonas en color morado, que coinciden con el arbolado y el muro de piedra, se respetará sin transformar. La superficie final objeto de la transformación es de 10,91 ha.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV8 coordinacionutv8@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
8. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
9. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
9.1 Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad. La plantación deberá realizarse, en cualquier caso, fuera de la zona de servidumbre.
9.2 Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas. Dado que parte de las actuaciones se llevarán a cabo en zona de policía del arroyo de La Corbera, será necesario contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Cualquier uso privativo del agua deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
11. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
12. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
13. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
14. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
15. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
16. De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo, con carácter previo a la ejecución de las obras, las siguientes medidas preventivas:
16.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie afectada por este proyecto, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
16.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
16.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
17. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
18. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
1. Únicamente se transformará la superficie indicada en la imagen 2, teniendo especial cuidado en no dañar el arbolado y los muros de piedra existentes en la zona de actuación, que se deberá respetar. En caso de la pérdida de algún pie de arbolado debido a los trabajos o al cultivo, la promotora deberá reponer dicho pie y velar por su supervivencia.
2. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales (respetando una franja de 8 m en el perímetro tal y como se detalla en el documento presentado) y toda la vegetación presente (especialmente el arbolado), fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbecidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
3. Se respetará el arbolado forestal existente.
4. El cultivo deberá estar a una distancia mínima de 5 metros de la proyección de copa de la vegetación forestal situada en la linde de la misma y del arbolado existente en el interior de la parcela a respetar, de manera que se eviten problemas de futura competencia entre la vegetación forestal y los cultivos.
5. En todo momento se actuará de tal manera que no se afecte al arbolado presente en las lindes, por lo que no se deberá aproximar excesivamente a los árboles con el fin de evitar daños al arbolado por roces, además de evitar labores profundas en las inmediaciones de éstos para evitar daños en el sistema radicular. No se podrán introducir nuevas plantas en un radio de 8 m medidos desde el tronco de las especies forestales preexistentes, ni bajo la proyección de copa de los mismos, respetando una distancia mínima de 5 metros desde la misma. No se les realizará poda mecanizada ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del Decreto de Aprovechamientos forestales.
6. En caso de instalar protectores en las nuevas plantas de la explotación, se evitará que sean de color, blanco, azul, o rojo, intentando que sean de colores más integrados con el medio. Los tutores serán preferiblemente de madera. Estos elementos deben eliminarse una vez hayan cumplido su función.
7. Tal y como figura en el documento ambiental aportado, se llevarán a cabo prácticas tradicionales de cultivo de mínimo laboreo o de mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada. En este sentido, se fomentará el mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea entre las líneas de plantación la mayor parte del año, que sea compatible con el carácter productivo del futuro cultivo.
8. No se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por la promotora.
9. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal.
10. Los trabajos que se realicen en zona de policía deberán contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca. La plantación deberá realizarse, en cualquier caso, fuera de la zona de servidumbre del arroyo de La Corbera.
11. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
12. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
13. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
13.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
13.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
13.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
14. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
15. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
16. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
17. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
18. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero).
19. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
20. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
21. No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustibles, etc.) En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
22. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
23. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
24. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
25. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
26. Se evitará la quema de rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. Para evitar los problemas que la acumulación de restos vegetales procedentes de la limpieza puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma, y, en cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Se adoptarán las medidas establecidas en el Plan INFOEX.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Cambio de uso forestal a agrícola para plantación de higueras en secano sobre 10,91 ha , a ejecutar en el término municipal de Almoharín (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 10 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal